Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios

HIDROCARBUROS

Resolución 1299/2006

Homológase el Convenio Marco para la Generación de la Base de Datos Integral de Hidrocarburos, celebrado entre la Subsecretaría de Combustibles y Energía de Argentina Sociedad Anónima (ENARSA). Invítase a la provincias productoras a adherir al mencionado Convenio.

Bs. As., 18/7/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0207553/2006 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 25 Abril del 2006, se celebró un CONVENIO MARCO PARA LA GENERACION DE LA BASE DE DATOS INTEGRAL DE LOS HIDROCARBUROS entre la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, por una parte y por la otra ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA).

Que el objeto del convenio es la generación de una Base de Datos Integral de los Hidrocarburos, cuya conformación incluye la generación de un Banco de Datos de Hidrocarburos, donde se organizará toda la información técnica vinculada a las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos que se ha realizado, y que se realizará en el Territorio Nacional.

Que resulta de interés nacional la organización de un Banco de Datos Integral de Hidrocarburos, teniendo en cuenta que la información y datos primarios vinculados a la exploración y explotación de hidrocarburos constituyen la plataforma de partida para la concreción de nuevos descubrimientos, y para la planificación de inversiones que se deben realizar en el sector.

Que teniendo en cuenta la coyuntura energética regional, la organización y conservación, la digitalización de toda la información hidrocarburífera se ha transformado en una prioridad nacional.

Que en la actualidad los datos primarios de exploración y explotación de hidrocarburos se encuentran dispersos en manos de diversos operadores, no resultando accesible para aquellos operadores interesados en realizar inversiones en el país, dificultando además la toma de decisiones en política energética.

Que dado el grado de dispersión de la información, y la falta de organización centralizada de la misma, se encuentra expuesta a todo tipo de riesgos en cuanto a su integridad física y aptitud operativa, lo cual amerita adoptar medidas de resguardo y de supervisión ajustadas a las prácticas de la industria que resulten más apropiadas para el resguardo de la información.

Que debe reunirse, inventariarse, organizarse y digitalizarse toda la información existente, y deben disponerse acciones conducentes para conservar toda la información de exploración y explotación de hidrocarburos que obre bajo cualquier formato, a los fines de preservarla en la forma más adecuada, como indican las mejores prácticas en la materia.

Que el Convenio sometido a consideración tiene en cuenta la existencia de un dominio nacional y provincial de los yacimientos de hidrocarburos, conforme lo dispuesto en el Artículo 124 de la CONSTITUCION NACIONAL, y en lo particular lo establecido en el Artículo 8º del Decreto Nº 546 de fecha 6 de agosto de 2003.

Que la Ley Nº 17.319 constituye la normativa de fondo que debe regir las actividades de exploración, explotación, transporte e industrialización de hidrocarburos que se realizan en el Territorio Nacional, más allá de la coexistencia de un dominio nacional y provincial sobre los yacimientos de hidrocarburos.

Que la CONSTITUCION NACIONAL ha reconocido jurisdicción al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION para legislar en materia de hidrocarburos, en el marco de lo establecido en el Artículo 75 incisos 12, 13 y concordantes.

Que la exploración y explotación de los hidrocarburos constituyen actividades estratégicas para el ESTADO NACIONAL, considerando la necesidad de asegurar el abastecimiento seguro y confiable a todos los habitantes del país.

Que prueba todo lo expuesto, el dictado de la Ley Nº 25.943, que crea la ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA), quien junto con el sector privado contribuirá en el logro de los objetivos fijados en el Artículo 3º de la Ley Nº 17.319.

Que el Artículo 8º de la Ley Nº 25.943 dispone que: "ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA podrá crear, administrar, mantener, operar, gerenciar y gestionar una Base de Datos Integral de los Hidrocarburos, a la cual, una vez creada, tendrán acceso todos los operadores del mercado hidrocarburífero, conforme a la reglamentación que oportunamente se dicte. Los concesionarios y permisionarios deberán suministrar toda la información que les sea requerida por el PODER EJECUTIVO NACIONAL"

Que en este marco normativo se prevé que el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS debe realizar todos los actos necesarios para la constitución y puesta en funcionamiento de la mentada Sociedad Anónima.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del Artículo 10 del Decreto Nº 546 de fecha 6 de agosto de 2003, y del Decreto Nº 1283 de fecha 24 de mayo de 2003.

Por ello,

EL MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Homológase el CONVENIO MARCO PARA LA GENERACION DE LA BASE DE DATOS INTEGRAL DE LOS HIDROCARBUROS, de fecha 25 de abril de 2006, que en copia autenticada y como Anexo I forma parte de la presente resolución.

Art. 2º — Establécese que ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA) estará obligada a realizar un inventario integral de toda la información vinculada al Convenio objeto de homologación dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, estando facultada para interactuar con todas las firmas titulares de permisos de exploración, concesiones de explotación de hidrocarburos por cuenta y orden del ESTADO NACIONAL.

La SECRETARIA DE ENERGIA deberá asistir a ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA), en la tarea de recolección de datos, aplicando las sanciones a aquellos sujetos de la industria que no presten colaboración.

Art. 3º — Invítase a las Provincias Productoras a adherir al Convenio previsto en el artículo 1º de la presente resolución.

ANEXO I

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio M. De Vido.

CONVENIO MARCO PARA LA GENERACION

DE LA BASE DE DATOS

INTEGRAL DE LOS HIDROCARBUROS

Entre ENERGIA ARGENTINA S.A., representada en este acto por su Presidente, Ingeniero Exequiel O. Espinosa, D.N.I. Nº 5.074.191, con domicilio en Avenida del Libertador 1068, piso 2º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, en adelante "ENARSA", por una parte, y la SECRETARIA DE ENERGIA a través de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, con domicilio en Av. Paseo Colón 171, 6º Piso Of. 603, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Lic. Cristian Folgar, D.N.I. Nº 22.098.564, en adelante la "SECRETARIA", por la otra parte, ambas conjuntamente denominadas las "PARTES", acuerdan celebrar el presente Convenio Marco, en adelante el "CONVENIO", para la generación de la Base de Datos Integral de los Hidrocarburos, el que se regirá por las siguientes cláusulas:

Cláusula 1. – OBJETO

El objeto del presente documento es establecer y acordar los lineamientos básicos que regularán la relación entre la SECRETARIA y ENARSA, en relación con la generación de la denominada Base de Datos Integral de los Hidrocarburos, en adelante denominada el BANCO DE DATOS. Dentro de estos lineamientos también quedan incluidas las eventuales relaciones con otros actores que, por diferentes motivos, posean información específica que deba formar parte del citado BANCO DE DATOS.

Cláusula 2.-ALCANCE

El alcance inicial del CONVENIO, está orientado a regular la relación Objeto del CONVENIO entre la SECRETARIA y ENARSA, sin embargo, dada la amplitud y complejidad de su objeto, será necesaria la incorporación de los Estados Provinciales, en adelante las "PROVINCIAS", particularmente las denominadas productoras de hidrocarburos.

Esta incorporación de las PROVINCIAS, se instrumentará a través de/I los correspondiente/s Acuerdo/s a ser suscripto/s entre ENARSA y la PROVINCIA considerada, todo lo cual será homologado por la SECRETARIA.

Cláusula 3 – DEFINICIONES

Areas Nacionales: Son todas las Areas de exploración y/o explotación situadas en el territorio de la República Argentina y de su plataforma continental de propiedad del Estado Nacional, y todas aquellas Areas que se mantengan bajo jurisdicción federal, hasta tanto sean transferidas a las Provincias, conforme a lo previsto por el Artículo 1º de la Ley Nº 24.145, y en el Artículo 8º del Decreto Nº 546/2003.

Areas Provinciales: Son todas las áreas que como consecuencia de los procesos de Federalización de los Hidrocarburos resultantes de la aplicación de la Ley Nº 24.145 y de los Decretos Nº 1055/94 y 546/2003, sean o hayan sido transferidas a las Provincias.

Autoridad de Aplicación: Es la definida en el Título IX, Artículo 97, de la Ley Nº 17.319, en adelante la AUTORIDAD DE APLICACION.

Banco de Datos: Incluirá la totalidad de la información, documentación y/o elementos físicos de cualquier índole, relacionados con la totalidad de las áreas que se definan para la exploración y explotación de hidrocarburos en el territorio nacional. Incluyendo todas las posibles zonas de exploración y explotación de hidrocarburos ubicadas en la plataforma continental, y todas aquellas que se encuentren dentro de la zona de económica exclusiva de la República Argentina.

Energía Argentina Sociedad Anónima: Empresa creada mediante la Ley Nº 25.943, de capital mayoritariamente en manos del Estado Nacional (53%), con participación accionaria de los Estados Provinciales (hasta el 12%) y la futura participación de carácter privado (35%); citada en este CONVENIO como ENARSA.

Información Hidrocarburífera: Es todo el conjunto de información, documentación, registros, datos y/o elementos físicos de, cualquier índole, vinculados a, o resultantes de, las actividades de exploración y/o de explotación (ya sea cartográficos, geofísicos, geológicos, testigos corona, perfiles, legajos de pozos conteniendo información de perforación, producción, ensayos, mediciones, o de cualquier otro tipo), que se obtenga y la información, documentación, registros datos y/o elementos físicos de cualquier otra índole, vinculados a todas las actividades hidrocarburíferas ya realizadas (cualquiera sea la forma o sistema en que la misma se encuentre almacenada), en adelante todo este conjunto será mencionado como la INFORMACION.

La INFORMACION también incluirá todos los registros, datos (independientemente de la forma o sistema en que los mismos se almacenen), y/o elementos físicos de cualquier índole, resultantes de y/o vinculadas a, todas las actividades hidrocarburíferas que se realicen en el futuro, en todo el ámbito de la AUTORIDAD DE APLICACION.

La INFORMACION comprende también a la totalidad de la información, documentación, registros, datos y/o elementos físicos de cualquier índole, vinculados a, o resultantes de, las actividades de exploración y/o de explotación (ya sean cartográficos, geofísicos, geológicos, testigos corona, perfiles, legajos de pozos conteniendo información de perforación, producción, ensayos, mediciones, o de cualquier otro tipo), propiedad de la AUTORIDAD DE APLICACION o bien de carácter público, ya sea que obre en su poder o bien toda aquella INFORMACION que esté en custodia de terceros – como es el caso de la INFORMACION que la empresa Repsol YPF tiene almacenada en las instalaciones de su Planta Avellaneda -, o la que esté en poder de las PROVINCIAS o de sus empresas provinciales de energía, y/o en poder de las empresas operadoras que actúen en el país o en el de otros organismos nacionales y/o provinciales.

Dadas las características, importancia y valor de la INFORMACION, salvo que expresamente se estipule lo contrario, la misma será considerada en su totalidad, como información estrictamente confidencial y sujeta a los términos de la Cláusula 8 de este CONVENIO.

Parte: La SECRETARIA o ENARSA, o quienes las sustituyan, reemplacen o se agreguen en el futuro, en adelante PARTE.

Partes: La SECRETARIA y ENARSA y quienes las sustituyan, reemplacen o se agreguen en el futuro, como sería el caso de las PROVINCIAS, en adelante PARTES.

Cláusula 4 - TITULARIDAD DE LA INFORMACION

La Autoridad de Aplicación es titular de la totalidad de la Información vinculada a las Areas que pertenecen al dominio público del Estado Nacional, o que permanecen en jurisdicción federal, conforme a lo dispuesto por la. Ley Nº 24.145, y en el Artículo 8º del Decreto Nº 546/2003.

Las PROVINCIAS mantienen la titularidad de la INFORMACION de todas aquellas Areas transferidas por Ley Nº 24.145, y el Decreto Nº 546/ 2003, y su reglamentación, y de todas aquellas Areas que las propias provincias creen en su jurisdicción de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 17.319.

Las Provincias, las empresas provinciales de hidrocarburos, ENARSA y todas aquellas empresas inscriptas en el Registro de Empresas Petroleras podrán acceder y utilizar la INFORMACION que obre en el Banco de Datos previsto en el presente Acuerdo, conforme sus necesidades, y de acuerdo a la normativa que dicte la Autoridad de Aplicación.

Cláusula 5 - TITULARIDAD DEL BANCO DE DATOS

La titularidad del BANCO DE DATOS será transitoriamente ejercida por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN en representación del Estado Nacional, quedando en cabeza de ENARSA la administración, mantenimiento, operación, gerenciamiento y gestión del citado BANCO DE DATOS.

A partir del dictado de la ley a que se refiere en Artículo 8º del Decreto Nº 546/2006, la titularidad del Banco de Datos será compartida con las Provincias.

La AUTORIDAD DE APLICACION reglamentará el funcionamiento, uso, acceso y aranceles del BANCO DE DATOS, en base a una propuesta que al efecto elaborará y someterá a su consideración ENARSA.

Cláusula 6 - SUMINISTRO DE LA INFORMACION

La AUTORIDAD DE APLICACION requerirá a los permisionarios de exploración y a los concesionarios de explotación de hidrocarburos el suministro de toda la INFORMACION disponible que posean y que sea necesaria para la conformación de la BASE DE DATOS. La INFORMACION que se encuentre en poder de las PROVINCIAS/empresas provinciales de energía, que hubieran dado la conformidad para su participación en la Base de Datos, será copiada y remitida a ENARSA para su incorporación a la Base de Datos.

ENARSA acordará con la Autoridad de Aplicación, y/o con las provincias, según corresponda los mecanismos que sean necesarios para asegurar la recepción de toda la INFORMACION que se genere en el futuro, en cada una de ellas. ENARSA tendrá a su cargo los gastos de copiado y envío de la información.

ENARSA, con la aprobación de la Autoridad de Aplicación instrumentará el procedimiento que considere más adecuado para la incorporación a la BASE DE DATOS de la totalidad de la INFORMACION que actualmente se encuentra bajo la custodia de YPF SOCIEDAD ANONIMA, y del resto de permisionarios y concesionarios que operan en el país.

Cláusula 7 - ACCESO A LA INFORMACION

La totalidad de la información del Banco de Datos será pleno acceso para la Autoridad de Aplicación, así como para las autoridades de aplicación que colaboren con la organización del Banco de Datos.

Teniendo en cuenta los derechos de confidencialidad que gozan determinados datos de exploración y explotación, conforme a la normativa en vigencia, ENARSA deberá asegurarse de mantener y resguardar la confidencialidad hasta que dicha información pierda tal carácter, conforme a la normativa en vigencia, salvo la información relativa a las Areas adjudicadas por la Ley a Nº 25.943.

El resto de los operadores del mercado debidamente inscriptos en el Registro de Empresas Petroleras habilitados por la Autoridad de Aplicación accederá al Banco de Datos siguiendo los términos y condiciones que fije la Autoridad de Aplicación."

Cláusula 8 — RECOPILACION DE LA INFORMACION EXISTENTE

Las fuentes desde las que se realizará la recopilación de la INFORMACION, para la generación del BANCO DE DATOS se han dividido, según su origen, en los siguientes rubros:

8.1 SECRETARIA DE ENERGIA: En su carácter de AUTORIDAD DE APLICACIÓN y de titular de la INFORMACION, se constituye en la principal fuente de provisión de información.

8.2 Repsol YPF (Planta Avellaneda): En función del cronograma a definir por ENARSA, y con la aprobación de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN NACIONAL, se deberá suscribir un Acuerdo entre ENARSA y YPF SOCIEDAD ANONIMA como resultado del cual, esta empresa deberá proceder a la entrega ordenada y total de la INFORMACION actualmente bajo su custodia.

8.3 Empresas Operadoras: En base a las atribuciones que la legislación vigente le otorga, la AUTORIDAD DE APLICACION Nacional, a través de ENARSA, continuará con el proceso de solicitud, revisión y procesamiento de toda la INFORMACION obrante en poder de todas las empresas Operadoras que actualmente forman parte de la industria. La Autoridad de Aplicación Nacional controlará y supervisará el proceso que a partir del presente realizará ENARSA, y adoptará las directivas que estima corresponder para conclusión exitosa de dicho proceso."

8.4 Estados Provinciales/Empresas Provinciales de Energía: Ante la eventual existencia en las PROVINCIAS, o en las empresas provinciales de energía, de INFORMACION diferente de la que obre en poder de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN NACIONAL, ENARSA procederá a solicitar a las Provincias/empresas provinciales de energía que hubieran dado su conformidad para la participación en la BASE DE DATOS, la duplicación y envío de copia de toda la INFORMACION indicada. ENARSA tendrá a su cargo la gestión política, operativa, gastos de copiado y envío de la información".

8.5 Otras Fuentes: Dentro de este rubro se han incluido las reparticiones u organismos que sean poseedores o tengan en custodia INFORMACION que complemente la que pueda recopilarse de las otras fuentes antes mencionadas.

Entre estas fuentes figuran Cancillería (Area de la Comisión Nacional del Límite Exterior de la Plataforma Continental Argentina – C.O.P.L.A.), el Servicio Nacional de Hidrografía Naval y todo otro organismo, entidad o repartición potencialmente poseedora de INFORMACION.

Tanto en el caso de Cancillería como en el del Servicio Nacional de Hidrografía Naval, por tratarse de entidades directamente vinculadas a las áreas marítimas, cuya titularidad detenta ENARSA, ésta tendrá a su cargo las gestiones para procurar copia de la INFORMACION a incorporar al BANCO DE DATOS.

Cláusula 9 – CONFIDENCIALIDAD

ENARSA será la responsable de asegurar que todas las personas, físicas o jurídicas, a las cuales les suministre la INFORMACION recibida de conformidad con este CONVENIO, preserven la confidencialidad de dicha INFORMACION, absteniéndose de divulgarla o hacerla conocer a personas o entidades no autorizadas.

ENARSA deberá observar las reglas de confidencialidad y acceso a la información que establezca la SECRETARIA.

Cláusula 10 – RESPONSABILIDAD DE DAÑOS

ENARSA será la responsable por la pérdida, extravío o eventual deterioro de toda la Información que se le suministre en el marco del presente Convenio, salvo aquél deterioro producido por el desgaste normal de la misma, debiendo realizar un inventario de la referida información.

A los fines del cumplimento de la presente obligación ENARSA deberá certificar la aptitud física y operativa de todos los datos que se le suministren para su copiado o custodia. En el caso que ENARSA reciba físicamente cualquier información, y no emita la referida certificación se considerará que los Datos e Información suministrados por YPF o los permisionarios o concesionararios se encuentran en buen estado de conservación, resultando responsable del eventual deterioro, salvo aquél deterioro producido por el desgaste normal de la misma.

ENARSA deber realizar un inventario de toda aquella información que YPF y los permisionarios y concesionarios mantienen en custodia que se encuentre en mal estado o inhábil para cumplir su función, y lo informará a la SECRETARIA para que adopte las medidas disciplinarias o resarcitorias correspondientes.

Cláusula 11 - IMPLEMENTACION DEL CONVENIO

Para poder instrumentar y dar adecuado cumplimiento a lo establecido en este Convenio, se deberán cumplir las siguientes condiciones precedentes

Ø ENARSA definirá el cronograma de actividades para la creación y desarrollo del BANCO DE DATOS, las etapas a desarrollar y los recursos asignados y disponibles asociados a cada una de las mismas.

Ø Formal constitución del equipo de coordinación con representantes designados por la AUTORIDAD DE APLICACION y ENARSA.

Ø Comunicación formal de ENARSA a: YPF SOCIEDAD ANONIMA, a las empresas Operadoras que desarrollan actividades en el país, a las PROVINCIAS, a las empresas provinciales de energía y organismos del Estado Nacional, informando del inicio del proceso de conformación del BANCO DE DATOS, indicando la participación de ENARSA, atento a ser la responsable de la misma.

Ø Preparación, por parte de ENARSA, de un Acuerdo a suscribir con las PROVINCIAS, donde se establezcan, entre otros aspectos, los siguientes:

° Mecanismos suficientes que aseguren el acceso, copiado y acceso de ENARSA de toda la INFORMACION que dispongan las PROVINCIAS y/o las empresas provinciales de energía, diferente de la que ya obre en poder de la AUTORIDAD DE APLICACION NACIONAL.

° Los mecanismos que sean necesarios para asegurar la recepción de toda la INFORMACION que se genere en el futuro, en todos los ámbitos de cada una de las Provincias y/o las empresas provinciales de energía.

° Esto mismo será aplicable a todos los operadores del mercado hidrocarburífero o a otros actores potencialmente susceptibles de incorporarse al mismo.

ENARSA instrumentará el procedimiento que considere más adecuado para la incorporación al BANCO DE DATOS, de la totalidad de la INFORMACION que actualmente se encuentra bajo la custodia de terceros.

A fin que El Estado Nacional, las PROVINCIAS/ empresas provinciales de energía, operadores del mercado hidrocarburífero u otros actores, que estén operando, o los que potencialmente puedan hacerlo en el futuro, puedan acceder al BANCO DE DATOS, ENARSA, con la aprobación de la AUTORIDAD DE APLICACION, elaborará una propuesta del procedimiento a seguir, a través del dictado de la pertinente reglamentación. El plazo tentativo para completar esta actividad, se establece en SESENTA (60) días a contar de la fecha de suscripción del presente CONVENIO, pudiéndose prorrogar el mismo, por única vez, por un período de TREINTA (30) días."

Cláusula 12 – DURACION

Este CONVENIO tendrá vigencia a partir de la fecha de su suscripción por las PARTES y su duraciónserá de tres (3) años. De no mediar objeción escrita de cualquiera de las PARTES notificada fehacientemente con treinta (30) días de antelación a la fecha de expiración de su vigencia, este CONVENIO se renovará de manera automática por períodos sucesivos de tres (3) años de duración.

Cláusula 13 – EXPRESION FINAL DEL CONVENIO

La presente versión constituye la expresión final y completa del CONVENIO entre las PARTES, con respecto a la INFORMACION, reemplaza a toda comunicación, entendimiento y/o acuerdo, oral o escrito, expreso o implícito, anterior a su fecha de vigencia que se relacione con el Objeto establecido en la Cláusula 1 y solo podrá modificarse a través de un nuevo convenio escrito a acordar entre las PARTES.

Cláusula 14 – LEY APLICABLE

El presente CONVENIO se regirá por las leyes de la República Argentina.

Cláusula 15 – CONTROVERSIAS – ARBITRAJE

En caso de surgir cualquier diferencia con relación a los términos de este CONVENIO o a su interpretación, las PARTES se comprometen a proceder de la siguiente manera:

Se reunirán dentro de los diez (10) días corridos desde la notificación por escrito de la controversia que cualquiera de ellas planteare, para buscar una solución consensuada, conforme a los principios de buena fe y pacta sunt servanda;

Si no se reunieren o no llegaren a un acuerdo en el plazo de treinta (30) días corridos a contar desde la reunión prevista en el apartado (A) precedente, la cuestión será sometida consideración final del Señor Ministro del PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Cláusula 14 – DOMICILIOS – NOTIFICACIONES

Cualquier notificación u otra comunicación requerida o autorizada en este CONVENIO deberá ser cursada por escrito y en idioma español. Deberá ser entregada fehacientemente en mano o enviada por correo a los domicilios constituidos a continuación:

SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES:

At.: Lic. Cristian Folgar

Paseo Colón 171 – 6º Piso

(C 1063 ACB) Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina

Tel.: (54) (11) 4349-8024

ENARSA:

At.: lngº Exequiel O. Espinosa

Avenida del Libertador 1068 – 2º Piso

(C 1112 ABN) Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina

Tel./Fax: (54) (11) 4801-9325

Las notificaciones surtirán pleno efecto a partir del momento de su recepción por su destinatario en dichos domicilios.

Cualquiera de las PARTES podrá fijar en cualquier momento un nuevo domicilio constituido, el que tendrá efecto a partir de los diez (10) días de su comunicación fehaciente a la otra PARTE.

En prueba de conformidad, los representantes autorizados de la SUBSECRETARIA de Combustibles y de ENARSA suscriben este CONVENIO en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de Abril de 2006.

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