MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 407/2006

CCT N° 789/06 "E’’

Bs. As., 12/7/2006

VISTO el Expediente N° 1.035.156/00 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 170/210 del Expediente N° 1.035.156/00, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) y la empresa YAZAKI ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, continuadora de YAZAKI ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Convenio, las partes renuevan el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 614/03 "E" homologado por Resolución SECRETARIA DE TRABAJO N° 286/03 de fecha 27 de Noviembre de 2003.

Que el ámbito personal y territorial de aplicación de lo acordado alcanza a todos los trabajadores detallados en el artículo 9° del convenio de marras, excluyéndose del mismo a los empleados enunciados en su artículo 8°, que se desempeñen en la planta industrial de Yazaki en Escobar, Provincia de Buenos Aires, dedicada a la fabricación de conjuntos de cables eléctricos para la industria automotriz terminal y mercados de reposición, y en cualquier otro establecimiento que la empresa instale dentro del territorio de la República Argentina.

Que dicho ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la vigencia del Convenio se establece hasta el 30 de Junio de 2008 salvo en sus Condiciones salariales fue regirán hasta el 31 de Mayo del 2006 conforme lo dispuesto en el Artículo 7 del referido acuerdo.

Que conforme al Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1975) y sus modificatorias le corresponden al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que fe compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos le mentado convenio.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo Empresa celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) y la empresa YAZAKI ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, continuadora de YAZAKI ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 170/ 210 del Expediente N° 1.035.156/00.

ARTICULO 2° — Fíjese, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con vigencia desde el 1 de Octubre de 2005 el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 1.287,88) y el tope indemnizatorio en la suma de TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($ 3.863,63).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archiva dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio, obrante a fojas 170/210 del Expediente N° 1.035.156/00.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales N° 2 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Convenio homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 1.035.156/00

BUENOS AIRES, 17 de julio de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 407/06 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce agregada a fojas 170/210 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el N° 789/06 "E". — VALERIA ANDREA VALETTI, Registo, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación — D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nro.

ENTRE:

EL SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE

AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA

S.M.A.T.A., Y

YAZAKI ARGENTINA S.R.L.

2005

ACTA DE CONSTITUCION

PARTES INTERVINIENTES: Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), sito en Av. Belgrano 665, Capital Federal, y Yazaki Argentina S.R.L., sita en Ruta Panamericana (Ruta 9) Km. 55,5 de la localidad de Loma Verde, Pcia de Bs. As.

LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION: Buenos Aires, Octubre de 2005.

ACTIVIDAD A QUE SE REFIERE: Fabricación de conjuntos de cables eléctricos para la industria automotriz terminal y mercado de reposición.

ZONA DE APLICACION: Todas las empresas dependientes de Yazaki Argentina S.R.L. referidas a la actividad comprendida en el presente convenio y ubicadas en el Territorio de la República Argentina, y en un todo de acuerdo al artículo 3° de este Convenio Colectivo de Trabajo.

PERIODO DE VIGENCIA: 01/10/2005 — 30/06/2008.

CANTIDAD Y CATEGORIA DE BENEFICIARIOS: 500, comprende personal detallado en el artículo 9° del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO.

INDICE.

CAPITULO 1 - Condiciones Generales.

Art. 1 Partes intervinientes.

Art. 2 Reconocimiento representativo mutuo.

Art. 3 Ambito territorial

Art. 4 Filosofía de trabajo.

4.1 Declaración Inicial.

4.2 Compromisos y responsabilidades: Mutuos.

 

Yazaki Argentina.

 

SMATA.

 

Trabajodores.

Art. 5 Exclusión de disposiciones de otros convenios

Art. 6 Remisión a leyes generales

Art.7 Vigencia

Art. 8 Personal de empresas de servicios

Art. 9 Personal comprendido

Art. 10 Solidez en el empleo.

Art. 11 Desarrollo Personal.

Art. 12 Modalidades de contratación.

Art. 13 Periodo de prueba.

Art. 14 Comisión de seguimiento del convenio, interpretación y autorregulación

14.1 Composición.

14.2 Funciones, facultades y objetivos.

14.3 Información.

14.4 Registro.

14.5 Confidencialidad.

Art. 15 Paz social

Art. 16 Producción eficiente.

Art. 17 Actividades de calidad.

Art. 18 Capacitación y formación profesional.

CAPITULO 2 - Funciones y clasificaciones.

Art. 19 Funciones.

Empleado Principiante.

Empleado Polivalente.

Empleado Polivalente Avanzado.

Empleado Polivalente Completo.

Empleado Polivalente Técnico.

Art. 20 Incorporaciones y vacantes.

Art. 21 Reingeniería y Modernización.

Art. 22 Clasificaciones.

Art. 23 Polivalencia funcional.

Art. 24 Cobertura de suplencias.

CAPITULO 3 - Beneficios sociales.

Art. 25 Licencia anual ordinaria.

Art. 26 Licencias especiales con goce de haberes.

Art. 27 Feriados nacionales y días no laborables.

Art. 28 Día del trabajador mecánico.

Art. 29 Vestimenta de trabajo.

Equipo de seguridad.

Ropa para intemperie.

Propiedad.

Art. 30 Comedor.

CAPITULO 4 - Jornada de trabajo.

Art. 31 Jornada anual.

Art. 32 Jornada específica de trabajo.

Art. 33 Parada de línea en posición fija.

Art. 34 Horas extraordinarias.

Art. 35 Cumplimiento de la jornada de trabajo.

Art. 36 Compensación por día festivo entre semana.

CAPITULO 5 - Remuneraciones y Beneficios adicionales

Art. 37 Concepto de remuneración. Forma de pago.

Art. 38 Escala de salarios.

Art. 39 Remuneración variable.

39.1 Nivel de calidad.

39.2 Tabla de reconocimiento.

39.3 Derechos adquiridos.

Art. 40 Vales destinados a la Canasta Familiar.

Art. 41 Asignación remuneratoria vacacional

Art. 42 Guardería

Art. 43 Transporte

CAPITULO 6 - Actividad gremial.

Art. 44 Contribuciones sindicales.

Art. 45 Delegados sindicales.

45.1 Cantidad.

45.2 Funciones.

45.3 Actuación.

45.4 Procedimiento.

45.5 Comisión interna de reclamos.

Art. 46 Vitrinas, transparentes o pizarras sindicales.

Art. 47 Local sindical.

Art. 48 Contribución solidaria.

CAPITULO 7 - Disposiciones complementarias.

Art. 49 Prevención de riesgos.

49.1 Avisos.

49.2 Elementos de protección.

49.3 Eliminación de riesgos.

Art. 50 Comité de higiene, salubridad, seguridad en el trabajo y ecología industrial.

Art. 51 Medicina preventiva

Art. 52 Domicilio.

Art. 53 Ausencias por enfermedad o accidente inculpable.

Art. 54 Junta médica paritaria.

Art. 55 Sistemas de Trabajo

Art. 56 Procedimiento de conciliación interna.

Art. 57 Certificados de ley.

Art. 58 Citaciones.

Art. 59 Impresión del convenio.

Art. 60 Homologación

CAPITULO 1 - Condiciones Generales

Artículo 1

Partes Intervinientes.

Son partes contratantes el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (en adelante Smata, S.M.A.T.A. o el Sindicato) y Yazaki Argentina S.R.L. (en adelante Yazaki Argentina o la empresa).

Artículo 2

Reconocimiento representativo mutuo.

Las partes de acuerdo con las respectivas personerías de que se hallan investidas se reconocen recíprocamente como únicas entidades representativas de los trabajadores y de la empleadora pertenecientes a las actividades que se detallan en esta convección colectiva de trabajo, y según lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 3

Ambito Territorial

El presente convenio será aplicable al personal (no excluido) de Yazaki Argentina que se desempeñe en la planta industrial de Yazaki en Escobar, Provincia de Buenos Aires y en cualquier otra establecimiento que la empresa instale en cualquier lugar del territorio de la República Argentina dedicado a la fabricación de cableado para automóviles, supuesto para el cual las partes asumen el compromiso de negociar las nuevas condiciones.

Artículo 4

Filosofía de Trabajo.

4.1 Declaración inicial

4.1.1. En función a la actividad de Yazaki Argentina, la que se caracteriza por un concepto moderno de productividad, alta tecnología y calidad final de sus productos, ambas partes manifiestan su total coincidencia, interés mutuo y buena voluntad en mantener un camino conjunto de negociación y relación estable y armónica entre ellas y fundada en la convicción de que la implementación de nuevas técnicas de producción y trabajo en el marco del respeto a los trabajadores, confluirá en mejores niveles de productividad y el máximo desarrollo personal y profesional del personal.

Para ello, y en función de la competitividad y complejidad del mercado actual nacional e internacional y atento las actuales condiciones de apertura económica de nuestro país, y ponderando asimismo la trascendencia del Mercosur tanto en orden al potencial mercado como en orden a los niveles de productividad y excelencia; ambas representaciones comprometen sus esfuerzos conjuntos en obtener los mejores niveles internacionales en términos de calidad, precios, servicio y satisfacción total del cliente, teniendo siempre como principio el dialogo constructivo y permanente.

4.1.2. Ambas partes coinciden en que, dadas las características de los productos y la tecnología de la que dispone Yazaki Argentina, es indispensable una estructura de producción que privilegie la adaptabilidad laboral y la polivalencia en las funciones, como marco para lograr el mejor producto al más bajo costo para el mayor número de clientes.

4.1.3. El objetivo de las partes no es sólo el éxito en el corto plazo sino la prosperidad en el largo plazo, en el entendimiento y reconocimiento conjunto de la importancia de la satisfacción del cliente.

4.1.4. Las partes convienen en la adopción de sistemas de calidad, tales como el KAIZEN y el C.C.C.

4.1.4.1. KAIZEN significa la mejora continua o búsqueda continua de una mejor forma de hacer las cosas, para mejorar la eficiencia, la calidad y las condiciones de trabajo. Es un proceso de encontrar y eliminar desperdicio/s y/o pérdidas en la maquinaria, en los materiales, en el trabajo o en métodos de producción o procedimientos, por medio del cual los empleados pueden revisar los citados métodos y/o estándares de trabajo para obtener mejoras en su eficiencia, calidad y condiciones de labor, determinándose así, una vez aprobado, el mejoramiento del estándar de trabajo.

4.1.4.2. C.C.C. significa Círculos de Control de Calidad, es decir, el control directo e indirecto del trabajo que tienda a evitar y/o eliminar defectos en los procesos de producción, logrando así un mejor standard de calidad y seguridad en los productos elaborados por Yazaki Argentina. Es un sistema orientado a mejorar los procesos y/o procedimientos de producción, en orden a obtener más altos niveles de calidad.

4.2. Compromisos y responsabilidades.

Las partes acuerdan y aceptan los siguientes compromisos y responsabilidades mutuos:

4.2.1 Los empleados son fundamentales para el éxito y prosperidad de la empresa y ésta reconoce su obligación de brindarles un trato digno y respetuoso, asegurándoles que recibirán en tiempo y forma sus salarios, conforme a derecho y a este Convenio Colectivo de Trabajo.

4.2.2 El objetivo de la empresa es crecer, prosperar y obtener resultados exitosos en materia económica, organizacional, tecnológica, humana y comercial; tanto en el corto como en el mediano y largo plazo, como medio para viabilizar el logro de beneficios comunes.

4.2.3 El compromiso mutuo implica atender de la mejor manera posible las exigencias de los clientes de la empresa, en términos de calidad, servicio y costo. Para ello, las partes reconocen y comprometen su obligación y responsabilidad de hacer todo lo que sea necesario para que los clientes reciban un producto sin defectos y al menor costo posible.

4.2.4 La competitividad de la empresa es fundamental para su continuidad y prosperidad; y por ello, se acuerda el mutuo compromiso de:

a) Optimizar constantemente la utilización de los recursos disponibles.

b) Mejorar de manera continua la productividad, la calidad, el costo y el servicio a los clientes.

c) Mantener una operación del negocio rentable.

d) Atentar la adaptabilidad y el trabajo en equipo.

e) Asegurar a cada empleado la oportunidad de desarrollar sus habilidades y cualidades.

t) Alentar el diálogo, la negociación y la cooperación como bases para la prevención y resolución de conflictos, promoviendo la búsqueda de soluciones por métodos alternativos.

g) Agotar todas las instancias en orden a no interrumpir la continuidad de los procesos productivos y la marcha del negocio.

h) Eliminar los tiempos y/o acciones improductivas y lograr la más alta calidad y productividad.

4.2.5 Responsabilidades de YAZAKI ARGENTINA

Con el objetivo de cumplir en un todo los fines propuestos en el presente convenio, YAZAKI ARGENTINA se compromete a:

a) Impulsar el desarrollo personal y profesional de sus trabajadores, por medio de la capacitación y entrenamiento que permita lograr el desarrollo mencionado;

b) mantener una cordial relación y comunicación permanente con sus empleados, así como con la asociación sindical que los representa, procurando resolver las situaciones por medio del diálogo continuo;

c) cumplir con la legislación vigente en todos sus aspectos, capacitando asimismo al personal para el cumplimiento de todas las normas, incluyendo las de seguridad e higiene, logrando de ese modo la prevención de accidentes y enfermedades;

d) orientar sus esfuerzos en mejorar la calidad de vida de sus empleados y grupo familiar;

e) proveer herramientas y equipos de trabajo adecuados a las tareas asignadas, que faciliten la operación;

f) proveer un ámbito de trabajo cuyo nivel de organización, seguridad e higiene respete la dignidad del empleado;

4.2.6 Responsabilidades de SMATA.

a) tiene el derecho y la responsabilidad de representar a los trabajadores incluidos en el presente convenio, en relación con los términos de contratación y los procedimientos aquí establecidos.

b) asume la responsabilidad de apoyar con carácter permanente a Yazaki Argentina en alcanzar los objetivos comunes de éxito comercial y bienestar de su personal; en particular apoyando las iniciativas que promuevan la mejora constante de la calidad de los productos y la productividad de la empresa, y del nivel de vida de los trabajadores.

c) acuerda desarrollar e implementar, conjuntamente con Yazaki Argentina, iniciativas de entrenamiento para los empleados de la empresa comprendidos en el presente convenio.

d) asume la responsabilidad de promover y alentar los objetivos comunes y cooperar con la empresa para resolver problemas existentes o potenciales, siempre teniendo en cuenta el bienestar de sus representados.

e) acuerda contribuir a las buenas relaciones con entidades gubernamentales o no gubernamentales.

4.2.7. Responsabilidades principales de los trabajadores comprendidos en este Convenio Colectivo de Trabajo:

a) disponer el máximo de atención, decisión y voluntad para lograr el mejor desempeño en la tarea asignada.

b) contribuir enteramente en la obtención de los objetivos personales, del grupo y de la empresa, colaborando con criterio de adaptabilidad con los demás empleados

c) desempeñarse laboralmente cumpliendo todas las normas de higiene y seguridad, minimizando el riesgo de infortunios laborales.

d) trabajar respetando las normas de trabajo de Yazaki Argentina.

e) cumplir adecuadamente las normas de conducta y presentismo

f) realizar tareas con criterio polivalente, a través del cual se podrá asignar al trabajador o al grupo, otras funciones y/o tareas, que permitan el logro de una mejor y mayor productividad.

g) realizar todos los esfuerzos necesarios para que la empresa alcance los planes de producción programados

h) acompañar enteramente el espíritu de este convenio, buscando constantemente distintas maneras de hacer a Yazaki Argentina más eficiente y más exitosa.

i) asistir a todas las actividades de capacitación, dentro y fuera del horario específico asignado de acuerdo al artículo 18 del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

Artículo 5

Exclusión de disposiciones de otros convenios.

Quedan expresamente excluidas de esta convención toda disposición o beneficio emergente de cualquier otro convenio, que no se encuentre expresamente incluida en el presente, e inclusive aquellas que tenga celebrado o que celebre en el futuro SMATA para otro tipo de actividades o con otras empresas y/o cámaras empresarias.

Artículo 6

Remisión a las leyes generales.

Las condiciones de trabajo y las relaciones entre la empresa y su personal o con sus representantes que no se encuentren contempladas en el presente convenio serán regidas por las leyes, decretos y otras disposiciones vigentes sobre la materia en forma supletoria

Artículo 7

Vigencia

El presente convenio colectivo de trabajo regirá hasta el 30/06/08, salvo en sus condiciones salariales donde la vigencia será hasta el 31/05/06.

Ambas partes se comprometen a reunirse con noventa (90) días (para condiciones generales), y con treinta (30) días (para condiciones salariales) de antelación al vencimiento de los plazos mencionados, con el fin de analizar y acordar los cambios que las mismas pudieren proponer.

Hasta tanto no se alcance dicho objetivo, seguirá rigiendo íntegramente la presente convención y los acuerdos que hubieren celebrado S.M.A.T.A. y Yazaki Argentina durante su vigencia.

Artículo 8

Personal de Empresas de servicios

Estarán excluidos de la presente convención los empleados de empresas de servicios especializadas que no corresponden a las actividades normales y específicas de Yazaki Argentina, a saber: construcción, reparación, modificación y mantenimiento de obras civiles, sistemas de vigilancia y seguridad, servicio de limpieza y mantenimiento en general, preparación, distribución y servicio de comida, servicios médicos y enfermerías, servicios de informática y de transporte.

Asimismo se encuentran excluidos los empleados no incluidos en el estatuto de S.M.A.T.A.-

Artículo 9

Personal Comprendido

Empleados principiantes y/o polivalentes que realizaran tareas de producción, inspección, mantenimiento, matricería, montaje y armado, operación de máquinas, manejo interno de materiales, acondicionamiento de herramientas o elementos de trabajo, máquinas y otros elementos relativos a la actividad de la empresa, así como aquellas actividades relacionadas directamente con las antes mencionadas y con el proceso de producción.

A los efectos del presente Convenio Colectivo de Trabajo y con base en la legislación vigente, las partes convienen tener en cuenta el ingreso de personal femenino. Asimismo se contemplará el ingreso de personas con capacidades diferentes. En ambos casos se aplicará en un todo el contenido de este Convenio Colectivo de Trabajo.

Artículo 10

Solidez en el empleo.

Yazaki Argentina y SMATA, sin limitar ningún derecho, propugnan relaciones laborales estables y duraderas. Para lograr este objetivo cada empleado deberá demostrar un gran sentido de adaptabilidad a las distintas circunstancias. Las partes tratarán de buscar por todos los medios la continuidad laboral en el largo plazo, para lo cual reconocen como de especial importancia, alentar un continuo entendimiento, comprometiéndose a tal efecto en la búsqueda conjunta de sistemas alternativos para la resolución de las eventuales divergencias y el apoyo a las iniciativas que promuevan la mejora de la eficiencia, la calidad y la productividad, así como el nivel de vida de los empleadas, como un paso significativo para alcanzar esta meta.

Artículo 11

Desarrollo personal.

El éxito de Yazaki Argentina depende del óptimo aprovechamiento del talento de sus empleados, y del desarrollo de su potencial. A estos fines, y basado en los requerimientos del negocio, Yazaki Argentina, en la medida de sus posibilidades, alentará a sus empleados a desarrollar todas sus habilidades y talentos, proveyéndolos del entrenamiento necesario y planes de desarrollo.

Artículo 12

Modalidades de contratación

La empresa ajustará su proceder en materia de contratación laboral a lo normado en la legislación vigente en la materia.

En caso de generarse nuevas modalidades de contratación que no resulten automáticamente habilitadas, las partes acuerdan reunirse a fin de analizar la posibilidad de su incorporación y/o habilitación en el marco del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

Artículo 13

Periodo de Prueba.

Las partes acuerdan aplicar el régimen que se encuentre vigente sobre período de prueba previsto en el artículo 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Artículo 14

Comisión de seguimiento del Convenio, interpretación y autorregulación.

Ratificando la vital importancia de la satisfacción total de los clientes internos y externos de Yazaki Argentina, que permitirá asegurar el progreso de la empresa y el mantenimiento de las fuentes de trabajo y el mejoramiento de la calidad de vida laboral; las partes constituyen una comisión de seguimiento del convenio, interpretación y autorregulación, de acuerdo a las siguientes normas:

14.1 Composición: Esta comisión estará compuesta de 2 representantes de la Empresa y 2 miembros representantes del Sindicato, integrantes de su Consejo Directivo Nacional. Cada una de las partes podrá designar un asesor de acuerdo al tema a tratar.

Los representantes deberán ser designados por cada parte y comunicado a la otra, antes de la primera reunión.

14.2 Funciones, facultades y objetivos:

a) Aclarar el contenido del convenio colectivo, ante un eventual diferendo interpretativo, adquiriendo rango convencional el pronunciamiento que de la misma emane.

b) Incentivar el trabajo en conjunto, orientando el mismo a niveles progresivos de calidad, productividad, atención a los clientes y calidad de vida en el trabajo.

c) Apoyar la introducción de métodos innovadores, orientados a alcanzar los objetivos conjuntos de la empresa y sus empleados, fomentando la adaptabilidad a nuevas condiciones de trabajo.

d) Considerar con carácter excepcional los diferendos que puedan suscitarse entre las partes, con motivo de la convención colectiva o por cualquier otra causa inherente a las relaciones laborales colectivas, procurando componerlas adecuadamente, en un marco de colaboración, buena fe y ayuda mutua.

e) Velar por el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad industrial, ecología, orden y aseo internos.

f) Alentar la optimización de la gestión de los factores involucrados en la producción, en orden al logro de una mejora constante en los niveles de productividad y calidad.

g) Promocionar la introducción, implementación y desarrollo de planes de capacitación.

h) Analizar los parámetros y métodos de evaluación del personal.

14.3 Información: En el marco del presente Convenio Colectivo de Trabajo, las partes podrán requerirse información recíproca, vinculada a la satisfacción de los objetivos pactados en esta Convención.

14.4 Registro: El desarrollo de las reuniones quedará asentado en actas, entregándose a cada miembro una copia de la misma conforme a las pautas reglamentarias que la propia comisión se dé para su funcionamiento.

14.5 Confidencialidad: Queda establecido que la información que se comparta en el seno de esta comisión no podrá ser divulgada, salvo que exista expresa autorización en tal sentido y la misma conste en el registro del punta que antecede.

Artículo 15

Paz social

Las partes, con el objetivo de mantener armoniosas relaciones que garanticen la paz social, se comprometen a garantizar la resolución de eventuales conflictos que surjan y que afecten el normal desarrollo de las actividades, utilizando para ello efectivamente todos los recursos de diálogo, negociación y autorregulación.

Artículo 16

Producción eficiente

Yazaki Argentina y SMATA reconocen tanto en el mercado interno como en los mercados externos y en la exportación al MERCOSUR y/u otros mercados de los productos manufacturados, a sus fuentes de trabajo, factores que aseguran la continuidad y éxito de la empresa. Dada las especiales características que implican el abastecimiento de mercados actuales (internos y/o externos), es que Yazaki Argentina en conjunto con el Sindicato solicitarán a todo el personal comprendido en el presente convenio, el mayor empeño para asegurar las entregas pactadas en tiempo y forma.

Del mismo modo, SMATA se compromete a prestar toda su colaboración en miras de facilitar el objetivo antes dispuesto, en caso de que se susciten conflictos con terceros, que hagan peligrar el normal abastecimiento de productos, intercediendo ante ellos a través de la utilización de sus recursos y buenos oficios de modo de lograr el cese de tales situaciones conflictivas y la normalización de la entrega o despacho de partes o productos terminados que de lo contrario podrían afectar a la producción o comercialización de dichos productos.

Artículo 17

Actividades de Calidad

Todos los operarios comprendidos en el presente convenio realizarán, dentro del horario de trabajo, actividades para mejorar y perfeccionar los niveles y estándares de calidad, tales como por ejemplo actividades de Kaizen y/o C.C.C.; siempre en búsqueda de una mayor eficiencia y productividad, de acuerdo a lo expresado en el presente Capítulo. Las actividades que se realizaren fuera del horario de trabajo y sean obligatorias, serán abonadas como extraordinarias.

Artículo 18

Capacitación y formación profesional

SMATA y Yazaki Argentina reconocen como prioridad fundamental y esencial para asegurar excelentes niveles de productividad y calidad, la capacitación y formación técnica y profesional de los trabajadores, para lo cual se comprometen a apoyar todas las actividades y programas de capacitación que sea necesario y/o conveniente implementar. En particular Yazaki Argentina asume el compromiso de dictar cursos y mantener al personal actualizado, de manera de optimizar su rendimiento y apoyarlos en su crecimiento tamo personas.

En caso de ser programadas actividades de calidad, reuniones de capacitación y/o formación fuera del horario habitual de trabajo y de concurrencia obligatoria, la Empresa abonará las horas extras correspondientes, pudiendo utilizar a tal efecto el crédito a favor de la Empresa que pudiera surgir de la aplicación del artículo 31 del presente Convenio.

CAPITULO 2 - Funciones y clasificaciones

Artículo 19

Funciones

Las tareas a cargo del personal de Yazaki Argentina estarán clasificadas y divididas únicamente por las funciones acordadas en el presente convenio. Yazaki Argentina en el ejercicio de su poder de dirección y organización podrá distribuir las tareas de modo tal que puedan resultar funciones que abarquen a más de una de las mencionadas, toda vez que el establecimiento puede estar organizado en diferentes modalidades en orden a los recursos tecnológicos que tenga implementado o se implementen en el futuro, y de acuerdo a las necesidades operativas de la empresa.

Los empleados tendrán conocimiento de técnicas del sistema de producción Yazaki (alta calidad) y podrán desempeñarse indistintamente en cualquiera de las siguientes actividades, como ser: tareas de producción, inspección, mantenimiento, matricería, montaje y armado, operación de máquinas, manejo interno de materiales, acondicionamiento de herramientas o elementos de trabajo, máquinas y otros elementos relativos a la actividad de la empresa, así como aquéllas relacionadas directamente con las antes mencionadas y con el proceso de producción.

El criterio de polivalencia regulado en este Convenio Colectiva de Trabajo, determina que los empleados encuadradas en el misma, conforme el nivel de sus conocimientos, habilidades, capacidades y experiencia, queden encuadradas en los siguientes niveles:

1) Empleado principiante,

2) Empleado polivalente,

3) Empleado polivalente avanzado,

4) empleado polivalente completo y

5) Empleado polivalente técnico.

1) El empleado Principiante es aquél que se encuentra en proceso intensivo de integración y capacitación profesional. Tal el caso de los empleados desde su ingreso hasta 5 meses después, salvo que, con anterioridad y por su muy rápido nivel de integración y capacitación acredite solvencia profesional suficiente en sus tareas como para ser empleado polivalente; categoría que cumplido el período mencionado de 5 meses, adquirirán todos los empleados principiantes. Ello así sin perjuicio del período de prueba (art. 92 bis L.C.T.) que se regirá por los términos de la legislación vigente.

2) El empleado polivalente es aquél que ha superado satisfactoriamente el proceso de integración y capacitación inicial. Puede asimismo capacitar, de acuerdo a sus conocimientos y entrenamiento, a empleados con menor experiencia. A partir del 01/01/2006, cumplido el período de tres (3) años desde el ingreso, el empleado adquirirá automáticamente el nivel de polivalente avanzado, siendo ésta antigüedad un requisito indispensable para acceder a este nivel, salvo que por su habilidad y/o capacidad la empresa decida reducir el período referido.

3) El empleado polivalente Avanzado es aquél con muy alto nivel de desempeño, experiencia y conocimiento integral en las diversas tareas. Puede asimismo capacitar, de acuerdo a sus conocimientos y entrenamiento, a empleados con menor experiencia. De acuerdo a la antigüedad efectiva en este nivel, se acuerda:

3.1) Polivalente Avanzado: desde el ingreso a este nivel y hasta doce (12) meses cumplidos en este nivel;

3.2) Polivalente Avanzado 1: desde los doce (12) meses cumplidos en nivel Polivalente Avanzado y hasta los treinta y seis (36) meses cumplidos en nivel Polivalente Avanzado;

3.3) Polivalente Avanzado 2: desde los treinta y seis (36) meses cumplidos en nivel Polivalente Avanzado y hasta los sesenta (60) meses cumplidos en nivel Polivalente Avanzado;

3.4) Polivalente Avanzado 3: desde los sesenta (60) meses cumplidos en nivel Polivalente Avanzado y en adelante.

4) El empleado polivalente Completo es aquel empleado con dominio total en el desempeño y asistencia en cualquiera de las tareas antes mencionadas. Además de sus tareas específicas, organiza los equipos, distribuye el trabajo, determina y participa en los reemplazos necesarios, capacita a los empleados de las funciones precedentes en todas y cada una de las actividades y tareas, encauza y corrige las posibles desviaciones en el trabajo de las empleados con respecto al método de trabajo establecido. No tendrá facultades disciplinarias ni sancionatorias.

5) El empleado polivalente Técnico es aquél empleado que además del conocimiento en el desempeño y asistencia de las tareas de los niveles precedentes, desarrolla tareas especializadas en actividades como mantenimiento electromecánico y/o electrónico y/o similares, con aplicación de técnicas avanzadas en análisis y resolución de problemas. Adicionalmente también deberá desempeñar las tareas de los niveles que le preceden. No tendrá facultades disciplinarias ni sancionatorias.

El acceso a los niveles de Empleado Polivalente Completo y Empleado Polivalente Técnico estarán condicionados a las vacantes y/o cupos, que serán establecidos por la empresa en función del sistema de producción que establezca.

Resultando los niveles detallados, de relación necesaria con el proceso productivo, la Empresa conservará el poder de evaluación y decisión, a través de sus niveles jerárquicos.

Artículo 20

Incorporaciones y Vacantes.

A los efectos de la incorporación y selección de personal, las partes acuerdan respetar los principios de capacidad, idoneidad y condiciones específicas de los puestos a cubrir, debiendo los postulantes cumplir y aprobar los tests que a tales efectos la empresa requiera.

En caso de que se produzcan vacantes que a criterio de la empresa deban ser cubiertas, las mismas serán publicadas y la empresa seleccionará entre su personal al mejor postulante que supere el puntaje requerido en las entrevistas, antecedentes y exámenes de capacidad. En aquellos casos en que no existieran personas con la calificación requerida a criterio de la empresa, la selección se extenderá a candidatos externos.

Los candidatos internos de Yazaki Argentina que se postularan para cubrir vacantes, deberán rendir antes del plazo de 3 meses un conjunto de pruebas de capacitación. Si a criterio de Yazaki Argentina el empleado estuviere próximo a superar la prueba de capacitación, la empresa podrá extender el plazo antes referido por un máximo de 30 días más.

En caso de no aprobar tales exámenes, el postulante retornara a su función anterior. La diferencia de remuneración por función, si correspondiese, se abonará al final de la prueba antes mencionada y en forma retroactiva, siempre que el postulante haya sido aprobado.

En el caso que un postulante no sea aprobado, sino confirmado de nuevo en su posición, el mismo sólo podrá postularse para una nueva vacante una vez transcurrido un plazo mínimo de seis (6) meses de su no aprobación.

Artículo 21

Reingeniería.

Ambas partes reconocen que la base de toda relación laboral con vocación de estabilidad, se basa en constantes cambios de metodología de trabajo, formas de organización y avances tecnológicos. A tal fin, se irán desarrollando procesos de reingeniería que mejoren los distintos procesos de producción. Como consecuencia de ello, será necesario para la empresa modificar, reestructurar o redimensionar los distintos puestos, funciones o tareas, para adaptarlos al objetivo buscado en el proceso de reingeniería.

Modernización

Las partes coinciden en que la incorporación de nueva tecnología constituye un derecho y una condición para el mantenimiento y el crecimiento de la empresa, y de los niveles de prestaciones a favor de los trabajadores.

Artículo 22

Clasificaciones

Las tareas a cargo del personal de Yazaki Argentina estarán clasificadas y divididas por funciones (artículo 19 del presente convenio), a cada una de las cuales corresponderá una escala de remuneraciones básicas.

La asignación específica de tareas y actividades a cada operario será establecida por la Empresa en un todo de acuerdo con el artículo 19 de este Convenio Colectivo de Trabajo.

Artículo 23

Polivalencia funcional

A las tareas, actividades y funciones contempladas en el presente convenio se las considera polivalentes, de modo que el empleado —una vez superado el nivel de principiante— deberá realizar toda tarea, función y/o actividad que se le asigne, acorde a su capacitación, experiencia y nivel asignado.

Artículo 24

Cobertura de suplencias

La ausencia temporaria de uno o más empleados será cubierta por cualquier empleado polivalente, dentro del marco multifuncional y polivalente que tendrán los trabajadores de Yazaki Argentina.

CAPITULO 3 - Beneficios sociales

Artículo 25

Licencia Anual Ordinaria.

La extensión de las vacaciones anuales del personal comprendido en el presente convenio, se regirá por la Ley de Contrato de Trabajo.

La empresa deberá practicar la notificación previa al trabajador con una antelación no menor a treinta (34) días corridos.

Cuando el periodo vacacional supere los 14 días, la empresa podrá otorgar las vacaciones en forma fraccionada en dos épocas desde diciembre hasta febrero inclusive y desde julio hasta agosto inclusive, a fin de adecuar la actividad productiva. En estos supuestos, el período de Diciembre a Febrero inclusive deberá ser, como mínimo, de 14 días corridos.

La empresa podrá, a exclusiva solicitud del empleado, otorgar las vacaciones en épocas y por períodos distintos a los contemplados por la Ley de Contrato de Trabajo.

Artículo 26

Licencias especiales con goce de haberes.

Se otorgarán las licencias especiales contempladas en la legislación vigente sobre la materia.

26.1 La empresa otorgará el goce de hasta cinco (5) días de licencia pagos por año calendario, por enfermedad grave y/o internación de familiar directo declarado a cargo del trabajador y que conviva con éste, siempre y cuando no hubiera quien pudiere atender al enfermo en la emergencia. En estos casos, el trabajador deberá facilitar los medios para que la empresa efectúe las verificaciones pertinentes que justifiquen el otorgamiento de la citada licencia.

26.2 La empresa otorgará licencia paga al trabajador que acredite —bajo certificación— que deba concurrir a dar sangre, hasta una (1) vez por año. Si se tratare de grupo sanguíneo negativo o no común o supuesto de familiar directo (cónyuge, padres, hijos, hermanos), será hasta dos (2) veces por año. Para el goce de ésta licencia, la misma deberá ser solicitada con 24 hs de antelación, salvo casos de urgencia debidamente acreditados. La empresa, en todos los casos, tendrá el derecho de constatar la causal invocada.

26.3 La empresa otorgará asimismo las licencias legales correspondientes, las que se ajustarán y respetarán a la normativa vigente:

a) Nacimiento de hijo, 2 días corridos,

b) Matrimonio, diez días corridos,

c,) Fallecimiento del cónyuge, de hijos o padres, 3 días corridos,

d) Fallecimiento de hermano, un día,

e) Para rendir exámen en la enseñanza media o universitaria dos días corridos por exámen, con un máximo de 10 días por año calendario.

En los supuestos de los incisos a), c) y d), deberá computarse al menos un día hábil.

En el supuesto del inciso b), el empleador, a solicitud del trabajador, concederá el goce de las vacaciones acumuladas con esta licencia, aún cuando ello implique alterar la época de su concesión.

Artículo 27

Feriados Nacionales y días no laborables.

Los días feriados y no laborables son aquellos que la legislación vigente determina. En un todo de acuerdo con la legislación vigente, los días feriados serán pagos y sin prestación efectiva de tareas, y los días no laborables serán pagos aún cuando la empresa decida no realizar actividades en los mismos.

Asimismo la empresa dará asueto pago durante media jornada los días 24 y 31 de Diciembre.

Artículo 28

Día del trabajador mecánico.

El día 24 de febrero de cada año, se celebra el Día del Trabajador Mecánico. A todos los fines, el mismo será considerado como feriado nacional.

Artículo 29

29.1 Vestimenta de Trabajo.

Yazaki Argentina proveerá vestimenta de trabajo adecuada (tipo capa - delantal) al personal de producción incluido en el presente convenio, cuyo uso será obligatorio para el mismo durante su horario de trabajo.

Yazaki Argentina proveerá dos (2) equipos de vestimenta de trabajo por año aniversario, contra la devolución de los anteriores. La vestimenta suministrada será provista al trabajador, siendo éste/a responsable por el uso correcto, limpieza y conservación de ella y obligándose a reponerla en caso de extravío o pérdida. Asimismo, y para los supuestos de deterioro prematuro de la vestimenta de trabajo —pese al debido cuidado de la misma—, que imposibilite su uso, imputable a la prestación laboral del empleado, la empresa repondrá las prendas contra la devolución de la unidad anterior.

29.2 Equipos de Seguridad.

Yazaki Argentina asimismo proveerá, de acuerdo a las tareas efectivamente desempeñadas, todos los equipos de seguridad necesarios, los que serán de uso obligatorio y que se ajustarán a lo establecido por la normativa vigente en la materia.

29.3 Ropa para intemperie.

Al personal que realice sus tareas en forma permanente a la intemperie, Yazaki Argentina le proveerá ropa exterior de abrigo durante la estación invernal. En los días de lluvia será provisto de ropa de agua. Estas prendas deberán permanecer en el establecimiento una vez finalizada la jornada laboral.

29.4 Atento que la vestimenta, ropa y/o elementos de trabajo, de seguridad y para intemperie, serán de propiedad de la empresa, los empleados deberán proceder a su devolución en los supuestos de extinción del vínculo laboral.

Artículo 30

Comedor

La Empresa proveerá servicio de comedor (almuerzo o cena) para el personal que así lo desee. El servicio de comedor que YAZAKI ARGENTINA ponga a disposición de los trabajadores se brindará en un local adecuado a tal efecto y podrá ser utilizado por el personal durante la pausa de 40 minutos destinada a ese fin, establecida en el artículo 32 de este Convenio.

El personal deberá pagar por este servicio un precio diario que no será superior a $ 1,24, por cada comida que consuma.

CAPITULO 9 - Jornada de trabajo

Artículo 31

Jornada anual.

31.1 Con el propósito de proteger el nivel de empleo y en concordancia con los objetivos mencionados en este Convenio, las partes acuerdan una jornada de 2133 horas, anuales, y siendo que las eventuales reducciones que podrá disponer la empresa, pueden ser compensadas con jornadas mayores, conforme a las facultades que otorga la legislación vigente en la materia, y respetando las normas referidas a duración del trabajo y descansos.

31.2 La empresa asegura el pago mensual pactado en los artículos 38 y 40 de este Convenio, así como también la remuneración variable acordada en el artículo 39 de este Converso cuando se alcanzaren los objetivos propuestos en el mismo.

31.3 El registro de horas en débito o crédito será comunicado a los empleados en forma mensual.

31.4 La empresa de acuerdo a las necesidades de sus clientes, y para atender los objetivos determinados en el Capítulo Primero del presente convenio, comunicará con anticipación no menor a 48 hs. a sus empleados los programas y horarios establecidos, cuando las jornadas fueren diferentes de las habituales.

31.5 Cuando exista débito de horas por parte de los empleados, la Empresa podrá compensar dichas horas aplicando alguna de las siguientes opciones: a) los días lunes, miércoles y viernes, con un máximo de dos (2) horas por cada día, ó b) los días sábados. Si la Empresa optare por compensar con la opción a) (lunes y/o miércoles y/o viernes), no podrá —en la misma semana— compensar con la opción b) (sábados). Es decir, si el empleado compensa horas los días lunes, miércoles y viernes, por el sábado —si es convocado a laborar por la Empresa— no le corresponderá compensar horas sino que tendrá derecho a percibir horas extras. Asimismo, cuando la Empresa disponga efectuar compensaciones con la opción a), por cada hora laborada, se considerarán compensadas una hora y quince minutos; y cuando disponga efectuar compensaciones con la opción b), por cada hora laborada hasta las 13 hs, se considerarán compensadas una hora y treinta minutos, y desde las 13 hs hasta las 24 hs, se considerarán compensadas dos horas por cada hora laborada.

En ningún caso se dispondrán compensaciones de horas en débito los días domingos y feriados.

31.7 El crédito de horas que se pudiere generar a favor de la empresa será compensado por los empleados dentro de un plazo máximo de un año (12 meses), a contar del primer día del mes siguiente en que cada crédito se generó (ej.: las generadas en el mes de enero de un año, vencerán el 31 de enero del año siguiente). Vencido dicho plazo sin haber sido compensado por el empleado, el crédito quedará extinguido.

Artículo 32

Jornada específica de trabajo

La jornada habitual de trabajo será de lunes a viernes

La jornada específica de trabajo se articulará en 1, 2 ó 3 turnos, de acuerdo al nivel de actividad, los que podrán ser organizados por turnos rotativos y/o por equipo/s, y se asustarán a las disposiciones normativas vigentes.

JORNADA CON 1 TURNO:

De 08.00 a 17.10

JORNADA CON 2 TURNOS:

1° Turno: De 06.00 a 15.10

2° Turno: De 16.10 a 00.46 ó de 16.10 a 01.20

En el supuesto que, en el segundo turna, la Empresa optare por trabajar de 16:10 a 01:20 hs., la misma abonará el adicional por horas nocturnas dispuesto par la legislación vigente.

Los trabajadores gozarán de una pausa individual de hasta cuarenta minutos (40’), que no formará parte de la jornada efectiva de trabajo. A su vez, los trabajadores asignados a tareas de las líneas de producción, gozarán de dos (2) pausas diarias remuneradas de diez minutos (10’) cada una durante la primera y segunda mitad de la jornada. Parte de estas pausas podrán ser destinadas por la empresa al tratamiento de temas específicos.

Artículo 33

Parada de línea en posición fija

Con la finalidad de asegurar la calidad de los productos de Yazaki Argentina, las partes acuerdan que la línea de producción sólo se detendrá una vez que se complete un ciclo completo de trabajo, por lo cual el inicio de los tiempos de las pausas y almuerzo o cena podrán ser corridos hasta en cinco minutos (5’), a fin de lograr el ciclo completo de trabajo.

Artículo 34

Horas extraordinarias.

Las tareas efectuadas en horas extraordinarias serán abonadas can los recargos establecidos en la legislación vigente y de acuerdo a las modalidades acordadas en este Convenio. La base de cálculo será la remuneración mensual efectivamente percibida dividida por ciento noventa y dos (192) horas.

Artículo 35

Cumplimiento de la Jornada de trabaja.

35.1 Al personal le será asignado un turno de trabajo en concordancia con la normativa vigente. En los casos que la Empresa disponga transferencia de empleados a turnos distintos de trabajo, se comunicará a tos interesados con 48 horas de anticipación, salvo aquéllos casos en que el hecho que genere la necesidad del cambio haga imposible dicha anticipación.

35.2 Cuando tos necesidades del trabaja o razones económicas o de productividad lo requieran, la empresa podrá disponer el trabajo por turnos rotativos y/o por equipo. Estos se ajustarán a lo dispuesto en la legislación vigente, a cuyo efecto se deberá comunicar al personal con la debida anticipación las turnos y descansos previstos.

Artículo 36

Compensación por día festivo entre semana.

Cuando un día feriado coincida con día martes o jueves, la Empresa podrá disponer, con dos (2) semanas de antelación, la compensación del día lunes o viernes directamente anterior o posterior al feriado, trabajando en el segundo sábado anterior al día martes o en el primer sábado anterior al día jueves, respectivamente. El día sábado en que se efectúe la compensación será considerado día hábil a estos efectos, respecto a quienes deban trabajar por la compensación.

Capítulo 5. Remuneraciones y Beneficios adicionales.

Artículo 37

37.1 Concepto de remuneración.

A todos los efectos que correspondiere, el concepto de tos remuneraciones fijadas es el determinado por la legislación vigente. Asimismo se establece que Yazaki Argentina abonará a sus empleados exclusivamente las conceptos que se detallarán a continuación, o los que dispongan normas legales vigentes o futuros acuerdos entre SMATA y la Empresa.

37.2 Las remuneraciones y los complementos descriptos a continuación deberán abonarse conjuntamente.

Artículo 38

Escala de salarios. (Básico mensual)

Función

 

Empl. Principiante

Empl. Polivalente

Empl. Poliv. Avanzado

Empl. Poliv. Avanz. 1

Empl. Poliv. Avanz. 2

Em I. Poliv. Avanz. 3

Empl. Poliv. Completo

Empl. Poliv. Técnico

$ 1.109.-

$ 1.151.-

$ 1.248.-

$ 1.271.-

$ 1.294.-

$ 1.320.-

$ 1.375.-

$ 1.535.-

Vigencia escala salarios: Octubre/05 - Mayo/06 (incluidos).

Artículo 39

Remuneración variable.

El presente sistema tiene por finalidad reconocer los mayores esfuerzos de cada empleado, así como también el logro de los objetivos establecidos por la empresa.

39.1 Nivel de Calidad.

Los objetivos de calidad serán establecidos por la empresa y deben involucrar a todos tos trabajadores incluidos en el artículo 19 del presente convenio colectivo de trabajo.

Para el cálculo del presente reconocimiento la Empresa utilizará el índice que a continuación se detalla:

hasta 15 reclamos oficiales por defectos, por millón de arneses producidos (por el cliente por mes), o su parte proporcional.

39.2 Tabla de reconocimiento

Los porcentajes se encuentran expresados sobre el salario básico mensual detallado en el Artículo 38 del presente Convenio Colectivo de Trabajo:

Reconocimiento

Porcentaje

Nivel de Calidad

10%

Este reconocimiento se medirá y se retribuirá en forma mensual.

39.3 Las partes desde ya dejan aclarado que en el presente sistema de reconocimiento, no podrán invocarse derechos adquiridos sobre estas eventuales remuneraciones, como consecuencia de una mayor o merar permanencia del pago del mismo. Es decir que, de no lograrse los requisitos para la obtención del reconocimiento, la Empresa cumplirá debidamente con su obligación salarial, abonando únicamente los importes previstos en los artículos 38 y 40 de este Convenio Colectivo de Trabajo.

Artículo 40

Vales destinados a la Canasta Familiar.

Yazaki Argentina, en forma adicional, entregará mensualmente a cada uno de sus empleados comprendidos dentro de este Convenio, vales destinados a la canasta familiar, en un todo de acuerdo con la legislación vigente en la materia y de acuerdo al siguiente detalle:

Función

 

Empl. Principiante

Empl. Polivalente

Empl. Poliv. Avanzado

Empl. Poliv. Avanz. 1

Empl. Poliv. Avanz. 2

Empl. Poliv. Avara. 3

Empl. Poliv. Completo

Empl. Poliv. Técnico

$ 0.-

$ 100.-

$ 100.-

$ 100.-

$ 100.-

$ 100.-

$ 120.-

$ 100.-

Asimismo entregará mensualmente en los términos del decreto 815/01 (según decreto 519/05), vales por los siguientes importes:

Función

 

Empl. Principiante

Empl. Polivalente

Empl. Poliv.Avanzado

Empl. Poliv.Avanz. 1

Empl. Poliv.Avanz. 2

Empl. Poliv.Avanz. 3

Empl. Poliv. Completo

Empl. Poliv. Técnico

$ 150.-

$ 150.-

$ 150.-

$ 150.-

$ 150.-

$ 150.-

$ 150.-

$ 100.-

Si en el futuro desapareciere la opción de entrega de tickets en los términos del decreto 815/01 (según decreto 519/05), los importes vigentes en tal supuesto se continuarán reconociendo y entregando por la Empresa, pero en vales destinados a la canasta familiar (artículo 103 bis L.C.T.).-

Vigencia vales destinados a la Canasta Familiar: Octubre/05 - Mayo/06 (incluidos).

Artículo 41

Asignación remuneratoria vacacional.

La Empresa abonará, conjuntamente con la remuneración de vacaciones, al personal que se hubiere hecho acreedor al período íntegro de vacaciones anuales, una asignación remuneratoria vacacional que representará el importe correspondiente al número de horas determinado en la tabla que a continuación se detalla, en función de su antigüedad al 31 de diciembre del año al cual corresponden las vacaciones.

- Más de 6 meses y hasta 2 años cumplidos:……..90 horas.

- Más de 2 años cumplidos:………………………130 horas.

El cálculo del monto a pagar en cada caso se efectuará sobre el salario básico vigente a la fecha de inicio de la licencia vacacional.

En el caso que el trabajador no se hubiera hecho acreedor al período íntegro de vacaciones y tenga derecho a gozarlas en forma proporcional, la Empresa abonará dicha asignación también en forma proporcional.

A los efectos del cálculo y liquidación del Sueldo Anual Complementario, se considerará la doceava parte de la presente asignación.

Artículo 42

Guardería.

Yazaki reconocerá como beneficio social al personal femenino que tenga hijos de hasta dos (2) años inclusive de edad, un importe mensual de carácter no remunerativo equivalente a cuarenta y una (41) horas del jornal básico del nivel de Empleado Principiante por cada hijo/a comprendido en la presente cláusula. Este beneficio social se reconocerá a partir del día que el personal femenino se reintegre de la licencia por maternidad y/o excedencia según correspondiere. El presente beneficio social se brinda en los términos y con los alcances previstos en la Ley 5368 de la Provincia de Buenos Aires, modificada por la Ley 10.227, y Ley de Contrato de Trabajo, según Ley 24.700. A tal fin la empresa se reserva el derecho a la verificación de lo establecido en la declaración jurada en referencia al cuidado del menor de edad, debiendo notificar el empleado cualquier cambio mediante el mismo medio. Este beneficio social se podrá dejar sin efecto en el caso de que la empresa otorgara a cambio el beneficio de "Instalación de la Sala Cuna y/o Guardería Infantil".

Se acuerda asimismo que el importe de las horas del jornal básico del nivel de Empleado Principiante, serán calculadas sobre doscientas (200) horas mensuales.

Artículo 43

Transporte.

La empresa brindará sin cargo un servicio único de transporte a todo el personal comprendido en el presente C.C.T., con el propósito exclusivo de transportar al personal hacia y desde el trabajo. Los recorridos, frecuencias, horarios, cantidad de servicios y demás condiciones inherentes a la organización del servicio serán establecidas por la empresa.

CAPITULO 6 - Actividad gremial

Artículo 44

Contribuciones.

Yazaki Argentina retendrá las contribuciones y/o cuotas sindicales, constituyéndose en agente de retención, conforme las leyes vigentes. A tal efecto SMATA comunicara las listas del personal al que deba efectuarse dichos descuentos con una anticipación de 10 días hábiles a la finalización de cada mes.

Asimismo Yazaki Argentina dará estricto cumplimiento a las disposiciones sobre Obras Sociales, debiendo depositar las aportes y contribuciones respectivos conforme las leyes en vigencia.

Artículo 45

Delegados Sindicales.

Para ocupar el cargo de delegado y/o integrar la Comisión Interna de Reclamos el candidato deberá reunir las condiciones establecidas por las disposiciones legales y estatutarias del S.M.A.T.A. vigentes.

45.1 Las partes acuerdan que la cantidad de delegados será la siguiente:

1) desde 10 trabajadores y hasta 50 trabajadores, 1 delegado;

2) desde 51 trabajadores y hasta 100 trabajadores, 2 delegados;

3) de 101 en adelante, un representante más cada 100 trabajadores, que excedan de 100.

Si se instrumentase más de un turno de trabajo, habrá un (1) delegado por turno, como mínimo.

45.2 Son funciones de los delegados, las siguientes:

1) Velar por el cumplimiento del presente convenio.

2) Velar por el cumplimiento de las leyes vigentes.

3) Velar para que se cumplan las condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo emergentes de leyes laborales y de este convenio.

4) No tomar decisiones de carácter individual en ninguna circunstancia.

5) No tomar decisiones de carácter coercitivo, sin haber agotado todas las instancias con la representación empresaria y con la intervención del S.M.A.T.A.

6) Elevar los reclamos a la autoridad designada por la Empresa sobre los asuntos inherentes al cometido de sus funciones.

45.3 Actuación de los delegados

Los delegados, en el cumplimiento de sus funciones específicas, coordinarán en todos los casos con su superior, la oportunidad para hacer abandono de sus tareas, cuando así lo requiera el cumplimiento de su mandato, debiendo obtener la debida autorización previa de su supervisor o responsable.

45.4 Normas para el procedimiento de la representación gremial

Los actos de la representación gremial se ajustarán a las siguientes normas y procedimientos:

1) Las actividades de la representación gremial se desarrollarán en forma de no constituir una perturbación en la marcha del establecimiento, ni interferir en el ejercicio de las facultades propias de la Dirección del mismo.

2) Las reuniones con la representación gremial se realizarán en los horarios de trabajo que en el establecimiento convengan las partes.

3) Plantearán las cuestiones a la Empresa, solicitando su intervención por intermedio de la persona que ésta haya indicado a tales efectos, detallando en todos los casos el motivo de la gestión iniciada y de acuerdo can lo establecido en el artículo 53 del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

4) La Empresa otorgará a tos representantes gremiales autorización para cumplir con su gestión gremial —dentro de la misma y durante la jornada de trabajo—, de conformidad can el punto 43.3. Hasta una (1) hora semanal, dicha autorización será paga por la empresa en el caso de los delegados. En el caso de la Comisión Interna de Reclamas, serán pagas 4 horas diarias.

La empresa a solicitud escrita del S.M.A.T.A., otorgará a la Comisión Interna de Reclamos, permiso con goce de haberes para cumplir con tareas gremiales específicas. Dicho permiso será de hasta un (1) día por mes no acumulativo, pudiendo extenderse este permiso a los demos delegados a pedido escrito del S.M.A.T.A. y con el consentimiento empresario.

45.5 Comisión Interna de Reclamos

El cuerpo de Delegados elegirá, de entre sus integrantes, una Comisión interna de Reclamos compuesta por cuatro (4) miembros como máximo. Si el sistema de trabajo estuviere organizada en más de un turno de trabajo, la Comisión Interna de Reclamos tendrá dos (2) miembros en un turno y otros dos (2) miembros en otro turno. En caso que el número de Delegados no alcanzare para elegir la Comisión Interna de Reclamos, el Cuerpo de Delegados o el Delegado ejercerán sus funciones con los mismos derechos y obligaciones de la Comisión Interna de Reclamos.

Artículo 46

Vitrinas, transparentes a pizarras sindicales

A fin de facilitar la publicidad de las informaciones sindicales al personal, la empresa facilitará vitrinas, transparentes o pizarras dentro del establecimiento, en lugares visibles, destinadas a las comunicaciones sindicales oficiales.

Tales comunicaciones deberán estar debidamente firmadas por miembros del Consejo Directivo del S.M.A.T.A. o en su defecto con membrete oficial del Sindicato.

Artículo 47

Local sindical

A fin de posibilitar la labor sindical dentro de la planta, la empresa facilitará un local adecuado para que en él puedan tramitarse asuntos sindicales.

Artículo 48

Contribución solidaria.

En tos términos de lo normado en el Artículo 9°, segundo párrafo, de la Ley 14.250 (t.o. por dio. N° 108/88), se establece una contribución solidaria a favor del S.M.A.T.A. y a cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos en este convenio colectivo, consistente en el aporte de un importe equivalente al tres por ciento (3%) de la remuneración mensual que les corresponda percibir a dichos trabajadores.

Yazaki Argentina actuará como agente de retención de la contribución que aquí se trata, debiendo depositar los importes pertinentes a favor del S.M.A.T.A. en la cuenta corriente N° 21.845/14 que esta entidad posee en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, en la misma forma y plazo que el establecido para la cuota sindical.

Asimismo y en función de lo previsto en el artículo 9°, primer párrafo, de la Ley 14.250, se establece quo estarán eximidos del pago de esta contribución solidaria aquellos trabajadores comprendidos en el presente convenio colectivo que se encontraren afiliados sindicalmente al S.M.A.T.A., en razón de que las mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los fines gremiales, sociales y culturales de la Organización Gremial, a través del pago mensual de la correspondiente cuota de afiliación.

CAPITULO 7 - Disposiciones complementarias

Artículos 49

Prevención de riesgos.

En el marco de lo dispuesto por la Ley 24.557, en su artículo 42, inciso b), las partes acuerdan que:

49.1 La empresa, en todas las secciones donde se efectúen trabajos que, por su naturaleza, requieran precauciones especiales, colocará avisos cuyas instrucciones deberá seguir el personal.

49.2 Será obligatorio el uso de todos aquellos elementos de protección que la empresa ponga a disposición del personal en salvaguarda de posibles accidentes y/o enfermedades accidentes, considerándose como incumplimiento grave el no uso de los mismos.

49.3 La empresa, de acuerdo a la legislación vigente, buscará individualizar y eliminar las causas que generan los riesgos.

Artículo 50

Comité de higiene, salubridad, seguridad en el trabajo y ecología industrial.

Con el fin de obtener mayor grado de protección de la vida, integridad psicológica y física del trabajador y conservar su salud mediante la adecuada adaptación del medio ambiente de trabajo al hombre, las herramientas, maquinarias, procesos productivos o de servicios, evitando o anulando el efecto de los factores agresivos y riesgosos, se constituye el Comité de Higiene, Salubridad y Seguridad en el trabajo y Ecología Industrial, integrado por un representante del S.M.A.T.A. perteneciente al establecimiento y designado, por el Consejo Directivo Nacional; y como mínimo, por un representante de la empresa.

Se acuerda asimismo que, tanto la representación gremial como la empresaria, podrán ser asesoradas por especialistas en la materia, cuando las circunstancias extraordinarias del caso así lo requieran, para lo cual se establecerán los siguientes parámetros:

Cumplimiento por parte de la empresa de:

a) El aspecto ergonómico de los puestos de trabajo,

b) El respeto a las disposiciones legales vigentes sobre métodos de tiempo de trabajo, toma de tiempos, descansos, recuperación, etc.-

Las conclusiones a las que arribe el presente Comité deberán ser asentadas en actas.

Artículo 51

Medicina Preventiva

El establecimiento tendrá la obligación de suministrar al personal, sin cargo alguno, los medios de la medicina preventiva en un todo de acuerdo con lo que establezcan las leyes y reglamentaciones en la materia. Además, a esos fines dispondrá que en los lugares de trabajo se habiliten botiquines y elementos de primeros auxilios. La empresa contará con un servicio médico interno o externa que asegure la atención del trabajador durante su permanencia en el establecimiento, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Asimismo la Empresa y el SMATA asumen el compromiso de capacitar a sus empleados/as sobre la prevención de distintas enfermedades.

En particular las partes acuerdan en concientizar a las empleadas sobre la importancia de los estudios anuales de mamografía y/o Papanicolau. Las empleadas que decidan realizarlos, los efectuarán fuera del horario laboral. Si la realización del / los estudio/s en cuestión coincidiera/n indefectiblemente con el horario laboral, la empresa reconocerá las horas que requiera/n, contra la certificación correspondiente.

Artículo 52

Domicilio

El trabajador debe notificar a la Empresa su domicilio en formulario oficial de ésta, consignando todos los datos requeridos.

Será válida toda comunicación que la Empresa dirija al domicilio denunciado por el trabajador. En el supuesto que el domicilio en cuestión no tenga reparto de correspondencia, el trabajador deberá denunciar otro que cumpla con ese requisito, de lo contrario se tendrán por válidas las notificaciones remitidas al domicilio denunciado.

Todo cambio de domicilio deberá ser notificado a la Empresa, dentro de las 24 hs. hábiles de producido, en la forma detallada precedentemente.

Artículo 53

Ausencias por enfermedad o accidente inculpable

La empresa se ajustará a las leyes vigentes en la materia.

Si los empleados conocieran la necesidad de ausentarse, deberán comunicarlo con la mayor anticipación posible, de acuerdo a las circunstancias del caso.

A todo el personal que falte por enfermedad o accidente inculpable se le liquidará su remuneración conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, en un todo de acuerdo a la legislación en vigencia.

El enfermo facilitará en todos los casos el derecho de verificar su estado de salud por parte del Servicio Médico de la empresa. En los casos en que esa verificación no pueda efectuarse por no encontrarse aquel en su domicilio o el indicado a la empresa en esa oportunidad, por haber concurrido a un médico particular o a una institución médico asistencial, el enfermo arbitrará las medidas necesarias para facilitar la verificación de su estado, concurriendo a ser revisado por el médico de la empresa. El enfermo deberá presentar certificado médico en el que se exprese su dolencia y grado de imposibilidad para desarrollar sus tareas. Se entregará constancia de la recepción del certificado médico. El control patronal de las enfermedades o accidentes inculpables deberá ser realizado por médico con credencial habilitante, y en el horario de 8 a 20 horas.

El empleado que falte a sus tareas por causa de enfermedad deberá comunicarlo por cualquiera de los medios que se indican a continuación, con la mayor anticipación posible, y siempre dentro de las primeras cuatro (4) horas de la jornada:

TELEFONO: En este caso quien de el aviso solicitará el número de recepción y confirmación de la hora en que fue recibido.

POR TERCERA PERSONA: En este caso el encargado de dar el aviso se presentará a la empresa, a la cual proporcionará los siguientes datos: apellido y nombre completo del enfermo, número tarjeta y/o legajo y motivo de la ausencia, debiendo el empleador entregar constancia de dicho aviso con expresa mención de la hora de recepción.

PERSONALMENTE: En este caso la empresa entregará al trabajador constancia de dicho aviso con expresa mención de la hora del mismo.

TELEGRAMA: A los efectos del cómputo de la hora de aviso se considerará la hora de origen del despacho del telegrama, siempre que se emita dentro de las cuatro primeras horas de la jornada.

Cuando la empresa no ejerza su derecho de verificar la enfermedad del personal, éste con la sola presentación del certificado de su médico o de cualquier institución médico asistencial que determine la naturaleza de la dolencia, la imposibilidad de trabajar y el tiempo por el cual se encontró imposibilitado, tendrá derecho a percibir los haberes correspondientes al período que justifique su certificado médico.

EXAMENES MEDICOS: A todo el personal de la empresa se le efectuará un exámen médico obligatorio anual, en un todo de acuerdo con la legislación en vigencia.

Artículo 54

Junta médica paritaria

Cuando exista discrepancia entre el diagnóstico del médico del trabajador y del médico de la empresa con referencia a la licencia por enfermedad inculpable por ausencias mayores de cinco (5) días, cualquiera de las partes podrá someter el caso ante la Junta Médica Paritaria, creada por este Convenio Colectivo de Trabajo, y solicitar su constitución.

A efectos de este artículo se crea la Junta Médica Paritaria que estará integrada por un (1) médico que designe el S.M.A.T.A., un (1) médico que designe la empresa y un (1) tercer médico que será designado, de común acuerdo entre las partes, por la Autoridad Sanitaria competente u otra que las partes determinen.

Esta Junta deberá reunirse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de solicitada su constitución y estudiar el caso, dando dictamen dentro de un plazo no mayor de diez (10) días, plazo que podrá prorrogarse si la situación así lo requiere por cinco (5) días más, y expedirse sobre: a) enfermedad del paciente, y b) imposibilidad temporal para desempeñar su trabajo por parte del dependiente.

Durante el lapso en que se expida la Junta Médica Paritaria la empresa seguirá abonando las remuneraciones al empleado.

En caso que la Junta Médica Paritaria emita un dictamen desfavorable al empleado, el mismo no será considerado violación del Contrato de Trabajo, pero la empresa tendrá derecho a descontar los jornales que no hubiera correspondido abonar.

La Junta Médica Paritaria no funcionará con carácter permanente, sino que será convocada cuando la situación la requiera.

Artículo 55

Sistemas de Trabajo

La compañía podrá administrar sus actividades, establecer e introducir nuevo métodos, sistemas y/o maquinarias, de acuerdo con las leyes, reglamentaciones en vigencia y este CCT., a efectos de asegurar el normal desarrollo de sus operaciones, la seguridad del personal y el mantenimiento de un ambiente ordenado de trabajo donde el trabajador pueda volcar sus inquietudes y afán de superación, facilitar y acrecentar la producción distribuyendo y/o incorporando el personal necesario para tal fin, procurando el beneficio común.

La compañía establecerá y pondrá en vigencia sus normas y métodos, los que serán objetiva y fundadamente elaborados, en base a condiciones normales de trabajo.

Las operaciones podrán ser cambiadas como consecuencia del establecimiento de nuevos métodos, nuevas o diferentes herramientas, equipos, materiales, diseños, variaciones de volúmenes, etc., previa comunicación a la Comisión Interna de Reclamos correspondiente antes de su implementación.

Cada vez que sea necesario y a solicitud de la Comisión Interna de Reclamos, la Empresa entregará un resumen de los tiempos por operación para su mejor interpretación, quedando establecido que el único documento válido para la empresa es el ciclo de trabajo.

Artículo 56

Procedimiento de conciliación interna

Con carácter previo a todo reclamo administrativo y/o judicial, las partes acuerdan el siguiente procedimiento:

Si uno o varios trabajadores y/o el sindicato desea presentar un reclamo a la empresa vinculado a problemas de índole laboral y/o asuntos que se relacionen directamente con ellos deberán respetar tos pasos del procedimiento que a continuación se detallan:

Paso 1°

El reclamo se presentará directamente a su superior inmediato, quién deberá brindar una respuesta dentro de un plazo razonable.

Paso 2°

De no satisfacerle la respuesta o no ser la misma contestada en un plazo razonable, se deberá elevar la cuestión a consideración de Recursos Humanos de Yazaki Argentina.

Paso 3°

De continuar la inquietud, pese a la respuesta brindada por Recursos Humanos de Yazaki Argentina, se labrará un acta que firmarán quien o quienes presenten el reclamo y quien o quienes hayan intervenido por Recursos Humanos de Yazaki Argentina donde se dejará constancia de la situación planteada, la posición de los intervinientes y las propuestas surgidas con la que se deberá solicitar la intervención del Gerente de RRHH, el cual en conjunto con el representante que designe el Consejo Directivo Nacional del SMATA, se abocará a la búsqueda de soluciones a la cuestión planteada.

Paso 4°

De no hallarse una justa y equitativa solución al reclamo planteado y agotada la instancia contemplada en el paso 3°, se labrará una nueva acta que firmarán las partes donde se dejará constancia de lo actuado. A partir de allí las partes quedarán en libertad de acción y podrán continuar con el sistema establecido por la legislación vigente en la materia.

Las partes se comprometen a respetar los principios estatuidos en el Cap. 1 del presente convenio en toda la tramitación y desarrollo del presente procedimiento de conciliación interna.

Las partes acuerdan asimismo que hasta la conclusión definitiva del procedimiento instituido en el presente Artículo, deberán abstenerse de toda acción de carácter individual, plurindividual o colectiva, que afecte y/o pueda afectar los intereses de cualquiera de ellas.

Artículo 57

Certificados de ley

Cuando se produzca la ruptura del vínculo laboral por cualquier causa, la Empresa se obliga a hacer entrega al trabajador dentro del plazo máximo de treinta días hábiles —siempre que la ley no disponga un plazo menor— a partir de la desvinculación, los certificados que la legislación en vigencia establezca, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.

Artículo 58

Citaciones

Las partes acuerdan que para los supuestos de citaciones del Ministerio de Trabajo, Ministerios Provinciales de Trabajo, Judiciales y/o similares, la empresa otorgará las licencias correspondientes en un todo de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. El trabajador deberá acreditar tales supuestos de modo fehaciente.

Artículo 59

Impresión del Convenio

La empresa se compromete a efectuar la impresión del presente convenio, una vez homologado, distribuyendo sin cargo un (1) ejemplar del mismo a cada trabajador.

Artículo 60

Homologación

Las partes solicitarán la HOMOLOGACION del presente Convenio, sin perjuicio de lo cual lo acordado precedentemente es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las mismas de acuerdo a la normativa del Código Civil.