ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Nota Externa Nº 26/2006

Mercaderías sometidas al Régimen de Exportación Temporaria, Artículo 40, apartado 1, inciso a), Decreto Nº 1001/82 y Disposición Nº 85/98 (SDG LTA).

Bs. As., 21/7/2006

VISTO lo establecido por el Artículo 40, apartado 1, inciso a) del Decreto 1.001/82 y la Disposición Nº 85/98 (SDG LTA), sobre la exportación de bienes de capital que hubieren de ser utilizados como tales en un proceso económico y tuvieren la obligación de ser retornados al país en virtud del respectivo contrato, y

CONSIDERANDO que debido al desarrollo de Internet, el nacimiento del correo electrónico y el rápido avance de la tecnología, múltiples prácticas y procesos empresariales se han adaptado paulatinamente para hacerse más ágiles, cómodos y funcionales, permitiendo en muchas oportunidades, el cierre de operaciones de comercio internacional en el marco de acuerdos comerciales concretados a través de los diferentes medios tecnológicos disponibles, no existiendo prueba del contrato de trabajo más que las comunicaciones establecidas por estas vías.

Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, mediante Nota Nº 156/06 (SDG ASJ) del 18 de enero de 2006, convalidó la opinión sustentada en Dictamen Nº 46/2005 (DV DRTA) que reconoce validez a la presentación de las impresiones de los correos electrónicos u otros instrumentos que acrediten fehacientemente la existencia del acuerdo de voluntades celebrado entre las partes, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en la normativa vigente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9º, apartado 2, inciso a) del Decreto 618 de fecha 10 de Julio de 1997.

Que en este sentido, SE INSTRUYE:

Para la solicitud de autorización de las Destinaciones Suspensivas de Exportación Temporaria enmarcadas en el artículo 40, apartado 1, inciso a) del Decreto 1.001/82, resulta procedente, ante la falta de un instrumento contractual, la presentación por parte del declarante de la impresión de la documentación cursada a través del correo electrónico, certificada con las firmas del exportador o su representante legal (en los casos de persona de existencia visible o persona jurídica) y el Despachante de Aduana interviniente, que acredite la existencia del acuerdo de voluntades celebrado entre las partes.

En este mismo sentido, serán aceptados también como prueba fehaciente del contrato que acredite el proceso económico y la obligación de retornar los bienes al país, todo documento que, con independencia de lo avanzado del medio tecnológico comunicacional utilizado y estando debidamente certificado según lo previsto en el párrafo anterior, demuestre a satisfacción del Servicio Aduanero, el acuerdo comercial celebrado entre las partes.

Asimismo, se pone de manifiesto que tratándose de una cuestión de prueba de la existencia del contrato, la validez del instrumento presentado queda librado a la discrecionalidad del área aduanera competente, conforme los principios generales en la materia.

Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de esta Dirección General, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.

e. 27/7 Nº 519.658 v. 27/7/2006