PRESIDENCIA DE LA NACION

COMITE FEDERAL DE RADIOFUSION

Resolución Nº 1246/2006

Bs. As., 21/7/2006

VISTO el Expediente Nº 1381-COMFER/05, las Resoluciones Nros. 755-COMFER/06 y 1130- COMFER/06, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1º de la Resolución Nº 755-COMFER/06, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, que regirá los concursos públicos para la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto Nº 909/99.

Que a través de la Resolución Nº 1130-COMFER/06, se aprobó la Circular Aclaratoria al Pliego en cuestión, a fin efectuar ciertas aclaraciones y precisiones, respecto de los artículos 5.1.2; 14; 15; 17 y 27.

Que asimismo, y en virtud de la consulta formulada por la apoderada de la firma RADIO MITRE S.A., con relación al artículo 17.4 del Pliego referido, resulta pertinente efectuar las aclaraciones correspondientes.

Que sobre el particular, se ha expedido la DIRECCION GENERAL ADMINISTRACION, FINANZAS Y RECURSOS HUMANOS, en cuanto "...Se concluye, que la emisión de un Informe limitado con salvedad, cualquiera sea la naturaleza de dicha salvedad, considerada por el profesional actuante, implica reservas en la opinión del certificante... Dicha certificación... NO cumple con el requisito normado en el art. 17.4. del PBC..." (sic).

Que la DIRECCION GENERAL ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha emitido el correspondiente dictamen.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 98 de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias, 3º del Decreto Nº 909/99 y 2º del Decreto 131 del 4 de junio de 2003.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase la Circular Aclaratoria Nº 2, al Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares aprobado por Resolución Nº 755-COMFER/06, que regirá los concursos públicos para la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, de conformidad con lo establecido por el artículo 3º del Decreto Nº 909/99, que como Anexo I integra la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese, notifíquese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y cumplido, ARCHIVESE (PERMANENTE). — Lic. JULIO D. BARBARO, Interventor, Comité Federal de Radiofusión.

ANEXO I

CIRCULAR ACLARATORIA Nº 2

En relación al Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares aprobado por Resolución Nº 755-COMFER/06, que regirá los concursos públicos para la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, conforme lo establecido por el artículo 3º del Decreto Nº 909/99, que fuera aprobado por Resolución Nº 755-COMFER/06, y su aclaratoria Nº 1130-COMFER/06, aclárase lo siguiente:

I.- A los fines de dar cumplimiento con lo prescripto por el artículo 17.4 y a los efectos de determinar el alcance de "favorable sin salvedades", se entenderá que un informe de revisión limitada con salvedad deberá supletoriamente, cumplimentar lo normado en el artículo mencionado, acápites 17.4.1 a 17.4.4.

e. 25/7 N° 519.289 v. 25/7/2006