GUARDA CON FINES ADOPTIVOS

Decreto 995/2006

Derógase el artículo 7º del Decreto Nº 383/ 2005, modificado por su similar Nº 1022/2005.

Bs. As., 1/8/2006

VISTO la Ley Nº 25.854 y el Decreto Nº 383 del 28 de abril de 2005 modificado por el Decreto Nº 1022 del 25 de agosto de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.854 creó el REGISTRO UNICO DE ASPIRANTES A GUARDA CON FINES ADOPTIVOS con asiento en el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que el artículo 18 de la mencionada ley invita a las provincias a adherir a dicho cuerpo normativo.

Que el Decreto Nº 383/05 reglamentario de la citada Ley dispone en su artículo 7º invitar a las provincias y, en su oportunidad, a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a adherir a las normas de la reglamentación aprobadas en su artículo 1º.

Que la adhesión a la Ley Nacional Nº 25.854 importa también adherir a la reglamentación que haga de dicha norma el PODER EJECUTIVO NACIONAL, dentro de las facultades que le atribuye la CONSTITUCION NACIONAL sin alterar el espíritu de la Ley mencionada anteriormente.

Que resulta prioritaria la efectiva aplicación de la Ley Nº 25.854 por los propósitos que persiguió al sancionarse, considerándose trascendente, a tales fines, neutralizar los obstáculos que se interpusieren en la debida dinámica del mencionado Registro, máxime cuando ello obedece a cuestiones de técnica legislativa.

Que lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Nº 383/05, contrariando la finalidad primigenia, podría interpretarse como el requerimiento de una doble adhesión, así como una obligación para los adherentes de este sistema a pronunciarse expresamente, cada vez que sufriere alguna modificación o ampliación el mencionado cuerpo reglamentario, lo que redundaría negativamente en el funcionamiento del REGISTRO UNICO DE ASPIRANTES A GUARDA CON FINES ADOPTIVOS.

Que lo expuesto precedentemente, fundamenta la conveniencia de suprimir lo previsto en el artículo 7º de dicho instrumento legal.

Que ha tomado la debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Derógase el artículo 7º del Decreto Nº 383 del 28 de abril de 2005 modificado por el Decreto Nº 1022 del 25 de agosto de 2005.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Alberto J. B. Iribarne.