ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Nota Externa Nº 32/2006

Bs. As., 2/8/2006

VISTO la Nota Externa Nº 27/2006 (DGA), por la cual se instruye respecto de la exigencia de documentar tránsitos de importación con garantía, en caso de intervenir dos jurisdicciones aduaneras, en todo el ámbito de esta Dirección General, y

CONSIDERANDO, que fundamentaron su dictado autorizaciones de traslados mediante Declaración Sumaria y con custodia aduanera oportunamente otorgadas en jurisdicción metropolitana mediante Nota Nº 559/2002 (SDG LTA) y Nota Nº 56/2003 (DI TECN).

Que se advierte que la aplicación de dicha medida en las Aduanas del Interior acarrearía numerosos inconvenientes operativos en razón del volumen de tránsitos de importación que se documentan en las aduanas de frontera.

Que asimismo en razón del Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre, resulta conveniente acotar el ámbito de aplicación de la instrucción impartida.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultadas conferidas por el artículo 9, punto 2, inciso a), b), e) y p) del Decreto Nº 618 del 10 de Julio de 1997.

Que en este sentido, se ACLARA:

I – La Nota Externa Nº 27/2006 (DGA) no resulta de aplicación para las Aduanas del Interior, jurisdicción de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

COMUNIQUESE. PUBLIQUESE en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, archívese. — Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.

e. 4/8 Nº 520.234 v. 4/8/2006