SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL

Decreto 912/2006

Dispónese la instalación y activación del mencionado Sector en la ciudad de Córdoba, que tendrá la misión de garantizar la seguridad en el espacio aéreo y sus alrededores, a fin de cooperar con las medidas de seguridad a implementarse durante el desarrollo de la XXX Cumbre del Mercosur y Países Asociados e Invitados. Integración. Desígnase Comandante del Sector de Defensa Aeroespacial.

Bs. As., 19/7/2006

VISTO lo dispuesto por el artículo 2º y concordantes de la Ley Nº 23.554 y por el Decreto Nº 9390 del 11 de octubre de 1963, lo propuesto por la Señora Ministra de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que durante el mes de julio del año en curso tendrá lugar la XXX CUMBRE DEL MERCOSUR Y PAISES ASOCIADOS E INVITADOS en la ciudad de CORDOBA, PROVINCIA DE CORDOBA.

Que a la citada reunión concurrirán numerosas delegaciones de gobiernos extranjeros, encabezadas por sus respectivos Jefes de Estado.

Que ello impone la necesidad de adoptar especiales medidas para preservar los intereses vitales fijados por la Ley de Defensa Nacional.

Que, consecuentemente, resulta necesario el establecimiento de un Sector de Defensa Aeroespacial integrado por medios de la FUERZA AEREA ARGENTINA para el cabal cumplimiento de la misión que por el presente se establece.

Que, asimismo, deviene imprescindible designar al Oficial Superior de la FUERZA AEREA ARGENTINA que conducirá el SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL.

Que resulta imprescindible también aprobar las Reglas de Empeñamiento que determinan los procedimientos a observar por el SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL para garantizar la seguridad defensiva en el aeroespacio correspondiente y que establecen las atribuciones y limitaciones a la libertad de acción en el empleo del instrumento militar, regulando la intensidad y modalidad en el uso de la fuerza ante las distintas situaciones que se presenten.

Que la FUERZA AEREA ARGENTINA ha propuesto y el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS elevado de conformidad al MINISTERIO DE DEFENSA las citadas Reglas de Empeñamiento para su oportuna aprobación por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de Jefe Supremo de la Nación y Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas.

Que corresponde también, establecer el período de vigencia de las disposiciones que se adoptan por la presente medida.

Que, toda vez que las Reglas de Empeñamiento constituyen directivas que comprometen a la DEFENSA NACIONAL, procede declararlas amparadas por el SECRETO MILITAR de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Nº 9390/63.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente medida, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 99, incisos 2, 12 y 14 de la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Dispónese la instalación y activación de un SECTOR DE DEFENSA AEROSPACIAL en la Ciudad de CORDOBA, PROVINCIA DE CORDOBA, que tendrá la misión de garantizar la seguridad en el espacio aéreo de la ciudad de CORDOBA y sus alrededores hasta un radio de NOVENTA (90) millas náuticas y uno restringido de CINCUENTA Y CINCO (55) millas náuticas desde el Aeropuerto Internacional PAJAS BLANCAS de la misma, los días 20 y 21 de julio de 2006, a fin de cooperar con las medidas de seguridad a implementarse durante el desarrollo de la XXX CUMBRE DEL MERCOSUR Y PAISES ASOCIADOS E INVITADOS. El SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL se integrará con los elementos y medios necesarios asignados por la FUERZA AEREA ARGENTINA.

Art. 2º — Desígnase Comandante del Sector de Defensa Aeroespacial al Señor Brigadier José Luis GABARI ZOCO (DNI Nº 10.683.456).

Art. 3º — Apruébanse las Reglas de Empeñamiento para operar en el Sector de Defensa Aeroespacial indicado en el Artículo 1º que, como ANEXO I, forman parte integrante del presente, a las que deberá subordinar su accionar el Sector de Defensa Aeroespacial.

Art. 4º — Declárase "SECRETO MILITAR", en los términos del Decreto Nº 9390/63, a las Reglas de Empeñamiento contenidas en el precitado ANEXO I.

Art. 5º — La presente medida tendrá vigencia desde el día 20 de julio de 2006 hasta el día del mismo mes inclusive.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER. — Alberto Fernández. — Nilda Garré.