Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario

PRODUCCION DE PORCINOS

Resolución 1445/2006

Incorporaciones al Sistema Informativo de Precios Porcinos.

Bs. As., 3/8/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0061953/2005 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 21.740, el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005, la Resolución Nº 144 de fecha 16 de marzo de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Disposición Nº 1797 de fecha 6 de mayo de 2005 de la ex-OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo desconcentrado en la órbita de la citada Secretaría, y

CONSIDERANDO:

Que la incorporación de los titulares de faena al Sistema de Suministro de Información de Precios Porcinos previsto en el Artículo 21 de la Resolución Nº 144 de fecha 16 de marzo de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se viene desarrollando de manera gradual y paulatina, lo que permitió a la Autoridad de Aplicación brindar a los administrados una respuesta adecuada a las inquietudes que generó la puesta en marcha del sistema y correlativamente, permitió efectuar los ajustes necesarios que requirió el sistema informático.

Que el sistema de suministro de información se viene desenvolviendo en forma óptima por lo que amerita, en razón a las características y/o el volumen de faena, la inclusión en el mencionado sistema de otros titulares de faena no incorporados por la Disposición Nº 1.797 de fecha 6 de mayo de 2005 de la ex-OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo desconcentrado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en principio por la importancia de su operatoria.

Que asimismo, se hace necesario incorporar definitivamente a todos los operadores aún noincorporados, como así también a los que en el futuro resulten habilitados para operar en el mercado como titulares de faena de hacienda porcina, considerando para ello un plazo prudencial desde la publicación de la presente medida.

Que encontrándose todo el universo contemplado en la obligación de información permitirá a la mencionada Oficina Nacional establecer un precio de referencia más ajustado al número total de operaciones que se realicen en el mercado.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por la Resolución Nº 144 de fecha 16 de marzo de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Incorpórase al Sistema Informativo de Precios Porcinos a los titulares de faena detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Los titulares de faena no incluidos hasta la fecha de la presente medida en el Sistema Informativo de Precios Porcinos quedarán obligados conforme lo establecido por el Artículo 21 de la Resolución Nº 144 de fecha 16 de marzo de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y por su complementaria la Disposición Nº 1797 de fecha 6 de mayo de 2005 de la ex-OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo desconcentrado en la órbita de la citada Secretaría, a partir del 2 de octubre de 2006.

Art. 3º — El incumplimiento de lo normado precedentemente, así como la falsedad de los datos incluidos en las Declaraciones Juradas respectivas, hará pasibles a los infractores de las sanciones previstas en el Capítulo IX de la Ley Nº 21.740 y sus normas complementarias, sin perjuicio de procederse sin necesidad de intimación ni comunicación previa alguna a la suspensión de las inscripciones establecidas en el Artículo 20 de la Ley Nº 21.740, la que se mantendrá hasta tanto se cumplimente con la información a la que se encuentran obligados.

Art. 4º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo Rossi.

ANEXO