Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 46/2006

Fíjanse las remuneraciones para el personal que se desempeña en la actividad arándanos, con ámbito de aplicación nacional, con excepción de la provincia de Tucumán.

Bs. As., 21/7/2006

VISTO, el expediente NΊ 1.177.973/06 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y

CONSIDERANDO:

Que, en el citado expediente obra un Acta de fecha 11 de julio de 2006 en la cual la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) y La Cámara Argentina de Arándanos y otros Berries (CAPAB) elevan a consideración de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO una propuesta de incremento del DIECINUEVE POR CIENTO (19%) a las remuneraciones mínimas establecidas en la Resolución CNTA NΊ 39 de fecha 15 de noviembre de 2005, para el personal que se desempeñe en la actividad de ARANDANOS.

Que, considerada la propuesta mencionada, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales, debe procederse a su aprobación.

Que, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.

Por ello,

COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1Ί — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeñe en la actividad de ARANDANOS, con ámbito de aplicación Nacional con excepción de la Provincia de Tucumán, conforme se detalla a continuación:

 

POR MES

POR DIA

Trabajador calificado .......................................................………..

$ 952.00 ..........

$ 39.27

Trabajador Semi-calificado ..............................................………..

$ 892.50 ..........

$ 36.89

Trabajador no calificado ...................................................………..

$ 833.00 ..........

$ 34.51

Encargado..........................................................................………..

$ 1130.50

 

Capataz .............................................................................………..

$ 1011.50

 

Casero .................................................................................... ……

$ 952.00

 

Conductor de Máq. Agrícolas ................................................. …...

$ 952.00 ..........

$ 39.27

*Cosechadores .....................................................................……...

$ 883.00 ..........

$ 36.70

Empacadores .......................................................................... ……

$ 952.00 ...........

$ 39.27

*La categoría cosechero conforme se consigna, percibirá una suma fija de CINCUENTA PESOS ($ 50.-) mensuales remunerativos, y una suma fija de DOS PESOS ($ 2.-) por jornal, además del incremento del 19% otorgado para todas las categorías.

Art. 2Ί — La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1Ί de julio de 2006.

Art. 3Ί — Los trabajadores que se desempeñan como cosecheros en forma cíclica se encuentran comprendidos por el TITULO SEGUNDO del Régimen Nacional de Trabajo Agrario anexo a la Ley 22.248.

Art. 4Ί — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José M. Iñíguez. — Alfredo Megna. — Guillermo L. Giannasi. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grimau – Jorge Herrera. — Rubén Blanco.