Secretaría
de Transporte
SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR
Resolución 534/2006
Apruébanse con carácter provisorio los
Coeficientes de Participación del Régimen de Compensaciones
Complementarias (RRC), a los beneficiarios dispuestos por los artículos
1º y 6º del Decreto Nº 678/2006.
Bs. As., 12/7/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0231675/2006 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA y SERVICIOS y el Decreto Nº
678 de fecha 30 de Mayo de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1º del Decreto mencionado en el VISTO se estableció
el REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA
INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU).
Que el Artículo 3º de la citada norma prevé que, con el objeto de
efectuar la distribución de los fondos, la SECRETARIA DE TRANSPORTE
tomará, como referencia para la base de cálculo, la diferencia entre
los montos que se abonen por el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR (SISTAU) a las empresas beneficiarias correspondientes a cada
mes y los incrementos de costos que estas afrontan, priorizando los
costos de personal, de renovación del parque móvil afectado a los
servicios a fin de reducir la antigüedad media del mismo y de los
costos de formación y capacitación obligatoria del personal del sector.
Que como consecuencia de las facultades encomendadas por el Artículo 6º
del Decreto Nº 678/ 06 debe instrumentarse un procedimiento que permita
distribuir con carácter provisorio, las compensaciones complementarias
a los beneficiarios establecidos en los Artículos 1º y 6º del
mencionado decreto, hasta tanto se fije el procedimiento definitivo a
aplicar.
Que la distribución aludida deberá efectuarse sobre la base de los
parámetros utilizados para el cálculo de los COEFICIENTES DE
PARTICIPACION FEDERAL (CPF) de las empresas beneficiarias aprobados por
la Resolución Nº 512 de fecha 4 de julio de 2006 de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE, en el marco de lo establecidas por el decreto aludido en el
considerando precedente.
Que el desembolso mensual a realizar debe respetar las previsiones
presupuestarias aprobadas por Decreto Nº 678/06.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete,
conforme lo establecido por el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha
26 de Noviembre de 2003.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los Artículos 3º y 6º del Decreto Nº 678 de fecha 30 de Mayo de 2006.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébanse, como Anexo I de la presente resolución, los
COEFICIENTES DE PARTICIPACION del REGIMEN DE COMPENSACIONES
COMPLEMENTARIAS (RCC) a ser aplicados, con carácter provisorio en la
distribución del mismo, a los beneficiarios dispuestos por los
Artículos1º y 6º del Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006. Los
coeficientes que se aprueban por el párrafo precedente toman como base
para el cálculo los parámetros aprobados por el Artículo 1º de la
Resolución Nº 512 de fecha 4 de julio de 2006 de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE.
Art. 2º — Comuníquese al BANCO DE LA NACION ARGENTINA y a la COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime.