Administración Nacional de la Seguridad Social

SISTEMA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL

Resolución 632/2006

Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente al mes de octubre de 2006.

Bs. As., 1/8/2006

VISTO el Expediente Nro. 024-99-81051955-6-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y la necesidad de establecer el Calendario de Pago de las Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión Social para la emisión del mes de octubre de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario adecuar las fechas de pago al pronóstico de ingresos al Sistema Previsional, en particular los provenientes de la recaudación de aportes y contribuciones sobre la nómina salarial.

Que las condiciones financieras vigentes para atender las obligaciones previsionales, permiten establecer el esquema de pago, en QUINCE (15) grupos.

Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, emitiendo Dictamen Nº 15.541/00, obrante a fojas 2/3.

Que a fojas 4/5, obra Comunicación "C" 43.915, de fecha 22 de diciembre de 2005, emitida por el Banco Central de la República Argentina, referida a los feriados que observarán las entidades financieras durante el año 2006.

Que la Resolución D.E. N Nº 778 de fecha 29 de julio de 2005 y la Comunicación "A" 4471 del Banco Central de la República Argentina de fecha 6 de enero de 2006, regulan la operatoria de rendición de cuentas para las entidades financieras participantes en la operatoria de pago de los beneficios de la Seguridad Social a cargo de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el articulo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el artículo 36 de la Ley Nº 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente al mes de octubre de 2006, cuya fecha de inicio de pago quedará fijada conforme se indica a continuación:

I. Beneficiarios cuyos haberes mensuales, sólo códigos 001 y todas sus empresas y el 022-022, no superen la suma de PESOS QUINIENTOS ($ 500,00).

GRUPO DE PAGO 1: Documentos terminados en 0, a partir del día 10 de octubre de 2006.

GRUPO DE PAGO 2: Documentos terminados en 1, a partir del día 11 de octubre de 2006.

GRUPO DE PAGO 3: Documentos terminados en 2, a partir del día 12 de octubre de 2006.

GRUPO DE PAGO 4: Documentos terminados en 3, a partir del día 13 de octubre de 2006.

GRUPO DE PAGO 5: Documentos terminados en 4, a partir del día 17 de octubre de 2006.

GRUPO DE PAGO 6: Documentos terminados en 5, a partir del día 18 de octubre de 2006.

GRUPO DE PAGO 7: Documentos terminados en 6, a partir del día 19 de octubre de 2006.

GRUPO DE PAGO 8: Documentos terminados en 7, a partir del día 20 de octubre de 2006.

GRUPO DE PAGO 9: Documentos terminados en 8, a partir del día 23 de octubre de 2006.

GRUPO DE PAGO 10: Documentos terminados en 9, a partir del día 24 de octubre de 2006.

II. Beneficiarios cuyos haberes mensuales, sólo códigos 001 y todas sus empresas y el 022-022, superen la suma de PESOS QUINIENTOS ($ 500,00):

GRUPO DE PAGO 11: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 25 de octubre de 2006.

GRUPO DE PAGO 12: Documentos terminados en 2 y 3, 8 partir del día 26 de octubre de 2006.

GRUPO DE PAGO 13: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 27 de octubre de 2006.

GRUPO DE PAGO 14: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 30 de octubre de 2006.

GRUPO DE PAGO 15: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 31 de octubre de 2006.

Art. 2º — Determínase el día 20 de noviembre de 2006 como plazo de validez para todas las Ordenes de Pago Provisional, y Comprobantes de Pago Previsional del Nuevo Sistema de Pago.

Art. 3º — Establécese que la presentación de la rendición de cuentas y documentación impaga, deberá efectuarse de acuerdo a lo establecido por la Resolución D.E. N Nº 778 de fecha 29 de julio de 2005 y la Comunicación "A" 4471 del Banco Central de la República Argentina de fecha 6 de enero de 2006.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivase. — Sergio T. Massa.