Secretaría de Energía

COMBUSTIBLES

Resolución 959/2006

Esquema de precios diferenciados para las compras de combustibles realizadas por vehículos con placa identificatoria extranjera. Efectúanse modificaciones de carácter operativo al sistema determinado por la Resolución Nº 938/2006. Establécese que el mismo será implementado de manera obligatoria en todas las estaciones de servicios ubicadas en zonas o áreas de frontera.

Bs. As., 21/7/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0131536/2006 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y lo dispuesto por la Ley Nº 17.319 y la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº 938 de fecha 11 de julio de 2006 y,

CONSIDERANDO:

Que en atención a lo dispuesto en los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 17.319, corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL la fijación de la política nacional con respecto a las actividades de explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos.

Que el artículo 6º de la Ley Nº 17.319 dispone que los derivados de los hidrocarburos podrán ser comercializados cumpliendo las reglamentaciones que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS es la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 17.319, en atención a lo dispuesto en el artículo 97 de la citada norma.

Que según lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Nº 17.319 la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS debe fiscalizar el ejercicio de las actividades de explotación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos, a fin de asegurar la observancia de las normas legales y reglamentarias correspondientes.

Que constituye un objetivo fundamental del ESTADO NACIONAL asegurar el abastecimiento del mercado interno de hidrocarburos líquidos y gaseosos, así como sus derivados.

Que a través del dictado de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº 938 de fecha 11 de julio de 2006, se estableció un esquema de precios diferenciales para la venta de combustibles a vehículos con placa identificatoria extranjera en las estaciones de servicio ubicadas en zonas o áreas de frontera, según lo previsto en el Decreto Nº 887 de fecha 6 de junio de 1994.

Que del análisis de las opiniones obtenidas de los distintos sectores involucrados en la temática en cuestión resulta conveniente realizar modificaciones de carácter operativo al sistema determinado por la mencionada Resolución.

Que a fin de evitar la realización de maniobras especulativas, lograr un mayor control sobre las estaciones de servicio involucradas y una ejecución eficaz del esquema establecido por la citada Resolución, con el objeto de optimizar su funcionamiento y finalidad, se hace necesario que el mismo sea implementado de manera obligatoria en todas las estaciones de servicio ubicadas en la zonas o áreas de frontera.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de las facultades conferidas por los artículos 2º, 3º, 6º y 97 de la Ley Nº 17.319.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1º — El esquema de precios diferenciales para las compras de combustibles realizadas por vehículos con placa identificatoria extranjera, en las estaciones de servicio con o sin marca de bandera identificatoria ubicadas en zonas o áreas de frontera, establecido por la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº 938 de fecha 11 de julio de 2006 será, para la comercialización de gasoil, de carácter obligatorio a partir del día 16 de agosto de 2006.

Art. 2º — El esquema de precios diferenciales para las compras de combustibles realizadas por vehículos con placa identificatoria extranjera, en las estaciones de servicio con o sin marca de bandera identificatoria ubicadas en zonas o áreas de frontera, establecido por la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº 938 de fecha 11 de julio de 2006 será, para la comercialización de naftas, de carácter obligatorio a partir del día 31 de agosto de 2006.

Art. 3º — Las estaciones de servicio abanderadas o no, ubicadas en las áreas comprendidas por lo dispuesto en el Decreto Nº 887 de fecha 6 de junio de 1994 deberán habilitar uno o más surtidores con precio diferencial para vehículos con placa identificatoria extranjera, por cada producto que comercialicen a precio corriente, según los plazos dispuestos en los artículos 1º y 2º de la presente resolución.

Art. 4º — Mantiénense las excepciones dispuestas en el segundo párrafo del artículo 4º de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº 938 de fecha 11 de julio de 2006.

Art. 5º — A todos sus efectos, la presente resolución entrará en vigencia el día 10 de agosto de 2006.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.