Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 37/2006
Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de tala, preparación, manipuleo y transporte de especies forestales, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional NΊ 3, para las provincias de Entre Ríos y Corrientes.
Bs. As., 21/7/2006
VISTO, el expediente NΊ 43.668/06 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra copia certificada del Acta NΊ 231 de fecha 21 de junio 2006, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) NΊ 3, eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario un acuerdo de remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de TALA, PREPARACION, MANIPULEO Y TRANSPORTE DE ESPECIES FORESTALES en las Provincias de Entre Ríos y Corrientes.
Que considerada dicha propuesta y analizados los antecedentes respectivos, habiendo coincidido los representantes sectoriales, con la sola abstención de los representantes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, se procede a su aprobación.
Que en consecuencia corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el art. 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario anexo a la Ley 22.248.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1Ί Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de TALA, PREPARACION, MANIPULEO Y TRANSPORTE DE ESPECIES FORESTALES con vigencia a partir del de julio de 2006, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) NΊ 3 para las Provincias de ENTRE RIOS y CORRIENTES, que a continuación se detallan:
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POR MES C/ SAC |
POR DIA C/ SAC |
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$ |
$ |
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Peones Generales ............................................................... |
889,30 ............... |
38,00 |
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Cargadores .......................................................................... |
899,00 ............... |
40,00 |
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Conductores de camiones, tractores y |
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Máquinas varias en monte ................................................... |
975,50 ............... |
42,15 |
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Motosierrista .......................................................................... |
935,00 ....... |
41,00 |
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Mecánicos .............................................................................. |
1026,85 ..... |
44,30 |
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Hacheros, volteadores y troceadores .................................... |
889,50 ....... ... |
39,00 |
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Peladores, enganchadores y estibadores. ............................ |
969,85 ....... ... |
39,50 |
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Capataces .............................................................................. |
1038,95 ..... |
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Encargados ............................................................................ |
1065,95 .... . |
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Art. 2Ί Los salarios básicos indicados en la escala que la presente aprueba, absorberán hasta su concurrencia los mayores importes que estén abonando los empleadores por decisión voluntaria o por acuerdo de partes.
Art. 3Ί Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. José M. Iñiguez. Alfredo Megna. José A. Portillo. Abel F. Guerrieri. Guillermo L. Giannasi. Miguel A. Giraudo. Ricardo Grimau. Jorge Herrera. Rubén Blanco.