MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 462/2006

Registro Nº 459/06

Bs. As., 28/7/2006

VISTO el Expediente Nº 1.048.676/01 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 186/187 y 189/190 de autos, lucen los Acuerdos suscriptos entre el SINDICATO UNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS DE CORDOBA (S.U.V.I.C.O.) y la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES, y entre la entidad gremial citada y la CAMARA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD DE CORDOBA (C.E.S.), respectivamente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los mentados acuerdos se suscriben en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 422/ 05, del cual son sus signatarias.

Que las partes acreditan su facultad de negociar colectivamente conforme constancias del expediente.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados los acuerdos suscriptos entre el SINDICATO UNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS DE CORDOBA (S.U.V.I.C.O.) y la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES, y entre la entidad gremial citada y la CAMARA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD DE CORDOBA (C.E.S.), obrantes a fojas 186/187 y 189/190, respectivamente, del Expediente Nº 1.048.676/ 01.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo y Acuerdo, obrantes a fojas 111/125 y 108 del Expediente Nº 1.048.676/01, respectivamente.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Cumplido, gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente remítanse a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de que la misma, elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.048.676/01

Buenos Aires, 31 de Julio de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 462/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 186/187 y 189/190 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 459/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

Ref. Expte. Nº 1.048.676.01

En la ciudad de Córdoba, a cinco día del mes de Junio de dos mil seis, comparecen por ante mí, Dr. Oscar E. Rovera-Relaciones Laborales Agencia Territorial Córdoba - Ministerio de Trabajo E. Y S.S., en día y hora de audiencia, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 422/05 y la renovación de sus escalas salariales: haciéndolo por la representación paritaria por el SECTOR GREMIAL: TITULARES PARITARIOS los Sres. Antonio Alcídes Berrondo, Rubén Carlos Milanesio, Gustavo Pedrocca y Héctor Rodolfo Paez, con el asesoramiento del Dr. Jorge Sánchez Freytes, y por la representación paritaria del SECTOR EMPRESARIO: por la Cámara Argentina de Empresas Transportadoras de Caudales, los Dres. Luis Roberto Pereda y José María Gonzalez Leahy. Seguidamente el funcionario actuante, concedida que le fuera la palabra a las partes, ambas representaciones paritarias manifiestan haber arribado al acuerdo de reajuste de las escalas salariales correspondientes a las categorías del personal de empresas Transportadoras de Caudales, conforme las siguientes cláusulas:

PRIMERO: se dispone un aumento en los salarios básicos vigentes a la fecha del diecinueve por ciento (19%), que será otorgado del siguiente modo: en el mes de junio, el incremento será de un siete por ciento (7%); en el mes de agosto, el incremento será de un seis por ciento (6%); y en el mes de octubre el incremento será de un seis por ciento (6%). Los porcentajes se calcularán sobre el salario básico vigente al mes de mayo de 2006, por lo que al mes de octubre de 2006, el incremento totalizará un diecinueve por ciento (19%) en relación con el salario básico vigente al mes de mayo de 2006.

SEGUNDO: Se incorpora como rubro del salario el concepto de presentismo y puntualidad, que consistirá en un adicional equivalente al dos por ciento (2%) del salario básico que le corresponda a la categoría en la cual se encuentre desempeñando sus tareas. Dicho adicional se otorgará por etapas, aplicándose un uno por ciento (1%) bajo este concepto a partir del mes de julio de 2006, y el uno por ciento (1%) restante a partir del mes de septiembre de 2006. El adicional por presentismo y puntualidad se aplicará al personal que registre asistencia perfecta en el mes calendario.

No tendrá derecho al adicional arriba establecido el trabajador que incurriera en inasistencias injustificadas o no cumpliera íntegramente su horario de trabajo injustificadamente, o se encontrare en uso de licencia voluntaria sin goce de sueldo. A los fines de merituar la asistencia perfecta se tendrá en cuenta el diagrama de horarios y jornadas que establezca el Empleador, conforme la índole de los servicios y la categoría del trabajador.

No se considerarán inasistencia, las licencias autorizadas en la ley de contrato de trabajo y en el Convenio Colectivo 422/05.

En el caso de personal que ingrese luego de iniciado el mes, el adicional del primer mes se computará en forma proporcional al salario correspondiente a dicho mes.

TERCERO: Los aumentos previstos en la escala salarial incorporan, hasta su concurrencia, las sumas que hubieren otorgado por encima del salario básico vigente al mes de mayo de 2006 los empleadores bajo el rubro "a cuenta de futuros aumentos", en relación a la presente negociación de reajuste salarial, como así también todo nuevo aumento que se disponga por ley, decreto o resolución de autoridades nacionales o provinciales, hasta el 31 de octubre de 2006.

CUARTO: las partes intervinientes se comprometen a reanudar reuniones paritarias con el objeto de considerar la evolución de la actividad, el desarrollo de las pautas macroeconómicas y su incidencia en el salario.

En este estado, el funcionario actuante procede a poner en conocimiento de la representación paritaria de ambos sectores que, y atento a lo peticionado, las presentes actuaciones, Acta de Acuerdo Salarial y restantes puntos de compromiso, ratificados por las partes, serán remitidos a la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo del Ministerio de Trabajo, E. y S.S. de la Nación para su homologación y restantes efectos. No siendo para más se da por terminado el acto previa lectura y ratificación de lo expuesto, firmando los comparecientes, representaciones paritarias acreditadas y legitimadas por ante mí, funcionario actuante que certifico, doy fe.

Ref. Expte. Nº 1.048.676.01

En la ciudad de Córdoba, a ocho día del mes de junio de dos mil seis, comparecen por ante mí, Dr. Oscar E. Rovera-Relaciones Laborales Agencia Territorial Córdoba-Ministerio de Trabajo E. Y S.S., en día y hora de audiencia, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 422/05 y la renovación de sus escalas salariales: haciéndolo por la representación paritaria por el SECTOR GREMIAL: TITULARES PARITARIOS los Sres. Antonio Alcídes Berrondo, Rubén Carlos Milanesio, Gustavo Pedrocca y Héctor Rodolfo Paez, con el asesoramiento del Dr. Jorge Sánchez Freytes, y por la representación paritaria del SECTOR EMPRESARIO: por la Cámara de Empresas de Seguridad de Córdoba (CES) los Sres. Enrique Pascual Presidente y Juan Carlos Herrera Secretario con el asesoramiento legal del Dr. Jun G. Massa. Seguidamente el funcionario actuante, concedida que le fuera la palabra a las partes, ambas representaciones paritarias manifiestan haber arribado al acuerdo de reajuste de las escalas salariales solamente correspondientes a las categorías del personal de empresas de Seguridad conforme C.C.T. 422/05 (art. 14 - 14.1), conforme las siguientes cláusulas:

PRIMERO: se dispone un aumento en los salarios básicos de convenio vigentes a la fecha del diecinueve por ciento (19%), que será otorgado del siguiente modo: en el mes de julio, el incremento remunerativo será de un seis por ciento (6%) sobre el básico de convenio y en el mes de agosto, el incremento remunerativo será de un seis por ciento (6%) sobre el básico de convenio. Los porcentajes se calcularán sobre el salario básico vigente al mes de mayo de 2006, por lo que al mes de agosto de 2006, el incremento totalizará un doce por ciento (12%) en relación con el salario básico remunerativo vigente al mes de mayo de 2006. El siete por ciento (7%) restante no remunerativo que se regirá bajo el régimen del bis de la L.C.T, o la que en su futuro la reemplaze (sólo vales alimentarios) ya sean por vales del Decreto 815/01 o vales incs. b) o c) del referido art. 103 bis, se incorpora como rubro del salario el concepto de presentismo y puntualidad, que consistirá en un adicional equivalente al siete por ciento (7%) del salario básico que le corresponda a la categoría en la cual se encuentre desempeñando sus tareas. Dicho adicional se otorgará por etapas, aplicándose un tres y medio por ciento (3,5%) bajo este concepto a partir del mes de julio de 2006, y el restante tres y medio por ciento (3,5%) restante a partir del mes de agosto de 2006. El adicional por presentismo y puntualidad se aplicará al personal que registre asistencia perfecta en el mes calendario.

No tendrá derecho al adicional arriba establecido el trabajador que incurriera en inasistencias injustificadas o no cumpliera íntegramente su horario de trabajo injustificadamente. A los fines de merituar la asistencia perfecta se tendrá en cuenta el diagrama de horarios y jornadas que establezca el Empleador, conforme la índole de los servicios y la categoría del trabajador.

No se considerarán inasistencia, las licencias autorizadas en la ley de contrato de trabajo y en el Convenio Colectivo 422/05.

En el caso de personal que ingrese luego de iniciado el mes, el adicional del primer mes se computará en forma proporcional al salario correspondiente a dicho mes.

SEGUNDO: Los aumentos previstos en la escala salarial incorporan, hasta su concurrencia, las sumas que hubieren otorgado por encima del salario básico vigente al mes de mayo de 2006 los empleadores bajo el rubro "a cuenta de futuros aumentos, en relación a la presente negociación de reajuste salarial", como así también todo nuevo aumento que se disponga por ley, decreto o resolución de autoridades nacionales o provinciales, hasta el 31 de agosto de 2006.

TERCERO: las partes intervinientes se comprometen a reanudar reuniones paritarias con el objeto de considerar la evolución de la actividad, el desarrollo de las pautas macroeconómicas y su incidencia en el salario.

En este estado, el funcionario actuante procede a poner en conocimiento de la representación paritaria de ambos sectores que, y atento a lo peticionado, las presentes actuaciones, Acta de Acuerdo Salarial y restantes puntos de compromiso, ratificados por las partes, serán remitidos a la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo del Ministerio de Trabajo, E. y S.S. de la Nación para su homologación y restantes efectos. No siendo para más se da por terminado el acto previa lectura y ratificación de lo expuesto, firmando los comparecientes, representaciones paritarias acreditadas y legitimadas por ante mí, funcionario actuante que certifico, doy fe.