PRESUPUESTO

Decisión Administrativa 410/2006

Modifícase el Presupuesto de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2006, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 10 - Ministerio Público, Programa 17, Representación, Defensa y Curatela Pública Oficial.

Bs. As., 26/7/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0221161/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros 24.946 y 26.078 de Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006, la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 19 de enero de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 63, primer párrafo de la Ley Nº 24.946 establece que el imputado en causa penal que, a su pedido o por falta de designación de defensor particular, sea asistido por un Defensor Público Oficial, deberá solventar la defensa, en caso de condena, si cuenta con los medios suficientes. A tal fin, el Tribunal regulará los honorarios correspondientes a la actuación profesional de la defensa, conforme a la Ley de Aranceles.

Que el Artículo 64 de la citada ley establece que en caso de incumplimiento en el pago de los honorarios dentro de los DIEZ (10) días de notificado el fallo, el Tribunal emitirá un certificado que será remitido para su ejecución al organismo encargado de ejecutar la Tasa de Justicia. Las sumas que se recauden por tal concepto, así como los honorarios regulados a los defensores públicos en causas no penales, se incorporarán a los fondos propios del MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA.

Que el Artículo 9 de la Ley Nº 26.078 establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá disponer ampliaciones en los créditos presupuestarios de la Administración Central, de los Organismos Descentralizados e Instituciones de la Seguridad Social y su correspondiente distribución, financiados con incremento de los recursos con afectación específica.

Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9º se exceptúa a los recursos con afectación específica destinados a las provincias, y a los originados en transferencias de Entes del Sector Público Nacional, donaciones, venta de bienes y/o servicios y contribuciones, de acuerdo con la definición que para éstas contiene el Clasificador de Recursos por rubro del Manual de Clasificaciones Presupuestarias, de efectuar las contribuciones a que se refiere el citado artículo.

Que la presente medida se halla amparada en las disposiciones del Artículo 9º de la Ley Nº 26.078.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º — Modifícase el Presupuesto de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2006, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo, que forman parte integrante del mismo.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto A. Fernández. — Felisa Miceli.

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NOTA: Las Planillas Anexas no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar