Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 36/2006

Fíjanse las remuneraciones, sumas no remunerativas y premios para el personal ocupado en las tareas de poda e injerto de frutales, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 1, para las provincias de Río Negro y Neuquén.

Bs. As., 21/7/2006

VISTO, el expediente Nº 1.175.703/06 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y

CONSIDERANDO:

Que, en el citado expediente obra copia del Acta de fecha 13 de junio de 2006, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 1, eleva un acuerdo sobre las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de Poda e Injerto de Frutales, con jurisdicción en las provincias de Río Negro y Neuquén.

Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales con el voto negativo del representante de la entidad empresaria CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS y la abstención de los representantes de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, debe procederse a su determinación.

Que, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones, sumas no remunerativas y premios para el personal ocupado en las tareas de Poda e Injerto de Frutales, las que tendrán vigencia a partir del presente ciclo, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R) Nº 1 para las provincias de Río Negro y Neuquén que a continuación se detallan:

CON CASA Y COMIDA POR DIA CON SAC

SUMA NO REMUNERATIVA

Podador de frutales .................................... $ 34.50 ............................. $ 7.23

Aprendiz de podador .................................. $ 30.87 ............................. $ 6.47

Injertador .................................................... $ 37.42 ............................. $ 7.84

Ayudante de injertador ............................... $ 31.38 ............................. $ 6.58

Podador de viñas ........................................ $ 34.50 ............................. $ 7.23

Aprendiz de podador de viñas .................... $ 30.87 ............................. $ 6.47

Injertador de viñas ...................................... $ 37.42 ............................. $ 7.84

Ayudante de injertador de viñas ................. $ 31.38 ............................. $ 6.58

Art. 2º — La vigencia del presente acuerdo, tanto del salario básico como de la suma no remunerativa será a partir del inicio de las tareas de Poda e Injerto de Frutales en el presente ciclo y culminará con la finalización del mismo.

Art. 3º — Deróganse los premios A LA REDUCCION DEL AUSENTISMO y A LA PERMANENCIA establecidos en los artículos 2º y 3º de la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nº 24 de fecha 16 de septiembre de 2004.

Art. 4º — Los salarios básicos indicados en la escala que la presente aprueba, absorberán hasta su concurrencia los mayores importes que estén abonando los empleadores por decisión voluntaria o por acuerdo de partes.

Art. 5º — Los empleadores deberán proveer al personal comprendido en la presente resolución HERRAMIENTAS DE PODA DE TIPO MANUAL en forma obligatoria. En caso de incumplimiento de dicha obligación, el empleador deberá abonar por temporada la suma equivalente a tres (3) días de salario y la suma no remunerativa establecido en el artículo 1º de la presente resolución siendo $ 41.73.

Art. 6º — Las remuneraciones correspondientes a las categorías establecidas en el artículo 1º de la presente resolución corresponden a aquellos trabajadores que laboren una jornada normal y habitual de ocho horas diarias.

Art. 7º — Las remuneraciones a que se refiere la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En el caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes que reglamentan la materia.

Art. 8º — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José M. Iñiguez. — Alfredo Megna. — José A. Portillo. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo L. Giannasi. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grimau. — Jorge Herrera. — Rubén Blanco.