Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 37/2006

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de tala, preparación, manipuleo y transporte de especies forestales, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional NΊ 3, para las provincias de Entre Ríos y Corrientes.

Bs. As., 21/7/2006

VISTO, el expediente NΊ 43.668/06 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia certificada del Acta NΊ 231 de fecha 21 de junio 2006, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) NΊ 3, eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario un acuerdo de remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de TALA, PREPARACION, MANIPULEO Y TRANSPORTE DE ESPECIES FORESTALES en las Provincias de Entre Ríos y Corrientes.

Que considerada dicha propuesta y analizados los antecedentes respectivos, habiendo coincidido los representantes sectoriales, con la sola abstención de los representantes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, se procede a su aprobación.

Que en consecuencia corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el art. 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario anexo a la Ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1Ί — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de TALA, PREPARACION, MANIPULEO Y TRANSPORTE DE ESPECIES FORESTALES con vigencia a partir del de julio de 2006, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) NΊ 3 para las Provincias de ENTRE RIOS y CORRIENTES, que a continuación se detallan:

 

POR MES

C/ SAC

POR DIA C/ SAC

 

$

$

Peones Generales ...............................................................

889,30 ...............

38,00

Cargadores ..........................................................................

899,00 ...............

40,00

Conductores de camiones, tractores y

 

 

Máquinas varias en monte ...................................................

975,50 ...............

42,15

Motosierrista ..........................................................................

935,00 .......……

41,00

Mecánicos ..............................................................................

1026,85 .....……

44,30

Hacheros, volteadores y troceadores ....................................

889,50 .......…...

39,00

Peladores, enganchadores y estibadores. ............................

969,85 .......…...

39,50

Capataces ..............................................................................

1038,95 .....……

—

Encargados ............................................................................

1065,95 ....…….

—

Art. 2Ί — Los salarios básicos indicados en la escala que la presente aprueba, absorberán hasta su concurrencia los mayores importes que estén abonando los empleadores por decisión voluntaria o por acuerdo de partes.

Art. 3Ί — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José M. Iñiguez. — Alfredo Megna. — José A. Portillo. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo L. Giannasi. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grimau. — Jorge Herrera. — Rubén Blanco.