MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

Resolución Nº 375/2006

Bs. As., 17/7/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0249282/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, tiene entre sus objetivos la elaboración y ejecución de planes, programas y políticas de producción, comercialización, tecnología, calidad y sanidad en materia agropecuaria, pesquera, forestal y agroindustrial, coordinando y conciliando los intereses del Gobierno Nacional, las provincias y los diferentes sectores.

Que es imperioso incrementar la productividad del sector ganadero que, en términos de tasa de extracción, se ha mantenido estable en los últimos CUARENTA (40) años.

Que es necesario para lograr dicho objetivo lograr un adecuado estacionamiento de los servicios, resolver problemas sanitarios y dotar de un volumen y manejo de la oferta forrajera, con superación de las distorsiones en la cadena comercial.

Que la falta de resolución de dichos problemas genera tensiones entre la demanda para la exportación y para el mercado interno, con efectos inflacionarios y sus consecuencias sociales.

Que la corrección de dicha situación requiere de una serie de medidas estructurales que abarquen un conjunto de aspectos en forma simultánea.

Que ello supone la necesidad de implementar medidas de corto, mediano y largo plazo, que actúen en forma coetánea.

Que en tal contexto, la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS ha encarado algunas acciones que contribuyen a este objetivo, a la vez de formular lineamientos estratégicos a fin de conformar un paquete integral de medidas interconectadas que permitan sentar las bases para un crecimiento sostenido de la ganadería vacuna argentina.

Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS ha generado un mecanismo de consulta con los representantes de la cadena de ganados y carnes que permitirá definir las acciones concretas en el marco de los lineamientos estratégicos.

Que la citada Secretaría, en el marco del CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO (CFA), consultó a las provincias sobre los mencionados lineamientos.

Que ello supone un importante paso en el éxito del desarrollo e implementación de un plan estratégico eficiente y eficaz.

Que ante esta situación resulta conveniente la conformación de un ámbito de gestión, puesta en marcha y seguimiento de las medidas que integran un plan estratégico para el desarrollo de la cadena de ganados y carnes.

Que dicho ámbito actuará con carácter ejecutivo en el seno de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades contenidas en el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Créase una Unidad de Coordinación para la gestión, puesta en marcha y seguimiento, en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de las medidas estratégicas que conformen el Plan Ganadero Nacional.

ARTICULO 2º — La Unidad de Coordinación que se crea por el Artículo 1º de la presente, estará integrada por UN (1) titular y UN (1) suplente designados en representación de las siguientes instituciones:

a) SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, quien actuará con carácter de Coordinador.

b) Por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), organismo descentralizado de la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.

c) Por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado de la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.

d) Por la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), organismo descentralizado de la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.

ARTICULO 3º — La Unidad de Coordinación estará asistida en forma permanente por una Comisión Técnica conformada por UN (1) titular y UN (1) suplente designados por cada una de las Direcciones Nacionales de Producción Agropecuaria y Forestal y de Economía y Desarrollo Regional, ambas de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y FORESTACION y de la Dirección Nacional de Mercados de la SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.

ARTICULO 4º — Invítase a nombrar UN (1) representante titular y UN (1) representante suplente para integrar la Unidad de Coordinación a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del citado Ministerio.

ARTICULO 5º — La Unidad de Coordinación deberá interactuar con la Mesa Nacional de Ganados y Carnes conformada por Resolución Nº 27 de fecha 19 de enero de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

ARTICULO 6º — La Unidad de Coordinación deberá interactuar con las provincias a través de la Comisión de Ganados y Carnes conformada a partir de la recomendación del CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO de fecha 23 de junio de 2006.

ARTICULO 7º — La Unidad de Coordinación tendrá a su cargo:

a) La articulación de las propuestas de los distintos sectores públicos y privados involucrados en la cadena de ganados y carnes vacunas.

b) La puesta en marcha, organización, seguimiento y control de la ejecución de las medidas de desarrollo que se implementen en tal marco.

c) La evaluación de su impacto.

d) Todas aquellas funciones que le encomiende y/o delegue el señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.

ARTICULO 8º — La Unidad de Coordinación tendrá facultades para efectuar consultas e invitar a participar a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, al CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS dependiente de la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, así como a las áreas académicas y Consejos Profesionales que considere conveniente.

ARTICULO 9º — El señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos podrá dictar un reglamento interno de organización y funcionamiento a la vez de conformar equipos interdisciplinarios técnicos, de evaluación, monitoreo de comunicación, administración e informática que colaboren con la Unidad de Coordinación en las acciones que se le encomienden.

ARTICULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. MIGUEL SANTIAGO CAMPOS, Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.

e. 21/7 Nº 518.907 v. 21/7/2006