Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social

COOPERATIVAS Y MUTUALES

Resolución 1666/2006

Apruébanse las normas sobre procedimiento administrativo para la tramitación de actuaciones referidas a apoyos financieros presentadas por cooperativas, mutuales y otro tipo de entidades vinculadas al sector.

Bs. As., 27/6/2006

VISTO, el Expediente Nº 1395/06 del registro del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente citado en el visto tramita el proyecto elevado por la Secretaría de Promoción y Desarrollo de este Organismo sobre el procedimiento administrativo para el trámite de actuaciones referidas a apoyos financieros.

Que es de competencia de la citada Secretaría la evaluación de los requerimientos de apoyo económico formulados por las cooperativas, mutuales y otras entidades vinculadas al quehacer de las mencionadas, considerando su otorgamiento y factibilidad en cada caso.

Que en tal sentido debe conducir acciones de su competencia, supervisando el correcto y ágil cumplimiento de las debidas tramitaciones, y coordinar, en cada caso, con las demás áreas del Instituto.

Que resulta necesario establecer mecanismos eficientes para la tramitación de las solicitudes de apoyos financieros.

Que dichos mecanismos deberán tender a un rápido diligenciamiento de los trámites y a una clara y adecuada asignación de las intervenciones a realizar por las distintas áreas del Instituto.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébanse las normas sobre procedimiento administrativo para la tramitación de actuaciones referidas a apoyos financieros presentadas por cooperativas, mutuales y otro tipo de entidades vinculadas al sector que como Anexo I integran la presente resolución.

Art. 2º — Derógase la Resolución Nº 1310/01 y cualquier otra norma que se oponga a la presente.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficialy archívese. — Patricio J. Griffin. — Héctor O. Meton. — Roberto E. Bermudez. — Jorge G. Pereira. — Nidia G. Palma. — Carlos G. Weirich.

ANEXO I

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA TRAMITACION DE APOYOS FINANCIEROS

A los efectos de la tramitación de las solicitudes de apoyos financieros deberá seguirse el siguiente procedimiento administrativo:

1. Ingreso de la Solicitud

Todas las presentaciones que impliquen solicitudes de apoyo financiero deberán ingresar por la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo. Se registrará la presentación y se procederá a caratular el correspondiente expediente, el que deberá ser girado a la Secretaría de Promoción y Desarrollo en un plazo no mayor a 3 (TRES) días hábiles a partir de la fecha de presentación.

2. Encuadramiento del proyecto dentro las pautas anuales

En la Secretaría de Desarrollo y Promoción se analizará si el proyecto se encuadra dentro de las prioridades anuales establecidas por el Directorio. Si el resultado fuese negativo, se comunicará con providencia fundada y firmada por la autoridad del área a la entidad en un plazo máximo de 7 (SIETE) días hábiles y se enviará el expediente a Archivo.

3. Revisión de documentación

En el supuesto de encuadrarse en las pautas fijadas por el Directorio se verificará que la documentación contenida en el expediente cumpla con los requisitos establecidos por las resoluciones pertinentes. Si la documentación recibida estuviese incompleta, se informará por escrito a la entidad solicitante, requiriéndole completar la faltante en un plazo no mayor a 15 (QUINCE) días hábiles en el supuesto que la entidad se domicilie en la Ciudad de Buenos Aires o de 20 (VEINTE) días hábiles si lo fuera en el interior del país. El citado plazo podrá ser ampliado de acuerdo a fundadas razones de oportunidad, mérito y conveniencia. Si cumplido el plazo la documentación no hubiese sido completada en su totalidad, se enviará el expediente a archivo con providencia fundada y firmada por la autoridad del área.

4. Pedido de Informes a distintas áreas del INAES

Simultáneamente a las actividades descriptas en el párrafo anterior, se solicitarán por Memorando interno los siguientes informes a las áreas correspondientes:

A Gerencia de Inspección: En los casos de cooperativas se solicitará informe acerca del cumplimiento de la entidad solicitante respecto a las exigencias establecidas en los artículos 41, 48 y 56 de la Ley 20.337, y declaraciones juradas de la Ley 23.427, en relación a los tres últimos ejerciciossociales. En caso de resultar incompleta la documentación exigida, paralelamente al envío del informe a la Secretaría de Desarrollo y Promoción, la Gerencia de Inspección deberá intimar a la entidad a su cumplimiento. Presentada la documentación faltante la Gerencia de Inspección informará de ello a la Secretaría de Desarrollo y Promoción sin necesidad de mediar solicitud de ésta al respecto. Los informes deberán ser elaborados en un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles desde el momento de la recepción de la solicitud de la Secretaría de Desarrollo y Promoción o desde el ingreso al área de la documentación faltante, según corresponda.

B. Gerencia de Inspección: En los casos de mutuales se solicitará informe acerca del cumplimiento de la entidad solicitante respecto de la documentación exigida por los artículos 18 y 19 de la Ley 20.321 y Resolución Nº 1088/79 del ex INAM correspondiente a los tres últimos ejercicios sociales. En caso de resultar incompleta la documentación exigida, paralelamente al envío del informe a la Secretaría de Desarrollo y Promoción, la Gerencia de Inspección deberá intimar a la entidad a su cumplimiento. Presentada la documentación faltante la Gerencia de Inspección informará de ello a la Secretaría de Desarrollo y Promoción sin necesidad de mediar solicitud de ésta al respecto. Los informes deberán ser elaborados en un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles desde el momento de la recepción solicitud de la Secretaría de Desarrollo y Promoción o desde el ingreso al área de la documentación faltante, según corresponda.

C. Gerencia de Inspección: Tanto en los casos de mutuales como de cooperativas se solicitará informe sobre las autoridades con mandato vigente de la entidad solicitante. En caso de no contar con documentación actualizada, informará de ello a la Secretaría de Desarrollo y Promoción al tiempo que intimará a la entidad a su cumplimiento. Presentada la documentación faltante la Gerencia de Inspección informará de ello a la Secretaría de Desarrollo y Promoción sin necesidad de mediar solicitud de ésta al respecto. Los informes deberán ser elaborados en un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles desde el momento de la recepción de la solicitud de la Secretaría de Desarrollo y Promoción o desde el ingreso al área de la documentación faltante, según corresponda.

D. Gerencia de Intervenciones e Infracciones: Se solicitará informe sobre los antecedentes sumariales de la entidad solicitante, y estado del trámite en caso de corresponder. El informe deberá ser elaborado en un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles desde la recepción de la solicitud.

E. Gerencia de Administración y Finanzas: Se solicitará informe si la entidad recibió apoyos financieros en oportunidades anteriores y, si ese fuera el caso sobre las fechas y montos recibidos, el cumplimiento en las rendiciones de cuentas y/o en el cumplimiento de la obligación de pago. En el caso específico de mutuales se solicitará también informe sobre el cumplimiento de la contribución prevista en el artículo 9º de la Ley 20.321 al mes anterior de la presentación de la solicitud ante este Organismo y sobre la cantidad de asociados por los que la entidad integra dicha contribución. El informe deberá ser elaborado en un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles desde la recepción de la solicitud.

5. Alta de Beneficiario

A los efectos de la tramitación del Alta de Beneficiario y Autorización de Acreditación de Pagos del Tesoro Nacional en Cuenta Bancaria, la Secretaría de Desarrollo y Promoción enviará al área competente de la Gerencia de Administración y Finanzas la documentación pertinente presentada por la entidad solicitante. El seguimiento de dicha tramitación, incluyendo la solicitud de documentación faltante a la entidad solicitante será responsabilidad de la Gerencia de Administración y Finanzas.

En el supuesto que por cualquier razón no pueda ser cumplimentado el trámite, ello deberá ser informado a la Secretaría de Desarrollo y Promoción a los efectos de suspender la tramitación de la solicitud de apoyo financiero.

6. Dictamen Legal

El expediente será enviado a la Gerencia de Registro y Legislación a los efectos que informe sobre la coincidencia entre el Objeto Social y el destino del apoyo financiero solicitado, y sobre la legalidad de las garantías y/o avales presentados según el tipo de apoyo solicitado (préstamo y/o subsidio). En el caso de mutuales deberá informar, además, sobre la existencia de reglamentos aprobados vinculados al proyecto. El informe deberá ser elaborado en un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles de recepcionado el expediente.

7. Evaluación de Proyecto

Una vez recibida la información detallada en los puntos 4 y 6 la Secretaría de Desarrollo y Promoción preparará un Informe de Evaluación de Proyecto, que incluirá un informe de viabilidad, una evaluación de acuerdo a los criterios establecidos por el Directorio para el ejercicio y todo aquello que se considere relevante para aportar elementos a la decisión del Directorio. El expediente se elevará al citado órgano con una recomendación de aprobación o de desaprobación debidamente justificada.

La Secretaría de Desarrollo y Promoción podrá realizar todas las solicitudes de información que considere necesarias para la evaluación del proyecto. Asimismo, si a criterio de dicha Secretaría el proyecto puede ser mejorado, en términos de inserción institucional, de complementación con otras iniciativas equivalentes en el área, de reducción de costos o en cualquier otro aspecto, la Secretaría podrá supeditar una recomendación de aprobación al cumplimiento de dichas mejoras. A tales efectos brindará asistencia técnica, incluyendo, de ser necesario, la visita al lugar donde se llevará a cabo el mismo, tomando contacto con los promotores de la iniciativa.

La Secretaría de Desarrollo y Promoción deberá elevar las actuaciones conjuntamente con proyecto de resolución y de convenio de aplicación debidamente intervenido por las áreas pertinentes.

8. Directorio

El expediente será elevado para consideración del Directorio previa intervención de la Gerencia de Registro y Legislación y de la Gerencia de Administración y Finanzas quien deberá efectuar la afectación presupuestaria preventiva.

El Directorio podrá aprobar la solicitud, desaprobarla o enviarla a la Secretaría de Desarrollo y Promoción a los efectos de su revisión.

9. Proyectos Desaprobados

Los proyectos desaprobados serán enviados a la Secretaría de Desarrollo y Promoción, previo giro a la Gerencia de Administración y Finanzas para la desafectación presupuestaria. Dicha Secretaría informará a la entidad solicitante la decisión del Directorio y enviará el expediente a la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, para su archivo definitivo.

10. Proyectos aprobados

Los proyectos aprobados serán enviados a la Secretaría de Desarrollo y Promoción para instrumentar el pertinente convenio y todo aquello que se derive de la normativa vigente (verbigracia la instrumentación e inscripción de garantías prendarias) y de la resolución de aprobación de la solicitud de ayuda financiera.

Cumplido, se enviará a la Gerencia de Administración y Finanzas para efectivizar la transferencia de los fondos.

11.- Rendición de cuentas.

Efectuada la rendición de cuentas por la entidad, ésta será evaluada por las áreas competentes de la Gerencia de Administración y Finanzas, quienes deberán expedirse sobre la formalidad de la documentación y los aspectos técnicos contables de la misma, debiendo contar, necesariamente, con la intervención de un profesional en ciencias económicas. La Gerencia de Registro y Legislación se expedirá sobre la procedencia legal de la resolución respectiva, previa intervención del área pertinente de la Secretaría de Desarrollo y Promoción en lo referente al cumplimiento de la inversión en relación al objeto del apoyo financiero. En dicha Secretaría quedará radicado el expediente a los efectos de dictar el correspondiente acto administrativo. En el supuesto que la entidad beneficiaria no presentase la correspondiente rendición de cuentas en el plazo fijado, el área competente de la Gerencia de Administración y Finanzas deberá efectuar la intimación correspondiente e instar todas las actuaciones que de ello se derive.