Ministerio de Economía y Producción

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 565/2006

Prorrógase la aplicación de la Resolución Nº 406/2005, modificada por su similar Nº 19/ 2006, en relación con el incremento transitorio del derecho de exportación aplicable a determinados productos del sector lácteo.

Bs. As., 19/7/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0256959/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 406 de fecha 22 de julio de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION incrementó transitoriamente el derecho de exportación de un conjunto de productos del sector lácteo.

Que la Resolución Nº 19 de fecha 19 de fecha 19 de enero de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días la aplicación de la Resolución Nº 406/05 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y efectuó modificaciones en las posiciones arancelarias contenidas en sus Anexos.

Que el incremento mencionado se dispuso con el fin de atenuar desequilibrios de oferta y demanda en el mercado local, frente a un escenario internacional caracterizado por precios elevados y una demanda sostenida.

Que las condiciones que dieron lugar al dictado de la norma mencionada continúan vigentes.

Que por lo expuesto resulta razonable prorrogar el plazo de vigencia de la Resolución Nº 406/05 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dictan en virtud de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y en el Artículo 2º, inciso d), apartado 25 del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985 y sus modificaciones.

Por ello,

LA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1º — Prorrógase por el término de SESENTA (60) días corridos la aplicación de la Resolución Nº 406 de fecha 22 de julio de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, modificada por la Resolución Nº 19 de fecha 19 de enero de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. — Felisa Miceli.