Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 2103

Impuesto al Valor Agregado. Importación definitiva de bienes. Régimen de percepción. Resolución General Nº 3431 (DGI), sus modificatorias y complementarias. Su modificación.

Bs. As., 27/7/2006

VISTO el régimen de percepción del impuesto al valor agregado establecido por la Resolución General Nº 3431 (DGI), sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que de los estudios realizados sobre el sector del gas natural a importar, surge que los créditos fiscales correspondientes al impuesto al valor agregado que se acumularían como consecuencia de la importación de dicho combustible, serán superiores a los débitos fiscales que generarán las ventas de dicho producto, circunstancia que determinará recurrentes saldos a favor de los responsables.

Que por lo expuesto, resulta aconsejable exceptuar a las referidas importaciones del régimen de percepción previsto por la citada Resolución General Nº 3431 (DGI), sus modificatorias y complementarias.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Fiscalización, de Recaudación, de Técnico Legal Impositiva, de Técnico Legal Aduanera y de Asuntos Jurídicos, y las Direcciones Generales Impositiva y de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 3431 (DGI), sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

1. Incorpórase como punto 7. del artículo 2º, el siguiente:

"7. Sean de gas natural.".

2. Incorpórase como inciso c) del segundo párrafo del artículo 6º, el siguiente:

"c) De tratarse de la excepción dispuesta en el punto 7. del artículo 2º: el código de ventaja EXIVAPERCGAS "Eximición del IVA percepción a la importación de gas natural.".

Art. 2º — La presente resolución general será de aplicación para las importaciones definitivas de gas natural perfeccionadas a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.