Autoridad Regulatoria Nuclear

ACTIVIDAD NUCLEAR

Resolución 87/2006

Apruébase la nueva Licencia de Operación de la Planta de Fabricación de Polvos de Uranio, solicitada por la Comisión Nacional de Energía Atómica.

Bs. As., 1/8/2006

VISTO lo propuesto por la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nş 24.804 y su Decreto Reglamentario Nş 1390/98, la Norma AR 10.1.1. "Norma Básica de Seguridad Radiológica y Nuclear" Revisión 3, y

CONSIDERANDO:

Que la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS – SUBGERENCIA DE CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y TRANSPORTE recomendó otorgar una nueva Licencia de Operación de la Planta de Fabricación de Polvos de Uranio (PFPU) a la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (CNEA), por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para dicho trámite y se ha verificado que la instalación se ajusta a los requerimientos de la normativa de aplicación.

Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS y la GERENCIA DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado la intervención que les compete.

Que las SUBGERENCIAS DE CONTROL DE LA SEGURIDAD FISICA DE PRACTICAS y DE CONTROL DE LAS SALVAGUARDIAS han tomado intervención a través del Proyecto 0XX - P01 "Actualización del Sistema de Licencias".

Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 16 inciso c) y 22 inciso a) de la Ley Nş 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 25 de julio de 2006 (Acta Nş 10)

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIO:

Artículo 1ş — Aprobar la nueva Licencia de Operación de la Planta de Fabricación de Polvos de Uranio (PFPU) solicitada por CNEA, que como Anexo es parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2ş — Establecer que la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS entregará original de la Licencia de Operación a la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, en su carácter de Entidad Responsable de la instalación citada.

Art. 3ş — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, a la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIAS DE CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y TRANSPORTE, DE CONTROL DE SEGURIDAD FISICA DE PRACTICAS y DE CONTROL DE LAS SALVAGUARDIAS a los fines correspondientes, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA, publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Raúl E. Racana.

LICENCIA DE OPERACION

DE LA PLANTA DE

FABRICACION DE POLVOS DE URANIO

CONDICIONES GENERALES

1. En uso de las facultades conferidas por la Ley Nş 24.804, Ley Nacional de la Actividad Nuclear, y su Decreto Reglamentario Nş 1390/98, la Autoridad Regulatoria Nuclear (en adelante la Autoridad Regulatoria) por Resolución del Directorio Nş 87, de fecha 01 de agosto de 2006, ha otorgado la presente Licencia de Operación de la Planta de Fabricación de Polvos de Uranio – PFPU - (en adelante la Instalación), a la Comisión Nacional de Energía Atómica (en adelante la Entidad Responsable), entidad autárquica creada por el Decreto Nş 10.936, del 31 de mayo de 1950, y reorganizada por el Decreto Ley Nş 22.498/56, ratificado por la Ley Nş 14.467 y Ley Nş 24.804.

2. Los plazos mencionados en la presente Licencia de Operación, son contabilizados conforme a las disposiciones de la Reglamentación de la Ley de Procedimientos Administrativos que estuvieran vigentes en el ámbito de la Administración Pública Nacional, salvo en aquellos casos en que estos plazos estuvieran específicamente establecidos.

3. La Autoridad Regulatoria puede revocar o suspender la presente Licencia de Operación sea por aplicación de las sanciones previstas en el Régimen de Sanciones vigente o por la aplicación de alguna medida preventiva o correctiva —incluyendo las de decomiso o clausura preventiva— de conformidad a las facultades conferidas a la Autoridad Regulatoria en los incisos i) o g) del Artículo 16 de la Ley Nş 24.804 y sus reglamentaciones.

4. A los fines de esta Licencia de Operación, la Entidad Responsable constituye su domicilio legal en Av. del Libertador 8250, Planta Baja, Oficina 234, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Autoridad Regulatoria constituye su domicilio legal en Av. del Libertador 8250, Planta Baja, Oficina 317, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En caso de modificación de domicilio, la Entidad Responsable debe notificarlo, por escrito a la Autoridad Regulatoria, dentro de las 48 horas de producida dicha modificación.

ALCANCE

5. Esta Licencia de Operación autoriza a la Entidad Responsable a operar la Instalación, bajo las condiciones impuestas en la presente Licencia de Operación y en la documentación de carácter mandatorio. La Instalación se encuentra situada en el Centro Atómico Constituyentes.

6. La Instalación está destinada a la producción de polvos de uranio (U308) a ser empleados en la fabricación de núcleos de elementos combustibles tipo placa, utilizados en reactores de investigación. La materia prima, para la citada producción de polvos de uranio, será UF6 o uranio metálico. El ingreso de una de las dos materias primas mencionadas, excluye en forma automática a la otra, acorde con lo descrito en la documentación de carácter mandatorio. El enriquecimiento nominal de los materiales nucleares presentes en la Instalación debe ser inferior a 20% en 235U.

VIGENCIA

7. La presente Licencia de Operación tiene una vigencia de 5 (cinco) años calendario a partir de la fecha de su emisión.

8. A los fines de la renovación de esta Licencia de Operación, la Entidad Responsable debe presentar, por lo menos con 6 (seis) meses de anticipación a la fecha de caducidad de la misma, la solicitud correspondiente a la Autoridad Regulatoria, juntamente con una versión actualizada de la documentación de carácter mandatorio, producida por la Entidad Responsable, que se detalla en el punto 38.2 de esta Licencia de Operación.

RESPONSABILIDADES

9. La Entidad Responsable es la organización responsable por la seguridad radiológica y nuclear, las salvaguardias y la protección física de la Instalación.

10. El Responsable Primario, designado por la Entidad Responsable, es Jefe de la Instalación y debe poseer Licencia Individual y Autorización Específica en vigencia, otorgada por la Autoridad Regulatoria, para la correspondiente función especificada. Es además el responsable directo por la seguridad radiológica y nuclear, las salvaguardias y la protección física de la Instalación.

11. Las responsabilidades de la Entidad Responsable y del Responsable Primario son indelegables.

12. La Entidad Responsable y el Responsable Primario deben cumplir con las obligaciones que emanan de Acuerdos de Salvaguardias, de Cooperación u otros instrumentos suscriptos por la República Argentina que involucren obligaciones de no-proliferación nuclear, teniendo particularmente en cuenta aquellas que exijan acuerdo previo de las Partes para el uso, procesamiento, almacenamiento y transferencia de materiales nucleares u otros elementos sujetos a estos instrumentos.

13. En caso de suspensión, revocación o caducidad de la presente Licencia de Operación, se deben adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la protección de las personas contra los efectos nocivos de las radiaciones ionizantes, la seguridad de las fuentes de radiación ionizante presentes en la Instalación, el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de salvaguardias y de protección física de los materiales nucleares y de la Instalación, así como de las comunicaciones correspondientes con la Autoridad Regulatoria. Bajo estas condiciones se entenderá que la Entidad Responsable está autorizada a poseer los materiales nucleares hasta tanto la Autoridad Regulatoria considere necesario la aplicación de otras medidas.

CONDICIONES ESPECIFICAS

CONDICIONES Y LIMITES DE OPERACIÓN

14. La Instalación debe ser operada dentro de los límites y condiciones de operación establecidos en la documentación de carácter mandatorio.

15. El personal de la Instalación que ejerce funciones especificadas debe contar con Licencia Individual y Autorización Específica vigente acorde a la posición que corresponda en el Organigrama de Operación.

16. La instalación no debe ser operada si no se encuentra presente el plantel mínimo requerido, según lo establece la documentación de carácter mandatorio.

17. Las propuestas de modificaciones al Organigrama de Operación de la Instalación deben ser realizadas por la Entidad Responsable y deben ser remitidas a la Autoridad Regulatoria, para su aprobación, previamente a su implementación.

18. Los reemplazos de las ausencias del personal, que se desempeña en funciones especificadas, deben realizarse según lo establecido en la documentación de carácter mandatorio. En aquellos casos excepcionales donde no sea posible aplicar lo mencionado precedentemente, se podrán efectuar reemplazos con carácter transitorio y debidamente justificados con el acuerdo previo de la Autoridad Regulatoria. Estos reemplazos deben ser realizados con personal propuesto por la Entidad Responsable que se encuentre realizando el entrenamiento en el trabajo para desempeñar la función especificada, y bajo la responsabilidad y supervisión de personal calificado. Además, la Entidad Responsable debe proponer a la Autoridad Regulatoria la forma de normalizar a la brevedad posible dicha situación.

19. La cantidad máxima de uranio total, presente en cualquier momento en el sector precipitación, no debe exceder la cantidad de 25 kg de hexafluoruro de uranio (UF6, 1 tubo 5 A) o 2,4 kg de uranio metálico (granallas). En el sector precipitación cada operación unitaria (batch) debe estar limitada a un máximo de 2,4 kg de uranio total utilizando como materia prima uranio metálico o UF6, extraída en forma gaseosa (3,5 kg de UF6 con un enriquecimiento inferior a 20% en el isótopo 235U).

20. La cantidad máxima de uranio total, presente en cualquier momento en el sector calcinación, no debe exceder la cantidad de 10 kg de uranio total, de los cuales sólo podrá haber, como máximo, 2,4 kg de uranio total bajo la forma de diuranato de amonio (ADU).

EXPOSICION RADIOLOGICA OCUPACIONAL

21. La dosis efectiva anual del personal, atribuida a tareas que se desarrollan en la Instalación, deben ser tan bajas como sea razonablemente alcanzable, debiéndose contabilizar tanto los aportes por irradiación externa como por incorporación de material radiactivo.

22. Las dosis recibidas en eventuales situaciones accidentales, y las recibidas en otras instalaciones, se deben registrar e informar separadamente de las dosis recibidas durante la operación normal.

DESCARGA DE EFLUENTES RADIACTIVOS AL AMBIENTE

23. La descarga de efluentes radiactivos al ambiente deberá ser tan baja como sea razonablemente alcanzable y debe ajustarse a lo requerido por la Autoridad Regulatoria.

RESIDUOS RADIACTIVOS

24. Las actividades llevadas a cabo en la Instalación deben tender a mantener la generación de residuos radiactivos al mínimo practicable, tanto en términos de actividad como de volumen, considerando la interdependencia entre las etapas de generación y gestión.

25. Los residuos radiactivos generados deben ser transferidos al sector correspondiente de la Comisión Nacional de Energía Atómica en su carácter de Gestionadora.

SALVAGUARDIAS

26. Se debe realizar una toma de inventario físico de material nuclear una vez por año calendario, de acuerdo al procedimiento descripto en el Informe Cuestionario de Diseño y el código 3.1.3 del Documento Adjunto, cuando éste entre en vigor.

27. Se debe cumplir con la modalidad y formato de los informes ordinarios (Informe de Balance de Material, Lista de Inventario Físico, Nota Concisa e Informe de Cambio de Inventario) descriptos en el Anexo I de los Procedimientos Generales del Sistema Común de Contabilidad y Control y Código 10 del Acuerdo Cuatripartito de Salvaguardias.

28. Se debe elaborar un Informe de Cambio de Inventario cuando se haya establecido o producido un cambio de inventario. El informe, correspondiente al mes en que se haya producido el cambio de inventario, debe abarcar también todos aquellos períodos en los que no se produjeron cambios.

29. Se deben elaborar los Informes de Balance de Material y Lista de Inventario Físico cuando se haya realizado la toma de inventario físico.

30. Se deben elaborar Notas Concisas para:

30.1. Explicar las correcciones de informes anteriores o cualquier otro asiento, en particular, los cambios no usuales en el inventario, tales como pérdidas o ganancias accidentales. También pueden utilizarse para explicar cualquier otra parte de la información incluida en los informes.

30.2. Informar el programa operacional anticipado para los próximos 12 (doce) meses, incluida la fecha estimada para la toma de inventario físico.

30.3. Informar la fecha exacta de la toma de inventario físico.

30.4. Informar el retiro o rotura de precintos, que no requieran notificación previa.

Una vez en vigor el Documento Adjunto, la información a ser provista en las Notas Concisas debe ser la especificada en el código 6.2 de dicho documento y los plazos deben ser los indicados en el punto 40.8 de la presente Licencia de Operación.

31. Se debe cumplir con los requisitos específicos del sistema de medición descriptos en el Informe Cuestionario de Diseño.

32. Se deben elaborar informes especiales cuando ocurra cualquier situación anormal que pueda afectar las salvaguardias de la Instalación; por ejemplo, si incidental o accidentalmente se produce una pérdida de material nuclear o cambios en la contención de material nuclear o en la de los equipos de contención y vigilancia de salvaguardias.

33. Se debe mantener permanentemente actualizado un sistema de Registros Contables y Operativos para el material nuclear sujeto al documento INFCIRC/435 y un sistema de Registros Contables y Operativos independiente para los materiales nucleares u otros elementos sujetos a otros compromisos internacionales suscriptos por la República Argentina.

PROTECCION FISICA

34. Se debe registrar y mantener disponible en la Instalación:

34.1. Los resultados de las pruebas del sistema de protección física y de los simulacros correspondientes.

34.2. Los "eventos relevantes" y las novedades del sistema de protección física.

MODIFICACIONES Y CAMBIOS

35. Toda modificación propuesta para un componente, equipo, sistema o documentación de carácter mandatorio, que tenga influencia significativa en la seguridad radiológica y nuclear de la Instalación, o que implique un desvío de los límites para la operación fijados por esta Licencia de Operación, debe ser autorizada por la Autoridad Regulatoria en forma previa a su ejecución o implementación.

36. Toda intención de introducir cambios al Informe Cuestionario de Diseño (Salvaguardias) debe ser comunicada a la Autoridad Regulatoría tan pronto se haya tomado la decisión de introducir dichos cambios, prestando especial atención a los descriptos en el Código 2.2 del Documento Adjunto, cuando éste entre en vigor. Los mismos no deben ser implementados hasta tanto sean autorizados por la Autoridad Regulatoria.

37. Cualquier modificación que se proponga realizar a lo establecido en el Informe de Diseño del Sistema de Protección Física, debe ser comunicada a la Autoridad Regulatoria con la suficiente anticipación a los efectos de permitir su evaluación. La misma no debe ser implementada hasta tanto sea autorizada por la Autoridad Regulatoria.

DOCUMENTACION DE CARACTER MANDATORIO

38. La siguiente documentación tiene carácter mandatorio:

38.1. Producida por la Autoridad Regulatoria:

38.1.1. La presente Licencia de Operación.

38.1.2. Toda norma, requerimiento, recomendación o pedido de información emitida por la Autoridad Regulatoria, aplicable a la Instalación, relacionada con la seguridad radiológica y nuclear, las salvaguardias y la protección física.

38.2. Producida por la Entidad Responsable:

La siguiente documentación, presentada por la Entidad Responsable debe ser mantenida permanentemente actualizada y las propuestas de modificaciones deben ser remitidas a la Autoridad Regulatoria:

38.2.1. Informe de Evaluación de Seguridad Radiológica y Nuclear.

38.2.2. Código de Práctica.

38.2.3. Manual de Operación y Mantenimiento.

38.2.4. Plan de Monitoreo.

38.2.5. Informe Cuestionario de Diseño (Salvaguardias).

38.2.6. Informe de Diseño del Sistema de Protección Física.

38.2.7. Plan de Retiro de Servicio de la Instalación.

38.2.8. Toda otra documentación relacionada con la seguridad radiológica y nuclear, las salvaguardias y la protección física de la Instalación.

38.3. Otros documentos:

38.3.1. Documento Adjunto (Salvaguardias), una vez que entre en vigor.

REGISTROS

39. La Entidad Responsable debe conservar, en forma completa y actualizada, los registros y la documentación establecidos en la documentación de carácter mandatorio, durante la vida de la Instalación y hasta que haya finalizado el retiro de servicio de la misma, o por los plazos que específicamente se convengan con la Autoridad Regulatoria. De igual forma deberá proceder con todos los documentos y registros contables y operativos relativos a la contabilidad y control de material nuclear, materiales y los inventarios de equipos e información de interés nuclear.

COMUNICACIONES

40. Las comunicaciones referidas a temas de seguridad radiológica y nuclear, salvaguardias, protección física y toda otra cuestión referida al cumplimiento de esta Licencia de Operación, deben ser remitidas por escrito, salvo que la Autoridad Regulatoria indique específicamente otro medio de comunicación. Las comunicaciones de protección física deben efectuarse en forma "Confidencial". Se debe realizar, en los plazos o con las frecuencias especificadas para cada caso, las siguientes comunicaciones a la Autoridad Regulatoria:

Relacionadas con la Seguridad Radiológica y Nuclear

40.1. Toda evento, que pudiera afectar directa o indirectamente la seguridad radiológica y nuclear de la Instalación, de acuerdo a las modalidades y plazos que se indican a continuación:

40.1.1. En forma inmediata, luego de detectado el evento, una descripción sumaria del mismo.

40.1.2. Dentro de las 24 (veinticuatro) horas de ocurrido el evento, una descripción detallada del mismo.

40.1.3. Dentro de los 30 (treinta) días de ocurrido el evento, un informe analítico del mismo.

40.2. Trimestralmente los resultados derivados de la ejecución del Plan de Monitoreo del personal y de área.

40.3. En el informe del cuarto trimestre del año se deberá indicar, la producción neta del año, la cantidad y actividad de los residuos sólidos generados en el año.

40.4. La actividad descargada al ambiente, cuando se produzca.

Relacionadas con las Salvaguardias

40.5. Dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles, posteriores a la finalización del mes calendario, los informes de Cambio de Inventario. En caso de no haberse producido un cambio de inventario en el mes calendario, se debe enviar una Nota Concisa en tal sentido.

40.6. Dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles después de haber finalizado la toma de inventario físico se debe remitir el Balance de Material Nuclear y Lista de Inventario Físico.

40.7. Enviar a la Autoridad Regulatoria, con suficiente antelación, una notificación avanzada en el caso de requerirse el retiro de un precinto de salvaguardias (por ejemplo, de patrones o muestras de material nuclear), o afectar de cualquier modo un sistema de contención y vigilancia de salvaguardias. Esta información debe incluir la fecha probable en que tendrá lugar la operación, a fin de que la Autoridad Regulatoria adopte los recaudos necesarios.

40.8. La información relativa al punto 30.1., junto con los Informes de Balance de Material, Listas de Inventario Físico e Informes de Cambio de Inventario; la relativa al punto 30.2. en el mes de agosto, cubriendo el programa operacional para el siguiente año calendario, el cual debe ser actualizado en el mes de febrero; las relativas al punto 30.3. con no menos de 45 (cuarenta y cinco) días corridos de antelación como mínimo. Cualquier cambio posterior a las fechas exactas de Toma de Inventario Físico debe ser comunicado a la Autoridad Regulatoria tan pronto se produzca y con suficiente antelación para permitir su verificación; y las relativas al punto 30.4., tan pronto como se haya detectado o producido la rotura del precinto.

40.9. Las notificaciones relativas a las obligaciones emergentes de Acuerdos de Cooperación u otros instrumentos suscriptos por la República Argentina que puedan corresponder para el uso, procesamiento, almacenamiento y transferencias de materiales nucleares u otros elementos sujetos a estos instrumentos.

40.10. Los informes especiales, inmediatamente después de ocurridas circunstancias como las descriptas en el punto 32 de la presente Licencia de Operación.

Relacionadas con la Protección Física

40.11. El Responsable Primario debe remitir a la Autoridad Regulatoria la siguiente información:

40.11.1. Dentro de las 24 (veinticuatro) horas de ocurridos o detectados, los "eventos relevantes" relativos a la vulnerabilidad del sistema de protección física, incluyendo su tentativa.

INSPECCIONES

41. La Entidad Responsable y el Responsable Primario deben garantizar el cumplimiento de lo establecido en el "Régimen para el acceso de inspectores a instalaciones u otros lugares sujetos a la facultad de contralor de la Autoridad Regulatoria", aprobado por Resolución de Directorio de la Autoridad Regulatoria Nş 4/00, del 4/01/00, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina Nş 29.330 del 4/02/00.

42. La Entidad Responsable y el Responsable Primario deben arbitrar todos los medios necesarios para facilitar el cumplimiento de la función de los inspectores de salvaguardias del Organismo Internacional de Energía Atómica y de la Agencia Brasileño-Argentina de Contabilidad y Control de Materiales Nucleares.

RETIRO DE SERVICIO DE LA INSTALACION

43. La Entidad Responsable debe presentar a la Autoridad Regulatoria, con 6 (seis) meses de anticipación a la presentación de la solicitud de Licencia de Retiro de Servicio de la Instalación, el Plan de Retiro de Servicio de la misma.

LUGAR Y FECHA DE EMISION

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 01 días del mes de agosto de 2006, la Autoridad Regulatoria emite 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.