CONSEJO FEDERAL PESQUERO

(Ley Nº 24.922)

Resolución Nº 11/2006

Bs. As., 3/8/2006

VISTO la Ley Nº 24.922, y

CONSIDERANDO:

Que la política establecida respecto de la especie calamar (Illex argentinus) por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO desde el año 2000, cuyo objetivo primordial es el aprovechamiento integral del recurso y la nacionalización de las capturas, debe ser sostenida en el largo plazo.

Que en este sentido, se pretende valorizar aún más la importante contribución a la preservación de las fuentes de trabajo en tierra y a la mayor participación de mano de obra nacional en todos los aspectos de la producción de esa especie.

Que en el marco de esta política se dictó la Resolución Nº 1 de fecha 15 de febrero de 2006, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, en la cual se autorizó el llamado para la presentación de solicitudes para la inscripción en el registro especial creado por el Artículo 1º de la Resolución Nº 734 de fecha 5 de octubre de 2001 del Registro de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

Que a los efectos de consolidar la política de nacionalización de capturas, se previó que los titulares de los permisos temporarios emitidos en el marco de dicha norma pudieran optar por incorporar la embarcación presentada oportunamente u otro buque potero en carácter de reemplazo a la matrícula nacional, presentando los proyectos respectivos, de acuerdo lo que establezca el CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO debe establecer las condiciones a las que deben ajustarse los proyectos antes indicados.

Que en el marco general de la política que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO ha desarrollado respecto de esta especie, se presentan posibilidades de lograr el máximo aprovechamiento compatible con su explotación sustentable por parte de buques poteros de bandera nacional.

Que a tales efectos resulta oportuno promover la presentación de nuevos proyectos que se inserten en el marco de aquella política pesquera.

Que una explotación sustentable de la pesquería de calamar resulta compatible con un número de buques poteros que es menor al promedio de los 104 buques poteros que operaron entre 1996 y 2005.

Que al momento de adoptar la presente resolución, de acuerdo al Registro de la Pesca creado por el Artículo 41 de la Ley Nº 24.922 y reglamentado por la Resolución Nº 197 de fecha 25 de marzo de 1999, del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, el número total de buques poteros con permiso de pesca vigente asciende actualmente a NOVENTA (90), incluyendo a NUEVE (9) buques poteros locados a casco desnudo cuyos permisos vencen al año de su emisión.

Que los titulares de permisos de pesca de buques poteros locados a casco desnudo han ejercido la opción de incorporar dichos buques a la matrícula nacional, prevista en el artículo 13 de la Resolución Nº 1 de fecha 15 de febrero de 2006, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, sustituido en el artículo 6º de la Resolución Nº 4 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO de fecha 2 de marzo de 2006, motivo por el cual resulta necesario definir las condiciones a las que deben sujetarse los proyectos que se presenten a dicho efecto.

Que el aprovechamiento integral del calamar (Illex argentinus) es un objetivo de la presente, razón por la cual se estima conveniente establecer un mínimo al porcentaje de reprocesamiento en tierra de la captura.

Que las características específicas de la especie calamar (Illex argentinus) imponen un tratamiento acorde con la dinámica del recurso en cuanto a las posibilidades de una explotación racional.

Que este Consejo ha promovido especialmente la captura de la especie calamar (Illex argentinus) por parte de la flota que opera dentro de la Zona Económica Exclusiva y en el Area Adyacente con permisos de pesca emitidos por la República Argentina, a los efectos de asegurar una mayor presencia de los buques de bandera nacional en el área en la que también operan embarcaciones de bandera extranjera.

Que a fin de fijar el plazo de la incorporación efectiva de las embarcaciones a la matrícula nacional debe contemplarse un plazo razonable que permita la adecuación de aquéllas a la normativa vigente y que resulte compatible con el incremento de la actividad en los astilleros nacionales.

Que, asimismo, debe establecerse un mecanismo para el caso de empate en puntos que permita la selección final de los proyectos dentro del número máximo de buques que se fijan en la presente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al CONSEJO FEDERAL PESQUERO en virtud del artículo 26 y de los incisos a), d) y f) del artículo 9º de la Ley Nº 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Presentación de proyectos. Autorízase la presentación de proyectos para la explotación de la especie calamar (Illex argentinus) mediante buques poteros que se incorporarán a la matrícula nacional, por parte de todos los interesados que cumplan con los requisitos de la presente resolución.

ARTICULO 2º — Proyectos de titulares de permisos de buques poteros locados a casco desnudo. Los titulares de permisos de buques poteros locados a casco desnudo que hubieren ejercido la opción prevista en el artículo 13 de la Resolución Nº 1, de fecha 15 de febrero de 2006, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, sustituido en el artículo 6º de la Resolución Nº 4 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO de fecha 2 de marzo de 2006, deberán presentar los proyectos sujetos a las disposiciones de la presente resolución a fin de cumplir con la exigencia prevista en dicha norma.

ARTICULO 3º — Lugar y fecha para la presentación. La presentación de los proyectos deberá realizarse ante la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, en la Mesa de Entradas sita en Av. Paseo Colón Nº 982, Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el día 15 de septiembre de 2006, a las 16.00 horas.

ARTICULO 4º — Requisitos de admisión del proyecto. En la presentación de los proyectos mencionados en el artículo 1º de la presente, las empresas interesadas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Acreditar durante los CINCO (5) últimos años anteriores a la solicitud:

1. La calidad de armador mediante certificación emitida por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

2. Haber desarrollado habitualmente operaciones de pesca y actividad ininterrumpida en el sector, lo cual será informado por la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA.

b) Ser propietaria o integrante de un grupo empresario propietario de una planta industrial de procesamiento en tierra, debiendo presentar al efecto la certificación del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), y la certificación de la Provincia y/o de la Municipalidad según corresponda.

c) Acreditar el pago del arancel que se establece en el artículo 6º de la presente resolución.

d) Presentar con carácter de declaración jurada la información y documentación descripta en los ANEXOS I, Il, lIl y IV que forman parte integrante de la presente resolución, según corresponda. Toda la documentación deberá ser firmada por el presentante en todas sus fojas.

e) El proyecto deberá contener un compromiso de reprocesamiento en tierra no inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) del total de las capturas.

f) No ser armadora ni propietaria de buques pesqueros que realicen operaciones de pesca dentro de la Zona Económica Exclusiva de la Republica Argentina, sin el correspondiente permiso de pesca emitido de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 24.922.

g) La presentante y, en su caso, las demás integrantes del grupo empresario deberán carecer de relación jurídica, económica, de beneficio y/o alguna de las previstas en el artículo 33 de la Ley Nº 19.550, con persona física o jurídica propietaria o armadora de buques pesqueros que realicen operaciones de pesca dentro de la Zona Económica Exclusiva de la Republica Argentina, sin el correspondiente permiso de pesca emitido de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 24.922.

h) Haber cumplido los compromisos asumidos en los proyectos de explotación de la especie calamar aprobados por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, tanto de la empresa presentante como de las integrantes del grupo empresario, y no registrar sanciones por incumplimiento de compromisos de reprocesamiento de calamar, todo lo cual será informado por la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA.

i) Acreditar la integración de la garantía que se establece en el artículo 14 de la presente resolución.

ARTICULO 5º — Presentaciones inadmisibles. Las presentaciones que a la finalización del tiempo fijado en el artículo 3º no hayan cumplido con la totalidad de los requisitos enumerados en el artículo precedente, serán informadas como inadmisibles por la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.922 al CONSEJO FEDERAL PESQUERO. Dichas presentaciones no serán calificadas.

ARTICULO 6º — Arancel. La presentación del proyecto está sujeta al previo pago de un arancel de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000) por cada buque propuesto en el proyecto.

El arancel deberá ser depositado en la Cuenta Corriente Nº 1752/01 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, denominada "M.Econ-50/357-APEEA-FONAPE-RecF13". La correspondiente boleta de pago deberá presentarse para ser intervenida ante la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.

ARTICULO 7º — Exigencias de los proyectos. Los proyectos de explotación que se presenten, sólo podrán referirse a la especie calamar (Illex argentinus), mediante el uso exclusivo de poteras.

ARTICULO 8º — Número y antigüedad de buques por proyecto. Será de DOS (2) buques poteros el máximo de buques a presentar por proyecto y por empresa o grupo empresario. En caso de presentarse en un proyecto UN (1) solo buque su antigüedad no podrá superar los TREINTA Y CINCO (35) años. En caso de presentarse en un proyecto DOS (2) buques, la antigüedad de cada uno de ellos no podrá superar los VEINTICINCO (25) años. A los efectos de acreditar la antigüedad de los buques se tendrá en cuenta su fecha de botadura.

ARTICULO 9º — Incorporación a la matrícula. Los buques que apruebe el CONSEJO FEDERAL PESQUERO deberán ser incorporados a la matrícula antes del 31 de diciembre de 2007.

ARTICULO 10. — Grupo empresario. A los fines de la presente resolución, se entenderá por grupo empresario a aquél que cumpla con los términos de la Resolución Nº 4, de fecha 30 de agosto de 2000, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y fuera aprobado por Resolución Nº 4 de fecha 3 de mayo de 2002, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, con las modificaciones producidas con posterioridad, siempre que se encontrare integrado y presentado ante la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.922, antes del 31 de diciembre de 2005.

ARTICULO 11. — La presentación del proyecto no generará derecho alguno a favor del presentante.

ARTICULO 12. — Trámite. Los proyectos que hayan cumplido con las condiciones establecidas en los artículos 4º, 7º, 8º y 10 de la presente resolución serán calificados por la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA, de conformidad con los parámetros establecidos en el ANEXO V de la presente resolución. Una vez calificados los proyectos, serán remitidos por parte de la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.922 a consideración del CONSEJO FEDERAL PESQUERO para su eventual aprobación en los términos de lo dispuesto por el artículo 9º, inciso d), de la misma ley.

ARTICULO 13. — Número máximo de buques. El CONSEJO FEDERAL PESQUERO aprobará el número máximo de DIECISEIS (16) buques. Si los proyectos admisibles superasen el número máximo de buques, se seleccionarán los que tengan mayor puntaje. En caso de empate en puntos, prevalecerá el proyecto de la empresa o grupo empresario que posea menos buques poteros de matrícula nacional con permiso de pesca vigente a la fecha de la presentación del proyecto, en carácter de propietaria y/o armadora. De subsistir la paridad, se tomarán en cuenta en el siguiente orden de prelación: la antigüedad del buque, el compromiso de reprocesamiento y el compromiso de tripulación argentina.

ARTICULO 14. — Garantía de ingreso efectivo. El armador deberá presentar una garantía de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000.-) por cada buque propuesto en el proyecto, para asegurar el cumplimiento del compromiso de ingreso efectivo a la flota pesquera nacional dentro de la fecha prevista en el artículo 9 de la presente resolución.

La garantía podrá ser integrada bajo alguna de las siguientes modalidades:

1. Depósito en la Cuenta Corriente Nº 2178/96 "Subsidio Algodonero y otros" del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo. La correspondiente boleta de depósito deberá presentarse para ser intervenida ante la DELEGACION III de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, sita en Avenida Paseo Colon 982, Planta Baja, Oficina 55 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

2. Seguro de caución.

ARTICULO 15. — Caducidad por falta de incorporación. La falta de incorporación del buque antes de la fecha establecida en el artículo 9º de la presente resolución determinará la caducidad de la aprobación del proyecto, que operará de pleno derecho, y la ejecución de la garantía exigida por el artículo precedente integrando el monto correspondiente al FONDO NACIONAL PESQUERO (FO.NA.PE.), procediéndose al archivo de las actuaciones correspondientes.

ARTICULO 16. — El buque a incorporar deberá responder exactamente a la documentación (memoria técnica y plano de arreglo general) presentada en el proyecto respectivo. A tal fin se remitirá un juego de copias de dicha documentación a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA para que la coteje con la inspección del buque, y certifique su exactitud.

ARTICULO 17. — Incumplimiento de compromisos. El incumplimiento de los compromisos asumidos en los proyectos será sancionado de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24.922 modificada por su similar Nº 25.470. El incumplimiento del reprocesamiento en tierra del porcentaje de la captura comprometido en el proyecto en dos temporadas consecutivas o alternadas, será considerado falta grave y causal de caducidad del permiso de pesca.

ARTICULO 18 — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. HECTOR MARCELO SANTOS, Suplente del Presidente del Consejo Federal Pesquero. — Lic. OSCAR H. PADIN, Representante de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Consejo Federal Pesquero. — Sr. CARLOS ALFREDO CANTU, Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. — Lic. OMAR MOISES RAPOPORT, Representante, Provincia del Chubut, Consejo Federal Pesquero. — Lic. JUAN CARLOS BRACCALENTI, Representante, Provincia de Santa Cruz, Consejo Federal Pesquero. — JUAN ANTONIO LOPEZ CAZORLA, Representante de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Consejo Federal Pesquero. — Ing. RICARDO ALFREDO DEL BARRIO, Representante de la Provincia de Río Negro, Consejo Federal Pesquero. — Dr. LISANDRO A. BELARMINI, Representante Suplente de la Provincia de Buenos Aires, Consejo Federal Pesquero. — JAVIER ESTEBAN FIGUEROA, Representante Suplente del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Consejo Federal Pesquero.

ANEXO I

1. DATOS DE LA PERSONA FISICA O JURIDICA EN EL CASO DE NO CONFORMAR GRUPO EMPRESARIO:

NOMBRE:

DOMICILIO (localidad y provincia):

C.U.I.T. Nº:

ANTIGÜEDAD EN EL SECTOR PESQUERO:

CANTIDAD DE BUQUES POTEROS DE SU PROPIEDAD O DE LOS QUE ES ARMADORA POR MAS DE DOS AÑOS, AL MOMENTO DE LA PRESENTACION

DECLARO QUE LOS DATOS CONSIGNADOS EN ESTE FORMULARIO SON CORRECTOS COMPLETOS, SIN QUE SE HAYA OMITIDO O FALSEADO DATO ALGUNO QUE DEBA CONTENER, SIENDO FIEL EXPRESION DE LA VERDAD.

FIRMA DE LA(S) PERSONA(S) FISICA(S) O REPRESENTANTE LEGAL EN EL CASO DE UNA EMPRESA: ................................……………………………………………………………….

DOCUMENTO Nº: ........................................................................…………………..

2. DOCUMENTACION A PRESENTAR:

a) COPIA DE LOS ESTATUTOS DE LA EMPRESA DEBIDAMENTE ACTUALIZADOS Y CERTIFICADOS.

b) COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE ASAMBLEA DE LA CUAL SURJA LA NOMINA ACTUALIZADA DE LOS INTEGRANTES DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION Y CONTROL.

c) COPIA CERTIFICADA DE SU INSCRIPCION EN LOS ORGANISMOS NACIONALES DE RECAUDACION FISCAL Y PREVISIONAL.

d) CERTIFICACION EXPEDIDA POR CONTADOR PUBLICO NACIONAL, CON FIRMA CERTIFICADA POR EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS QUE ACREDITE LIBRE DEUDA FISCAL Y PREVISIONAL DEL PRESENTANTE.

e) CERTIFICACION DE HABILITACION DE LA PLANTA EXPEDIDA POR EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).

f) CERTIFICACION DE HABILITACION DE LA PLANTA EXPEDIDA POR LA AUTORIDAD PROVINCIAL Y/O MUNICIPAL, SEGUN CORRESPONDA.

ANEXO II

1. GRUPO EMPRESARIO: INFORMACION EN EL CASO DE QUE LA PRESENTANTE FORME PARTE DE UN GRUPO EMPRESARIO: (Debe completarse un formulario por cada empresa integrante del grupo)

EMPRESAS DEL GRUPO:

EMPRESA: (nombre)

C.U.I.T. Nº:

DOMICILIO (localidad y provincia):

ACCIONISTAS

% DE PARTICIPACION

EN EL CAPITAL

ACCIONARIO

TOTAL: 100%

CANTIDAD DE BUQUES POTEROS DE PROPIEDAD DE LAS EMPRESAS QUE FORMAN PARTE DEL GRUPO EMPRESARIO, O DE LOS BUQUES POTEROS DE LOS QUE DICHAS EMPRESAS SON LOCATARIAS POR MAS DE DOS AÑOS, AL MOMENTO DE LA PRESENTACION.

DECLARO QUE LOS DATOS CONSIGNADOS EN ESTE FORMULARIO SON CORRECTOS COMPLETOS, SIN QUE SE HAYA OMITIDO O FALSEADO DATO ALGUNO QUE DEBA CONTENER, SIENDO FIEL EXPRESION DE LA VERDAD.

FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA PRESENTANTE: ..............

DOCUMENTO Nº: .......................................

2. DOCUMENTACION A PRESENTAR:

a) COPIA DE LOS ESTATUTOS DE LA EMPRESA DEBIDAMENTE ACTUALIZADOS Y CERTIFICADOS.

b) COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE ASAMBLEA DE LA CUAL SURJA LA NOMINA ACTUALIZADA DE LOS INTEGRANTES DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION Y CONTROL.

c) COPIA CERTIFICADA DE SU INSCRIPCION EN LOS ORGANISMOS NACIONALES DE RECAUDACION FISCAL Y PREVISIONAL.

d) CERTIFICACION EXPEDIDA POR CONTADOR PUBLICO NACIONAL, CON FIRMA CERTIFICADA POR EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS QUE ACREDITE LIBRE DEUDA FISCAL Y PREVISIONAL DEL PRESENTANTE.

e) CERTIFICACION EXPEDIDA POR CONTADOR PUBLICO NACIONAL, CON FIRMA CERTIFICADA POR EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS QUE ACREDITE LA VINCULACION ENTRE LAS EMPRESAS DEL GRUPO EMPRESARIO.

f) CERTIFICACION DE HABILITACION DE LA PLANTA EXPEDIDA POR EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).

g) CERTIFICACION DE HABILITACION DE LA PLANTA EXPEDIDA POR LA AUTORIDAD PROVINCIAL Y/O MUNICIPAL, SEGUN CORRESPONDA.

ANEXO III

DATOS Y DOCUMENTACION DEL PROYECTO DE EXPLOTACION PESQUERA:

a) PUERTO BASE.

b) ESTUDIO DE FACTIBILIDAD TECNICO-ECONOMICO.

c) DOS JUEGOS DE: PLANO DE ARREGLO GENERAL Y MEMORIA TECNICA DEL BUQUE DE DONDE SURJAN LAS CARACTERISTICAS TECNICAS Y EL PAIS Y AÑO DE CONSTRUCCION DEL MISMO, SUSCRIPTOS POR INGENIERO NAVAL MATRICULADO.

d) DOCUMENTACION QUE ACREDITE LA FECHA DE BOTADURA DEL/LOS BUQUE/S QUE SE PRESENTA/N EN EL PROYECTO.

e) ESTRUCTURA Y DESTINO DE LA PRODUCCION.

f) ESTABLECIMIENTOS Y PLANTAS DE PROCESAMIENTO EN TIERRA DE PROPIEDAD DE LA EMPRESA O GRUPO EMPRESARIO, DEBIENDO ADJUNTAR COPIA AUTENTICADA DEL TITULO DE PROPIEDAD DE LAS PLANTAS EN TIERRA.

g) PLANTA INDUSTRIAL EN TIERRA HABILITADA POR EL SENASA DONDE SE EFECTUARA LA DESCARGA Y EL REPROCESAMIENTO COMPROMETIDO EN SU PROYECTO.

h) COMPROMISOS DE TRIPULACION ARGENTINA Y PORCENTAJE A REPROCESAR EN PLANTAS EN TIERRA.

DECLARO QUE LOS DATOS CONSIGNADOS EN ESTE FORMULARIO SON CORRECTOS COMPLETOS, SIN QUE SE HAYA OMITIDO O FALSEADO DATO ALGUNO QUE DEBA CONTENER, SIENDO FIEL EXPRESION DE LA VERDAD.

FIRMA Y ACLARACION DEL PRESENTANTE.

.......................................................………………………

DOCUMENTO Nº: ............................................................................……………….

ANEXO IV

DECLARACION JURADA.

Declaro bajo juramento que:

1.-La empresa NO es armadora ni propietaria de buques pesqueros que realicen operaciones de pesca dentro de la Zona Económica Exclusiva de la Republica Argentina, sin el correspondiente permiso de pesca emitido de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 24.922.

2.-La empresa NO mantiene ninguna relación jurídica, económica, o de beneficio y/o alguna de las previstas en el artículo 33 de la Ley 19.550, con persona física o jurídica propietaria o armadora de buques pesqueros de bandera extranjera que realice operaciones de pesca dentro de la Zona Económica Exclusiva de la Republica Argentina, sin el correspondiente permiso de pesca emitido de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 24.922.

3.-Las empresas con las que mantiene relación jurídica, económica, o de beneficio con persona física o jurídica propietaria o armadora de buques pesqueros son las siguientes:

Nombre de la Empresa

Lugar de constitución

Sede/s

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Lugar y fecha

Firma del representante

ANEXO V

Puntaje

Años otorgados de permiso

140

30

135

30

130

30

125

30

120

30

115

28

110

26

105

24

100

22

95

20

90

18

85

16

80

14

75

12

70

11

50 a 69

10

Menor de 50

0

e. 4/8 Nº 520.225 v. 4/8/2006