Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL

Resolución 438/2006

Adóptase el Sistema de Diagnóstico Serológico para el Programa de Control y Erradicación de la Brucelosis. Técnicas que lo conforman.

Bs. As., 2/8/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0213280/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 3959, 24.696, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario perfeccionar los sistemas de prevención, control y erradicación de las enfermedades animales, atento a lo expresado en el Artículo 1º de la Ley de Policía Sanitaria de los Animales Nº 3959.

Que por el Artículo 1º de la Ley Nº 24.696, se declara de interés nacional el control y erradicación de la enfermedad reconocida como Brucelosis (Brucella Abortus) en los bovinos y otras especies, en todo el Territorio Nacional.

Que el Artículo 2º de la citada Ley Nº 24.696 establece que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, es la autoridad de aplicación de la misma.

Que la incorporación de nuevas técnicas de diagnóstico que se encuentran validadas internacionalmente, probadas en su capacidad operativa y mejoradas en su sensibilidad y especificidad, pueden contribuir al control y erradicación de la enfermedad y a facilitar la armonización del diagnóstico así como favorecer el comercio con otros países.

Que la Comisión Nacional para el Control de la Brucelosis, la Dirección Nacional de Sanidad Animal y la Dirección de Laboratorios y Control Técnico, se han expedido favorablemente sobre la conveniencia de incorporar las nuevas técnicas de diagnóstico propuestas.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia conforme las facultades conferidas por el Artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 del 1º de septiembre de 2003.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Adóptase el Sistema de Diagnóstico Serológico para el Plan Nacional de Control y Erradicación de Brucelosis Bovina en la REPÚBLICA ARGENTINA, conformado por las siguientes técnicas de diagnóstico:

Inciso a) Pruebas tamiz:

Apartado I) Aglutinación Tamponada en Placa (BPAT -Buffered Plate Antigen Test-).

Apartado II) Enzimoinmunoensayos: ELISA indirecto (I-ELISA) elaborado con antígenos completos de lipopolisacárido (LPS).

Inciso b) Pruebas confirmatorias:

Apartado I) Seroaglutinación en Tubo (SAT) y seroaglutinación en presencia de 2-Mercaptoetanol (2-ME).

Apartado II) Polarización Fluorescente (FPA).

Apartado III) Enzimoinmunoensayos: ELISA de competición (C-ELISA), de bloqueo, u otras plataformas elaboradas con antígenos que permitan detectar específica y exclusivamente anticuerpos dirigidos contra la cadena O del lipopolisacárido (LPS).

Apartado IV) Fijación del Complemento (FCT).

Inciso c) Pruebas de vigilancia epidemiológica en leche:

Apartado I) Prueba de Anillo en Leche (MRT -Milk Ring Test- o PAL).

Apartado II) Enzimoinmunoensayos: ELISA Indirecto en leche (I-ELISA - leche).

Inciso d) Pruebas de Uso Oficial: las pruebas de inmunocromatografía de flujo lateral en suero y leche serán de uso exclusivo de los/las agentes del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA). La Dirección General de Laboratorios y Control Técnico podrá autorizar su uso a terceros, previa intervención del Programa de Brucelosis Bovina de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, cuando las circunstancias técnico-epidemiológicas así lo justifiquen.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 276/2023 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaría B.O. 14/4/2023. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

Art. 2º — Las Pruebas serológicas mencionadas en el artículo 1º de la presente resolución, se refieren sólo a aquellas técnicas validadas y cuyos componentes fueron presentados, controlados y aprobados por la Dirección de Laboratorios y Control Técnico de este Servicio Nacional.

Art. 3º — Las Pruebas citadas precedentemente deberán ejecutarse e interpretarse conforme al Manual de Procedimientos Técnicos de Diagnóstico de Brucelosis de la Dirección de Laboratorios y Control Técnico.

Art. 4º — Ante resultados divergentes o contradictorios entre distintas pruebas, la de Fijación del Complemento obrará como prueba de referencia, estableciendo el diagnóstico serológico definitivo.

Art. 5º — Los resultados del diagnóstico serológico conforme a lo establecido en el Manual de Procedimientos Técnicos de Diagnóstico de Brucelosis de la Dirección de Laboratorios y Control Técnico, son un insumo para el diagnóstico de la enfermedad en los animales, rodeos y/o establecimientos, los cuales deberán interpretarse con criterio epidemiológico por los Veterinarios Acreditados y de los Servicios Sanitarios Oficiales, para definir las discordancias que puedan presentarse entre el diagnóstico serológico y la situación epidemiológica.

Art. 6º — Ante casos de discordancia entre la condición epidemiológica y los resultados serológicos, el Veterinario Acreditado podrá solicitar ante la Oficina Local de la jurisdicción correspondiente, la revisión del caso por el epidemiólogo asignado al área o al Programa de Brucelosis del SENASA.

Art. 7º — Para que los diagnósticos puedan ser certificados oficialmente, los reactivos, materiales, métodos, personal e instalaciones que se utilicen en la ejecución e información de los mismos, deberán ajustarse a las condiciones establecidas por la Dirección de Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTAR1A.

Art. 8º — La Dirección Nacional de Sanidad Animal del mencionado Servicio Nacional podrá revisar y modificar el Sistema de Diagnóstico aplicado al Programa de Control y Erradicación, conforme a la evaluación que surja de su aplicación en la lucha sanitaria y a la evolución de la campaña, manteniendo las condiciones prescriptas en el Artículo 3º de la presente resolución.

Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.