Ministerio de Economía y Producción

GAS NATURAL

Resolución 534/2006

Instrúyese a la Dirección General de Aduanas, para que aplique como base de valoración de las exportaciones de gas natural, el precio fijado para esta mercadería por el Convenio Marco entre la República Argentina y la República de Bolivia para la Venta de Gas Natural y la Realización de Proyectos de Integración Energética, de fecha 29 de junio de 2006.

Bs. As., 14/7/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0261241/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y su agregado sin acumular Nº S01:0261211/2006 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, los Artículos 748, inciso a) y 749 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), el Decreto Nº 645 de fecha 26 de mayo de 2004 y el CONVENIO MARCO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE BOLIVIA PARA LA VENTA DE GAS NATURAL Y LA REALIZACION DE PROYECTOS DE INTEGRACION ENERGETICA de fecha 29 de junio de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que desde el año 2004 nuestro país se abastece de manera complementaria de gas natural procedente de la REPUBLICA DE BOLIVIA a un precio que ha venido sufriendo incrementos como consecuencia de las variaciones que han experimentado los distintos términos que componen la fórmula de ajuste del mencionado importe.

Que el precio pactado entre exportadores e importadores en dichas adquisiciones, si bien era sensiblemente mayor al del producto en el mercado interno, las diferencias venían siendo absorbidas por los importadores.

Que, la continuidad de los procesos de adquisición diaria de gas proveniente de la REPUBLICA DE BOLIVIA resulta necesaria a fin de garantizar los volúmenes mínimos de gas consumidos internamente en el país, sin que se afecte la provisión del fluido a las REPUBLICAS DE CHILE, ORIENTAL DEL URUGUAY y FEDERATIVA DEL BRASIL, de modo tal de no debilitar las relaciones con los miembros del MERCOSUR y sus asociados, que además resultan países no productores, alcanzándose así el bienestar de las regiones interrelacionadas.

Que, a fin de cumplir dicho objetivo, y en función del reciente CONVENIO MARCO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE BOLIVIA PARA LA VENTA DE GAS NATURAL Y LA REALIZACION DE PROYECTOS DE INTEGRACION ENERGETICA de fecha 29 de junio de 2006, se ha fijado un nuevo precio para la adquisición de gas natural procedente de la REPUBLICA DE BOLIVIA.

Que ese nuevo importe hace necesario tomar medidas tendientes a evitar que su mayor costo sea trasladado a los consumidores internos, teniendo en cuenta nuestra condición de exportadores del bien referido.

Que, en tal sentido, el ESTADO NACIONAL se encuentra abocado a instrumentar políticas tendientes a evitar variaciones microeconómicas que repercutan en los costos de la provisión de bienes y servicios en el mercado interno.

Que, por tal motivo, los procesos de adquisición de gas natural proveniente de la REPUBLICA DE BOLIVIA, se canalizarán a través de las empresas YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES BOLIVIANOS (YPFB) y ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA).

Que, de esta manera, se viabilizará el convenio citado precedentemente para la adquisición de gas natural boliviano y el desarrollo de infraestructura de transporte, así como también se contribuirá a que el país vecino esté en mejores condiciones de lograr un crecimiento nacional a través de la explotación de recursos propios.

Que, en función de las disparidades de precios, se hace necesario alcanzar equivalencias entre los distintos componentes del comercio exterior de gas natural posibilitando su comercialización en nuestro país.

Que, a fin de garantizar lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario instrumentar las medidas tendientes para permitir la absorción de las diferencias señaladas sin que ellas afecten al mercado interno ni las relaciones con los países involucrados en las transacciones ya descriptas.

Que, por las razones ya enunciadas, resulta dable interpretar que el precio de transacción del gas que se exporta no constituye una base idónea para la valoración de dicha mercadería y que por ello, se hace necesario instruir por esta medida a la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en ejercicio de las facultades establecidas por el Artículo 749 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), para que determine en estos casos el correspondiente valor imponible con arreglo al precio fijado por el CONVENIO MARCO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE BOLIVIA PARA LA VENTA DE GAS NATURAL Y LA REALIZACION DE PROYECTOS DE INTEGRACION ENERGETICA de fecha 29 de junio de 2006, en los términos de lo prescripto en el inciso a) del Artículo 748 del mencionado ordenamiento legal, debiendo entenderse que dicho precio no contiene los importes correspondientes a los tributos que gravan la exportación para consumo.

Que, por otra parte, el Decreto Nº 645 de fecha 26 de mayo de 2004 fijó los derechos de exportación para el gas natural, en estado gaseoso o licuado.

Que resulta conveniente incrementar los derechos de exportación aplicables al gas natural, fijándolos en el CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%), con el objeto de tender a alinear su tratamiento tributario con el asignado a otras materias primas de origen hidrocarburífero.

Que a los fines de poder realizar un seguimiento de los resultados obtenidos como consecuencia de la instrumentación de las medidas que se adoptan, la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, requerirá la colaboración de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, con el objeto de que, de manera conjunta, dichos organismos elaboren los informes trimestrales pertinentes tendientes a evaluar el impacto de lo dispuesto en la presente resolución y la evolución de las operaciones comerciales de ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA), vinculadas con la importación de gas incluidas en el convenio ya mencionado.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en los Artículos 748, inciso a) y 749 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), la Ley Nº 25.561 y sus modificatorias, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, el Artículo 2º inciso d), apartado 5) del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985 y el Artículo 2º del Decreto Nº 645 de fecha 26 de mayo de 2004.

Por ello,

LA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1º — Instrúyese a la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para que aplique como base de valoración de las exportaciones de gas natural, el precio fijado para esta mercadería por el CONVENIO MARCO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE BOLIVIA PARA LA VENTA DE GAS NATURAL Y LA REALIZACION DE PROYECTOS DE INTEGRACION ENERGETICA de fecha 29 de junio de 2006, debiendo entenderse que dicho precio no contiene los importes correspondientes a los tributos que gravan la exportación para consumo.

Art. 2º — Fíjase la alícuota del derecho que grava la exportación de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias 2711.11.00 y 2711.21.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) en el CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%).

Art. 3º — La SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION requerirá la colaboración de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, con el objeto de que, de manera conjunta, dichos organismos elaboren los informes trimestrales pertinentes tendientes a evaluar el impacto de lo dispuesto en la presente resolución y la evolución de las operaciones comerciales de ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA) vinculadas con la importación de gas incluidas en el CONVENIO MARCO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE BOLIVIA PARA LA VENTA DE GAS NATURAL Y LA REALIZACION DE PROYECTOS DE INTEGRACION ENERGETICA de fecha 29 de junio de 2006.

Art. 4º — La presente resolución será de aplicación a las destinaciones de exportación que se oficialicen a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Felisa Miceli.