MINISTERIO DE SALUD

Resolución 1105/2006

Créase la Comisión Nacional Asesora del Ejercicio de las Profesiones de Grado Universitario en Salud. Objetivos.

Bs. As., 27/7/2006

VISTO el expediente Nş 2002-8801/06-3 del registro del ex- MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, las Leyes 17.132, 23.873, los Decretos 10/ 2003 y 587/2004 y la Resolución Ministerial 1337/ 01, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario afirmar el rol de Rectoría del MINISTERIO DE SALUD en el desarrollo y calidad de los Recursos Humanos en Salud en el marco del Plan Federal de Salud, teniendo en cuenta también los procesos de integración regional.

Que el ordenamiento racional, la planificación y distribución de los Recursos Humanos en Salud, son un componente central en las modificaciones y reformas que propone el Plan Federal de Salud.

Que las profesiones de la Salud de grado universitario han desarrollado diversas modalidades de formación de post grado y que es necesario determinar y validar aquellos procesos formativos que mejoran la calidad de la atención de la salud.

Que por lo tanto es necesario armonizar con las jurisdicciones provinciales cuáles serán las profesiones de grado universitario y las especialidades de las mismas, con el objeto (entre otros) de estimular su formación en función de las necesidades de la población.

Que en el marco del PLAN FEDERAL DE SALUD se ha aprobado recientemente el Sistema Nacional de Acreditación de Residencias del Equipo de Salud.

Que es necesario homogeneizar el proceso de validación periódica (certificación y recertificación profesional) en aquellas profesiones que reglamentariamente lo contemplan así como diseñar alternativas en aquellas profesiones que hoy no las contemplan y se evalúe la posibilidad o factibilidad de su implementación.

Que el reconocimiento de especialidades y el proceso de certificación o recertificación es dinámico y requiere de actualizaciones periódicas por la evolución científica y las necesidades de recursos humanos caracterizados.

Que es necesario generar una instancia federal que garantice en este proceso la participación de las jurisdicciones provinciales por sí mismas o a través de los Colegios de ley en que se haya delegado el gobierno de la matrícula profesional en las jurisdicciones que así fuera delegado, así como los espacios de formación académica, sociedades científicas y entidades de prestadores

Que en el marco de las leyes 17.132, 23.873, y Decretos 10/2003 y 587/2004 que reglamentan el ejercicio de las profesiones médicas y odontológicas y sus especialidades para el ámbito de fiscalización directa del MINISTERIO DE SALUD en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES se conformaron las Comisiones Asesoras de Especialidades Médicas y Odontológicas por Resoluciones Ministeriales 1293/04 y 757/04.

Que dichas Comisiones Asesoras de Especialidades Médicas y Odontológicas para el ámbito de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES avalaron una propuesta de modificación del listado de especialidades Médicas y Odontológicas aprobado por la Resolución Ministerial 1337 de fecha 14 de noviembre de 2001 para dichas profesiones.

Que el citado listado fue analizado por la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION Y FISCALIZACION en base a determinados parámetros.

Que dichos parámetros son, entre otros, los usados para el reconocimiento de las especialidades en EEUU, Gran Bretaña, Canadá, España, Brasil, Paraguay, Uruguay y Chile y los Colegios de ley en las jurisdicciones provinciales.

Que en el mismo sentido, ha sido objeto de análisis las Residencias de especialidades médicas y odontológicas, las carreras de especialistas existentes en las universidades del país y los procesos de capacitación de las Sociedades Científicas vinculados a las especialidades y las necesidades de Recurso Humano calificado para nuestro país.

Que en función de dicho análisis se reformularon los listados propuestos por las Comisiones Asesoras.

Que éstas manifestaron su acuerdo con las acciones propuestas y recomiendan aprobar el listado surgido de dicho análisis, con lo cual se da cumplimiento a los requisitos establecidos en el Decreto 10 de fecha 3 de enero de 2003, para su aprobación

Que recomiendan también que esa modalidad de análisis se constituya en herramienta que sirva de base para el consenso y armonización del Ejercicio de las profesiones de grado universitario en la instancia federal que se define en esta Resolución Ministerial.

Que la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION Y FISCALIZACION, la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION y la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS han prestado conformidad a esta propuesta.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa conforme a las disposiciones de la "Ley de Ministerios - T.O. 1992", modificada por Ley Nş 25.233.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1ş — Créase la COMISION NACIONAL ASESORA DEL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES DE GRADO UNIVERSITARIO EN SALUD, en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, la que funcionará con los siguientes objetivos:

a) Establecer en forma armónica para todas las jurisdicciones del país las profesiones de grado universitario y las especialidades de las mismas, que deben integrar el Equipo de Salud enmarcados en la estrategia de Atención Primaria de la Salud y el PLAN FEDERAL DE SALUD.

b) Armonizar a nivel federal los criterios y las reglamentaciones para el reconocimiento de una profesión o de especialidades para el ejercicio profesional por la autoridad competente y según la reglamentación vigente en cada jurisdicción.

c) Homogeneizar los mecanismos y modalidades de validación periódica de las especialidades reglamentados por autoridad competente con el fin de eliminar asimetrías y establecer mecanismos de mutuo reconocimiento interjurisdiccionales.

Art. 2ş — El CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA) ejercerá la rectoría de la política a seguir con respecto a distintos aspectos del ejercicio de las profesiones de grado universitario en salud.

Art. 3ş — La SUBSECRETARIA DE POLITICA, REGULACION Y FISCALIZACION EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD ejercerá la presidencia de la Comisión Nacional y la Coordinación operativa estará a cargo de la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION Y FISCALIZACION de dicho Ministerio. Ambos integrantes deberán dictar los actos administrativos necesarios para el desarrollo de la Comisión Nacional y gestionar como autoridades competentes todo lo que a la misma se refiera.

Art. 4ş — Facúltese al SUBSECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, a invitar para conformar la Comisión Nacional a representantes jurisdiccionales designados por los Ministros que integran el COFESA y a las instituciones que se detallan en ANEXO I, así como a otras entidades públicas o privadas que considere con la adecuada solvencia para el logro del fin prefijado.

Art. 5ş — Dentro de los SESENTA (60) días de aprobada la presente se dictará el reglamento de funcionamiento de la Comisión Nacional, que deberá ser aprobado por el SUBSECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION EN SALUD.

Art. 6ş — Los miembros de la COMISION NACIONAL no percibirán remuneración por el ejercicio de sus funciones. En el caso de tratarse de funcionarios de este Ministerio, los mismos actuarán sin prejuicio de las tareas propias de sus respectivos cargos y su designación no implicará el desempeño de funciones superiores ni importará erogación fiscal alguna.

Art. 7ş — Apruébase el listado de especialidades médicas y odontológicas que como ANEXO II forma parte de la presente, elaboradas por las Comisiones Asesoras de Especialidades Médicas y Odontológicas creadas por Resoluciones Ministeriales 1293/04 y 757/04 en el marco de la Ley 17.132, su modificatoria y normas complementarias, para ser considerado por la COMISION NACIONAL ASESORA que se crea por la presente Resolución, debiendo expedirse respecto del mismo en el lapso de TREINTA ( 30) días a partir de la fecha de publicación de la presente.

Art. 8ş — Una vez cumplimentado el artículo 7ş el listado de especialidades médicas y odontológicas quedará a consideración del COFESA, a los efectos de su incorporación como instrumento para cumplimentar los objetivos enunciados en el artículo 1ş de la presente Resolución debiendo expedirse en el lapso de TREINTA (30) días de presentado el mismo.

Art. 9ş — Invítase a las provincias y a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a adherir a la presente Resolución.

Art. 10. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL BOLETIN OFICIAL y archívese. — Ginés M. González García.

ANEXO I

INSTITUCIONES PARTICIPANTES DE LA

COMISION NACIONAL DE EJERCICIO DE LAS

PROFESIONES EN SALUD DE GRADO UNIVERSITARIO

- REPRESENTANTES JURISDICCIONALES: 1 jurisdicción por región del país en forma rotatoria anual y designada en COFESA. La representatividad jurisdiccional podrá ser a través de los Ministerios de Salud Provinciales o por las entidades colegiadas en quién los ministerios provinciales han delegado el gobierno de la matrícula.

- ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA.

- ASOCIACION DE FACULTADES ARGENTINAS DE CIENCIAS MEDICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.FA.CI.ME.R.A)

- ASOCIACION DE FACULTADES DE ODONTOLOGIA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.F.O.R.A)

- ASOCIACION DE UNIDADES ACADEMICAS DE PSICOLOGIA (A.U.A.PSI)

- DIRECCION NACIONAL DE GESTION UNIVERSITARIA. MINISTERIO DE EDUCACION CIENCIA Y TECNOLOGIA

- COMISION NACIONAL ASESORA DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA (CO.N.E.A.U)

- COMISION NACIONAL DE ENFERMERIA.

- CONFEDERACION MEDICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CO.M.R.A)

-CONSEJO FEDERAL DE ENTIDADES MEDICAS COLEGIADAS (CON.F.E.ME.CO)

- ENTE COORDINADOR DE UNIDADES ACADEMICAS DE FARMACIA Y BIOQUIMICA (E.C.U.A.F.Y.B)

- ASOCIACION DE UNIDADES ACADEMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA DE KINESIOLOGIA Y FISIATRIA

- ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD (OPS)

- CONFEDERACION FARMACEUTICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (COFA)

ANEXO II

LISTADO DE ESPECIALIDADES MEDICAS Y

ODONTOLOGICAS

- ESPECIALIDADES MEDICAS

• CLINICA MEDICA

• MEDICINA GENERAL y/O MEDICINA DE FAMILIA

• ALERGIA E INMUNOLOGIA

• CARDIOLOGIA

• ANGIOLOGIA GENERAL Y HEMODINAMIA

• DERMATOLOGIA

• ENDOCRINOLOGIA

• FARMACOLOGIA CLINICA

• FISIATRIA (MEDICINA FISICA Y REHABILITACION)

• GASTROENTEROLOGIA

• GENETICA MEDICA

• GERIATRIA

• HEMATOLOGIA

• INFECTOLOGIA

• NEFROLOGIA

• NEUMONOLOGIA

• NEUROLOGIA

• NUTRICION

• ONCOLOGIA

• REUMATOLOGIA

• TERAPIA INTENSIVA

• CIRUGIA GENERAL

• CIRUGIA CARDIOVASCULAR

• CIRUGIA DE CABEZA Y CUELLO

• CIRUGIA DE TORAX (CIRUGIA TORACICA)

• CIRUGIA INFANTIL (CIRUGIA PEDIATRICA)

• CIRUGIA PLASTICA Y REPARADORA

• CIRUGIA VASCULAR PERIFERICA

• COLOPROCTOLOGIA

• GINECOLOGIA

• NEUROCIRUGIA

• OBSTETRICIA

• OFTALMOLOGIA

• ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA

• OTORRINOLARINGOLOGIA

• TOCOGINECOLOGIA

• UROLOGIA

• PEDIATRIA

• CARDIOLOGO INFANTIL.

• ENDOCRINOLOGO INFANTIL.

• GASTROENTEROLOGO INFANTIL.

• HEMATOLOGO INFANTIL.

• INFECTOLOGO INFANTIL

• NEFROLOGO INFANTIL.

• NEONATOLOGIA

• NEUMONOLOGO INFANTIL.

• NEUROLOGO INFANTIL.

• ONCOLOGO INFANTIL.

• REUMATOLOGO INFANTIL.

• TERAPISTA INTENSIVO INFANTIL

• PSIQUIATRIA

• PSIQUIATRIA INFANTO JUVENIL

• ANATOMIA PATOLOGICA

• ANESTESIOLOGIA

• DIAGNOSTICO POR IMÁGENES

• HEMOTERAPIA E INMUNOHEMATOLOGIA

• MEDICINA DEL DEPORTE

• MEDICINA DEL TRABAJO

• MEDICINA LEGAL

• MEDICINA NUCLEAR

• RADIOTERAPIA O TERAPIA RADIANTE

• TOXICOLOGIA

- ESPECIALIDADES ODONTOLOGICAS

• ESPECIALIDAD EN ANATOMIA PATOLOGICA BUCALMAXILOFACIAL

• ESPECIALIDAD EN CIRUGIA Y TRAUMATOLOGIA BUCO MAXILO FACIAL

• ESPECIALIDAD DE ENDODONCIA

• ESPECIALIDAD DE PERIODONCIA

• ESPECIALIDAD DE ODONTOPEDIATRIA

• ESPECIALIDAD EN ORTODONCIA Y ORTOPEDIA MAXILAR

• ESPECIALIZACION EN DIAGNOSTICO POR IMAGENES BUCOMAXILOFACIAL

• ESPECIALIDAD EN ODONTOLOGIA LEGAL

• ESPECIALIDAD EN CLINICA ESTOMATOLOGICA

• ESPECIALIDAD EN PROTESIS DENTOBUCOMAXILAR