MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 400/2006

CCT N° 788/06 "E’’

Bs. As., 12/7/2006

VISTO el Expediente Nº 985.121/94 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del proyecto de Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y del Acta Acuerdo Complementaria, celebrados entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (A.P.U.A. y E.) por el sector sindical y la empresa CENTRALES TERMICAS MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, los que lucen a fojas 473/519 y 520 respectivamente del Expediente 985.121/94 y han sido debidamente ratificados a foja 521 de las mismas actuaciones.

Que mediante Disposición de la ex Dirección Nacional de Negociación Colectiva (D.N.N.C.), actual Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Nº 87, de fecha 25 de agosto de 1999, cuya copia fiel luce agregada a fojas 68/69 del sub examine, se declaró formalmente constituida, entre las partes individualizadas en el párrafo precedente, la pertinente comisión negociadora para la celebración de un plexo convencional para el personal comprendido en el ámbito de representación personal reconocido por la Personería Gremial Nº 698 de la entidad sindical y que se desempeña en la empresa.

Que en consecuencia las partes han acreditado, oportunamente, la representación invocada en autos.

Que respecto al ámbito personal y territorial del proyecto de Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa alcanzado, se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante conforme su Personería Gremial Nº 698, que posean título universitario y que laboren para la empresa CENTRALES TERMICAS MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA, con expresa exclusión de los detallados en el Anexo I del mismo.

Que en definitiva el ámbito personal de aplicación del proyecto cuya homologación se pretende se corresponde con la representación de la entidad sindical celebrante emergente de su personería gremial y la actividad de la empresa signataria.

Que con relación a su ámbito temporal, se fija su vigencia por el plazo de tres (3) años, a partir del día 1 de enero de 2006.

Que la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), ha elaborado el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que dicho proyecto ha sido cuestionado por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (A.P.U.A. y E.), en consecuencia una vez dictado el presente acto administrativo, deberán remitirse las actuaciones a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.) para su intervención.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presente actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º. — Declárese homologado el proyecto de Convenio Colectivo Trabajo de Empresa y el Acta Acuerdo Complementaria, celebrados entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (A.P.U.A. y E.) por el sector sindical y la empresa CENTRALES TERMICAS MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, los que lucen a fojas 473/519 y 520 respectivamente, del Expediente Nº 985.121/94.

ARTICULO 2º. — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y el Acta Acuerdo Complementaria obrantes a fojas 473/519 y 520 del Expediente Nº 985.121/94.

ARTICULO 3º. — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º.— Gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente remítanse a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.). a fin de merituar el cuestionamiento efectuado por la entidad sindical respecto del pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio obrante a foja 528 del sub examine.

ARTICULO 5º.— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, Acta Complementaria y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14 250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º.— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 985.121/94

BUENOS AIRES, 17 de julio de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 400/06 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce agregada a fojas 473/519 y acta de fojas 520 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 788/06 "E’’. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajos, Dpto. Coordinación – D.N.R.T.

CONVENCION COLECTIVA

ENTRE

ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE)

Y

CENTRALES TERMICAS MENDOZA S.A.

CAPITULO I. MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES

Art. 1 Partes Intervinientes

Art. 2 Vigencia

Art. 3 Ambito de Aplicación y Personal Comprendido

Art. 4 Compromisos Mutuos – Objetivos Comunes

Art. 5 Multifuncionalidad

Art. 6 Higiene y Seguridad en el Trabajo

Art. 7 Comisión de Autocomposición e Interpretación

CAPITULO II. MODALIDADES DE TRABAJO

Art. 8 Jornada de Trabajo

Art. 9 Compatibilidades

CAPITULO III. LICENCIAS

Art.10 Licencias y Permisos

Art.11 Licencia por Enfermedad, Accidente o Accidente de Trabajo

CAPITULO IV. NIVELES. REMUNERACIONES. BONIFICACIONES Y COMPENSACIONES

Art.12 Niveles Laborales. Cargos y/o Funciones

Art. 13 Sueldo Básico Mensual

Art. 14 Antigüedad

Art. 15 Bonificación por Tarea Profesional Universitaria

Art. 16 Modalidad de trabajo mediante turnos rotativos

Art. 17 Asignaciones Familiares

Art. 18 Bonificación Anual

Art. 19 Compensación por Gastos de Traslado

Art. 20 Compensación de Gastos por Enfermedad o Accidente

CAPITULO V. BENEFICIOS AL PERSONAL

Art. 21 Capacitación y Formación del Personal

Art. 22 Bonificación por Años de Servicio

Art. 23 Jubilación y bonificación por extinción del contrato de trabajo por jubilación

Art. 24 Previsión para Jubilados y Pensionados

Art. 25 Contribución para Acción Social

Art. 26 Contribución para Gastos por Fallecimiento

Art. 27 Servicios sociales y asistenciales

CAPITULO VI. REPRESENTACION GREMIAL

Art. 28 Actividad Gremial

Art. 29 Retenciones al Personal

Art. 30 Difusión de la Actividad Gremial

Art. 31 Impresión del Convenio

ANEXO I PERSONAL EXCLUIDO

ANEXO II COMISION DE AUTOCOMPOSICION E INTERPRETACION

ANEXO III NIVELES LABORALES

CAPITULO I. MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES.

Art.1. Partes Intervinientes.

En la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, el veintiocho de diciembre de dos mil cinco (28/12/2005) se celebra el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa (en adelante el "Convenio’’).

Son partes signatarias de la presente convención colectiva de trabajo de empresa, la Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica (APUAYE), Personería Gremial Nº 698, con domicilio en Reconquista 1048, ciudad de Buenos Aires (en adelante "la Entidad Sindical’’), representada por los Ingenieros Jorge ARIAS y José ROSSA y Centrales Térmicas Mendoza S.A., con domicilio en el Parque Industrial Provincial, Departamento Luján de Cuyo, de la Provincia de Mendoza, (en adelante "LA EMPRESA’’), representada por el Sr. Jorge Rey y el Dr. Héctor García.

Art. 2. Vigencia.

El presente Convenio tendrá una vigencia de tres (3) años a partir del primero de enero de dos mil cinco (01/01/2006).

Las partes acuerdan comenzar a negociar la renovación de esta Convención con tres (3) meses de anticipación a la fecha de finalización de la vigencia del presente Convenio. Si no llegaran a un acuerdo durante ese lapso la Convención Colectiva de Trabajo permanecerá vigente en todas sus cláusulas hasta alcanzarse uno nuevo.

Asimismo, las partes se obligan a negociar de buena fe, desde el inicio de la etapa de renovación de la Convención Colectiva de Trabajo, concurriendo a las reuniones y a las audiencias concertadas en debida forma, designando negociadores con el mandato correspondiente, aportando los elementos para una discusión fundada y en definitiva, adoptando las actitudes necesarias y posibles para lograr un acuerdo justo.

Las partes acuerdan que lo establecido en el articulado de este Convenio Colectivo de Trabajo y sus Anexos y Actas Complementarias, conjuntamente a la legislación que resulte aplicable a todos los trabajadores dependientes del sector privado, constituirán en lo sucesivo la única normativa a regir las relaciones laborales del personal alcanzado, reemplazando y dejando sin efecto, salvo que se indique expresamente lo contrario, toda disposición emanada del anterior CCT Nº 44/73 "E’’, sus posteriores actas modificatorias y complementarias, como así también toda disposición, acto normativo, acuerdo o criterio vigente en el pasado en la Empresa.

Art. 3. Ambito de Aplicación y Personal Comprendido.

Este convenio es de aplicación a todas las dependencias de la Empresa y actividades que la misma desarrolle y las que en el futuro pudieran incorporarse.

Se incluye en el presente Convenio a todo el personal en relación de dependencia que posea título universitario reconocido en el país y que desempeñen actividades existentes o a crearse en la Empresa, en correspondencia con el alcance personal y territorial de la Asociación. Dicho personal tendrá asignados los niveles incluidos en el Art. 12 y aquellos que pudieran crearse en el futuro.

El personal excluido de los alcances del presente convenio, a la fecha de su celebración se detalla en el ANEXO I.

Art. 4. Compromisos Mutuos – Objetivos Comunes.

Las partes reconocen y aceptan como objetivo intrínseco de esta actividad que el servicio de generación de energía eléctrica se satisfaga bajo parámetros de eficiencia y calidad, comprometiendo todos los esfuerzos para ello.

La generación de energía eléctrica, por el carácter de servicio estratégico y esencial que posee para toda la comunidad, exige a las partes la preservación de armoniosas relaciones laborales, empleándose las nuevas técnicas laborales y de gestión que permitan el cumplimiento de las pautas aquí definidas.

Estas modernas técnicas laborales y de gestión, permitirán los incrementos de productividad necesarios para el apropiado desarrollo de esta actividad y el tratamiento de los problemas inherentes a la capacitación de los recursos humanos que se desenvuelven en la misma, y este Convenio Colectivo de Trabajo será una de las herramientas, en esta nueva etapa convencional que se inicia, donde se consolidará una relación profesional caracterizada por la cooperación, respeto mutuo, confianza y buena fe.

El sector empresario y la representación sindical ratifican por este medio el valor preponderante que adquiere el recurso humano, para lo cual alentarán la integración, comunicación y participación necesaria, el mejoramiento permanente del clima laboral, la calidad, el desarrollo y capacitación del mismo. Finalmente, las partes coinciden en la necesidad de adoptar todas las medidas y recaudos necesarios para proteger apropiadamente el normal desarrollo de esta actividad, comprometiéndose, ante situaciones conflictivas que pudieran existir, a no adoptar ningún tipo de medidas de acción directa sin agotar la instancia prevista en el presente Convenio, con el único y exclusivo propósito de resguardar el servicio de energía eléctrica en su faz de generación.

Art. 5. Multifuncionalidad.

En cumplimiento de los compromisos asumidos en el presente convenio, los trabajadores comprendidos en su ámbito de aplicación, deberán prestar servicios con criterio de multifuncionalidad. Para ello, deberán atender todas las funciones que sean necesarias para el desempeño del puesto asignado con el fin de realizar el trabajo en cumplimiento de las metas y los objetivos establecidos, dentro del ámbito de su incumbencia técnica.

Dado que cada trabajador deberá contar con la capacitación necesaria para desarrollar sus tareas, en forma interdisciplinaria o individual si éstas lo permitieran, "LA EMPRESA’’ les brindará las oportunidades y medios necesarios de capacitación para el desarrollo de aptitudes indispensables para el cumplimiento del trabajo asignado.

El otorgamiento de funciones y tareas diferentes a las que en principio tengan asignadas, deberá efectuarse teniendo en cuenta la finalidad operativa y la funcionalidad de las mismas.

En este marco, los trabajadores deberán desempeñarse con sentido de cooperación, en sus cargos o en puestos distintos de los habituales, sin que esto presuponga menoscabo moral o material para el trabajador.

Las facultades asignadas, no deberán ser utilizadas de modo tal que importe una sanción encubierta, en desmedro de la buena fe, no debiendo las mismas alterar las condiciones esenciales del contrato de trabajo, ni producir daño material ni moral al trabajador.

Art. 6. Higiene y Seguridad en el Trabajo.

La Empresa se compromete a cumplir con las leyes o normas vigentes y las que se dicten en el futuro, relativas a higiene y seguridad en el trabajo.

A efectos de garantizar la aplicación efectiva de las condiciones de higiene y seguridad, la Empresa instrumentará las acciones necesarias para dar cumplimiento a la normativa vigente. Asimismo procurará hacer uso de los adelantos técnicos para mantener en las mejores condiciones todos los ambientes de trabajo, con la colaboración de los empleados y como un modo de concretar los objetivos plasmados en la presente convención.

Los empleados deberán someterse a los exámenes médicos periódicos y/o preventivos que la Empresa deberá programar oportunamente observando las funciones que desempeña cada trabajador.

Art. 7. Comisión de Autocomposición e Interpretación.

Las partes reafirman la importancia recíproca de mantener la mayor armonía en las relaciones laborales, con el propósito de asegurar el progreso y consolidación de la actividad, el mantenimiento de la fuente de trabajo y el mejoramiento de la calidad de vida laboral, como así también la claridad de la normativa que las regula.

A fin de consolidar el objetivo antes referido, se acuerda crear una Comisión de Autocomposición e Interpretación (CAI), la que constituye el mayor nivel de diálogo entre la empresa y la APUAYE, la que estará conformada por dos (2) miembros en representación de cada parte, conforme a las pautas reguladas por la Ley 14.250 y su reglamentación pertinente.

La lista de miembros de cada representación y sus correspondientes suplentes, así como las normas para su funcionamiento y el procedimiento de sustanciación se establecen en el Anexo II.

Serán facultades de esta Comisión:

a) Aclarar el contenido del Convenio Colectivo ante un eventual diferendo interpretativo, adquiriendo rango convencional el pronunciamiento que de la misma emane.

b) Las partes acuerdan asimismo, no adoptar ningún tipo de medidas de acción directa sin agotar la instancia prevista en el presente Convenio, y posteriormente la de conciliación obligatoria legal previa de la Ley Nº 14.786 o las que en el futuro la sustituyan.

c) Considerar con carácter excepcional los diferendos que puedan suscitarse entre las partes, con motivo de la Convención Colectiva o por cualquier otra causa inherente a las relaciones laborales colectivas, procurando resolverlos adecuadamente.

d) Apoyar la introducción de métodos innovadores, incentivando el trabajo conjunto, y coadyuvando en todo aquello que facilite a satisfacer los objetivos pactados en esta Convención.

Agotadas las instancias de autocomposición, las partes procederán conforme a lo regulado en la legislación vigente en la materia.

Derecho de Información: En el marco del presente Convenio Colectivo de Trabajo, las partes asumen el compromiso de brindar información recíproca, vinculada a la satisfacción de los objetivos pactados en esta Convención, y en consonancia con la Ley Nº 25.877, sobre la materia.

Confidencialidad: Queda establecido que la información que se comparta en el seno de esta Comisión, no podrá ser divulgada, salvo que exista expresa autorización en tal sentido. El desarrollo de las reuniones quedará asentado en actas, entregándose a cada miembro una copia de la misma conforme a las pautas reglamentarias que la propia Comisión establezca para su funcionamiento.

CAPITULO II. MODALIDADES DE TRABAJO.

Art. 8. Jornada de Trabajo.

Los trabajadores se desempeñarán en jornadas de ocho horas por día de lunes a viernes, las que se adaptarán en función de las necesidades propias de la actividad, contando con un descanso no remunerado de una hora intermedia.

Si por razones atinentes a la prestación del servicio que cumple la Empresa fuera necesario prolongar ocasionalmente la jornada en determinados sectores de la Empresa más allá de la Semana Calendaria, de las ocho (8) horas diarias o las cuarenta (40) horas semanales, y hasta un máximo de cuarenta y ocho (48) horas semanales, las horas trabajadas no generarán pago de ninguna naturaleza ni descanso adicional alguno, a partir de las características y perfiles profesionales involucrados, lo que admite la inclusión de los mismos en la definición regulada en los términos de la Ley 11.544 y Decreto Reglamentario 16.115/33, sin perjuicio de lo señalado en el párrafo siguiente.

Las tareas que eventualmente superen las cuarenta y ocho horas semanales o se realicen los días feriados y los sábados después de las 13:00 horas y hasta las 24:00 horas del domingo, serán compensadas de acuerdo a lo establecido por la legislación vigente.

Art. 9. Compatibilidades.

Las tareas u ocupaciones de orden particular que el profesional realice fuera del ámbito de la Empresa deberán ajustarse a la siguiente reglamentación:

a) Ningún profesional universitario podrá brindar conocimientos o experiencia a terceros, en todo aquello relacionado con actuaciones en gestión en el ámbito de la Empresa.

b) Ningún profesional universitario podrá efectuar actividad ajena a la Empresa durante su horario de trabajo.

CAPITULO III. LICENCIAS.

Art.10. Licencias y Permisos.

10.1. Licencia Anual Ordinaria.

Los Trabajadores gozarán de las vacaciones anuales, dentro de las fechas que establece la Ley respectiva, con la excepción que autorice el Ministerio de Trabajo, en la siguiente forma:

- hasta cinco (5) años de servicio

catorce (14) días corridos más un (1) día hábil,

- de cinco a diez (10) años de servicio

veintiún (21) días corridos más un (1) día hábil,

- de diez a veinte (20) años de servicio

veintiocho (28) días corridos más dos (2) días hábiles,

- más de veinte (20) años de servicio

treinta y cinco (35) días corridos más dos (2) días hábiles.

La Empresa concederá a todos los trabajadores encuadrados en el presente convenio colectivo de trabajo el goce de su licencia anual vacacional dentro del período comprendido entre el 1º de octubre y el 30 de septiembre del año siguiente, tal como las particularidades que exhibe la actividad de generación de energía así lo imponen.

El personal que tenga derecho a usufructuar treinta (30) días hábiles de licencia a la fecha de aplicación del presente Convenio seguirá manteniendo este plazo.

La licencia ordinaria será suspendida automáticamente en los siguientes casos: Por enfermedad o accidente inculpable del titular, debidamente justificados.

Por fallecimiento del cónyuge, padres o hijos.

La Empresa podrá interrumpir o dejar sin efecto la licencia anual debido a graves razones del servicio tomando a su cargo los gastos de traslado y su hospedaje incurridos y comprobados.

10.2) Licencia por maternidad.

Será de aplicación la normativa legal vigente.

10.3) Licencias Especiales.

El profesional gozará de las siguientes licencias especiales pagas:

a) Por matrimonio: doce (12) días corridos (podrán acumularse a la licencia anual ordinaria).

b) Por matrimonio de hijos: dos (2) días.

c) Por nacimiento de hijos y casos de guarda con fines de adopción o adopción: dos (2) días corridos, de los cuales al menos uno (1) de ellos deberá ser hábil.

d) Por fallecimiento.

Del cónyuge o persona con la que estuviera unida en aparente matrimonio, padres o hijos: cuatro (4) días corridos.

De hermanos o nietos: dos (2) días corridos.

De abuelos y/o suegros del trabajador: un (1) día corrido.

e) Por enfermedad de un miembro del grupo familiar.

Para consagrarse a la atención de un miembro enfermo del grupo familiar, se otorgará una licencia extraordinaria con goce de haberes de hasta diez (10) días continuos o discontinuos por año calendario. Cuando la enfermedad de aquellos revista extrema gravedad esta licencia podrá ampliarse hasta veinte (20) días continuos o discontinuos por año calendario.

En todos los casos los profesionales deberán certificar el hecho invocado y la Empresa podrá constatarlo y evaluarlo a través de su Servicio Médico.

f) Por examen.

Para rendir examen de estudios de post-grado, maestrías y/o especialización: hasta dos (2) días hábiles por examen con un máximo de doce (12) días hábiles por año calendario y en el supuesto que se trate de programas de estudio de interés a la actividad específica de la Empresa. Cabe destacar que la presente convención colectiva encuadra exclusivamente a profesionales universitarios, por esta razón sólo se hace referencia a los estudios de post-grado.

En cada caso, para poder gozar de esta licencia especial se deberá pautar previamente ello entre el profesional y la Empresa.

g) Por cada mudanza: un (1) día por año.

h) Por cada donación de sangre: un (1) día y no más de dos (2) días en el año.

i) Por cada citación judicial: Se otorgará el tiempo necesario para el trámite con presentación del certificado correspondiente, tal como impone la normativa vigente.

10.4) Licencias sin goce de haberes.

Cuando el profesional fuera elegido o designado para desempeñar cargos electivos en el orden Nacional, Provincial o Municipal o en cualquier otro organismo que requiera representación gremial, tendrá derecho a usar licencia sin goce de sueldo por el término que dure su mandato debiendo reintegrarse a sus tareas, dentro de los treinta (30) días siguientes al término de las funciones para las que fue elegido o designado.

En todos los casos incluidos en este punto el tiempo que dure esta licencia se considerará como efectivamente trabajada para computar la antigüedad a todos los efectos legales y convencionales.

Art.11. Licencia por Enfermedad, Accidente o Accidente de Trabajo.

Serán de aplicación las disposiciones legales vigentes al momento del infortunio.

CAPITULO IV. NIVELES. REMUNERACIONES.

BONIFICACIONES Y COMPENSACIONES.

Art.12. Niveles Laborales. Cargos y/o Funciones.

Todo el personal profesional comprendido en este Convenio será clasificado entre los Niveles Laborales U-I a U-IV.

Estos niveles tendrán correlación, siguiendo un orden jerárquico con los Cargos y/o Funciones, actuales o a crearse en la estructura organizativa de la Empresa, que estuvieren o fuesen cubiertos por un profesional, en correspondencia con el alcance personal y territorial de la Asociación.

La correlación de los niveles con cargos y/o funciones, serán las indicadas en el ANEXO III.

Art. 13. Sueldo Básico Mensual.

El Sueldo Básico Mensual para cada nivel será el que se indica a continuación:

NIVELES

FUNCION

SUELDO BASICO MENSUAL ($)

U-IV

U-III

U-II

U-I

Profesional Especialista

Profesional Principal

Profesional Asistente

Profesional Ingresante

4.600

3.600

2.800

2.000

Debe entenderse que los valores del Sueldo Básico Mensual son los "mínimos’’ mensuales para cada nivel.

Art. 14. Antigüedad.

La antigüedad reconocida para el personal comprendido será la que establece la Ley de Contrato de Trabajo en su artículo 18, y la reconocida en el caso de tratarse de personal transferido del Estado en el proceso de privatización.

Se computará también como servicio efectivo el tiempo prestado para ocupar cargos electivos en la Asociación o en el orden nacional, provincial o municipal, como así también para prestar servicios obligatorios y bajo bandera, ante la convocatoria del Estado Nacional.

Art. 15. Bonificación por Tarea Profesional Universitaria.

El personal incluido en este Acuerdo percibirá, en correspondencia a su capacitación universitaria y a la tarea que en virtud de la misma realiza, una "Bonificación por Tarea Profesional Universitaria’’ con carácter remunerativo y equivalente al veinte por ciento (20%) de su Sueldo Básico Mensual.

Art. 16. Modalidad de trabajo mediante turnos rotativos.

En la actualidad no existe personal comprendido por este convenio que desempeñe jornadas de trabajo mediante la modalidad de turnos rotativos y/o fijos. En el caso que el personal profesional deba ser afectado a dicha modalidad de trabajo, las partes acuerdan la implementación de una bonificación aplicable a dichos trabajadores. La definición de las características de la citada bonificación se realizará en el ámbito de la CAI, de acuerdo a lo previsto en el Art. 7 del presente convenio.

Art. 17. Asignaciones Familiares.

Se procederá conforme a lo dispuesto en las normas legales vigentes al momento en que se proceda al pago de estos beneficios.

Art. 18. Bonificación Anual.

La Empresa continuará abonando al personal comprendido en el presente Convenio, un premio anual definido sobre la base de los resultados globales de la Compañía. Sin perjuicio de ello la Empresa se compromete, en el caso que decida modificar la actual modalidad del mismo, a discutir y acordar con la Asociación un sistema de Bonificación o Premio Anual, vinculado con resultados, cumplimiento de objetivos, desempeño, u otras formas de medición mediante índices claramente cuantificables, que será analizado en el marco de la CAI.

Art. 19. Compensación por gastos de traslado.

Cuando el Trabajador deba trasladarse de su lugar de trabajo por motivos laborales, la Empresa reconocerá, mediante la presentación de los comprobantes respectivos, todos los gastos en los que deba incurrir, sean éstos por comidas, alojamientos, transportes, etc.

Art. 20. Compensación de gastos por enfermedad o accidente.

En caso de enfermedad o accidente que requiera la internación del profesional comisionado por razones de servicios y mientras no sea posible el regreso a su domicilio, conforme a las disposiciones legales vigentes, la Empresa se hará cargo prioritariamente, hasta tanto intervenga la Administradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), de los gastos que demande su adecuada asistencia médica y los correspondientes a traslado y estadía de un familiar o persona autorizada, cuando a criterio de la Empresa sea necesario y en consonancia con las prescripciones reguladas en la Ley 24.557.

CAPITULO V. BENEFICIOS AL PERSONAL

Art. 21. Capacitación y Formación del Personal.

Conforme a los compromisos mutuos y objetivos comunes concertados en este Convenio Colectivo de Trabajo, la capacitación y formación profesional resultará un componente indispensable en la valorización del personal como factor estratégico y preponderante para la satisfacción de los fines regulados en esta convención.

La empresa desarrollará una amplia política de capacitación y formación profesional de sus recursos humanos, planificada sobre exigencias de calidad en la prestación del servido y basada en el estímulo permanente del esfuerzo individual dirigido a ampliar los conocimientos y habilidades adquiridas y a atender la formación integral del trabajador, para alcanzar su desarrollo laboral y crecimiento personal.

Promoverá en este sentido formas de capacitación y perfeccionamiento profesional, que estarán vinculadas con las necesidades empresarias.

Las partes se comprometen a efectuar sus mayores esfuerzos, a efectos de posibilitar el logro de los objetivos expuestos, dejan establecido, que la participación del personal en las actividades vinculadas a la capacitación y formación profesional, constituye no tan solo un derecho, sino también una obligación de cumplimiento efectivo, implícita en toda relación laboral.

La representación sindical podrá participar en dicha acción a través de la formulación de aportes, sugerencias y experiencias, sea en forma directa o mediante el apoyo del Instituto de Capacitación Energética (ICAPE).

Art. 22. Bonificación por Años de Servicio.

Todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente convenio, que hayan cumplido veinte (20), veinticinco (25), treinta (30) y treinta y cinco (35) años de servicio en la Empresa, percibirán una bonificación equivalente a la remuneración mensual percibida en el mes en que se cumple la antigüedad mencionada precedentemente.

El personal femenino se le otorgarán estos beneficios al cumplir diecisiete (17), veintidós (22), veintisiete (27) y treinta y dos (32) años de servicio.

La retribución especial prevista precedentemente, se duplicará cuando el trabajador cumpla cuarenta años de servicio (40) en el caso del hombre y treinta y siete (37) en el de la mujer.

A los fines del presente artículo se considerará remuneración toda suma que pague la Empresa a sus trabajadores en forma mensual, normal, habitual y permanente, con exclusión de los rubros sobre los que no se realizan aportes y/o tengan carácter variable o extraordinario.

A los fines del pago del Sueldo Anual Complementario y de las vacaciones esta bonificación será dividida en doceavas (12) partes.

Esta bonificación será no remuneratoria a todos los efectos, tal como lo habilita el Art. 103 bis de la L.C.T., en orden a la naturaleza de beneficio social que esta asignación exhibe.

Art. 23. Jubilación y bonificación por extinción del contrato de trabajo por jubilación.

Jubilación: La Empresa, podrá disponer el cese de la relación laboral de los trabajadores que reúnan los requisitos exigidos para acogerse a la jubilación ordinaria. Esta facultad será ejercida en todos los casos y con independencia del régimen previsional en el que se encuentren encuadrados y en tanto se cumplan las prescripciones previstas en el artículo 252 de la L.C.T., con las modificaciones introducidas por el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, para lo cual deberá hacer entrega de las certificaciones de ley en legal tiempo y forma, fecha a partir del cual se computará el plazo previsto para tal fin.

Bonificación por Jubilación: Para acceder a esta bonificación por cese de la relación laboral, el trabajador deberá iniciar el trámite jubilatorio en forma inmediata al momento en que reúna los requisitos legales mínimos necesarios para jubilarse y la Empresa le entregue toda la documentación a que se refiere el Art. 252 de la L.C.T.

La Empresa le abonará a dicho trabajador una bonificación que se calculará tomando en consideración la cantidad de días transcurridos entre la fecha de entrega de la documentación referida precedentemente y la fecha de extinción de la relación laboral por mutuo acuerdo, conforme a lo siguiente:

Quince (15) veces su última remuneración cuando la extinción de la relación laboral se produzca dentro de los treinta (30) días de que la Empresa haya entregado la documentación referida.

Doce (12) veces su última remuneración cuando la extinción de la relación laboral se produzca dentro de los noventa (90) días de que la Empresa haya entregado la documentación referida.

Nueve (9) veces su última remuneración cuando la extinción de la relación laboral se produzca dentro de los ciento veinte (120) días de que la Empresa haya entregado la documentación referida.

Seis (6) veces su última remuneración cuando la extinción de la relación laboral se produzca dentro de los ciento ochenta (180) días de que la Empresa haya entregado la documentación referida.

Tres (3) veces su última remuneración cuando la extinción de la relación laboral se produzca dentro de los doscientos setenta (270) días de que la Empresa haya entregado la documentación referida.

El trabajador perderá automáticamente el derecho a cobrar esta bonificación cuando la extinción de la relación laboral se produzca pasado el plazo de doscientos setenta (270) días de que la Empresa haya entregado la documentación referida.

A los fines del presente artículo se considerará remuneración toda suma que pague la Empresa a sus trabajadores en forma mensual, normal, habitual y permanente, con exclusión de los rubros sobre los que no se realizan aportes y/o no tengan carácter variable o extraordinario.

Para el caso en que el trabajador inicie de inmediato los trámites jubilatorios sin reunir los extremos exigidos por Ley —sesenta y cinco (65) años los hombres y sesenta (60) años las mujeres y treinta (30) años de aportes efectivos al Sistema Previsional— por tener Servicios Diferenciados, el cumplimiento de la obligación de la extinción laboral se extenderá hasta el otorgamiento del beneficio por parte de la Entidad Previsional.

Esta bonificación será no remunerativa a todos sus efectos, tal como lo habilita el Art. Nº 103 bis de la LCT.

Bonificación por Jubilación en Tareas/Servicios Diferenciales

Para el caso de los empleados que estén legalmente habilitados para jubilarse en forma anticipada, como consecuencia de las tareas diferenciales previstas en el Decreto 937, el trabajador percibirá la bonificación prevista para el caso de acogimiento a la jubilación ordinaria antes descripta.

Art. 24. Previsión para jubilados y pensionados.

La Empresa contribuirá mensualmente, con destino al Fondo Compensador para Jubilados y Pensionados (FOCOM), con un seis (6) por ciento del total de las remuneraciones brutas mensuales sujetas a aportes previsionales que por todo concepto perciban los profesionales comprendidos en el presente Convenio Colectivo.

Dentro del marco de reciprocidad de información acordada, la Empresa se reserva el derecho de requerir a la Asociación en el momento que así lo estime oportuno, información relativa a la Administración de los Fondos aportados por la misma.

Los trabajadores que adhieran voluntariamente al Fondo Compensador aportarán los porcentajes establecidos por APUAYE, que se detallan a continuación:

Hasta (30) años de edad: cero coma cinco (0,5) por ciento.

De treinta y uno (31) a cuarenta y cinco (45) años de edad: uno (1) por ciento. De cuarenta y seis (46) a cincuenta (50) años de edad: uno coma cinco (1,5) por ciento.

De cincuenta y un (51) años de edad en adelante: dos (2) por ciento.

Estos porcentajes se aplicarán sobre idéntica base a la indicada en el primer párrafo de este artículo, debiendo actuar la Empresa como agente de retención, depositando los importes resultantes en una cuenta bancaria de APUAYE prevista a tal efecto, dentro de los cinco (5) hábiles días subsiguientes al pago de las remuneraciones.

En el caso de aquellos profesionales incluidos en el Convenio que fueran ascendidos por la Empresa para ocupar cualquiera de los cargos indicados en el Anexo I, la misma continuará efectuando las contribuciones correspondientes al FOCOM en tanto el trabajador continúe adherido al sistema.

Cualquier modificación en los porcentajes aportados por el personal adherido al Fondo Compensador será comunicada por APUAYE a la Empresa de acuerdo a la normativa vigente.

Art. 25. Contribución para Acción Social.

La Empresa contribuirá a la acción social que desarrolla la Asociación en los términos definidos en el Acta Acuerdo Complementaria que se suscribe por separado y que forma parte del presente Convenio Colectivo de Trabajo. Dicha contribución con fines sociales, se enmarca en las previsiones establecidas en el artículo 9 de la Ley 23.551. Dentro del marco de responsabilidad de la información acordada, la Empresa se reserva el derecho de requerir, a la Asociación, en el momento que lo considere oportuno, información relativa a la administración de los fondos aportados por la misma.

Art. 26. Contribución para gastos por fallecimiento.

En caso de fallecimiento del trabajador, la Empresa abonará los gastos de sepelio hasta la suma de pesos dos mil ($ 2000) y en los casos en que el mismo se encontrare comisionado por razones de servicio, tomará a su cargo, además, los gastos que demande el traslado de sus restos al lugar de su residencia a pedido de sus derecho-habientes. Asimismo, la Empresa abonará los gastos de viaje de hasta dos (2) familiares o personas autorizadas por los mismos para trasladarse al lugar del fallecimiento.

Art. 27. Servicios sociales y asistenciales.

La Empresa efectuará el aporte pertinente del personal comprendido en este Convenio, a la Obra Social de los Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica (OSPUAYE) de conformidad a lo reglado por las normas legales vigentes.

CAPITULO VI. REPRESENTACION GREMIAL

Art. 28. Actividad gremial.

La Empresa reconoce a APUAYE como representante exclusiva de los profesionales universitarios. El número de Delegados del personal se ajustará a la proporcionalidad del Artículo 45 de la Ley Nº 23.551 incluyendo en ese número a la designación de delgado por turno de trabajo. Teniendo éstos un crédito horario mensual de ocho (8) horas, lapso durante el cual estarán relevados de prestar servicios.

Asimismo, los profesionales designados para participar en el Congreso de Delegados de APUAYE y/o Comisión Paritaria gozarán de licencia con goce de haberes limitada a los tiempos que deban emplear en asistir a los compromisos que demande tal asignación.

La Empresa concederá permisos gremiales sin goce de haberes de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 23.551 a los profesionales que ocupen cargos electivos o representativos en la Asociación. Sin perjuicio de ello, la Empresa asume el compromiso de reconocer un (1) permiso gremial con goce de sueldo para un profesional incluido en su dotación, que ocupe cargos electivos y deje de prestar servicios para desarrollar tareas sindicales.

A todos los trabajadores que se otorguen los permisos que se determinan en el presente artículo, La Empresa deberá abonar los salarios y otros beneficios incluidos en el presente Convenio, como si estuviesen efectivamente trabajando en la misma.

Art. 29. Retenciones al personal.

En materia de aportes a retener por la Empresa, las partes signatarias del presente Convenio Colectivo de Trabajo, se ajustarán a las disposiciones legales vigentes de aplicación en la materia, o las que rijan en el futuro.

Las retenciones efectuadas serán depositadas en las cuentas que la entidad gremial indique, acompañadas de planillas en las que se detallará la suma retenida a cada uno de los trabajadores, con constancia del concepto de que se trate.

Art. 30. Difusión de la actividad gremial.

La Empresa proveerá un espacio para colocar una cartelera informativa exclusiva de la Asociación en un lugar a convenir.

Art. 31. Impresión del Convenio.

La impresión del Convenio Colectivo de Trabajo, estará a cargo de la empresa, la que deberá entregar un ejemplar del mismo a cada trabajador.

Nota: el presente Convenio Colectivo de Trabajo Nº ... "E’’ fue homologado mediante Resolución S.R.L. Nº ... del ... de..... de 2005 del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social.

ANEXO I. PERSONAL EXCLUIDO.

Quedan únicamente excluidos del presente convenio colectivo de trabajo los profesionales universitarios que ocupen en forma definitiva la titularidad de los siguientes cargos previstos en la estructura organizativa de la Empresa:

Gerencia General

Gerencia de Administración y Finanzas

Gerencia de Operaciones y Mantenimiento

Gerencia de Medio Ambiente

ANEXO II. COMISION DE AUTOCOMPOSICION E INTERPRETACION.

En el presente Anexo se constituye la "Comisión de Autocomposición e Interpretación’’ (C.A.I.), establecida en el Art. 7 del Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre las partes y se establecen las normas para su funcionamiento.

1. Los integrantes de la misma se detallan a continuación:

Miembros Titulares:

Ing. José ROSSA e Ing. Juan Carlos Delgado (APUAYE)

Lic. Jorge Rey y Dr. Héctor García (C. T. MENDOZA S.A.).

Miembros Suplentes:

Ing. Mario BUCCIGROSSI e Ing. Oscar LOZADA (APUAYE)

Ing. Carlos Bertagno y Sr. Jorge J. Populín ( C. T. MENDOZA S.A.)

2. Las condiciones y normativas para el funcionamiento de la C.A.I. se enuncian a continuación:

2.1) La C.A.I. deberá reunirse ante el requerimiento de cualquiera de las partes. Cuando se invoquen razones de urgencia, graves e impostergables, la C.A.I. deberá abocarse al tratamiento del o los temas sometidos a su consideración en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles de recepcionada la convocatoria. Para el tratamiento de situaciones que no sean las citadas precedentemente o de temas vinculados a la interpretación del nuevo C.C.T., la reunión de la C.A.I. deberá realizarse dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la recepción de la convocatoria, pudiendo efectuarse como máximo una reunión al mes.

2.2) La Convocatoria deberá ser cursada por la convocante en forma fehaciente (por escrito, fax, e-mail, etc.), indicando el temario correspondiente, quedando a su cargo la confirmación de la debida recepción por todos los interesados.

2.3) Las reuniones de la C.A.I. deberán llevarse a cabo en principio, en la sede central de la Empresa, sita en el Parque Industrial Provincial, Departamento Luján de Cuyo, de la provincia de Mendoza, en el horario a designar en cada caso. Podrán proponerse otros lugares de reunión, previa conformidad de los restantes integrantes de la Comisión.

2.4) La C.A.I. deberá expedirse acerca de los diferendos o temas puestos a su consideración en un plazo que no podrá ser superior a los cuarenta y cinco (45) días corridos a partir de su tratamiento.

2.5) Las resoluciones deberán ser tomadas por unanimidad, para lo cual será necesaria la presencia de todos sus miembros titulares.

2.6) Se labrará un acta circunstanciada en la que se indicarán los temas tratados en el marco de la C.A.I., que será suscripta por los presentes, procediéndose a su archivo en forma ordenada.

2.7) Al arribarse a una interpretación o solución definitiva respecto de los temas puestos a consideración de la Comisión, se deberán enumerar correlativamente las actas celebradas para su archivo.

Las resoluciones que adopte la C.A.I. serán de cumplimiento efectivo y obligatorio en todo el ámbito de la Empresa.

ANEXO III. NIVELES LABORALES.

NIVEL

FUNCION Y/O

CARGO

CONOCIMIENTOS Y

EXPERIENCIA

RESPONSABILIDAD

PROFESIONAL

CAPACIDAD

REQUERIDA

 

 

U-I

 

PROFESIONAL INGRESANTE

- Título Universitario.

- Conocimientos básicos en la especialidad.

- Profesional en

formación.

 

 

Baja

De apoyo al superior y de desarrollo profesional.

 

 

 

U-II

 

 

 

PROFESIONAL ASISTENTE

- Experiencia profesional media.

- Formación profesional avanzada.

- Elaboración y supervisión de proyectos de mantenimiento y operación.

 

 

 

 

Media

- Actitud de liderazgo y trabajo en equipo.

- De supervisión y seguimiento.

 

 

 

 

 

U-III

 

 

 

 

 

PROFESIONAL

PRINCIPAL

- Conocimiento y experiencia profesional de nivel superior.

- Especialista completamente formado.

- Amplia experiencia en áreas operativas, mantenimiento, de medio ambiente, de ingeniería y obras.

 

 

 

 

 

Alta

 

 

 

De conducción y de transmisión de conocimientos.

 

 

 

 

 

U-IV

 

 

 

 

 

PROFESIONAL

ESPECIALISTA

- Especialista de nivel nacional.

- Coordinación de áreas administrativas, de gestión ambiental, seguridad en presas, mantenimiento, operativas, de proyecto y obras.

- Prestigio profesional que trasciende la empresa.

 

 

 

 

 

 

Muy Alta

 

 

 

 

De conducción, ejecución, investigación y planeamiento.

Los niveles correspondientes a cada cargo y/o función serán los mínimos requeridos para su desempeño.

ACTA ACUERDO COMPLEMENTARIA

En la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, a los veintiocho días del mes de diciembre de 2005 entre la empresa Centrales Térmicas Mendoza S.A., con domicilio en el Parque Industrial Provincial, Departamento Luján de Cuyo, de la Provincia de Mendoza, representada por el Sr. Jorge REY y el Dr. Héctor GARCIA y la Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica (APUAYE), Personería Gremial 698, con domicilio en Reconquista 1048, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los Ingros. Jorge ARIAS y José ROSSA, se acuerda lo siguiente:

1.- Las partes establecen que la Contribución por Acción Social convenida en el Art. 25 del CCT será equivalente al 5% de las remuneraciones mensuales que por todo concepto perciben los profesionales y se calculará hasta la suma límite remunerativa máxima establecida por la Ley 24.241 para el cálculo de los aportes personales de naturaleza previsional.

2.- Con referencia a las cuotas correspondientes al SAC se calculará dicha Contribución aplicando igual procedimiento al descripto en el Punto 1 y en forma proporcional.

3.- En el caso de efectuarse pagos de sumas extraordinarias, bonificaciones, premios y/o montos independientes de las remuneraciones mencionadas en los puntos precedentes, la Contribución por Acción Social se calculará en forma proporcional al cálculo definido en el punto 1.

Ejemplo:

Remuneración Mensual ........................................................................ $ 6.000.-

Contribución Acción Social ................................................................... $ 4.800.- x 0.05 *

Cuota SAC ..................................................................... $ 3.000.-

Contribución Acción Social ................................................................... $ 2.400.- x 0.05

Suma Extraordinaria ............................................................................. $ 16.000.-

Contribución Acción Social ............................................ $ 14.800.- x 0.05

Suma Extraordinaria ...................................................... $ 4.000.-

Contribución Acción Social ............................................ $ 4.000.- x 0.05

* La suma de $ 4.800 es equivalente a la fecha a 60 MOPRES.

Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo Complementaria en todos sus términos, las Partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación, conjuntamente con el Nuevo CCT.