Autoridad Regulatoria Nuclear

ACTIVIDAD NUCLEAR

Resolución 85/2006

Establécese el plazo del que dispone la Entidad Responsable de Instalaciones Nucleares para remitir la información periódica sobre reactores nucleares, una vez cumplido el plazo definido en las Licencias de Operación.

Bs. As., 1/8/2006

VISTO lo solicitado por la SUBGERENCIA CONTROL DE REACTORES NUCLEARES, lo actuado por la SECRETARIA GENERAL, y

CONSIDERANDO:

Que la SUBGERENCIA CONTROL DE REACTORES NUCLEARES ha propuesto un nuevo sistema de control de la información periódica sobre reactores nucleares remitida por las Entidades Responsables.

Que la periodicidad en el envío de la misma ha sido establecida en la correspondiente Licencia de Operación.

Que el objetivo del mencionado sistema es mejorar el control regulatorio que se realiza sobre las actividades desarrolladas en los reactores nucleares.

Que para poder realizar correctamente el control indicado precedentemente, resulta conveniente definir una tolerancia razonable para que, una vez cumplido el plazo establecido en las Licencias de Operación, esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR reciba la información citada precedentemente.

Que el Directorio de la ARN es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establece el Artículo 22 inciso e) de la Ley Nº 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 26 de mayo de 2006 (Acta Nº 7)

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIO:

Artículo 1º — Establecer que una vez cumplido el plazo definido en las Licencias de Operación, la Entidad Responsable de Instalaciones Nucleares dispondrá de los siguientes plazos para remitir la correspondiente información:

• TREINTA (30) días para la información que debe ser enviada mensualmente.

• TREINTA (30) días para la información que debe ser enviada trimestralmente.

• CUARENTA Y CINCO (45) días para la información que debe ser enviada anualmente.

Art. 2º — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, a la SUBGERENCIA CONTROL DE REACTORES NUCLEARES, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA. Publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Raúl O. Racana.