MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 93/2006

CCT Nº 785/2006 "E"

Bs. As., 22/6/2006

VISTO el Expediente Nº 1.102.816/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 158/220 del Expediente Nº 1.102.816/04, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TREVES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe aclarar que la foja 217 del texto precedentemente individualizado ha sido anulada por haber sido firmada en blanco.

Que el contenido del instrumento convencional mencionado tiene por fin la renovación de su anterior Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 254/97 "E".

Que, se produce además la modificación de la escala salarial acordada en oportunidad de celebrarse el referido convenio, vigente desde el 1º de julio de 1997.

Que las partes signatarias del convenio mencionado en el párrafo anterior son las mismas que suscriben el convenio de marras.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), el pertinente proyecto de Base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado convenio.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TREVES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 158/220 del Expediente Nº 1.102.816/04.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio obrante a fojas 158/220 del Expediente Nº 1.102.816/04.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Posteriormente gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Convenio homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales, M.T.E. y S.S.

Expediente Nº 1.102.816/04

BUENOS AIRES, 28 de junio de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 93/06 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce agregada a fojas 158/220 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 785/06 "E". — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

S.M.A.T.A.-TREVES ARGENTINA S.A.

Las firmas que figuran en el presente Convenio Colectivo de Trabajo corresponden a:

POR EL SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.)

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO - S.M.A.T.A - TREVES ARG. S.A.

INDICE

Aplicación de la convención

Artículo 1

Vigencia

Artículo 2

Ambito de aplicación

Artículo 3

Reconocimiento representativo mutuo

Artículo 4

Personal comprendido

Artículo 5

Personal excluido

Condiciones generales de trabajo

Artículo 6

Discriminación de categorías laborales y de tareas

Artículo 7

Relevos en categorías superiores

Artículo 8

Relevos en categorías inferiores

Artículo 9

Jornada de trabajo

Artículo 10

Vacaciones ordinarias

Artículo 11

Feriados no laborables y pagos

Artículo 12

Día del Trabajador del Automotor

Artículo 13

Enfermedades y accidentes inculpables, accidentes de trabajo o enfermedades profesionales

Artículo 14

Junta Médica Paritaria

Artículo 15

Comité de Higiene, Salubridad y Seguridad en el trabajo

Artículo 16

Higiene y seguridad

Artículo 17

Medicina preventiva

Artículo 18

Vestimenta

Artículo 19

Utiles de labor

Condiciones especiales de trabajo

Artículo 20

Lugares y/o tareas insalubres

Artículo 21

Viáticos por traslado Salarios,

Cargas sociales y Beneficios sociales

Artículo 22

Remuneraciones

Artículo 23

Escala de salarios

Artículo 24

Adicional por antigüedad

Artículo 25

Asignación remuneratoria vacacional

Artículo 26

Comedor

Artículo 27

Licencias (con goce de haberes)

Artículo 28

Subsidios

Artículo 29

Subsidios por estudios, preescolar y primario

Artículo 30

Citaciones

Representación Gremial

Artículo 31

Régimen disciplinario

Artículo 32

Representación Gremial

Artículo 33

Estabilidad gremial sindical

Artículo 34

Disposiciones para ocupar la representación gremial

Artículo 35

Cuerpo de delegados, funciones

Artículo 36

Permisos gremiales

Artículo 37

Normas para el funcionamiento de la Representación Gremial, movilidad del delegado.

Artículo 38

Comisión Paritaria de Interpretación.

Artículo 39

Junta Asesora de Clasificación

Disposiciones especiales

Artículo 40

Retenciones al personal

Artículo 41

Formación profesional

Artículo 42

Mensualización del personal jornalizado

Artículo 43

Buzón de sugerencias e ideas

Artículo 44

Ingreso del personal

Artículo 45

Vacantes, bolsa de trabajo, régimen de ingreso

Artículo 46

Certificado de trabajo y certificación de servicios

Artículo 47

Comunicaciones al personal

Artículo 48

Vitrinas o pizarras para comunicaciones del S.M.A.T.A.

Artículo 49

Beneficios existentes superiores al Convenio

Artículo 50

Seguro de vida y sepelio

Artículo 51

Cierre voluntario del establecimiento

Artículo 52

Impresión del Convenio

Artículo 53

Denuncia del Convenio

Aplicación de la convención

Vigencia

Art 1º — El presente Convenio Colectivo de Trabajo tendrá vigencia a partir del 01-07-2005 al 31- 03-2007 en sus cláusulas de condiciones generales y en las cláusulas de salarios desde el 01-07-2005 al 31-03-2006.

Las partes acuerdan que se reunirán sesenta (60) días antes de las fechas de finalización del convenio precedentemente enumeradas a fin de evaluar y discutir los posibles cambios a realizar en el mismo, hasta tanto se concrete la firma de un nuevo convenio, continuarán plenamente vigentes todas y cada una de las cláusulas del presente, así como también las actas y acuerdos que el S.M.A.T.A. Y TREVES ARG. S.A. celebren durante la vigencia del mismo.

Ambito de aplicación

Art. 2º — El presente Convenio será de aplicación en la empresa TREVES ARG. S.A. con domicilio en la localidad de Luis Guillón, provincia de Buenos Aires, u otro establecimiento que la misma establezca dentro del territorio nacional y se dedique a la fabricación de piezas insonorizantes, aislantes, recubrimientos térmicos y acústicos y revestimientos en general para la industria automotriz. No Incluye la fabricación de Materias Primas.

Reconocimiento representativo mutuo

Art. 3º — Las partes, de acuerdo con las respectivas personerías de que se hallan investidas, se reconocen recíprocamente como las únicas representativas de los trabajadores y de la Empresa, pertenecientes a las actividades precedentemente detalladas.

La homologación de la presente Convención Colectiva importa por parte de la autoridad de aplicación, el reconocimiento de la capacidad de representación de las partes signatarias con los alcances indicados en el párrafo anterior.

Personal comprendido

Art. 4º — Se considerará comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo a todo el personal de la Empresa, con la sola excepción de aquellos casos que especifica y taxativamente se establezcan como excluidos.

Las tareas encuadradas en este Convenio Colectivo de Trabajo serán cubiertas con personal permanente en directa relación de dependencia con la Empresa.

Para el caso que la empresa TREVES ARG. S.A. optara por incorporar personal administrativo, el mismo se encuadrará en la escala del art. 23 de esta Convención Colectiva, en la siguiente denominación A1 - A2 - A3 - A4 - A5 -.

PERSONAL COMPRENDIDO: Quedan comprendidos dentro de la presente Convención, todos los trabajadores que, remunerados a sueldo o jornal, se desempeñen en los establecimientos pertenecientes a la actividad.

A los efectos del presente convenio y con base en la Ley 23.451 de aprobación del Convenio 156 de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) sobre Igualdad de Oportunidades, Trato entre los Trabajadores Trabajadoras y Trabajadores con Responsabilidades Familiares, las partes convienen tener en cuenta el ingreso de personal femenino para trabajos administrativos, manuales o de línea, siendo éstos proporcionales con el total del personal de la Empresa.

Asimismo se contemplará el ingreso de personas con capacidades diferentes.

En ambos casos se aplicará en un todo el contenido de este Convenio Colectivo de Trabajo.

PERSONAL TEMPORARIO CONTRATADO

En caso de exigencias extraordinarias de trabajo, que por sus características sean temporarias, no susceptibles de cumplir con la dotación normal de personal, la Empresa procurará cubrir temporariamente los puestos con personal de categorías inferiores que posean los conocimientos necesarios para su desempeño, abonando las diferencias salariales correspondientes. Agotada esa instancia, la Empresa podrá contratar personal temporario mediante contrato escrito por un período de tres (3) meses, prorrogables por dos (2) períodos de (3) meses cada uno, no renovable al vencimiento del último período. Si al vencimiento de eso plazo y de sus prórrogas el personal contratado continuara prestando servicios en la Empresa, se lo considerará incorporado al plantel estable.

Al vencimiento del plazo dado a los contratos temporarios, la Empresa no podrá volver a contratar personal para realizar las mismas tareas, salvo que la necesidad de contratar se origine por exigencias extraordinarias de trabajo distintas a las que motivaron la anterior contratación. Para este caso específico la Empresa y el S.M.A.T.A. acordarán previamente a la incorporación de dicho personal.

Cuando en los términos del presente artículo la Empresa considere la necesidad de contratar personal temporario, informará previamente al S.M.A.T.A. cantidad de personal y lapso de las contrataciones.

Las contrataciones así efectuadas serán en forma directa entre la Empresa y los trabajadores, que gozarán de los mismos salarios que el personal efectivo en las categorías.

El S.M.A.T.A. ejercerá la representación del personal temporario y brindará la Obra Social, debiendo la Empresa practicar las retenciones y aportes correspondientes y depositarlas a la orden del S.M.A.T.A. Y O.S.M.A.T.A. respectivamente.

Aplicación de la convención

Personal excluido

Art. 5º — Queda excluido del presente Convenio el personal superior y jerárquico de la Empresa, a saber:

a) Gerente, Jefe o Subgerente

b) Adscripto a Gerencia, entendiéndose por tal a todo aquel empleado en sus tareas relacionadas con las funciones de la Gerencia, y ocupando el lugar de Gerente y/o Subgerente en ausencia de los mismos;

c) Secretario de Dirección y/o Gerencia

d) Contador

e) Apoderado, entendiéndose por tal a todo empleado superior, poseedor de un poder que comprometa a la firma y que actúe en nombre de la misma;

f) Capataz, Supervisor, Encargado (que supervisen y distribuyan tareas);

g) Personal de vigilancia, entendiéndose por tal al que tenga a su cargo tareas de agentes de vigilancia de los intereses del establecimiento en que presta servicios.

Condiciones generales de trabajo

Discriminación de categorías laborales y de tareas

Art. 6º - DESCRIPCION DE CATEGORIAS

Categoría de ingreso: Fomento al empleo

Se incluye en esta categoría al personal, que recién ingresado no posee experiencia previa y realiza todo tipo de tareas bajo supervisión. El trabajador permanecerá en esta categoría un período máximo de 9 meses; período que una vez cumplido dará el paso automático a la Categoría Nº 1.

Tareas que encuadra:

Limpieza y Aprendiz Operativo.

CATEGORIA Nº 1

Se incluye en esta categoría al personal de Treves S.A., que ingresa, para realizar tareas elementales bajo supervisión inmediata con conocimientos básicos del puesto que desempeñe.

Tareas que encuadra:

Limpieza: Aprendiz con conocimiento básico y experiencia mínima en el puesto de trabajo desempeñado. Operaciones básicas de Terminación de Producto Terminado. Rotará en los diversos puestos de la Categoría y cumplidos los 24 meses de su ingreso pasará a la Categoría Superior.

CATEGORIA Nº 2

Se incluye en esta categoría al personal de Treves S.A., con cierta experiencia, que opera máquinas en un nivel medio (sin reparación) o realiza tareas normalizadas repetitivas, bajo supervisión inmediata.

Tareas que encuadra:

Inyección de poliuretano, recortado manual, perforación de bujes, operador simple de Water Jet, embalaje de piezas (por lote). Tareas de Terminación en nivel medio.

El personal encuadrado en esta categoría cumplido un mínimo de 42 meses desde su ingreso, pasará automáticamente a la categoría superior.

CATEGORIA Nº 3

Se incluye en esta categoría al personal de Treves S.A., que se emplea en tareas con experiencia, que opera máquinas y verificación de puesta a punto (de la que opera) o realiza tareas normales de retoque, bajo supervisión.

Tareas que encuadra:

Inyección de poliuretano, operador de water jet medio, embalaje (con verificación), preparación de materiales. Tareas de terminación en nivel superior. Chofer de autoelevador principiante que vencido un período de 12 (doce) meses de efectividad, pasará a la categoría Nº 4.

CATEGORIA Nº 4

Se incluye en esta categoría al personal de Treves S.A., capacitado teórica y prácticamente, que aplica criterio propio para la realización de las tareas; que opera máquinas y corrige la puesta a punto en caso de necesidad. Trabaja con supervisión o asistencia técnica.

Tareas que encuadra

Asistencia a trabajadores en categorías menores, líderes de celdas productivas con participación en mejoras, cambio de moldes, cambio de programas en water jet y carrousel; chofer de autoelevador completo.

Se incluye en esta categoría al personal Técnico Mecánico de Mantenimiento de Planta.

CATEGORIA Nº 5

CATEGORIA EXCLUSIVA DEL PERSONAL ESPECIALIZADO

Se incluye en esta categoría al personal de Treves Argentina S.A. altamente capacitado teórica y prácticamente en las siguientes tareas:

OPERADORES CON CONOCIMIENTOS Y POSIBILIDAD DE EFECTUAR LAS SIGUIENTES TAREAS:

Preparación de espumado y cambio de molde, preparación de fórmulas de espumado, ajuste de matrices, programación numérica de equipos, líderes de producción con una antigüedad en el puesto como mínimo de 5 años o menos a criterio de la empresa; carga de programas en water jet.

SECTOR MANTENIMIENTO:

Se incluye en esta categoría al personal superior de mantenimiento.

Relevos en categorías superiores

Art. 7º — Todo reemplazo en forma momentánea que no supere la jornada normal de trabajo y por motivos y causas imprevistas no variará la remuneración. Si esta situación se reiterara produciendo relevos consecutivos, dará lugar al pago de diferencias de categoría.

La Empresa dará prioridad a aquel trabajador que haya efectuado relevos ocasionales, para ascender a la categoría superior siempre que reúna las condiciones requeridas para su desempeño.

Todo personal clasificado que desempeñe tareas en una categoría superior, con carácter permanente, percibirá automáticamente el jornal que le corresponda a dicha categoría superior y comenzará percibiendo el jornal de dicha categoría, sin excepción. En caso de cumplir 6 meses durante un año, desde el primer reemplazo ya sea corrido o interrumpido, automáticamente adquirirá la categoría superior. En caso de producirse una vacante como consecuencia de incapacidad permanente o fallecimiento del trabajador, la empresa procurará ocupar a un hijo del mismo familiar directo.

En caso de no haber dentro del establecimiento operarios para cubrir las vacantes citadas podrá incorporar personal destinado a tal fin.

Relevos en categorías inferiores

Art. 8º — En el supuesto de existir problemas en la producción, la Empresa podrá destinar a operarios a realizar momentáneamente tareas en categorías inferiores, en ningún caso podrá emplearse personal de Categoría Nº 1 (uno), esta situación no significará disminución salarial.

Jornada de trabajo

Art. 9º — Con relación a la jornada de trabajo la Empresa se ajustará a lo dispuesto en las leyes vigentes.

En las mismas condiciones que las previstas en el párrafo anterior, la Empresa extiende la garantía de trabajo para todo el personal hasta cuarenta y cinco (45) horas semanales.

Todas las horas laboradas después de la jornada normal y habitual serán consideradas extraordinarias.

Toda otra situación, no prevista en el presente artículo podrá ser modificada mediante acuerdo de partes.

Vacaciones ordinarias

Art. 10º — Las vacaciones anuales pagas del personal comprendido en el presente Convenio se regirán por la ley 20.744, sus modificatorias y reglamentaciones vigentes.

Feriados no laborables y pagos

Art. 11º — La Empresa dará asueto pago, además de los feriados nacionales, el 24 de febrero (Día del Trabajador del Automotor) y los días 24 y 31 diciembre por toda la jornada.

Día del Trabajador del Automotor

Art. 12º — Se instituye el 24 de febrero de cada año como el "Día del Trabajador del Automotor", el que tendrá las características de un feriado nacional y deberá ser pagado por la Empresa, aun cuando coincida con días sábado domingo o feriado. En el caso de que coincida con el período vacacional, el mismo contará con un (1) día más de vacaciones.

Enfermedades y accidentes inculpables, accidentes de trabajo o enfermedades profesionales

Art. 13º —

A) La Empresa se ajustará a las leyes vigentes en la materia.

En los casos de inhabilitación temporal para el trabajo, la retribución se abonará de acuerdo con el salario que le corresponda en actividad.

El enfermo facilitará en todos los casos el derecho de verificar su estado de salud por parte del Servicio Médico de la Empresa. En los casos en que esa verificación no pueda efectuarse por no encontrarse aquel en su domicilio o el indicado a la Empresa en esa oportunidad, por haber concurrido a un médico particular o a una institución médico-asistencial, el enfermo arbitrará las medidas necesarias para facilitar la verificación de su estado, concurriendo al médico de la Empresa, reiterando el pedido médico a domicilio. En ambos casos, el afectado deberá presentar certificado médico en el que se exprese su dolencia y grado de imposibilidad para desarrollar sus tareas.

Se entregará constancia de la recepción del certificado médico.

El control patronal de las enfermedades o accidentes inculpables deberá ser realizado por médico con credencial habilitante. Dicho control médico se efectuará en el horario de 8 a 20 hs.

Cuando se determine la existencia de incapacidad parcial o temporaria, para el desempeño de las tareas habituales del afectado, la Empresa procurará suministrarle tareas acordes con su limitación según dictamen del servicio médico. En todos los casos se tratará que esas tareas se encuadren en la categoría que corresponda al afectado, y de no haberlas, se procurará ubicarlo lo más satisfactoriamente posible.

Terminada la causa que originó su incapacidad, el afectado volverá a su puesto y tareas habituales.

B) Las disposiciones contenidas en este artículo, en lo relativo a la asignación de tareas a personal afectado por una incapacidad laborativa serán de aplicación para los casos de accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales, en tanto ello resulte compatible con las normas contenidas en la Ley 24.557, sus reglamentaciones y disposiciones de los organismos competentes en la materia.

Telegrama: A los efectos del cómputo de horas de aviso se considerará la hora de origen del despacho del telegrama.

Por tercera persona: En este caso el encargado de dar el aviso se presentará a la Empresa proporcionando los siguientes datos: apellido y nombre del enfermo, número de tarjeta y motivo de la ausencia, debiendo el empleador entregar constancia de dicho aviso con expresa mención de la hora de recepción.

Personalmente: En este caso, la Empresa entregará al trabajador constancia de dicho aviso con expresa mención de la hora del mismo.

Cuando la Empresa no ejerza su derecho de verificar la enfermedad del personal, éste con la sola presentación del certificado de su médico o de cualquier institución médico-asistencial que determine la naturaleza de la dolencia, la imposibilidad de trabajar y el tiempo por el cual se encontró imposibilitado, tendrá derecho a percibir los haberes correspondientes al período que justifique su certificado médico.

Exámenes médicos: A todo personal de la Empresa se le efectuará un examen médico obligatorio anual a cargo de la empresa, debiendo comunicar a cada trabajador el resultado del mismo.

Si como consecuencia de dichos estudios se detectase alguna enfermedad profesional, la Empresa se hará cargo de los gastos por medicamentos en que pudiera incurrir el trabajador.

Tarjeta: La Empresa se hará cargo de un estudio del grupo sanguíneo de todo su personal dentro de los noventa (90) días de firmado el presente Convenio.

Asimismo se le proveerá a cada trabajador una tarjeta plastificada donde constará su nombre, apellido y denominación de su grupo sanguíneo. El trabajador deberá tener consigo esta tarjeta constantemente durante las horas de trabajo y su pérdida deberá ser anunciada inmediatamente.

Junta médica paritaria

Art. 14º — Cuando exista discrepancia entre el diagnóstico del médico del trabajador, y el del médico de la Empresa, con referencia a la licencia por enfermedad por ausencias mayores a cinco (5) días, cualquiera de las partes podrá someter el caso por ante la Junta Médica Paritaria, creada por este Convenio Colectivo de Trabajo, y solicitar su constitución.

A los efectos de este artículo se crea la Junta Médica Paritaria, que estará integrada por un (1) médico que designe el S.M.A.T.A., un (1) médico que designe la Empresa y un (1) tercer médico que será designado, de común acuerdo entre las partes, por la Autoridad Sanitaria competente u otras que las partes determinen.

Esta junta deberá reunirse y estudiar el caso, dando dictamen dentro del menor tiempo posible y expedirse sobre: a) enfermedad del paciente, b) origen de la dolencia y su vinculación o no con el trabajo efectuado, y c) incapacidad temporal para desempeñar su trabajo por parte del dependiente. Durante el lapso en que se expida la Junta Médica Paritaria, la Empresa seguirá abonando las remuneraciones al trabajador.

En caso de que la Junta Médica emita un dictamen desfavorable al trabajador, el mismo no será considerado violación del Contrato de Trabajo, pero la Empresa tendrá derecho a descontar los jornales que no hubiera correspondido abonar.

La Junta Médica Paritaria no funcionará con carácter permanente, sino que será convocada cuando la situación lo requiera.

Comité de Higiene, Salubridad y Seguridad en el trabajo

Art. 15º — Con el fin de obtener mayor grado de protección de vida, integridad psicológica y física del trabajador y conservar su salud mediante la adecuada adaptación del medio ambiente de trabajo al hombre, las herramientas, maquinarias, procesos productivos o de servicios, de modo de evitar o anular el efecto de los factores agresivos y riesgosos, se constituye el Comité de Higiene, Salubridad y Seguridad en el Trabajo.

a) Misión: Tratar los problemas de higiene y seguridad en el trabajo proponiendo el ordenamiento normativo y las operaciones necesarias que garanticen la prevención de accidentes y enfermedades profesionales.

b) Constitución: Estará constituido por un (1) miembro titular y un (1) miembro suplente designado por el Sindicato.

La Empresa tendrá un (1) miembro titular y un (1) miembro suplente.

Los titulares y suplentes tendrán dos (2) años de mandato y podrán ser reelectos. En casos de bajas, licencias o cualquier otro impedimento de sus integrantes, la parte, empresaria o sindical, designará al o los reemplazantes dentro de los quince (15) días hábiles.

c) Funciones: Reunirse de acuerdo al calendario que se establezca y tratar los temas contemplados en el orden del Día.

Elaborar un plan anual de prevención.

Establecer los procedimientos normativos en materia de higiene, salubridad y seguridad en el trabajo.

Higiene y Seguridad

Art. 16º — La Empresa pondrá sus instalaciones de trabajo y edificios en condiciones de perfecta higiene, salubridad y visibilidad, con la utilización racional de la luz natural y/o mediante iluminación artificial suficiente y adecuada a la naturaleza del trabajo y al medio ambiente. El personal que tenga que desarrollar tareas que demanden un mayor esfuerzo físico que el habitual, contará con la cooperación del personal adecuado.

Se proveerán servicios sanitarios y duchas de agua caliente y fría en perfectas condiciones de higiene y conservación y en número suficiente para las necesidades del personal, como así también suministrará agua fría para beber en verano, habilitándose los bebederos y/u otro elemento idóneo que reúna las condiciones de higiene.

La aplicación de los puntos de este párrafo estarán de acuerdo a la Ley 19.587 y su decreto reglamentario.

En cada establecimiento, en lugar apropiado y cómodo se instalarán guardarropas en cantidad suficiente al personal que se ocupe y en condiciones de higiene y seguridad.

Asimismo la Empresa proveerá de una (1) toalla de género para manos y una (1) toalla de género para baño, por cada trabajador, entregándose las mismas el 30 de marzo de cada año, pudiendo reemplazar las de mano por un sistema de valot o similar. Con cada cambio de turno cada 15 (quince) días se entregará a cada trabajador 1 (un) rollo de papel higiénico y 1 (un) jabón de tocador, ambos de marca reconocida.

Medicina preventiva

Art. 17º — La Empresa tendrá la obligación de suministrar al personal, sin cargo alguno, los medios de la medicina preventiva de acuerdo con lo que establezcan las leyes y reglamentaciones en la materia.

A esos efectos dispondrá que en los lugares de trabajo se habiliten botiquines y elementos de primeros auxilios y camillas flexibles.

La Empresa contará con un servicio médico que deberá disponer de los elementos necesarios y será atendido con un médico y/o enfermero diplomado, acorde a la reglamentación de la Ley 19.587. Este punto podrá ser suplido por la implementación de un servicio de cobertura Médica de Urgencia contratada por la Empresa.

Los medicamentos específicos, suficientes para el tratamiento de eventuales enfermedades profesionales, serán entregados sin cargo, cada vez que un médico extienda la correspondiente receta.

Vestimenta: Ropa de Trabajo

Art. 18º —

a) PERSONAL JORNALIZADO

1) El personal tendrá derecho a percibir sin cargo de la Empresa dos (2) equipos de ropa por año. Un (1) equipo de ropa deberá ser entregado el 30 de marzo de cada año y el otro el 30 de septiembre de cada año. Al personal ingresante una vez efectivizado luego del período de prueba de 3 meses, se le entregará un equipo completándose el 2º en la forma mencionada.

2) El lavado y la conservación de la ropa de trabajo estarán a cargo del personal y su uso será obligatorio dentro de la Empresa. En aquellos casos en que por la índole de las tareas que realice el personal, su equipo se deteriore, la Empresa proveerá sin cargo de un equipo nuevo.

3) En caso de ingresar personal administrativo, se entregará ropa adecuada en las cantidades y tiempos mencionados en el punto 1.

4) En la temporada invernal se proveerá de campera y de rompevientos a conductores de vehículos autoelevadores y personal que trabaje permanentemente a la intemperie.

5) Cuando se trabaje circunstancialmente a la intemperie se dotará a este personal de campera u otro elemento cuyo uso será colectivo.

Al personal asignado a la conducción de autoelevadores o conductores de vehículos que por la índole de sus tareas realice trabajos a la intemperie, se le proveerá de un equipo individual para lluvia.

6) En aquellos casos en que las tareas sean riesgosas tendrá derecho a recibir un (1) par de zapatos de seguridad por año, los mismos serán entregados el 30 de marzo de cada año.

Utiles de labor

Art. 19º — La Empresa deberá suministrar las herramientas necesarias en perfecto estado de conservación y de uso, para el normal desempeño del trabajo y de su caja, donde guardarlos, con candado de seguridad.

Las herramientas estarán a cargo del operario respecto a su buen uso y conservación.

Condiciones especiales de trabajo

Lugares y/o tareas insalubres

Art. 20º — El polvo, vapores y emanaciones deberán ser captados por campanas de aspiración o sistemas similares en el lugar de origen y evacuados convenientemente depurados al exterior. Los lugares donde se efectúen tareas insalubres estarán perfectamente aislados de los demás de acuerdo a la Ley vigente.

Al personal que trabaje en los lugares señalados precedentemente, la Empresa le suministrará sin cargo alguno a cada trabajador, elementos de protección personal según el riesgo.

Asimismo, en aquellos sectores donde pueda haber proyección de partículas que dañen la vista, se proveerá de anteojos de seguridad, y en donde el nivel de ruido supere los valores establecidos en las leyes vigentes, se proveerá de protección auditiva.

Los elementos de protección personal son de uso individual y no deben ser compartidos.

Los sitios peligrosos serán señalizados con carteles visibles, demarcados y en lo posible se los aislará o colocará barreras protectoras.

Las máquinas estarán instaladas de manera tal que no ofrezcan riesgos de accidentes, con la debida puesta a tierra de aquellas que funcionen con energía eléctrica. Se les colocarán barandas o coberturas protectoras para el personal cuando corresponda y en general se adoptarán las medidas tendientes a prevenir accidentes.

Se verificará el cumplimiento de las normas, resoluciones y recomendaciones, producto de las deliberaciones del Comité de Higiene y Seguridad, las leyes y reglamentaciones.

En caso de no existir éstas, las de igual carácter que en el orden internacional recomienda la O.I.T.

De acuerdo a la naturaleza de los problemas que puedan existir dentro del establecimiento, la representación sindical designada solicitará a la Secretaría Gremial del S.M.A.T.A. la intervención del departamento de Seguridad e Higiene Industrial y Medicina del Trabajo, que en conjunto con la representación del establecimiento buscarán las soluciones adecuadas al problema planteado.

Viáticos por traslado

Art. 21º — Se le abonará viáticos por traslado y horas extras si correspondiera al personal que se destine a efectuar tareas fuera del establecimiento, y las mismas se prolonguen más tiempo de la jornada diaria prevista en la legislación vigente. Se deberá asegurar al trabajador albergue, almuerzo y cena debiendo presentar comprobante de gastos a su regreso. Asimismo, se le reconocerá a quien se destine a tareas fuera del establecimiento y que no pueda concurrir a almorzar a su lugar habitual un viático equivalente a cuatro (4) horas de la categoría máxima de jornalizados.

Se exceptúa de este viático al personal que cumple funciones en forma permanente realizando trabajos en fábricas terminales y cuyo domicilio sea cercano a las mismas.

Salarios, cargas sociales y beneficios sociales

Remuneraciones

Art. 22º — Se considera remuneración a los efectos del presente Convenio todo ingreso que percibiere el trabajador en dinero o especie u otra forma susceptible de apreciación pecuniaria como retribución por su actividad personal en concepto de sueldo, sueldo anual complementario, asignación remuneratoria vacacional, salarios, suplementos adicionales, premios y vacaciones anuales, adicionales y toda otra retribución cualquiera fuera la denominación que se le asigne, percibida por servicios ordinarios o extraordinarios prestados en relación de dependencia.

Atendiendo a tal carácter, estas remuneraciones serán pasibles de descuentos, contribuciones y aportes a la seguridad social y sindical, legales o convencionales.

Escala de salarios

Art. 23º —

Personal jornalizado - A partir del 01.07.05

Categoría Fomento al Empleo-

$ 3.40

Categoría

Nº 1

- A1

$ 4.40

Categoría

Nº 2

- A2

$ 4.72

Categoría

Nº 3

- A3

$ 5.24

Categoría

Nº 4

- A4

$ 6.26

Trabajo especializado

Nº 5

- A5

$ 6.90

La Empresa abonará un subsidio diario (pago por merienda) equivalente a una hora (1) de la categoría Nº 4 de jornalizados.

Para la liquidación de horas extraordinarias se agregará a cada categoría $ 0,60 por hora, mientras se aplique el sistema de pago de Ticket Canasta.

La Empresa abonará a todo su personal un valor mensual en todas las categorías, en calidad de Ticket Canasta, según el Decreto 815/2001. Aclarándose que en dichos $ 150,- se encuentra absorbido el Decreto 2005/04.

Adicional por antigüedad

Art. 24º — El personal jornalizado percibirá un adicional por antigüedad consistente en el uno y medio por ciento (1,5%) de su remuneración no acumulativo por cada año de antigüedad, hasta diez (10) años, tomándose el ingreso a Treves S.A., cualquiera sea la forma de contratación por la que hubiere, ingresado el trabajador.

Asignación remuneratoria vacacional

Art. 25º — La Empresa pagará al personal que se hubiera hecho acreedor al período íntegro de vacaciones, según su antigüedad en la misma, un subsidio vacacional que se abonará junto al salario a la fecha de la toma de vacaciones, el que se liquidará conjuntamente con la remuneración por vacaciones y de acuerdo a la siguiente tabla:

Asignación vacacional de la 1º a la 3º vacación 100 (cien) horas

Asignación vacacional de la 4º a la 6º vacación 125 (ciento veinticinco) horas.

Asignación vacacional de la 7º en adelante vacación 150 (ciento cincuenta) horas.

En el caso que el trabajador no se hubiera hecho acreedor al período íntegro de vacaciones y tenga derecho a gozarlas en forma proporcional según las disposiciones vigentes, la Empresa abonará dicho subsidio a razón de doce (12) horas del salario básico por cada día de vacaciones a que tenga derecho.

Para el supuesto que el trabajador perciba el importe correspondiente a sus vacaciones por distracto causado o encausado, recibirá esta asignación en forma proporcional a los días que por su antigüedad le correspondan. Se incluirán en la liquidación de la asignación remuneratoria vacacional los valores establecidos por antigüedad en el art. 249 de este Convenio, que en cada caso corresponda.

Comedor

Art. 26º — Almuerzo - Cena - Refrigerio.

La Empresa otorgará a los trabajadores incluidos en este Convenio Colectivo de Trabajo, un lugar para comer, teniendo el trabajador el derecho a utilizar dicho beneficio durante treinta (30) minutos efectivos pagos de comedor. La Empresa deberá mantener en perfecto estado de salubridad e higiene las instalaciones y el edificio.

Asimismo éste deberá estar dotado de los elementos técnicos que permitan al personal almorzar dentro de un ambiente confortable.

En la mitad de cada media jornada, la Empresa otorgará un período pago de 16 minutos de descanso para refrigerio en todos los turnos de trabajo.

Licencias (con goce de haberes)

Art. 27º —

A) Por matrimonio: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 18.338, art. 1, inc. c) se otorgarán 10 días corridos.

Al regreso deberá presentar la respectiva libreta comprobante del matrimonio.

El interesado deberá solicitar esta licencia extraordinaria a la Dirección del establecimiento, con quince (15) días de anticipación, cuando el matrimonio se contrajera en el período autorizado por las disposiciones vigentes para el otorgamiento de la licencia anual paga. El interesado podrá solicitar con previo aviso de veinte (20) días, que se le acuerden ambas licencias en forma conjunta y consecutiva, siempre que las mismas coincidan con el cierre del período anual de vacaciones.

b) Por nacimiento de hijos/as: El personal masculino tendrá derecho a dos (2) días hábiles de licencia extraordinaria (art. 7º, ley 18.338).

c) Por maternidad: Conforme la Ley 18.338.

d) Por fallecimiento de cónyuge, hijo/a y padres: Se le otorgará licencia por el término de tres (3) días hábiles.

e) Por fallecimiento de hermanos/as, padres políticos: Se le otorgará licencia por el término de dos (2) días hábiles.

Tanto la licencia concedida en el inc. d) cuanto la del e) se extenderán en cinco (5) días cuando el desenlace ocurra a más de 300 km. de distancia.

f) Examen: El personal que realice estudios especiales, secundarios o universitarios, gozará de un permiso con pago de haberes los días que tenga que rendir examen, debiendo acreditar fehacientemente su comparencia a tal acto con un máximo de doce (12) días anuales.

g) Cuando el personal concurra a dar sangre, ya sea como dador voluntario o inscripto como tal, gozará de licencia extraordinaria paga el día de su cometido, debiendo presentar la correspondiente certificación con un máximo de tres (3) días por año.

h) El personal masculino o femenino que deba concurrir a efectuar el examen prenupcial gozará de un (1) día de licencia paga.

i) El establecimiento otorgará un (1) día de permiso pago al personal que deba mudarse de vivienda con excepción de aquellos que vivan en hotel o pensión. Se ampliará a dos (2) días únicamente en caso de desalojo.

j) Todo cambio de domicilio deberá ser comunicado por el personal de la Empresa dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido el mismo. Si así no se procediera se considerarán válidas las comunicaciones dirigidas al último domicilio comunicado por el trabajador en forma fehaciente. Aquel personal que se encuentre radicado fuera del radio de acción del correo, ya sea para comunicaciones postales o telegráficas, constituirá obligatoriamente un domicilio especial, para la recepción de la correspondencia de referencia.

k) Inundaciones o siniestros: La Empresa otorgará licencia con goce de haberes en caso de siniestros o inundaciones debidamente certificadas por Defensa Civil en la zona de residencia del personal afectado.

l) Internación de familiares: En caso de internaciones por cirugía u otra práctica que implique internación de cónyuge e hijos y/o padres de personal de la Empresa, el trabajador tendrá derecho a una licencia extraordinaria paga de hasta dos (2) días por cada internación, y hasta un máximo de seis (6) días por año calendario.

Para obtener el beneficio mencionado el personal deberá tener como mínimo una antigüedad de seis (6) meses en la empresa y comprobar fehacientemente mediante un certificado médico el hecho invocado. Asimismo, la Empresa podrá constatarlo mediante el médico autorizado que designe.

m) Bombero voluntario: El personal que se encuentre adscripto en la dotación de bomberos voluntarios de su respectiva localidad y que falte a sus tareas en la empresa, por tener que cumplir con sus funciones especificas en siniestros, percibirá el salario correspondiente más los recargos de leyes vigentes y/o cláusulas convencionales.

n) Problemas particulares: La Empresa otorgará licencia anual sin goce de sueldo, al personal que por motivos especiales justificados deba atender problemas particulares, debiendo solicitarlo con antelación de veinticuatro (24) horas.

ñ) Carga Pública: En caso de que el trabajador deba concurrir obligatoriamente citado por cualquier organismo estatal se le deberá conceder el permiso correspondiente abonándose el tiempo que dicho trámite requiera desde su salida hasta su vuelta al Establecimiento.

Subsidios

Art. 28º —

A) Por casamiento (primer y único matrimonio): El personal que contraiga matrimonio tendrá derecho a los subsidios previstos en las Ley Nº 18.017, sus modificaciones y actualizaciones. La Empresa otorgará por sobre lo legal un subsidio no remuneratorio equivalente a cincuenta (50) horas de la máxima categoría de Jornalizados. (Categoría nº 4)

b) Por salario familiar: rige de acuerdo a lo establecido en la ley 18.017 sus modificatorias y actualizaciones.

De igual beneficio gozará el personal femenino cuyo esposo se encuentre incapacitado. Los beneficiarios deberán probar fehacientemente ante el empleador su derecho al cobro del subsidio, en la forma que determine la Caja de Subsidios Familiares para el Personal de Comercio.

c) Por nacimiento: En caso de nacimiento de hijos, el personal percibirá los subsidios previstos por la Ley 18.017, sus modificatorias y actualizaciones.

En el caso de realizarse el parto si la/las criatura/s no tuviera/an vida o fallecieran post parto, se le deberán abonar los subsidios correspondientes a nacimiento y fallecimiento en cada caso.

d) Por hijo/s: incapacitado/s: Todo trabajador que tenga un hijo discapacitado, percibirá un subsidio mensual de acuerdo a la ley, más (10) Horas de la máxima categoría. (Categoría Nº 4).

e) Por fallecimiento de cónyuge e hijos: El personal percibirá un subsidio equivalente a cincuenta (50) horas de la categoría máxima de la escala de jornalizados de este convenio. (Categoría Nº 4).

f) Al personal que tramite documentación personal, pasaporte, cédula, o Documento Nacional de Identidad se le abonará el día. Deberá avisar con veinticuatro (24) horas de anticipación a dicho trámite.

Subsidio por estudios, preescolar y primario.

Art. 29º — Se otorgará al personal que tenga hijos cursando estudios en preescolar y primario, en cada año lectivo, una asignación escolar primaria de acuerdo a la Ley 24.714.

Citaciones

Art. 30º — La Empresa abonará al personal los salarios cuando deba concurrir, al Ministerio de Trabajo o a los Ministerios u Organismos Provinciales de Trabajo, citado por la Comisión Paritaria de Interpretación o a la Secretaría de Estado de Salud Pública de la Nación u organismos equivalentes para medicina preventiva. Regirá también esta disposición para las citaciones judiciales y la Comisión Paritaria, mediante comprobantes o certificado del organismo al que concurrió.

Representación gremial, sistema de reclamaciones

Régimen disciplinario

Art. 31º — Ningún superior podrá reconvenir disciplinariamente a trabajador alguno delante de terceras personas.

Las medidas disciplinarias serán: apercibimiento, amonestación, suspensión sin goce de sueldo y despido, entendiéndose que las mismas serán, progresivas y por causas debidamente justificadas. No se podrá alterar el orden gradual de sanciones sin que previamente se hayan aplicado las de menor grado.

Tampoco se podrá considerar faltas no sancionadas oportunamente, salvo las provenientes de faltas graves.

Toda medida disciplinaria deberá ser notificada al interesado con expresión de motivos por duplicado, guardando el afectado en su poder el original y entregando la copia firmada por la parte correspondiente a la manera de acuse de recibo con la aclaración expresa, que esa firma al pie de lo notificado no implica aceptación, no obstante alguna duda podrá consultar a la Comisión Interna de Reclamos o Delegados previamente.

La culpabilidad o responsabilidad del personal se establecerá por resolución debidamente fundada y la Comisión Interna de Reclamos o Delegados intervendrán en todos los casos a pedido del afectado, por ante la Dirección como primera instancia, para la reconsideración de la medida, siendo las demás instancias, resortes propios del sindicato.

No se podrán aplicar sanciones a los delegados y sub-delegados sin causa debidamente justificada y sin previa comunicación a la Organización Sindical para la realización de una instancia previa de conciliación.

La instancia conciliatoria mencionada deberá tener lugar dentro de las setenta y dos (72) horas hábiles de notificado el S.M.A.T.A. por parte del empleador. La instancia debe agotarse en un solo acto. El plazo de setenta y dos (72) horas podrá prorrogarse cuando debidamente justificado, lo solicite la autoridad sindical.

La no observancia del procedimiento indicado por parte del empleador significará la inexistencia de la sanción que se pretende aplicar.

Representación gremial

Art. 32º — El personal comprendido en este Convenio, tendrá su representación por intermedio de los delegados, elegidos de acuerdo a lo establecido por el Estatuto Social del S.M.A.T.A. Se elegirá como mínimo un delegado por turno.

Estabilidad gremial sindical

Art. 33º — Los delegados y demás trabajadores que ocupen cargos electivos o representativos de carácter gremial, gozarán de estabilidad en sus empleos por todo el tiempo que dure el mandato, vencido este, la estabilidad gremial se extenderá por un año más.

Los empleadores no podrán disponer traslados o cambios de horarios de los delegados o sub-delegados, sin previa comunicación y conformidad de Organización Sindical.

Disposiciones para ocupar la representación gremial

Art. 34º — Para ocupar el cargo de delegado el candidato deberá reunir las condiciones establecidas por las disposiciones legales y estatutarias del S.M.A.T.A. vigentes.

Cuerpo de delegados, funciones

Art. 35º — Son funciones de los miembros integrantes del cuerpo de delegados, las siguientes:

a) Velar por el cumplimiento del presente Convenio y el cumplimiento de las leyes vigentes.

b) Hacer cumplir las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo emergentes de leyes laborales y de este convenio;

c) Adoptar medidas de carácter individual en ninguna circunstancia;

d) No tomar decisiones de carácter coercitivo, sin haber agotado todas las instancias con la representación empresaria y con la intervención del S.M.A.T.A.

e) Elevar los reclamos a la autoridad designada por la Empresa sobre los asuntos inherentes al cometido de sus funciones;

La empresa dará las facilidades necesarias al Cuerpo de delegados para el mejor desempeño de sus funciones específicas. Principalmente dotará de un espacio físico con su mobiliario necesario para cumplir con sus tareas gremiales.

En el supuesto caso de reducción de personal y/o suspensiones masivas del mismo, se mantendrá la representación sindical.

Permisos -gremiales

Art. 36º — La Empresa a solicitud del S.M.A.T.A. otorgará a los representantes gremiales con cargos electivos y/o representativos permiso gremial con goce de haberes para cumplir con tareas específicas con un máximo de (200) horas anuales, contado a partir de la firma del presente Convenio.

Normas para el funcionamiento de la representación gremial, movilidad del delegado

Art. 37º — Queda establecido que los delegados tendrán libertad de movimiento dentro de su área de trabajo para el mejor cumplimiento de sus funciones, de acuerdo a la práctica establecida. Debiendo éstos dar aviso a su inmediato superior. Los subdelegados remplazarán a los titulares en ausencia de éstos.

La empresa habilitará a los delegados un lugar adecuado que contará con los elementos necesarios para su funcionamiento.

Los actos de la representación gremial se ajustarán a las siguientes normas y procedimientos:

a) Las reuniones con la representación gremial se realizarán en los horarios de trabajo que en los establecimientos convengan las partes.

b) Plantearán las cuestiones a la Dirección, solicitando su intervención por intermedio del jefe inmediato superior o la persona que la Dirección haya indicado a esos efectos, mencionando en todos los casos el motivo de la gestión iniciada, la que deberá ser presentada por escrito.

c) La Dirección estudiará las cuestiones planteadas y dará una contestación definitiva a las mismas en un plazo no mayor de cuatro (4) días hábiles excluido el día de la presentación. Cuando por la índole del asunto, la Dirección no pudiera contestar dentro del plazo señalado precedentemente, deberá informar y contestar indefectiblemente dentro de los tres (3) días hábiles subsiguientes.

d) En los asuntos de curso normal, tales como accidentes de trabajo, ausencia por enfermedad, cambios, horarios, pagos, condiciones de trabajo, etc., la reclamación sólo podrá ser sometida a la Dirección por la Representación Gremial, cuando los interesados no hayan podido solucionarlos directa y satisfactoriamente con las autoridades del establecimiento.

e) Todas las representaciones, cuestiones planteadas, contestaciones y actuaciones entre la Representación Gremial y la Dirección, serán efectuadas por escrito, debiendo firmarse mutuamente el correspondiente recibo de recepción.

f) Los Representantes Gremiales podrán plantear excepcionalmente en forma verbal asuntos a la Dirección del establecimiento, solicitando audiencia previa con expresión de los motivos, cuando la urgencia de los mismos así lo requiera.

Comisión paritaria de interpretación

Art. 38º — Cualquiera de las partes podrá solicitar la conformación de la Comisión Paritaria de Interpretación y/o aplicación en todo el territorio del país del presente Convenio.

Esta Comisión se constituirá en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y estará integrada por tres (3) miembros del S.M.A.T.A. y tres (3) miembros de la Empresa.

Junta Asesora de Clasificación

Art. 39º — La Comisión Paritaria de Interpretación en los casos que estimara conveniente, podrá designar una Junta Asesora de Clasificación, que estará integrada por un representante del S.M.A.T.A. y otro de la Empresa.

En el desempeño de sus funciones, esta Junta Asesora de Clasificación se constituirá en el lugar de trabajo, dentro del horario habitual del establecimiento, pudiendo para el mejor desempeño de sus tareas, recabar informes, antecedentes o elementos de carácter ilustrativo sobre las cualidades, aptitudes, tareas, etc., del personal a examinar y consultar, conjunta o separadamente con las autoridades del establecimiento y a la Comisión Interna de Reclamos.

Empleará durante su acción examinadora con el personal, el sistema de práctica en el trabajo y no admitirá en el desempeño de sus funciones, la intervención de terceros.

La Junta Asesora de Clasificación elevará sus conclusiones a la Comisión Paritaria de Interpretación, la que en definitiva resolverá la cuestión planteada.

Todo el personal que de acuerdo a la resolución de la Comisión Paritaria de Interpretación, no reuniera las condiciones de suficiencia y demás que se consideraran necesarias para ser promovido a la categoría superior, podrá solicitar a la Comisión Paritaria de Interpretación un nuevo examen, luego de un período no menor de noventa 90 días.

Disposiciones especiales

Retenciones al personal

Art. 40º — a) La Empresa deberá tener mensualmente a todo el personal encuadrado dentro de este Convenio Colectivo de Trabajo los aportes correspondientes a la cuota sindical establecida por el S.M.A.T.A. y las leyes sociales vigentes.

El S.M.A.T.A., en los términos de lo normado en el artículo 9, segundo párrafo, de la Ley 14.250 (t.o. por Dec. Nº 108/88) establece una Contribución Solidaria a favor de la Organización Sindical a cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos en este Convenio Colectivo de Trabajo, consistente en un aporte mensual del tres por ciento (3%) de su remuneración.

Asimismo y en función de lo previsto en el artículo 9 primer párrafo, de la Ley 14.250, se establece que estarán eximidos del pago de esta Contribución Solidaria aquellos trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo que se encontraren afiliados sindicalmente al S.M.A.T.A., en razón de que los mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los fines gremiales, sociales y culturales de la Organización Gremial, a través del pago mensual de la correspondiente cuota de afiliación.

La Empresa actuará como agente de retención de esta Contribución Solidaria, debiendo depositar los importes pertinentes a favor del S.M.A.T.A. en la cuenta corriente número 21.845/14 que esta entidad posee en el Banco de la Nación Argentina Sucursal Plaza de Mayo Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El presente artículo tendrá vigencia hasta el 31-03-2007, fecha de duración termporal de las cláusulas generales de este convenio.

Formación profesional

Art. 41º — El sector empresario se compromete a colaborar y contribuir en los programas de formación profesional que encare o realice la asociación profesional signataria de la presente Convención y estimulará la elevación técnico-profesional de su personal mediante cursos que satisfagan tal finalidad.

Treves Argentina proveerá para sus empleados planes de Capacitación con todo tipo de costo a cargo de la empresa.

Esta formación tenderá a promover la satisfacción personal, el desarrollo y la integración de la empresa a nivel MERCOSUR.

Pueden incluirse viajes de intercambios en distintas sedes y regiones en donde se desarrollan actividades del grupo.

Esto favorecerá al desarrollo personal y técnico de los empleados.

Mensualización del personal jornalizado

Art. 42º — En los casos en que hubiera que mensualizar personal jornalizado, previa expresa conformidad del mismo, el salario mensual será igual a doscientas (200) horas del jornal horario correspondiente a su categoría laboral, con más todos los adicionales que este Convenio establece.

Buzón de sugerencias e ideas

Art. 43º — A todo personal que a través de sus iniciativas produzca modificaciones en los sistemas de producción, reformas en dispositivos-matrices, cambie procedimientos en los sistemas de producción motivando incentivos y/o mejoramientos dentro del desarrollo de la producción debidamente denunciado a través de la supervisión, con expresión de motivos, especificando por escrito y duplicado la reforma prevista con nombre y apellido, número de legajo, entregando la Empresa al trabajador el duplicado, firmado y fechado como prueba de recepción.

En el caso que la Empresa apruebe el sistema propuesto por el trabajador y puesto en funcionamiento el mismo, el trabajador percibirá un subsidio de diez sueldos iguales al último percibido.

En el supuesto que la Empresa estimara que el sistema propuesto por el trabajador no es beneficioso para la producción, deberá comunicarlo a éste por escrito y con expresión de motivos. Si en el futuro, el sistema propuesto por el trabajador fuese aplicado, la Empresa deberá abonar el subsidio enunciado en el párrafo anterior.

Ingreso de personal

Art. 44º — La Empresa deberá notificar por escrito a la Representación Gremial y al S.M.A.T.A., el ingreso de todo el personal, dentro de los quince (15) días hábiles de ocurrido este.

En la notificación constará el nombre y apellido del trabajador, la fecha de su ingreso, la rama y la categoría en que reviste y el sueldo o jornal que percibe.

Vacantes, bolsa de trabajo, régimen de ingreso

Art. 45º — Cuando se produzcan vacantes, éstas serán llenadas, preferentemente con el personal del establecimiento, teniéndose en cuenta las condiciones de capacidad para desempeñar eficazmente el trabajo y su foja de servicios.

El Sindicato organizará un sistema de bolsa de trabajo. Cuando la Empresa requiera la incorporación de personal, solicitará, en caso de que la vacante no pueda ser cubierta por el personal de la Empresa, a la bolsa de trabajo la nómina de aspirantes inscriptos dentro del oficio y categoría, a fin de darle preferencia en igualdad de condiciones a otros aspirantes para cubrir la vacante.

Certificado de trabajo

Art. 46º — Cuando se produzca la ruptura del vínculo laboral por cualquier causa, la Empresa se obliga a hacer entrega al trabajador dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles a partir de la desvinculación, de los certificados de trabajo y aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social a los que alude el art. 80 de la L.C.T. (t.o. 1976) sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.

Comunicaciones al personal

Art. 47º — La Empresa deberá colocar en un lugar visible para el personal, una copia de las categorías y sueldos estipulados por el presente Convenio.

Vitrinas o pizarras para comunicaciones del S.M.A.T.A.

Art. 48º — La Empresa colocará, en un lugar visible para todo el personal, vitrinas o pizarrones donde las autoridades del Sindicato, conjuntamente con los delegados y el representante del sector empresario, acordarán la ubicación de las mismas. Todas las comunicaciones deberán estar refrendadas por las autoridades del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor, ya sean delegados o directivos.

Cualquier publicación que no reúna estas condiciones no podrá ser colocada.

Beneficios existentes superiores al convenio

Art. 49º — Las mejoras estipuladas en el presente Convenio, no significarán dejar sin efecto beneficios superiores que pudiera tener actualmente el personal comprendido en el mismo, siempre que no fueran acumulativos.

Las diferencias de salarios que se conceden a partir de la firma del presente Convenio, serán mantenidas al aplicar la próxima Convención Colectiva, salvo que hayan sido dadas a cuenta de la misma y que tal carácter se encuentre fehacientemente documentado.

Seguro de vida y sepelio

Art. 50º — La Empresa se hará cargo del costo de la póliza de seguro de vida e incapacidad total y permanente, así como el sepelio del trabajador.

El monto de la indemnización no podrá ser menor al seguro de vida establecido por ley. El seguro de sepelio deberá cubrir un monto que garantice la cobertura total del servicio.

Queda entendido que este seguro, de ninguna manera reemplaza o absorbe el seguro de vida obligatorio instituido por ley.

Cierre voluntario del establecimiento

Art. 51º — Todos los cierres o fiestas dispuestos por voluntad de la Empresa que no coincidan con días feriados según el calendario o declarados como tales darán derecho al personal a percibir el sueldo o jornal correspondiente.

Salvo que por acuerdo con la Representación Sindical se convenga compensar de maneras diversas.

Impresión del Convenio

Art. 52º — La Empresa costeará los gastos de la impresión del presente Convenio, una vez homologado, distribuyendo el mismo a todo su personal y a quien ingrese en el futuro.

Denuncia del convenio

Art. 53º — Cualquiera de las partes contratantes podrá denunciar el presente Convenio Colectivo de Trabajo con una anticipación no menor de sesenta (60) días de la fecha de vencimiento tendientes a la concertación de una mueva Convención. Hasta tanto se logre dicho objetivo continuará plenamente vigente el presente Convenio Colectivo de Trabajo.

Independientemente de todo lo expuesto, este Convenio Colectivo de Trabajo cobra plena vigencia con su firma por imperio de lo normado en el Artículo 1197 del Código Civil.