Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 39/2006

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de siembra transplante de tomates y pimientos, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 6, para las provincias de Mendoza San Juan.

Bs. As., 21/7/2006

VISTO, el expediente Nº 2-217-270.104/06 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo Seguridad Social, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 6 de fecha 12 de mayo de 2006, mediante la cual la Comisión Asesora Regional Nº 6 eleva una propuesta de remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de SIEMBRA Y TRANSPLANTE DE TOMATES Y PIMIENTOS las Provincias de MENDOZA Y SAN JUAN.

Que considerada la mencionada propuesta y analizados los antecedentes respectivos, las representaciones sectoriales consideran proceder a implementar una adecuación en las remuneraciones mínimas atención al tiempo transcurrido desde dictado de la última Resolución de C.N.T.A. en la que se establecieron salarios para la misma actividad y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto al monto de las remuneraciones, la presente se aprueba con el voto negativo del representante de CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS, y con abstención de tos representantes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.

Que en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de SIEMBRA Y TRANSPLANTE DE TOMATES Y PIMIENTOS, las que tendrán vigencia para el presente ciclo agrícola, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 6 para las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, que a continuación se detallan:

 

POR DIA

CON SAC

Sembrador ..................... $ 36.50

Transplantador ............... $ 36.50

Art. 2º — Las remuneraciones mínimas que la presente aprueba quedan sujetas a lo que disponga la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, respetando el Salario Mínimo Garantizado que eventualmente la misma determine.

Art. 3º — Los salarios establecidos en el artículo 1º llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

Art. 4º — El cinco (5%) de indemnización sustitutiva por vacaciones artículo 80º anexo a la Ley 22.248, deberá abonarse conforme lo prescripto en el citado artículo.

Art. 5º — Los salarios básicos indicados en la escala que la presente aprueba, absorberán hasta su concurrencia los mayores importes que estén abonando los empleadores por decisión voluntaria o por acuerdo de partes.

Art. 6º — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.

Art. 7º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José M. Iñiguez. — Alfredo Megna. — José A. Portillo. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo L. Giannasi. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grimau. — Jorge Herrera. — Rubén Blanco.