MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 425/2006

Registro Nº 438/2006

Bs. As., 21/7/2006

VISTO el Expediente Nº 1.157.850/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/3 del Expediente de referencia, obra el acta acuerdo suscripto entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS CIVILES y la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES (CAM), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el mentado acta acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 124/ 90, el que fuera suscripto entre las precitadas partes.

Que atento lo informado a foja 8 de autos por el Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, con relación a la tramitación del expediente Nº 67.369/98 y cuyas partes resultan ser la CONFEDERACION NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el MUTUALISMO ARGENTINO CONFEDERADO, esta Asesoría Legal estimó pertinente que con carácter previo se corriera vista de las presentes actuaciones a las precitadas, a efectos de que procedieran a fijar posición al respecto.

Que en tal sentido, es dable destacar que, toda vez que en el referido expediente aún no se ha constituido la Comisión Negociadora para la renovación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 124/90 y que las partes firmantes del acuerdo son las signatarias del mentado Convenio, no existe impedimento alguno para proceder a su homologación.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que es menester indicar que tanto el ámbito territorial como el personal del texto convencional de marras se corresponden estrictamente con la actividad principal de la entidad empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acta acuerdo suscripto entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS CIVILES y la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES (CAM), glosado a fojas 1/3 del Expediente Nº 1.157.850/06.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 1/3 del expediente Nº 1.157.850/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente remítase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de que elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.157.850/06

Buenos Aires, 26 de Julio de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 425/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 113 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 438/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES

C.U.I.T.: 30-53160227-3

Personería Gremial N° 309

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 1 días del mes de febrero de 2006, entre la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C), representada por su Secretario General Nacional Carlos Bonjour, por su Secretario Adjunto Nacional Pedro Comas y por el Secretario Gremial Nacional, Jorge Ramos, y la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES (CAM), representada por Néstor Zenklusen, Presidente, y José BOASSO, Tesorero, convienen lo siguiente:

1. Los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo de trabajo nro. 124/90 percibirán a partir del 1 de enero de 2006, una suma fija de $ 150,00 (ciento cincuenta pesos) mensuales, por sobre los valores remuneratorios percibidos al 31 de diciembre de 2005. Dicho importe será de carácter remuneratorio pero no será incluido en el básico de convenio, ni será tenido en cuenta para calcular los adicionales convencionales. Este importe será considerado a cuenta futuros aumentos que surjan de la convención colectiva en discusión. También absorberá hasta su concurrencia, cualquier aumento salarial que disponga el Gobierno Nacional con posterioridad a la firma del presente.

2. En el caso de las entidades que hayan otorgado con posterioridad al 31 de julio de 2005, aumentos voluntarios, por encima de las remuneraciones de convenio colectivo y de los incrementos otorgados por los decretos nro. 2005/04 ($ 60.-), y decreto nro. 1295/05 ($ 120.-), podrán absorber hasta su concurrencia el importe pactado en el presente acuerdo. Asimismo, las partes dejan convenido que también podrán ser absorbidos hasta su concurrencia, los importes remuneratorios que por cualquier rubro excedan los futuros niveles a establecerse en el nuevo convenio colectivo que oportunamente celebren.

3. Los básicos convencionales de la grilla salarial que rigen a partir del 1 de enero de 2006, quedan acordados conforme surge de la planilla anexa que se integra y se adjunta al presente acuerdo. Los incrementos remunerativos dispuestos en el Dto. 2005/04 y Dto. 1295/05, han sido incorporados a los sueldos básicos vigentes.

4. El presente acuerdo será presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a los fines de su homologación, comprometiéndose a ratificar personalmente el Acuerdo ante dicha autoridad, con la acreditación de las personerías invocadas por cada una de las partes.

En prueba de conformidad se suscriben 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO ACUERDO SALARIAL

UTEDYC – CAM

C.C.T. 124/90

Buenos Aires, 1º de febrero de 2006.

Personal Jerárquico

Básicos

1º Categoría

2º Categoría

3º Categoría

4º Categoría

5º Categoría

$ 1313,17

$ 1184,78

$ 1116,03

$ 1054,56

$ 999,69

Personal Administrativo

 

1º Categoría

2º Categoría

3º Categoría

4º Categoría Auxiliar 1º

4º Categoría Auxiliar 2º

5º Categoría

$ 959,03

$ 904,49

$ 880,49

$ 852,63

$ 830,52

$ 803,53

Personal Maestranza Servicios

 

1º Categoría

2º Categoría

3º Categoría

4º Categoría

$ 917,08

$ 867,24

$ 832,32

$ 800,07

* Se deberá incluir por separado en rubro "a cuenta de futuros aumentos" la suma de $ 150,00, conforme acuerdo UTEDYC-CAM, a pagar desde el 1º de enero de 2006.

 

BONIFICACIONES Y ASIGNACIONES

Art. 18 A) ANTIGÜEDAD: 1% de la 5º Categoría Administrativa por cada año.

B) Manejo de idiomas: 10% del Básico de su categoría.

Art. 19 A) Por Falla de Caja: 5% del Básico de su categoría.

B) Permanencia en el cargo: 2% del Básico de su categoría.

C) Títulos: secundario 7% del Básico de la 4ta Cat. Aux. 2º; Universitario 7% del Básico de su categoría.

D) Desgaste de herramientas: 10% de la 3 Cat. De Maest. Y Serv.

E) Por operar Máquina Computadora: 10% del Básico de su Cat.

F) Becas: Primaria 5% del Básico de su categoría.

Secundaria: 7% del Básico de su categoría.

Universitaria 10% del Básico de su categoría.

Art. 20 Asistencia y puntualidad: 10% del Básico de su categoría.