MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 1020/2006

Facúltase al Ministro de Justicia y Derechos Humanos para el dictado de las resoluciones necesarias a fin de autorizar a profesionales que actúen, como servicio de asistencia al Cuerpo de Abogados del Estado, para intervenir como parte querellante en las causas en las que se investiguen delitos relacionados con las violaciones a los derechos humanos, cometidos hasta el 10 de diciembre de 1983.

Bs. As., 8/8/2006

VISTO el Expediente Nº 153.289/06 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, las Leyes Nros. 17.516 y 25.779, y los Decretos Nros. 163 del 2 de marzo de 2005 y 988 del 19 de agosto de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que los casos de violaciones graves y flagrantes de los derechos humanos fundamentales ocurridas en nuestro país en distintos períodos de la historia contemporánea, alcanzaron un carácter sistemático en virtud del régimen de terrorismo de Estado instaurado el 24 de marzo de 1976.

Que así quedó acreditado en la Causa Nº 13, en la que la CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL de esta CAPITAL FEDERAL impuso diversas condenas a los integrantes de las Juntas Militares que gobernaron de facto el país, penas estas que luego fueron confirmadas por el máximo Tribunal de Justicia (C.S.J.N., Fallos, T. 309, volúmenes 1 y 2).

Que el Gobierno Nacional ha asumido el firme e irrenunciable compromiso de promover hasta sus últimas consecuencias la investigación de los crímenes aberrantes perpetrados durante el último gobierno militar.

Que la Ley Nº 25.779, en cuanto declaró la nulidad insanable de las Leyes Nros. 23.492 y 23.521 (denominadas Leyes de Punto Final y Obediencia Debida), constituyó un hito trascendente para la continuidad de las investigaciones judiciales destinadas a determinar la responsabilidad por los crímenes de lesa humanidad en los que se tradujo el terrorismo de Estado.

Que la magnitud que alcanzó el plan criminal ejecutado por el último gobierno de facto comprometió el orden y el interés públicos, lo que justifica la presencia del Estado Nacional como parte querellante en los procesos que se desarrollan, o que en el futuro puedan iniciarse, ante la justicia del fuero penal en todo el ámbito del país, de conformidad con lo normado por la Ley Nº 17.516 (modificada por Ley Nº 19.539).

Que dicha participación tendrá por objeto coadyuvar con el ejercicio de la acción pública, el que es privativo del MINISTERIO PUBLICO FISCAL conforme a las previsiones del artículo 120 de la CONSTITUCION NACIONAL y de la Ley Nº 24.946.

Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, por conducto de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS, es el órgano a través del cual el Gobierno Nacional desarrolla la política en materia de promoción y defensa de los derechos humanos (conforme artículo 22 de la Ley de Ministerios - t.o. 1992 y sus modificaciones; y Decreto Nº 163 del 2 de marzo de 2005, parcialmente modificado por su similar Nº 988 del 19 de agosto de 2005).

Que en consecuencia, corresponde autorizar al titular del referido Ministerio para el dictado de los actos necesarios a fin de que la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS, o los funcionarios a quienes se les encomiende ese cometido, puedan intervenir como parte querellante en los procesos en los que se investiguen delitos relacionados con las violaciones a los derechos humanos, cometidos hasta el 10 de diciembre de 1983.

Que la especialidad de la materia de que se trata, ajena al cometido habitual de los servicios jurídicos permanentes y delegados del Cuerpo de Abogados del Estado, configura una situación excepcional que torna procedente la designación de abogados que actúen en forma específica para el fin propuesto.

Que se han expedido el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.

Que el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL confiere competencia para el dictado del presente acto.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Facúltase al señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos para el dictado de las resoluciones necesarias a fin de autorizar a profesionales que actúen, como servicio de asistencia al Cuerpo de Abogados del Estado, en el ámbito de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para intervenir como parte querellante en las causas en las que se investiguen delitos relacionados con las violaciones a los derechos humanos, cometidos hasta el 10 de diciembre de 1983.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER. — Alberto J. B. Iribarne.