ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Nota Externa 28/2006

Determinación del valor imponible en la exportación de gas.

Bs. As., 27/7/2006

VISTO la Resolución del Ministerio de Economía y Producción Nº 534 de fecha 14 de Julio de 2006, por la que se instruye a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, para que aplique como base de valoración de las exportaciones de gas natural el precio fijado para esta mercadería por el CONVENIO MARCO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE BOLIVIA PARA LA VENTA DE GAS NATURAL Y LA REALIZACION DE PROYECTOS DE INTEGRACION ENERGETICA, suscripto el 29 de junio de 2006.

Que esta DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ha dictado oportunamente la Nota Externa DGA Nº 22 de fecha 24 de agosto de 2005 —Exportaciones de gas por ductos— a través de la cual se instruyó a las áreas de valoración a formular los cargos correspondientes cuando el precio declarado no constituye una base idónea de valoración a los fines de la determinación del valor imponible.

Que el Ministerio de Economía y Producción ha interpretado que el precio de transacción del gas que se exporta no constituye una base idónea para la valoración de dicha mercadería.

Que en tal sentido, en el ejercicio de las facultades establecidas por el artículo 749 de la Ley 22.415 — Código Aduanero—, el citado Ministerio instruye a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS a determinar el valor imponible con arreglo al precio fijado por el citado CONVENIO en los términos de lo prescripto en el inciso a) del artículo 748 del mencionado Ordenamiento legal, debiendo entenderse que dicho precio no contiene los importes correspondientes a los tributos que gravan la exportación para consumo.

Que en función de lo establecido en el artículo 1 de la citada Resolución Ministerial corresponde impartir los lineamientos de trabajo necesarios para asegurar el inmediato cumplimiento de lo allí previsto.

Que en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 9 punto 2 inciso a) "in fine" del Decreto 618 del 10 de julio de 1997, se instruye

1.- Con relación a las destinaciones de exportación oficializadas a partir del 25 de Julio de 2006, las Direcciones Regionales Aduaneras y el Departamento Fiscalización Aduanera Metropolitana, según corresponda, procederán, en forma prioritaria, a su fiscalización aplicando las pautas contenidas en la presente.

2.- Hasta tanto se implemente en el Sistema Informático María, con intervención de la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros y la Dirección de Técnica, la liquidación automática aplicable a este tipo de operaciones, se utilizará la autoliquidación LM-GAS (EXPORTACION A CONSUMO DE GAS NATURAL EN LOS TERMINOS DE LA RESOLUCION ME y P Nº 534/2006).

3.- La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS aplicará como base de valoración de las exportaciones de gas natural el precio fijado para esta mercadería por el citado CONVENIO, que a la fecha es de CINCO DOLARES POR MILLON DE BTU (5 u$s/MMBTU).

4.- A los efectos de determinar el valor imponible, deberá entenderse que el precio establecido en el punto 3) se refiere a la mercadería entregada en la frontera entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DE BOLIVIA, y que no contiene los importes correspondientes a los derechos de exportación.

5.- Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese. — Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.

e. 31/7 Nº 519.855 v. 31/7/2006