Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

y

Ministerio de Economía y Producción

SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL

Resolución Conjunta 1099/2006 y 558/2006

Modifícase el Fondo Rotatorio del Servicio Administrativo Financiero 331 - Servicio Penitenciario Federal - Jurisdicción 40, perteneciente al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Bs. As., 17/7/2006

VISTO el Expediente Nº 09320/2006 del registro de la DIRECCION NACIONAL del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional; la Ley Nº 26.078 de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006, el Decreto Nro. 2380 del 28 de diciembre de 1994, modificado por su similar Nº 899 del 11 de diciembre de 1995 y por la Decisión Administrativa Nº 148 del 16 de julio de 1996; y la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 19 de enero de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 81 de la Ley Nº 24.156, faculta a los órganos de los TRES (3) Poderes del Estado y autoridades superiores de las entidades descentralizadas, a autorizar el funcionamiento de Fondos Rotatorios Permanentes y/o Cajas Chicas, con el régimen y los límites que establezcan en sus respectivas reglamentaciones.

Que el Decreto Nº 2380 del 28 de diciembre de 1994, deroga a los Decretos Nros. 2661 del 29 de diciembre de 1992 y 1219 del 22 de julio de 1994 que reglamentaban el funcionamiento de Fondos Permanentes y Cajas Chicas, estableciendo en su reemplazo el régimen de Fondos Rotatorios y Cajas Chicas, para los Organismos de la Administración Central dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5º del mencionado decreto, los Fondos Rotatorios podrán crearse por importes que no superen el TRES POR CIENTO (3%) de la sumatoria de los créditos presupuestarios originales para cada ejercicio, de los conceptos autorizados en el Artículo 7º de dicho texto legal y el Artículo 1º del Decreto Nº 899 del 11 de diciembre de 1995.

Que por Resolución Conjunta Nº 143 del ex MINISTERIO DE JUSTICIA y Nº 285 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 6 de marzo de 1995, se creó el Fondo Rotatorio del Servicio Administrativo Financiero 331 — SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL — Jurisdicción 40 — ex MINISTERIO DE JUSTICIA, actual MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que el monto acordado por la resolución conjunta señalada en el considerando que antecede, fue sucesivamente modificado en diversos ejercicios financieros, instrumentándose la última de dichas modificaciones mediante Resolución Conjunta Nº 566 del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y Nº 391 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de fecha 7 de julio de 2005.

Que a los fines de afrontar gastos urgentes de reducido monto y de pago contado, es necesario disponer de un mecanismo administrativo que permita al responsable del Servicio Administrativo Financiero, contar con disponibilidades inmediatas de fondos que no justifiquen un trámite más complejo.

Que en consecuencia, habida cuenta del presupuesto previsto por la Ley Nº 26.078 y de la distribución de créditos asignada por la Decisión Administrativa Nº 1 del 19 de enero de 2006 al Servicio Administrativo Financiero 331 —SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL— Jurisdicción 40 —MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS—, resulta necesario modificar el monto del Fondo Rotatorio respectivo a efectos de adecuar su importe con arreglo al porcentaje fijado por el Decreto Nº 2380/ 94 y la ampliación autorizada por el Decreto Nº 899/95.

Que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y la TESORERIA GENERAL DE LA NACION ambas dependientes de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION han tomado la intervención que les compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ha tomado intervención en el presente, sin tener objeciones legales que formular.

Que la presente medida se dicta en función de las atribuciones del Artículo 6º del mencionado Decreto Nº 2380/94, que establece que cada Fondo Rotatorio se creará y modificará por resolución conjunta del Ministerio de la Jurisdicción respectiva y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Y

LA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVEN:

Artículo 1º — Modifícase el Fondo Rotatorio del Servicio Administrativo Financiero 331 – SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL – Jurisdicción 40 – perteneciente al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, fijándose su monto total en PESOS UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($ 1.956.395,73), el que será financiado de la siguiente manera:

a) con fondos de la Fuente de Financiamiento 11 – Tesoro Nacional hasta PESOS UN MILLON SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 1.778.856,33);

b) con fondos de la Fuente de Financiamiento 13 – Recursos con Afectación Específica hasta CIENTO SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE CON CUARENTA CENTAVOS ($ 177.539,40).

Art. 2º — El responsable del Fondo Rotatorio será el funcionario que se desempeñe como Director General de Administración.

Art. 3º — La cantidad máxima autorizada para cada gasto individual que se realice con cargo al respectivo Fondo Rotatorio, será de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000).

Art. 4º — El pago de gastos con cargo al Fondo Rotatorio, se hará por los siguientes conceptos del Clasificador por Objeto del Gasto, aprobado por el Decreto Nº 866 de fecha 28 de mayo de 1992 y el Decreto Nº 1815 de fecha 29 de septiembre de 1992:

a) Inciso 2. "Bienes de Consumo";

b) Inciso 3. "Servicios No Personales";

c) Inciso 4. "Bienes de Uso" (con excepción de las Partidas Principales y Parciales establecidas en el Artículo 7º del Decreto Nº 2380/94);

d) Partida Principal 1.5. "Asistencia Social al Personal";

e) Partida Principal 1.3. Parcial 1 "Retribuciones Extraordinarias" (por aquellos pagos que no revistan el carácter de bonificables).

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto J. B. Iribarne. — Felisa Miceli.