MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE ENERGIA

Resolución Nº 957/2006

Bs. As. 21/7/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0089159/2006 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la sostenida recuperación económica que experimentan las PROVINCIAS DE LA RIOJA Y CATAMARCA tiene su correlato en un verificado y persistente aumento de la demanda de energía eléctrica, lo que requiere instrumentar todas las acciones correspondientes para efectivizar las inversiones necesarias, a los efectos de garantizar el abastecimiento presente y futuro.

Que a raíz de un déficit proyectado de transformación en la ESTACION TRANSFORMADORA 500/132 KV RECREO, el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA solicitó a esta SECRETARIA DE ENERGIA instrumentar acciones conjuntas para resolver la restricción arriba mencionada, mediante el reemplazo del autotransformador "T2RE" de 500/132/13,2 KV 150 MVA, antes del comienzo de la temporada estival 2006-2007.

Que a los fines mencionados en el considerando precedente, la SECRETARIA DE ENERGIA y los GOBIERNOS DE LAS PROVINCIAS DE LA RIOJA Y CATAMARCA suscribieron el pasado 31 de marzo de 2006, un convenio en el cual se establecen con precisión el alcance de las responsabilidades y obligaciones de Las Partes por las acciones administrativas, el pago, la financiación, y las tareas de ejecución de la Obra "AUMENTO DE CAPACIDAD DE TRANSFORMACION DE LA ESTACION TRANSFORMADORA 500/132 KV RECREO", a los efectos de ser impulsada conforme el procedimiento de identificación y gestión habilitado por la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1 del 2 de enero de 2003, y sus modificatorias y complementarias.

Que luego de los análisis y evaluaciones llevados a cabo por la "COMISION OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA Nº 01/2003", (en adelante la "COMISION") en conjunto con la EMPRESA TRANSPORTISTA DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER SOCIEDAD ANONIMA se concluyó que la obra más conveniente para superar el déficit mencionado la constituye el reemplazo del actual autotransformador "T2RE" por un transformador de 500/132/13,2 KV 300 MVA.

Que debido a la imposibilidad de retirar el actual autotransformador "T2RE" para su reemplazo, sin incurrir en severas restricciones a la demanda por un lapso no menor a 30 días, es necesario recurrir a una solución provisoria consistente la construcción de una nueva base de transformador, realizar adecuaciones a las instalaciones existentes, instalar y montar el transformador de reemplazo, y solo una vez terminadas de ejecutar estas acciones, se podría proceder a la desconexión del autotransformador "T2RE" y la energización del sustituto, con un mínimo de cortes en cantidad y duración.

Que la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1 del 2 de enero de 2003, sus modificatorias y complementarias, implementó un procedimiento transitorio de identificación y gestión de aquellas ampliaciones que permitan adecuar la operación de los sistemas de transporte a normas de diseño también establecidas en dicha resolución.

Que en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 106 del 28 de febrero de 2003, modificada por la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 130 del 24 de marzo de 2003, se estableció una operatoria a los efectos de la realización de un conjunto de Obras de Adecuación para el Sistema de Transporte, las que atendiendo a la necesidad de mantener la operatividad de la red se incluyeron en los mecanismos previstos en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1 del 2 de enero de 2003 a los fines de su ejecución y financiamiento, obras que a la fecha se encuentran terminadas y en servicio comercial.

Que la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 821 del 13 de junio de 2006 amplía el alcance de la tipología de obras previsto por la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1 del 2 de enero de 2003, mediante la habilitación a las Jurisdicciones Provinciales interesadas en presentar una solicitud a esta SECRETARIA DE ENERGIA, bajo los preceptos establecidos en el Anexo 1 de la misma Resolución, a los fines de la realización de aquellas "AMPLIACIONES DESTINADAS A LA ADECUACION DE LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE EN ALTA TENSION A LOS REQUERIMIENTOS DE LA DEMANDA" que solucionen los riesgos de abastecimiento existentes.

Que el criterio habilitante para encuadrar una AMPLIACION DE TRANSPORTE dentro de la categoría señalada en el considerando precedente se basa en la verificación de una ENERGIA NO SUMINISTRADA (ENS) mayor al CINCO POR CIENTO (5%) de la energía total abastecida en el punto de alimentación durante las CINCUENTA HORAS de mayor demanda en escenarios de invierno y verano.

Que el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) realizó la evaluación establecida por la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 821 del 13 de junio de 2006 en su Artículo 4º, expresándose favorablemente respecto del encuadramiento de la obra de marras dentro de la categoría "AMPLIACIONES DESTINADAS A LA ADECUACION DE LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE EN ALTA TENSION A LOS REQUERIMIENTOS DE LA DEMANDA" establecida en esta última resolución.

Que complementariamente el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) no expresó observaciones al respecto.

Que en consecuencia están verificadas las condiciones para que la obra "AUMENTO DE CAPACIDAD DE TRANSFORMACION DE LA ESTACION TRANSFORMADORA 500/132 KV RECREO" sea encuadrada dentro de caracterización arriba indicada y se pueda proceder a su aprobación.

Que el Convenio suscrito entre la SECRETARIA DE ENERGIA y los GOBIERNOS DE LAS PROVINCIAS DE LA RIOJA Y CATAMARCA acuerda que el monto de inversión que implica esta Ampliación será financiado en un SETENTA POR CIENTO (70%) a cargo de la NACION, un QUINCE POR CIENTO (15%) a cargo de la PROVINCIA DE LA RIOJA, y un QUINCE POR CIENTO (15%) a cargo de la PROVINCIA DE CATAMARCA, incluyendo los estudios, inspección y auditoria y demás gastos.

Que los costos de operación y mantenimiento de la obra de marras estarán en un CIENTO POR CIENTO (100%) a cargo de los usuarios atendidos por la "ESTACION TRANSFORMADORA 500/132 KV RECREO".

Que las presentes circunstancias en materia de abastecimiento energético imponen realizar el máximo esfuerzo para contar con dicha obra a la mayor brevedad posible.

Que en virtud que la obra "AUMENTO DE CAPACIDAD DE TRANSFORMACION DE LA ESTACION TRANSFORMADORA 500/132 KV RECREO" se la propone gestionar en un todo de acuerdo a la operatoria definida por la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 106 del 28 de febrero de 2003, sus modificatorias y complementarias, cabe entenderla como una extensión del objeto técnico de la misma, modificada únicamente con las salvedades administrativas que hacen a su especificidad, a saber, la identificación de los agentes intervinientes y los fondos a imputar.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley Nº 15.336, los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley Nº 24.065, el Artículo 1º del Decreto Nº 432 del 25 de agosto de 1982, y el Decreto Nº 186 del 25 de julio de 1995.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Habilítese para su ejecución la AMPLIACION DE LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE "AUMENTO DE CAPACIDAD DE TRANSFORMACION DE LA ESTACION TRANSFORMADORA 500/132 KV RECREO", caracterizada como "OBRA DESTINADA A LA ADECUACION DE LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE EN ALTA TENSION A LOS REQUERIMIENTOS DE LA DEMANDA" en los términos establecidos por la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 821 del 13 de junio de 2006.

ARTICULO 2º — Establécese el presupuesto para la obra habilitada mediante el Artículo 1º del presente acto en PESOS TRECE MILLONES ($13.000.000), el que deberá entenderse como «estimativo de referencia» a los fines de la correspondiente previsión presupuestaria y como «máximo total» a los efectos de los requerimientos de fondos anticipados a la fecha de habilitación comercial de la obra o con posterioridad a la misma para completar el pago total de aquella, los que serán suministrados por el fondo fiduciario que se constituya conforme lo dispuesto en la presente resolución.

ARTICULO 3º — Condiciónese la efectiva concreción de la Ampliación señalada en el artículo 1º del presente acto a la conformidad previa de la SECRETARIA DE ENERGIA y la PROVINCIAS DE LA RIOJA Y CATAMARCA , respecto de los costos de equipos, ingeniería, obras civiles y montaje electromecánico, que surja del estudio pormenorizado a realizar por parte de la "COMISION DE OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1/2003", y que se plasmará en la firma de los contratos correspondientes, según los términos definidos en el Artículo 3º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 106 del 28 de febrero de 2003, con el Agente Transportista "TRANSENER SOCIEDAD ANONIMA" como "Contratista" de la ampliación habilitada.

ARTICULO 4º — Establécese que la afectación de las erogaciones necesarias para la financiación de la Ampliación señalada en el artículo 1º de la presente resolución, inclusive los estudios, inspección y auditoria, y demás gastos que se requieran a tales efectos, serán en un SETENTA POR CIENTO (70%) cedidas en préstamo por las Subcuentas de Excedentes por Restricciones a la Capacidad de Transporte ("CUENTA SALEX"), mientras que un QUINCE POR CIENTO (15%) estará a cargo de la PROVINCIA DE LA RIOJA, y el otro QUINCE POR CIENTO (15%) se imputará a la PROVINCIA DE CATAMARCA, debiendo estos últimos estar disponibles al momento de la firma del correspondiente contrato de construcción de dicha obra, o mediante cesiones garantizadas de fondos que no impacten negativamente sobre el normal desenvolvimiento del flujo de caja de la obra en cuestión.

ARTICULO 5º — Instrúyase a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a administrar la "Subcuenta de Obra" en un todo de acuerdo a lo establecido al respecto por la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 106 del 28 de febrero de 2003, modificada por la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 130 del 24 de marzo de 2003 y la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1.192 del 7 de octubre de 2005, de forma tal que, cumplidos los requisitos básicos establecidos en el Reglamento, los fondos estén disponibles al momento en que la Transportista o los proveedores de Equipos Mayores y/o servicios de Construcción y Montaje Electromecánico requieran la entrega de anticipos y/o pagos con destino a la ejecución de la obra autorizada, previa autorización por parte de la "COMISION DE OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1/2003".

ARTICULO 6º — Establécese que los costos de operación y mantenimiento de la obra habilitada mediante el Artículo 1º de la presente resolución serán determinados y asignados de acuerdo al REGIMEN REMUNERATORIO DEL TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION vigente a la fecha de la habilitación comercial de la misma.

ARTICULO 7º — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA, al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, al ENTE UNICO DE CONTROL DE PRIVATIZACIONES DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA (EUCOP), al ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS Y OTRAS CONCESIONES DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, y a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION SOCIEDAD ANONIMA (TRANSENER S.A.).

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. DANIEL OMAR CAMERON, Secretario de Energía.

e. 26/7 Nº 519.266 v. 26/7/2006