Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 42/2006

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha y corte de espárragos, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 6, para las provincias de Mendoza y San Juan.

Bs. As., 21/7/2006

VISTO, el expediente Nº 2-217-270.104/06 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 6 de fecha 12 de mayo de 2006, mediante la cual la Comisión Asesora Regional Nº 6 eleva una propuesta de remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de COSECHA Y CORTE DE ESPARRAGOS en las Provincias de MENDOZA Y SAN JUAN.

Que considerada la mencionada propuesta y debido a no existir antecedentes sobre remuneraciones para la presente actividad, las representaciones sectoriales consideran pertinente proceder a establecer las mismas, la presente se aprueba con el voto negativo del representante de CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS, y con la abstención de los representantes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.

Que en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSECHAY CORTE DE ESPARRAGOS, las que tendrán vigencia para el presente ciclo agrícola, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 6 para las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, que a continuación se detallan:

 

POR DIA CON SAC

Cosechador .................................... $ 36.50

Art. 2º — Las remuneraciones mínimas que la presente aprueba quedan sujetas a lo que disponga la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, respetando el Salario Mínimo Garantizado que eventualmente la misma determine.

Art. 3º — Los salarios establecidos en el artículo 1º llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

Art. 4º — El cinco (5%) de indemnización sustitutiva por vacaciones artículo 80º anexo a la Ley 22.248, deberá abonarse conforme lo prescripto en el citado artículo.

Art. 5º — Los salarios básicos indicados en la escala que la presente aprueba, absorberán hasta su concurrencia los mayores importes que estén abonando los empleadores por decisión voluntaria o por acuerdo de partes.

Art. 6º — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.

Art. 7º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José M. Iñiguez. — Alfredo Megna. — José A. Portillo. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo L. Giannasi. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grimau. — Jorge Herrera. — Rubén Blanco.