SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 395/2006

Créase una Comisión Consultiva que tendrá por finalidad formular recomendaciones, de carácter no vinculante, al Superintendente de Servicios de Salud.

Bs. As., 20/7/2006

VISTO las Leyes N° 23.660 y N° 23.661 y los Decretos N° 576/93, N° 405/98 y N° 1615/96, y

CONSIDERANDO:

Que la Superintendencia de Servicios de Salud es el ente de regulación y control de los actores del sector, con el objeto de asegurar el cumplimiento de las políticas del área para la promoción, preservación, recuperación de la salud de la población y la efectiva realización del derecho a gozar de las prestaciones de salud establecidas en la legislación vigente.

Que en el marco de esas competencias y con el objeto de integrar a los distintos actores del Sistema Nacional del Seguro de Salud, se considera atinado disponer de la participación de los Agentes del Seguro de Salud en la propuesta sistematizada de acciones tendientes al cumplimiento de los objetivos del Sistema, dentro del marco de una concepción integradora del sector.

Que esa participación debe darse en el marco de solidaridad que rige en el Sistema y sin que este Organismo, en aplicación de su calidad de conductor del mismo, resigne sus atribuciones y competencias asignadas legalmente.

Que, en consecuencia, se propone la conformación de una Comisión Consultiva integrada por representantes de los Agentes del Seguro de Salud, que tendrá por misión formular propuestas en el ámbito de incumbencia de este Organismo, así como en aquellas temáticas vinculadas con las prestaciones médico-asistenciales de la población beneficiaria del Sistema.

Que tales esfuerzos deben darse en un marco que garantice procedimientos adecuados, motivo por el cual se hace necesario proveer de un reglamento de funcionamiento.

Que la coordinación de la Comisión estará encabezada por el propio Superintendente de Servicios de Salud, siendo el Gerente General del Organismo su natural reemplazante.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tenido la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615/ 96, N° 096/06 y N° 131/06.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1° — Disponer la creación de una COMISION CONSULTIVA en el seno de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, que estará integrada por representantes de siete (7) agentes del seguro de salud, los que se detallan en el Anexo I. Los integrantes de la Comisión no percibirán remuneración alguna por el desempeño de sus cargos.

Art. 2° — La COMISION CONSULTIVA tendrá por finalidad formular recomendaciones, de carácter no vinculante, al Superintendente de Servicios de Salud sobre temas y cuestiones atinentes al Sistema Nacional del Seguro de Salud, en especial las relacionadas con el financiamiento del Sistema —en sus aspectos recaudatorios y de fiscalización—, con los de índole presupuestaria, así como también en aquellos asuntos vinculados a la cobertura de salud de la población beneficiaria.

Art. 3° — Aprobar el Reglamento de Funcionamiento de la COMISION CONSULTIVA que como Anexo II forma parte integrante del presente acto administrativo.

Art. 4° — Asignar al Superintendente de Servicios de Salud la coordinación del funcionamiento de la COMISION CONSULTIVA, siendo el Sr. Gerente General su reemplazante en esa tarea. Las gerencias y áreas operativas del Organismo deberán brindar la colaboración necesaria para el cumplimiento de las finalidades propuestas.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Héctor A. Capaccioli.

ANEXO I

OBRA SOCIAL

R.N.O.S.

REPRESENTANTE

D.N.I.

Obra Social de Trabajadores de la Industria del Gas

1-2450-6

Oscar Mangone

10.533.409

Obra Social del Personal de la Publicidad

1-1860-6

Vicente Alvarez

18.760.313

Obra Social del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor

1-1190-2

Hugo Vecino

8.376.302

Obra Social de la Unión Obrera Metalúrgica

1-1210-3

Gerardo Charadia

7.748.429

Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina

1-1930-2

Mauricio Pascuali

16.101.858

Obra Social de Personal de Televisión

1-2090-0

Horacio Arreceygor

13.653.773

Obra Social de Trabajadores de las Comunicaciones

1-2080-1

Jorge Soria

5.806.799

ANEXO II

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION CONSULTIVA

1. La COMISION CONSULTIVA actuará como órgano colegiado, integrado por un Presidente y seis (6) vocales, debiendo distribuirse los cargos en la primera convocatoria dispuesta al efecto. La Presidencia será rotativa y ejercida por un lapso de seis (6) meses.

2. La COMISION CONSULTIVA se reunirá al menos dos (2) veces al mes en la sede de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, debiendo llevar un Libro de Actas, que deberá ser suscripta por la totalidad de los miembros presentes, en cada oportunidad.

3. La COMISION CONSULTIVA deberá sesionar con más de la mitad de sus miembros, adoptándose las decisiones por simple mayoría. El voto del Presidente definirá en caso de empate.

4. Las recomendaciones que formule la COMISION CONSULTIVA en el ejercicio de sus funciones deberán ser elevadas a la Gerencia General de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD para su conocimiento e inicio de actuaciones en caso de corresponder. Los informes y recomendaciones producidos no tendrán carácter vinculante.

5. La Gerencia de Asuntos Jurídicos de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, será la encargada de efectuar las convocatorias a las reuniones de la COMISION CONSULTIVA, debiendo suscribir también las actas respectivas.