Autoridad Regulatoria Nuclear

ACTIVIDAD NUCLEAR

Resolución 86/2006

Modificación de la Licencia de Operación de la Central Nuclear Atucha I.

Bs. As., 1/8/2006

VISTO lo solicitado por la SUBGERENCIA CONTROL DE REACTORES NUCLEARES, lo actuado por la SECRETARIA GENERAL, y

CONSIDERANDO:

Que la SUBGERENCIA CONTROL DE REACTORES NUCLEARES (SCRN) ha implementado un nuevo sistema para controlar la recepción de la información periódica relativa a los reactores nucleares remitido por las Entidades Responsables.

Que la periodicidad en el envío de la misma ha sido establecida en la correspondiente Licencia de Operación.

Que oportunamente para poder realizar correctamente el control indicado precedentemente, se ha definido una tolerancia razonable la Licencia de Operación la Central Nuclear Atucha I (CNAI), para que la ARN reciba la citada información.

Que en base a su experiencia en la aplicación de los plazos fijados en la Licencia de Operación de la CNAI, la SCRN considera que el tiempo otorgado para cumplir lo establecido en los mismos es exiguo.

Que en base a la información acumulada al respecto, resulta conveniente extender los plazos indicados en los ítems 38.16 y 38.17 de la Licencia de Operación de la CNAI.

Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio de la ARN es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establece el Artículo 22 inciso e) de la Ley Nº 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 26 de mayo de 2006 (Acta Nº 7).

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIO:

Artículo 1º — Modificar los puntos 38.16 y 38.17 de la Licencia de Operación de la Central Nuclear Atucha I, extendiendo los plazos de tolerancia de TREINTA (30) a SESENTA (60) días, de modo que los puntos citados queden redactados de la siguiente forma:

38.16) Dentro de los SESENTA (60) días posteriores a la finalización de cada parada de la instalación, un informe que contenga la descripción detallada de las actividades llevadas a cabo y los resultados obtenidos en cada una de ellas.

38.17) Dentro de los SESENTA (60) días posteriores a la finalización de cada parada de la instalación, las tareas de mantenimiento programadas que no se hayan ejecutado, correspondientes a sistemas de seguridad o sistemas relacionados con la seguridad. Para cada una caso se deben indicar las causas de la no ejecución y las medidas tomadas para su reiteración.

Art. 2º — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, a la SUBGERENCIA CONTROL DE REACTORES NUCLEARES, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA. Publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Raúl O. Racana.