MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 435/2006

Registro Nº 441/2006

Bs. As., 24/7/2006

VISTO el Expediente Nº 1.168.394/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que bajo dichas actuaciones tramita el Acuerdo que, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 281/96, han celebrado el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA y la ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES, obrante a fojas 72/75 de la actuación referida.

Que cabe indicar que idénticos actores negociales han suscripto oportunamente el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 281/96, por lo que su legitimación para arribar a la firma del Acuerdo de marras se encuentra plenamente acreditada.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo referido se corresponde con la actividad principal de la representación empresaria signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergente de su Personería Gremial.

Que mediante el Acuerdo de marras las partes pactan un incremento salarial del DIECINUEVE POR CIENTO (19%) para las distintas categorías comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 281/96, conforme el cronograma allí establecido, acompañando a fojas 76/78 las nuevas escalas. Asimismo se incrementan los importes del viático y adicional previstos respectivamente en los artículos 19 "in fine" y 13 del Convenio referido.

Que cabe así señalar que se encuentra acreditado en autos la representación invocada por las partes, conforme documentación agregada a autos, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA y la ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, obrante a fojas 72/75 del Expediente Nº 1.168.394/06, como así las escalas salariales obrantes a fojas 76/78 de la misma actuación, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 72/75 del Expediente Nº 1.168.394/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la pertinente notificación. Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.168.394/06

Buenos Aires, 26 de Julio de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 435/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 72/75 y 76/78 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 441/ 06. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SALARIAL

En Buenos Aires, a los 26 del mes de Junio de 2006, entre los Sres. Oscar Guillermo Rojas, DNI, 14.350.018, en su carácter de Secretario General, María Mercedes Morales, 3.798.842 en su calidad de Secretaria Adjunta, Claro Ismael Martínez, DNI 5.721.635, en su calidad de Secretario de Organización, Gustavo De Lorenzo D.N.I 12.446.641, en su carácter de 2do Vocal y César Fernando Contreras D.N.I 12.824.748, en su carácter de 1er Vocal todos actuando en representación del SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA (S.O.M.), Asociación Sindical de Trabajadores con Personería Gremial Nº 357 y domicilio en Alzaga 2271 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el patrocinio de los Dres. César Andrés Robles (Tº 77, Fº 317 CPACF) y Marcos Andrés Letche (Tº 73, Fº 37 CPACF) por una parte, y por la otra los Sres. Juan Carlos Sobredo, DNI 4.818.173, en su calidad de Presidente, el Sr. Aldo Martín, DNI 7.790.519, en su calidad de Vicepresidente, el Sr Norberto Peluso, DNI 8.208.734, en su calidad de Secretario, y el sr. Eduardo Laurenzi, DNI 14.013.844 en su calidad de Tesorero, en representación de la ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES (ADEL), con Personería Jurídica Nº 3481, con domicilio en Riobamba 486, 6º piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el patrocinio letrado del Dr. Roberto Daniel Martínez, Tomo 16, Folio 312 del C.P.A.C.F., ambas partes con sus respectivas personerías ya acreditadas ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, manifiestan que en virtud de las observaciones realizadas por medio del dictamen de fecha 9 de Junio de 2006, del cual ambas partes se han notificado, venimos a reformular el convenio salarial arribado en los siguientes términos:

Primera: Las partes han sido signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 281/96, modificada según registro Nº 74/99 que rige no obstante haber vencido su vigencia temporal. Asimismo, ambas instituciones han suscripto las anteriores Convenciones Colectivas aplicables a la actividad, cuyo ámbito personal comprende a todas las empresas de limpieza en general y a sus operarios, dentro de la jurisdicción territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Provincia de Buenos Aires.

Segunda: En tal carácter y con el objeto de actualizar las normas salariales vigentes para dicho sector manifiestan que, en el marco legal regulado por las leyes 14.250; 23.551 y textos legales vigentes, han arribado al siguiente acuerdo salarial integrante del Convenio Colectivo que comprenderá a todas las empresas y trabajadores que se encuentren dentro del referido ámbito personal y territorial, conforme se consigna en los siguientes puntos.

2.1. Con el objeto de consolidar la paz social existente entre las partes y evitar el desarrollo de conflictos, se conviene en conformar desde el 1 de julio el salario inicial o básico para la categoría inicial de peón de maestranza en la suma de $ 740,00 mensuales para los trabajadores que presten servicio en jornada completa (la suma de $ 740 incluye los siguientes rubros: sueldo básico, suma fija, sumas otorgadas a cuenta de futuros aumentos que se encontraran vigentes al 30 de Junio de 2006) y en $ 370,00 mensuales para la categoría inicial de peón de maestranza para aquellos trabajadores que presten servicios de jornada reducida (la suma de $ 370,00 incluye los siguientes rubros: sueldo básico, suma fija, sumas otorgadas a cuenta de futuros aumentos que se encontraran vigentes al 30 de Junio de 2006).

2.2. A partir del 1 de julio del 2006, las partes acuerdan un aumento salarial del 19% (diecinueve por ciento) sobre los salarios iniciales establecidos en el punto precedente, que será abonado por las empresas a la totalidad de los trabajadores de la actividad, sin distinción de su condición de afiliado o no a la entidad sindical, cualquiera fuere la categoría en que revistieren y con antigüedad inicial, con arreglo al diagrama siguiente:

2.2.1. A partir del 1 de julio del 2006, los salarios se incrementarán en un 9% (nueve por ciento), calculado sobre los $ 740,00 y $ 370,00 respectivamente, es decir que se incrementan con la suma de $ 66,60.- para quienes se desempeñen en la "jornada completa" y con la de $ 33,30 para quienes trabajen en "jornada reducida" respectivamente.

A fin de otorgar un beneficio salarial adicional a los trabajadores se establece que el aumento estipulado tendrá solamente por el mes en que es incorporado al salario el carácter de "No Remunerativo", adquiriendo el mes próximo siguiente carácter de remunerativo, integrándose de esta manera al salario básico.

2.2.2. A partir del 1.8.06, los salarios se incrementarán en un 5% sobre $ 740,00 es decir, sufrirán un incremento de $ 37.00 para la "jornada completa" y $ 18,50 para la "jornada reducida" respectivamente.

De esta manera los salarios básicos iniciales resultan en consecuencia de $ 806,60 para la jornada completa y de $ 403,30 para la jornada reducida, adicionándose a estas sumas los importes mencionados en el primer párrafo, en idénticas condiciones establecidas en el punto 2.2.1 in fine.

2.2.3. Desde el 1.09.06, los salarios serán incrementados con el 5% restante, siempre sobre la base referida anteriormente, esto es, sufrirán un incremento de $ 37,00 y $ 18,50 respectivamente.

De modo que los nuevos salarios básicos iniciales para la actividad, a partir del 1.9.2006 serán de $ 843,60.- mensuales para la jornada completa y de $ 421,80 mensuales para la "jornada reducida, adicionándose a estas sumas los importes mencionados en el primer párrafo, en idénticas condiciones establecidas en el punto 2.1.1 in fine.

2.2.4. A partir del 1.10.2006 los aumentos establecidos en el presente quedarán íntegramente incorporados al salmo básico mensual inicial, resultando consecuentemente los montos de dichos salarios en las sumas de $ 880,60 mensuales para la jornada completa y de $ 440,30.- mensuales para la "jornada reducida.

Tercera: Se modifica el importe del viático previsto en el art. 19 "in fine" del Convenio Colectivo vigente, que quedará integrado del modo siguiente:

I. para los trabajadores de "jornada completa", a partir del 1.7.2006 será de $ 44,00 mensuales, de $ 46,00 mensuales a partir del 1.8.2006 y de $ 49,00 mensuales a partir del 1.9.2006

II. para los que se desempeñen en el régimen de "jornada reducida", será de $ 33,00 a partir del 1.7.2006, de $ 36,00 a partir del 1.8.2006 y de $ 40,00 a partir del 1.9.2006.

Todo ello importa, para los trabajadores referidos precedentemente, a partir del 1 de Octubre de 2006 un salario básico mensual inicial de pesos Ochocientos ochenta con sesenta centavos.- ($ 880,60) y de pesos Cuatrocientos cuarenta con treinta centavos ($ 440,30.-) respectivamente, más el viático referido en la cláusula Tercera del presente. Sobre dicha base, se desarrollan en la planilla anexa que se acompaña y que forma parte integrante del presente, el detalle y la conformación y montos de las remuneraciones que regirán para todos los trabajadores mencionados a partir del 1 de julio del 2006, atendiendo a las distintas categorías y antigüedad previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo vigente.

Cuarta: Establecen que la asignación por antigüedad será de $ 1,20 (un peso con 20 ctvs.) por cada año de antigüedad para todas las categorías a partir del 01.07.2006.

Quinta: Se establece que, a partir del 1 de julio del 2006, los trabajadores que se desempeñen en los establecimientos previstos en el art. 13 del CCT que rige la actividad, percibirán un adicional de $ 88,00 (pesos ochenta y ocho) mensuales quienes se desempeñen en "jornada completa" y de $ 44,00 (pesos cuarenta y cuatro) los que lo hagan en la "jornada reducida". El referido adicional, reemplaza al porcentaje establecido en dicha norma.

Sexta: Se establece que, a partir del 1 de julio del 2006, los trabajadores que se desempeñen bajo el régimen previsto en el art. 28 inc. 11) del CCT —trabajo por equipos—, percibirán un adicional de $ 96,00 (pesos noventa y seis) mensuales quienes se desempeñen en el régimen de "jornada completa" y de $ 48,00 (pesos cuarenta y ocho) mensuales, quienes trabajen en "jornada reducida". El adicional aquí establecido, reemplaza al porcentual establecido en la norma referida.

Séptima: El Sindicato Obreros de Maestranza, dentro de las facultades que le son propias, establece una contribución a cargo de todo el personal comprendido en el citado Convenio Colectivo de Trabajo y en concepto de "contribución extraordinaria" de solidaridad por parte de los trabajadores de la actividad, con destino a la entidad sindical, conforme lo habilitan los artículos 9 segunda parte de la ley 14.250 y 37 inciso "a" y 38, 2do. párrafo de la ley 23.551, los importes que a continuación se detallan.

Tales importes, que en concordancia a lo establecido en el pto. lI del presente tendrán carácter no remunerativo y estarán exentos del pago de aportes, contribuciones y/o retenciones, deberán ser retenidos por los empleadores de las remuneraciones de la totalidad de los trabajadores de la actividad, sean estos afiliados o no a la organización sindical, en el período comprendido entre los meses de Julio de 2006 a Octubre de 2006 y depositados en la cuenta de la entidad sindical en la misma forma, plazo, recaudos y con iguales penalidades en las fijadas para la cuota sindical, de la siguiente manera:

- En el mes de Julio de 2006 los empleadores deberán retener en concepto de Cuota Extraordinaria de Solidaridad, la suma de $ 19,60.-

- En el mes de Agosto de 2006 los empleadores deberán retener en concepto de Cuota Extraordinaria de Solidaridad, la suma de $ 21,00.-

- En el mes de Setiembre de 2006 los empleadores deberán retener en concepto de Cuota Extraordinaria de Solidaridad, la suma de $ 22,00.-

- En el mes de Octubre de 2006 los empleadores deberán retener en concepto de Cuota Extraordinaria de Solidaridad, la suma de $ 4,00.-

Se deja constancia que en concordancia con el dictamen Nro. 1622 obrante en el expediente MTSS 1.168.394/06 los importes que serán retenidos en concepto de Cuota Extraordinaria de Solidaridad, han sido prorrateados en el mismo lapso temporal que los aumentos acordados y en ningún caso los mismos superan y/o exceden el porcentaje establecido convencionalmente para la cuota sindical.

El Sindicato de Obreros de Maestranza, deja constancia que las sumas emergentes de dicha retención, serán destinadas a solventar las acciones sindicales realizadas, en especial las efectuadas para concretar el presente aumento, así como para implementar y/o mejorar obras de carácter social, asistencial, cultural y las tendientes a la reivindicación de derechos, así como la obtención de mayores beneficios mediante la jerarquización del gremio, lo cual tiene y tendrán como destinatarios a todos los trabajadores de la actividad, sin exclusiones. Por su parte la Asociación de Empresas de Limpieza, se compromete a notificar a los empleadores que deberán proceder a retener los importes correspondientes, una vez que se encuentre homologado debidamente el presente acuerdo por la autoridad de aplicación.

Octava: La incidencia resultante de los nuevos sueldos acordados en el presente acuerdo, absorben y/o compensan hasta su concurrencia con la suma del aumento que se dispone en el presente a:

a) Las empresas que hubiesen acordado colectiva o individualmente y ya sea voluntariamente o por acuerdo de partes, durante el corriente año, incrementos remunerativos o no, o a cuenta de futuros aumentos sobre los ingresos de los trabajadores y en tanto no lo hayan sido por recategorización y/o antigüedad según el actual convenio colectivo de trabajo de aplicación.

b) Cualquier aumento o ajuste en las retribuciones, sean o no de carácter remunerativo, que dispongan las autoridades de la Nación durante el corriente año 2006, aun cuando dicho incremento se disponga sobre las remuneraciones normales y habituales y en cuanto no superen los salarios básicos mensuales previstos en el presente.

Novena: Las partes se comprometen a iniciar la negociación colectiva tendiente a actualizar el actual convenio colectivo de trabajo Nº 281/96 reformado cfr. Registro 74/99 e n el marco de la ley 14.250 (t.o), su reglamentación y demás legislación de aplicación vigente, destacando en tal sentido lo expuesto en los "Considerandos" del decreto 2005/2004 en cuanto "el dictado el mismo, tal como se ha verificado en los casos anteriores, reactiva y potencia el ejercicio, por parte de los actores del mundo del trabajo, del derecho de negociar colectivamente garantizado por el citado artículo (14 bis) de la Constitución Nacional y por los Convenios Nros. 98 y 158 de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T), que expresamente prevé que los representantes de trabajadores y empleadores, en el marco de su autonomía colectiva, podrán determinar y establecer las formas y modos más adecuados para ensamblar, lo dispuesto por la presente medida, con los diversos institutos previstos en las convenciones colectivas de trabajo".

A dicho efecto, solicitan a ese Ministerio que en el plazo de 30 días hábiles se convoque a las partes celebrantes de este acuerdo a una audiencia a fin de proceder a la constitución de la Comisión Negociadora, así como para que los firmantes del mismo ratifiquen las respectivas firmas obrantes en el presente. (Art. 3 inc. "b" del Decreto 199/88 reglamentario de la ley 14.250).

Décima: El presente acuerdo convencional se eleva a ese Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su homologación y a fin de que provea la constitución de la Comisión Negociadora solicitada en la cláusula Novena del presente.

Décimoprimera: Con relación a la observación formulada mediante Dictamen Nro. 1622 en expediente 1.168.394/06 respecto de la cláusula décima del convenio anteriormente presentado, la partes manifiestan que han resuelto dejar sin efecto la misma.

En prueba de conformidad, se firma el presente en cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, quedando tres (3) para su presentación al Ministerio y los otros dos, uno para cada parte, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de Junio de 2006.-

Adj.: Tres (3) Planillas Anexas.