Comisión Arbitral Convenio Multilateral

COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

Resolución General 6/2006

Modificación del Artículo 56 de la Resolución General Nº 1/2006, en relación con los ingresosy gastos que deben computarse a efectos de la obtención del coeficiente anual de atribución de ingresos previsto en el artículo 2º del Convenio Multilateral.

Bs. As., 18/7/2006

VISTO:

Las decisiones adoptadas por los Organismos del Convenio Multilateral, en cuanto a la necesidadde que esta Comisión Arbitral precise adecuadamente la aplicación del Convenio Multilateral, y

CONSIDERANDO:

Que las resoluciones que se formulen persiguen la finalidad de otorgar seguridad jurídica y hacer más eficiente la aplicación del Convenio Multilateral, dando certeza a los Fiscos y contribuyentes en la adopción de criterios que posibiliten la solución de determinadas situaciones particulares.

Que la cuestión a contemplar está relacionada con los conceptos que deben considerarse para la determinación de los coeficientes de gastos e ingresos, representativos de aquellas actividades cuyos ingresos correspondan ser distribuidos de conformidad a las disposiciones del Régimen General —artículo 2º y concordantes— del Convenio Multilateral.

Que se ha tomado conocimiento de la existencia de distintas posturas respecto al tratamiento que corresponde dispensar a las devoluciones, bonificaciones, descuentos u otros conceptos similares, ya sean cedidos u obtenidos por el contribuyente, a efectos de la determinación del coeficiente de atribución de ingresos previsto en el referido artículo 2º.

Que tales conceptos constituyen una detracción de la operación principal con la cual se vinculan, pudiendo estar fundamentadas en diversos motivos, como es el caso del volumen físico, la modalidad de pago o rescisiones parciales de la operación.

Que el artículo 56 de la Resolución General Nº 1/2006 (CA) se refiere a los ingresos y gastos que deben computarse a efectos de la obtención del coeficiente anual de atribución de ingresos previsto en el artículo 2º del Convenio Multilateral.

Que se considera conveniente incorporar en el referido artículo precisiones en lo que hace a su alcance, de conformidad con lo antes expuesto.

Que el criterio adoptado es independiente del tratamiento que asigne a dichos conceptos la legislación de cada jurisdicción a efectos de su consideración como base imponible local.

Que han tomado intervención las Asesorías de los Organismos del Convenio Multilateral.

Por ello:

LA COMISION ARBITRAL (Convenio Multilateral 18-08-77)

RESUELVE:

Artículo 1º — Incorpórase en el artículo 56 del la Resolución General Nº 1/2006 (C.A.), como segundo y tercer párrafos los siguientes:

"A estos fines los ingresos y gastos computables deben ser considerados netos de devoluciones, bonificaciones, descuentos u otros conceptos similares, según correspondan, con independencia de las circunstancias y del momento en que tales hechos se produzcan.

Lo dispuesto en el párrafo precedente no obsta al tratamiento que asigne a dichos conceptos la legislación de cada jurisdicción a efectos de su consideración como base imponible local".

Art. 2º — La presente Resolución tendrá vigencia y producirá efectos a partir del 1º de enero de 2007.

Art. 3º — Publíquese por un día en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese a las jurisdicciones adheridas y archívese. — Román G. Jáuregui. — Mario A. Salinardi.