Comisión Arbitral Convenio Multilateral

COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

Resolución General 7/2006

Interprétase, que los gastos de transporte a que hace referencia el último párrafo del artículo 4º del Convenio Multilateral, se distribuirán por partes iguales entre las jurisdicciones en las que se realice el transporte, considerando cada una de las operaciones.

Bs. As., 18/7/2006

VISTO:

Lo dispuesto en el último párrafo del artículo 4° del Convenio Multilateral; y

CONSIDERANDO:

Que la referida norma establece que, a los fines de determinar el coeficiente respectivo, "los gastos de transporte se atribuirán por partes iguales a las jurisdicciones entre las que se realice el hecho imponible".

Que no existen criterios uniformes respecto de su interpretación.

Que los gastos representan una de las variables a considerar para determinar la magnitud de las operaciones comerciales de un contribuyente en cada una de las jurisdicciones en las que realiza su actividad.

Que los gastos de transporte son indicativos de tal magnitud.

Que de conformidad con el espíritu de la, norma del Convenio, debe distribuirse cada gasto de flete entre las jurisdicciones que se encuentran vinculadas con cada transporte, sin considerar aquéllas donde ocurre el mero tránsito.

Cuando ello no sea posible por ser gastos de escasa significación, se distribuirán de conformidad a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 4° y normas concordantes.

Que la Comisión Arbitral resulta competente para dictar resoluciones interpretativas de conformidad con el artículo 24 inc. a) del Convenio Multilateral.

Por ello:

LA COMISION ARBITRAL (Convenio Multilateral del 18/8/77)

RESUELVE:

Artículo 1º — Interpretar que los gastos de transporte a que hace referencia el último párrafo del artículo 4° del Convenio Multilateral, se distribuirán por partes iguales entre las jurisdicciones en las que se realice el transporte, considerando cada una de las operaciones.

Art. 2º — La presente Resolución tendrá vigencia y producirá efectos a partir del 1° de enero de 2007.

Art. 3º — Publíquese por un día en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese a las jurisdicciones adheridas y archívese. — Román G. Jáuregui. — Mario A. Salinardi.