REGISTRO NACIONAL DE ARMAS

Decreto 1023/2006

Transfiérese el Registro Nacional de Armas de la órbita de la Secretaría de Asuntos Militares del Ministerio de Defensa al Ministerio del Interior.

Bs. As., 9/8/2006

VISTO el Expediente Nº S02:0012512/2006 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, y

CONSIDERANDO:

Que con el fin de perfeccionar el uso de los recursos públicos incrementando la calidad de la acción estatal, corresponde efectuar un reordenamiento estratégico que permita concretar las metas políticas diagramadas, así como racionalizar y tornar más eficiente la gestión pública.

Que razones de seguridad interior hacen necesaria la transferencia del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS de la órbita del MINISTERIO DE DEFENSA al ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEL INTERIOR y la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por los artículos 76 y 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y la Ley Nº 25.918.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Transfiérese el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS de la órbita de la SECRETARIA DE ASUNTOS MILITARES del MINISTERIO DE DEFENSA al MINISTERIO DEL INTERIOR, con dependencia directa de éste.

Art. 2º — La transferencia a que alude el artículo anterior comprenderá las unidades organizativas con sus respectivas competencias, créditos presupuestarios, bienes, cargos y dotaciones vigentes a la fecha con sus respectivos niveles, grados de revista y Funciones Ejecutivas previstas en el Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995) y sus modificatorios. Asimismo, los bienes citados incluyen los adquiridos mediante la Ley Nº 23.979 con afectación al REGISTRO NACIONAL DE ARMAS.

Art. 3º — El MINISTERIO DEL INTERIOR deberá considerar la transferencia operada por el artículo 1º del presente decreto, en oportunidad de tramitarse la aprobación de la estructura de dicha jurisdicción.

Art. 4º — El MINISTERIO DEL INTERIOR ejercerá todas aquellas atribuciones que le fueron otorgadas por distintas normas al MINISTERIO DE DEFENSA, a fin de cumplimentar las Leyes Nros. 20.429 y 12.709 sus modificatorias y complementarias, en lo vinculado con el registro, habilitación, fiscalización y supervisión que establece la legislación vigente en materia de armas, pólvoras, explosivos y afines y para el desarrollo de las competencias asignadas al REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (RENAR). Asimismo, autorízase al MINISTERIO DEL INTERIOR a celebrar contrataciones bajo el régimen de la Ley N° 23.283, a fin de propender al mejor funcionamiento y a la modernización de la infraestructura y métodos operativos del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS.

Art. 5º — Establécese que a partir del dictado del presente acto, el MINISTERIO DEL INTERIOR reemplaza al MINISTERIO DE DEFENSA en todo lo concerniente al Contrato de Cooperación Técnica y Financiera suscripto en fecha 30 de abril de 2004 entre el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS y la ASOCIACION INDUSTRIALES Y COMERCIANTES DE ARTICULOS PARA CAZA Y PESCA (AICACYP), que fuera oportunamente aprobado por el MINISTERIO DE DEFENSA mediante Resolución Nº 426 de fecha 18 de mayo de 2004, y cuyo vencimiento opera el 13 de mayo de 2007.

Art. 6º —Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida, serán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de origen de las mismas.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández. — Nilda C. Garré.