MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 420/2006

CCT Nº 790/2006 "E"

Bs. As., 18/7/2006

VISTO el Expediente Nº 982.863/94 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 134/153 del Expediente Nº 982.863/94, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE REFINERIAS DE MAIZ y la empresa PRODUCTOS DE MAIZ SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente texto convencional es renovación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 50/75 "E".

Que las partes signatarias del convenio mencionado en el párrafo anterior son las mismas que suscriben el convenio de marras.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que por otro lado debe dejarse establecido que el dictado de la homologación no implica, en ningún supuesto, que se haya otorgado la autorización administrativa previa que exige la legislación laboral vigente en determinados supuestos y la misma deberá ser solicitada por los empleadores, expresa y previamente ante la Autoridad Laboral.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado convenio.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE REFINERIAS DE MAIZ y la empresa PRODUCTOS DE MAIZ SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 134/153 del Expediente Nº 982.863/94.

ARTICULO 2º — Déjese establecido que la presente homologación, en ningún caso, exime a los empleadores de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponda peticionar en cada caso, conforme la legislación vigente.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio obrante a fojas 134/153 del Expediente Nº 982.863/94.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Posteriormente gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Convenio homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 982.863/94

BUENOS AIRES, 20 de julio de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 420/06 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce agregada a fojas 134/153 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 790/06 "E". — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 050/75 - (T.O.)

PARTES INTERVINIENTES:

· PRODUCTOS DE MAIZ S.A. —PDM—

· SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE REFINERIAS DE MAIZ —SOERM— (Personería Gremial Nº 281 y Resolución MTE y SS Nº 584 del 23/08/04)

VIGENCIA:

· Desde el 1º de octubre de 2005.

ACTIVIDAD Y TRABAJADORES A QUE SE REFIERE:

· Trabajadores que se desempeñan en la industria de molienda húmeda de maíz con zona de actuación en las localidades de Baradero y Chacabuco, Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO PRIMERO - PERSONAL COMPRENDIDO/EXCLUIDO

El presente acuerdo comprende exclusivamente a los operarios bajo Convenio que se desempeñan en relación de dependencia en las Plantas de PDM establecidas en las localidades de Baradero y Chacabuco, Provincia de Buenos Aires, excluyéndose expresamente a Gerentes, Jefes, Asistentes, Coordinadores, Supervisores, Encargados Administrativos, Apoderados, Secretarios/as de Dirección/ Gerencia/Secciones o Departamentos, Telefonistas, Personal Técnico, Médicos, Enfermeros/as, Porteros, Balanceros, Personal de Vigilancia, de Servicios Generales, Contratistas, y en general todo otro personal que por sus funciones en PDM sea considerado jerárquico, profesional o con manejo de información confidencial.

ARTICULO SEGUNDO - POLIVALENCIA FUNCIONAL

Las descripciones de tareas asignadas o categorías profesionales, cualquiera sea su denominación, no implica que los operarios estarán rígidamente afectados a las tareas que correspondan a las mismas, sino que tal enunciación debe complementarse con los principios de polivalencia y flexibilidad funcional, a fin de obtener una mejora continua en la productividad del grupo de trabajo y de la Planta.

La polivalencia y flexibilidad funcional implican la posibilidad de asignar al operario funciones y tareas diferentes a las básicas de su categoría, entendiéndose que las labores propias del puesto de trabajo incluyen determinadas tareas que deben interpretarse con amplitud y espíritu de colaboración, conforme a los principios de movilidad funcional tanto vertical como horizontal dentro del grupo de trabajo. A modo de ejemplo, y sin que esta lista sea limitativa, la polivalencia y flexibilidad funcional implican tareas de pintura (excluyendo Edificios), lubricación (sin que ello implique el reemplazo del engrasador) y desarme de equipos para reparaciones menores; limpieza del sector de trabajo; confección de informes, fichas y vales; permanencia efectiva en el puesto de trabajo, garantizando la continuidad de la producción hasta un plazo máximo de cuatro horas. Las restantes cuatro horas serán absorbidas por el equipo de trabajo. En caso de imposibilidad de recargo, el equipo de trabajo absorberá las 8 horas correspondientes a esa jornada.

El personal de supervisión podrá reemplazar a los operadores en caso de emergencias, lapsos de tiempos cortos o en procesos de capacitación. En el resto de las circunstancias serán los operadores y/o el equipo de trabajo los que llevarán adelante el proceso productivo.

ARTICULO TERCERO – RELEVANTES

Dentro de los grupos de trabajo de cada sector, según el caso, la absorción de las ausencias que se produzcan se realizará en la forma descripta en el artículo de polivalencia funcional.

Sin perjuicio de ello también existirá la categoría de Relevantes de Area, quienes ocuparán, cuando fuere necesario, cualquier puesto de su sector de trabajo para el cual hayan recibido capacitación. En tal caso, percibirán el jornal horario de la máxima categoría del sector que releve, efectúe o no dicha labor.

En función de la organización productiva establecida en las Plantas existirá la categoría de Relevantes Generales, quienes podrán desarrollar tareas en cualquier lugar que se les asigne para el cual hayan recibido capacitación.

Con la finalidad de potenciar las virtudes del personal con categoría de Relevante de Area/General de Planta se evaluará su desempeño una vez al año, a fin de delinear estrategias de capacitación que apunten a consolidar sus conocimientos y habilidades.

ARTICULO CUARTO – REEMPLAZOS

Cuando un operario sea transferido a otro puesto de su Sección o a otra sección de Planta por necesidades de producción u organizativas se le abonará el jornal correspondiente a la categoría del puesto que reemplace, si fuera superior al propio. Al volver a su puesto o sección de origen no podrá considerarse afectado ni alegar rebaja de jornales o categoría.

En tales condiciones, cuando un operario cubriera reemplazos por el término de 6 meses consecutivos efectivamente trabajados (descontando ausencias por cualquier motivo: enfermedad, vacaciones, permisos, etc.) adquirirá la categoría de dicho puesto, en caso que ésta sea superior a la suya.

ARTICULO QUINTO - PUBLICACIONES DE PUESTOS –VACANTES

Para el caso que se generen vacantes en la cobertura de alguno de los puestos de trabajo de Planta, sean éstos nuevos o existentes libres, se seguirá el siguiente procedimiento.

a) PDM publicará en cartelera durante cinco (5) días hábiles las características del puesto a cubrir: nombre del puesto, categoría, régimen de trabajo, cantidad de plazas a cubrir, descripción de las tareas inherentes a la posición, requisitos necesarios para cubrir el puesto, fecha de finalización de plazo de postulación y fecha para rendir el Examen de Suficiencia Técnica, el cual versará sobre los conceptos técnicos y operativos relativos a la posición. Complementariamente serán también tenidos en cuenta por PDM los aspectos vinculados al desempeño laboral del postulante como ser: ausentismo, aptitud física para el puesto solicitado, responsabilidad laboral, adhesión a conceptos de seguridad, higiene y buenas prácticas de manufactura.

b) El personal ausente por vacaciones, enfermedad o cualquier otra causa, será informado en forma efectiva de la vacante existente, debiendo confirmar su interés de participar o no de dicha selección. De no estar interesado se continuará con el proceso de selección según el punto anterior; en caso de estar interesado, se acordará la fecha del examen para dar continuidad al proceso de adjudicación, adecuándose a su posibilidad de traslado.

c) El puesto será adjudicado por PDM a aquel que haya obtenido mayor calificación, de acuerdo a los lineamientos expresados en los incisos anteriores. En caso de total paridad se designará al postulante de mayor antigüedad. Todas estas disposiciones serán también de aplicación en caso de haber un solo postulante, quien también deberá rendir y aprobar el examen previsto para adjudicarle el puesto publicado.

d) Para el caso que no califique ningún postulante o no se haya presentado ninguno, PDM podrá, a su criterio: dejar el puesto vacante; asignarlo a un operario sin puesto adjudicado, respetando su categoría laboral en caso de ser superior; o cubrirlo con un operario eventual mientras se selecciona el ingreso de personal externo.

e) Completado este proceso, el puesto será adjudicado al postulante de mayor calificación bajo constancia por escrito, iniciándose un período de práctica y aprendizaje de 90 días corridos, cuyo resultado será evaluado por el Gerente del área.

f) En caso de evaluación negativa por bajo rendimiento, cualquiera fuere la causa, el nombramiento podrá ser objetado por PDM dentro del período de 90 días corridos, debiendo volver dicha persona a su puesto y categoría anterior y así sucesivamente todos aquellos que hubieren cambiado de puesto por ese motivo, no pudiendo considerarse afectados por rebaja de jornales o categoría. De igual forma se procederá en el caso de renuncia del postulante al puesto adjudicado, la cual deberá efectuarse con causa justificada dentro del mismo período de 90 días corridos.

ARTICULO SEXTO - JORNADAS DE TRABAJO

· PDM hará conocer por medio de avisos colocados en lugares visibles de las Plantas, las horas en que comienza y termina el trabajo o si el trabajo se efectúa por equipos, de acuerdo a los términos de la ley 11.544.

· El trabajo en turnos rotativos legislado en el art. 202 LCT se realizará en jornadas de trabajo de 8 horas diarias, aplicando el concepto de jornadas a promedio anual conforme art. 25, ley 24.013, acordando en cada caso con el SOERM la instrumentación respectiva.

· Cuando en las tareas que se cumplen en turnos rotativos y continuos se trabaje en días sábado después de las 13 horas o en días domingo, dichas horas se abonarán con un recargo del 50% y con un recargo del 150% respectivamente.

· Se aplicará el recargo del 150% al valor horario de todo el personal que realice tareas en el día domingo y/o feriados nacionales.

· En los casos de prolongación/anticipación de la jornada normal de trabajo más allá de las 8 horas diarias, los excedentes se abonarán con un recargo del 50%. Cuando se realicen más de 1 hora extraordinaria en la jornada de trabajo, PDM proveerá al operario de un almuerzo o cena, o equivalente.

· La Empresa buscará preservar el sistema de trabajo en equipos y en cuatro turnos rotativos.

ARTICULO SEPTIMO - LLAMADO FUERA DE HORA.

En los casos que un operario sea llamado a trabajar fuera de su jornada normal, se le reconocerá el pago de 2 horas de trabajo cuando no hubiere comenzado sus tareas por decisión de PDM. Iniciada la realización del trabajo percibirá una retribución de 4 horas extraordinarias si el mismo concluyera dentro de las 4 horas. Superado ese lapso se le abonarán 8 horas extraordinarias.

ARTICULO OCTAVO - CATEGORIAS LABORALES

Todas las tareas que desempeñen los operadores, cualquiera sea su categoría laboral, se adecuarán básicamente a las descripciones de "Puestos de Trabajo" desarrolladas específicamente para cada posición y a los criterios expresados en el Art. 2º - Polivalencia Funcional.

Quedan establecidas las Categorías Laborales detalladas en el Anexo I.

ARTICULO NOVENO - ORGANIZACION INTERNA

La organización interna de Planta, así como la adopción de todas las medidas que se vinculen a la misma, son resorte exclusivo de PDM, notificando al Sindicato de las decisiones que se adopten.

Las dotaciones requeridas para el funcionamiento operativo de las Plantas al 30/09/05 son las indicadas en el Anexo II. Sin perjuicio de ello cualquier variación futura en las metodologías de trabajo, y/o incorporación y/o innovaciones tecnológico/operativas determinarán las modificaciones que sean necesarias a fin de adecuarlas para el cumplimiento de los requerimientos de producción y de mercado.

ARTICULO DECIMO - JORNAL HORARIO Y JORNAL HORARIO TOTAL

· El Jornal Horario (JH) es el valor correspondiente a la categoría laboral por cada hora de trabajo.

· El Jornal Horario Total (JHT) es la suma del valor de la categoría laboral más el valor del escalafón por antigüedad por cada hora de trabajo.

· Cuando sea necesario fijar valores mensuales sobre la base del jornal horario, o viceversa, se aplicará sobre la base de 200 horas mensuales.

ARTICULO DECIMO PRIMERO – VACACIONES

El otorgamiento y extensión de las vacaciones se ajustarán a los términos de la LCT y a las disposiciones específicas para cada Planta según el Anexo III.

· Las vacaciones podrán ser otorgadas en cualquier época del año, de acuerdo a las necesidades de producción, teniendo el operario derecho a tomar las mismas al menos un (1) período de tres (3) en época de verano.

· Podrán ser fraccionadas hasta en dos (2) veces, de común acuerdo entre el operario y la empresa, asegurándose el goce de al menos una semana corrida íntegra en cada fraccionamiento.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO - LICENCIAS ESPECIALES

El otorgamiento y extensión de licencias especiales se ajustarán a los términos de la LCT y a las siguientes disposiciones específicas:

· Lactancia: Las operadoras que se encuentren en período de lactancia y hasta un máximo de 12 meses, gozarán de 2 horas pagas por día, distribuidas en un máximo de dos períodos. La Empresa proveerá los medios para los traslados.

· Donación de sangre - Mudanza: Dispondrán de un día pago, sin pérdida de premios, los operadores que donen sangre o se muden, debiendo entregar los certificados correspondientes en las oficinas de RR.HH.

· Nacimiento: En caso de nacimiento de hijo, el trabajador gozará de dos días pagos, uno de los cuales será hábil. El subsidio a recibir se ajustará a lo establecido en las normativas de seguridad social que se hallen en vigencia.

· Enfermedad de familiar: Los trabajadores gozarán de un máximo de 15 días corridos pagos anuales en el caso de enfermedad grave o cirugía mayor debidamente justificada de algún integrante del grupo familiar primario (cónyuge o concubina, padres e hijos). La existencia de la enfermedad grave y/o cirugía mayor deberá ser comprobada por el servicio médico de PDM.

ARTICULO DECIMO TERCERO - SUBSIDIOS POR MATRIMONIO. JUBILACION y FALLECIMIENTO

· PDM abonará el importe de 200 horas de su jornal horario total (JHT) a quienes contraigan matrimonio de acuerdo a las leyes civiles argentinas. Para gozar de este beneficio se requiere una antigüedad continuada de más de tres meses.

· PDM abonará un importe de 600 horas de su jornal horario total (JHT) a quienes obtengan cualquiera de las prestaciones por jubilación previstas en la ley 24.241.

· En caso de fallecimiento del operario, PDM entregará a quien legalmente corresponda un adelanto equivalente a 300 horas de su jornal horario total (JHT), el que será descontando al momento de la liquidación final de acuerdo a las leyes regulatorias.

ARTICULO DECIMO CUARTO - CONTROL DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES

Será privativo del Servicio Médico de la Empresa el hecho de dar la baja o certificar el alta de un enfermo o accidentado para que éste pueda retirarse o reintegrarse a sus tareas en Planta, dejando a salvo el derecho del operario a plantear los reclamos correspondientes en los casos en que se considere damnificado.

ARTICULO DECIMO QUINTO - SEGURIDAD E HIGIENE – REFRIGERIO

· PDM y el personal de Planta se comprometen a mantener en condiciones higiénicas y de seguridad los distintos sitios de trabajo, ya sea dentro o fuera del establecimiento.

· PDM proveerá de leche a los operarios de las secciones que aconseje el Jefe de Servicio Médico, para ser consumida exclusivamente en el comedor de planta.

· Los operarios dispondrán de un descanso de 20, dentro de su horario de trabajo en el cual PDM proveerá, en el comedor de planta, un refrigerio consistente en 1 gaseosa y 1 sándwich (o equivalentes).

ARTICULO DECIMO SEXTO – UNIFORMES, CALZADOS, HERRAMIENTAS Y EQUIPOS

· PDM proveerá a su personal de tres (3) uniformes por año. El uso de estas prendas será obligatorio durante las horas de trabajo y se encontrará a cargo de cada operario la adecuada conservación y limpieza de los mismos. El tipo de uniforme a asignar en cada sector del establecimiento queda a criterio de PDM.

· PDM proporcionará una campera al personal que por razones laborales la requiera, de acuerdo al diseño y características que serán determinadas por la Empresa.

· En los casos en que los equipos entregados o algunas de las prendas se deterioren por efectos de un accidente en Planta, PDM entregará una nueva contra devolución de la inutilizada.

· Todo el personal será provisto de calzado de seguridad de acuerdo a lo requerido por las normas de Seguridad e Higiene, las buenas prácticas de manufactura y la legislación vigente.

· La Empresa proveerá a los operarios especializados de las herramientas que les sean imprescindibles por la índole de las tareas que desarrollen. Los operarios serán responsables por el cuidado de las mismas.

ARTICULO DECIMO SEPTIMO, JORNALES HORARIOS POR CATEGORIA - ESCALAFON BASICO

· El Jornal Horario (JH) y el Jornal Horario Total (JHT) de cada categoría son los detallados en el Anexo IV.

· PDM abonará a cada trabajador como escalafón por antigüedad el uno por ciento (1%) acumulativo sobre el jornal básico de ingreso de cada una de las categorías previstas, por cada año de servicio que haya prestado.

· El Escalafón se abonará a partir de los 6 meses de la fecha de ingreso a PDM y en lo sucesivo a partir del cumplimiento anual de la antigüedad computable.

ARTICULO DECIMO OCTAVO - REPRESENTACION SINDICAL

· PDM reconoce al SOERM, entidad integrada por personal que se encuentra en relación de dependencia de la Empresa, el carácter de Persona Jurídica y Representante Legal de los trabajadores incluidos en este C.C.T.

· El número de delegados se ajustará a las disposiciones de la Ley de Asociaciones Sindicales, con las indicaciones específicas para cada Planta que surgen del Anexo V.

· Las ausencias laborales por razones gremiales de un Delegado se informarán con no menos de 48 hs. de anticipación.

· En caso de necesidades gremiales imprevistas durante el horario de trabajo, se comunicará esta circunstancia a su superior inmediato a efectos de posibilitar la cobertura adecuada de su puesto de trabajo, extendiéndose la correspondiente autorización para el retiro de Planta.

· Los beneficios adicionales que otorgue PDM al SOERM serán establecidos mediante acuerdo particulares entre las partes.

ARTICULO DECIMO NOVENO - DIA DEL REFINERO

Se instituye como Día del Trabajador Refinero el segundo domingo del mes de octubre de cada año, el que será abonado con un recargo del 150%. En caso de ser trabajado se lo considerará como feriado nacional con el recargo correspondiente.

ARTICULO VIGESIMO - INCREMENTOS SALARIALES

El SOERM participará de las discusiones que generen algún tipo de variación salarial que involucren al personal incluido en esta CCT.

ARTICULO TRANSITORIO - CANON POR REPRESENTACION SINDICAL

El SOERM, en reunión de Comisión Directiva del día 22 de diciembre de 2005, por unanimidad resolvió que todos aquellos trabajadores de la actividad amparados y encuadrados en el presente CCT deberán aportar a dicha Asociación Profesional en concepto de cuota solidaria, por los beneficios que obtienen ante la renovación de este Convenio, el tres por ciento (3%) sobre todas las remuneraciones que los mismos perciban, por el rubro que fuere, durante el plazo de dieciocho (18) meses, contando el mismo a partir de diciembre de 2005.

Al efecto y conforme a lo normado por el art. 38 de la Ley 23.551, PDM en su carácter de empleadora procederá a realizar las retenciones por el rubro aludido sobre los haberes de cada trabajador, las que deberá destinar al SOERM en legal tiempo y debida forma.

A todo evento el SOERM deja expresa y debida constancia que la cuota sindical sólo la aportarán los trabajadores que estén afiliados al Gremio.

ANEXO I

ANEXO III

Vacaciones

· Pta. Baradero:

Serán de aplicación las disposiciones establecidas en la LCT y art. 11º de este CCT.

· Pta. Chacabuco:

Serán aplicables a todo el personal en relación de dependencia al 30/09/05, las disposiciones sobre otorgamiento y extensión de las vacaciones emergentes de la LCT, art. 11º de este CCT, y las siguientes disposiciones específicas:

a) Teniendo 14 días corridos de vacaciones = percibirá 15 días de retribución.

b) Teniendo 21 días corridos de vacaciones = percibirá 22 días de retribución.

c) Teniendo 28 días corridos de vacaciones = percibirá 29 ó 30 días de retribución, según que su antigüedad fuere mayor o menor a 15 años.

d) Teniendo 35 días corridos de vacaciones = percibirá 38 días de retribución.

En el momento en que un trabajador pase a gozar de un período mayor de vacaciones, según lo indicado precedentemente, el mismo percibirá su retribución de acuerdo a la cantidad de días que efectivamente le correspondan de acuerdo a la legislación vigente.

El personal que ingrese con posterioridad al 1º de octubre de 2005 percibirá su retribución por vacaciones de acuerdo a la cantidad de días que efectivamente le correspondan de acuerdo a la legislación vigente.

Pta. Chacabuco:

Adicional por título Secundario:

_ PDM abonará al personal de Planta Chacabuco que percibía Adicional por Título Secundario al 30 de septiembre de 2005, una suma fija mensual equivalente al veinte por ciento (20%) de doscientas (200) horas de la Categoría Básica Inicial de Proceso (Categoría 1: Tareas Generales de Planta).

_ Lo acordado en la presente cláusula excluye al personal que obtenga su título a partir del 1º de octubre de 2005, o a cualquier trabajador que se incorpore a la Empresa a partir de esa fecha.

ANEXO V

Representación Sindical

Pta. Baradero:

· El número de delegados de Planta será de 5 en total, de acuerdo al siguiente detalle:

¡ 1 por cada turno rotativo

¡ 1 del turno de 4x4

· Adicionalmente PDM reconocerá licencia gremial permanente a 5 trabajadores para el desarrollo de las actividades gremiales de la Comisión Directiva del SOERM.

· PDM se hará cargo del pago de horas gremiales hasta un máximo de 1.200 horas mensuales.

Pta. Chacabuco:

· El número de delegados de Planta será de 4 en total, de acuerdo al siguiente detalle:

¡ 1 por cada turno rotativo

· Adicionalmente PDM reconocerá licencia gremial permanente a 1 trabajador elegido por la Comisión Directiva del S.O.E.R.M bajo la normativa correspondiente a la ley de Asociaciones Gremiales para el desarrollo de las actividades vinculadas con las prestaciones de Obra Social Gremial. En este caso PDM se hará cargo del pago de los salarios que le corresponderían en caso de hallarse en actividad.

· Así mismo, se deja aclarado que PDM le reconocerá al delegado de mención la plena estabilidad gremial conforme a lo establecido en la ley 23.551.