Ministerio de Economía y Producción

y

Ministerio del Interior

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución Conjunta 616/2006 y 31/2006

Declárase el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en determinados departamentos de la provincia del Chaco, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.

Bs. As., 3/8/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0162212/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 22.913, el Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997, el acta de la reunión ordinaria del 26 de abril de 2005 de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia del CHACO ha declarado mediante los Decretos Provinciales Nros. 450 de fecha 28 de marzo de 2005 y 569 de fecha 8 de abril de 2005, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 15 de marzo de 2005 y hasta el 15 de marzo de 2006 a varios departamentos en razón de los daños causados por la sequía en la producción pecuaria y en diversos cultivos.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA, luego de un exhaustivo análisis opinó que existían marcadas diferencias entre la información referida a los cultivos afectados presentada por la provincia y los datos oficiales remitidos por los delegados zonales de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que por tal motivo, la citada Comisión consideró necesario que se concurrierra a las zonas afectadas de la Provincia del CHACO para corroborar los daños motivados por la sequía y determinar si resultaba pertinente la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario.

Que en consecuencia profesionales expertos en la materia, dependientes de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, comprobaron "in situ" la afectación provocada por la sequía.

Que la Provincia del CHACO remitió nueva información complementaria y ampliatoria a efectos de demostrar la intensidad de los daños producidos por dicho fenómeno.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA facultó a la SECRETARIA TECNICA para continuar con la tramitación de la situación presentada por la Provincia del CHACO, en caso de que la sequía ocurrida hubiera afectado la producción o capacidad de producción de ciertas zonas, dificultando gravemente la evolución de las actividades agropecuarias y el cumplimiento de las obligaciones crediticias y fiscales.

Que la SECRETARIA TECNICA de la anteriormente mencionada Comisión, luego de un profundo análisis de los antecedentes e información reunida, opinó que dada la magnitud de la afectación en los cultivos de soja, algodón y maíz en algunos departamentos provinciales, corresponde proponer la declaración del estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en los Departamentos 12 de Octubre, 9 de Julio, General Belgrano, Comandante Fernández, Chacabuco, Almirante Brown, Maipú, General Güemes, 2 de Abril, San Lorenzo, Quitilipi, Presidencia de la Plaza, 25 de Mayo, Independencia, San Fernando, Mayor Luis Fontana, Santa María de Oro y O´Higgins. También opinó que corresponde proponer la declaración del estado de emergencia y/o desastre agropecuario a las áreas dañadas dedicadas a la producción pecuaria de todo el territorio provincial, a fin de la aplicación en las zonas afectadas de las medidas previstas en la Ley Nº 22.913, para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.

Que de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 9º de la Ley Nº 22.913 y en los Artículos 9º y 11 del Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997, no podrán hacer uso del goce de los beneficios de la mencionada ley, aquellos productores comprendidos en las zonas declaradas en emergencia o desastre agropecuario, cuando los daños ocasionados en las actividades agrícolas, ganaderas, hortícolas, frutícolas, de granja, florícolas o forestales que involucren la mayor proporción del capital de explotación inmovilizado o proporcionen el mayor ingreso neto de sus predios, puedan ser cubiertos o amparados por el régimen de seguro que cubra los fenómenos adversos al momento de haberse producido los mismos. Tampoco podrán ser beneficiarios cuando la actividad que desarrollen no sea apta para la zona agroecológica de que se trate.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que por el Artículo 3º, inciso a), apartado 1) del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delegó en el entonces Ministro de Economía, actual Ministro de Economía y Producción y en el Ministro del Interior, la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.

Por ello,

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y PRODUCCION Y DEL INTERIOR

RESUELVEN:

Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913:

a) Declárase en la Provincia del CHACO el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por sequía, desde el 15 de marzo de 2005 y hasta el 15 de marzo de 2006, a las áreas afectadas con cultivo de algodón de los Departamentos 12 de Octubre, 9 de Julio, General Belgrano, Independencia, Comandante Fernández, Chacabuco, Almirante Brown, Maipú, General Güemes, 2 de Abril y San Lorenzo, y a las áreas afectadas con el mencionado cultivo ubicadas en los Departamentos Quitilipi, Presidencia de la Plaza y 25 de Mayo al norte de la Ruta Nacional Nº 16.

b) Declárase en la Provincia del CHACO el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por sequía, desde el 15 de marzo de 2005 y hasta el 15 de marzo de 2006, a las áreas afectadas con cultivo de soja de los Departamentos Quitilipi, 12 de Octubre, 9 de Julio, General Belgrano, Comandante Fernández, Chacabuco, Almirante Brown, Independencia, Maipú, General Güemes, 2 de Abril, San Lorenzo, San Fernando, Mayor Luis Fontana, Santa María de Oro y O´Higgins.

c) Declárase en la Provincia del CHACO el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por sequía, desde el 15 de marzo de 2005 y hasta el 15 de marzo de 2006, a las áreas afectadas con cultivo de maíz de los Departamentos Quitilipi, 12 de Octubre, 9 de Julio, General Belgrano, Comandante Fernández, Chacabuco, Almirante Brown, Independencia, Maipú, General Güemes, 2 de Abril, San Lorenzo, Mayor Luis Fontana, Santa María de Oro y O´Higgins y a las áreas afectadas con el mencionado cultivo ubicadas en los Departamentos Presidencia de la Plaza y 25 de Mayo, al sur de la Ruta Nacional Nº 16.

d) Declárase en la Provincia del CHACO el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por sequía, desde el 15 de marzo de 2005 y hasta el 15 de marzo de 2006 a las áreas afectadas dedicadas a la producción pecuaria de todo el territorio provincial.

Art. 2º — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 22.913, conforme con lo establecido en su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA la nómina de los certificados emitidos.

Art. 3º — Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.

Art. 4º — De acuerdo con lo estipulado en el Artículo 9º de la Ley Nº 22.913 y en los Artículos 9º y 11 del Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997, no podrán hacer uso del goce de los beneficios de la mencionada ley, aquellos productores comprendidos en las zonas declaradas en emergencia o desastre agropecuario, cuando los daños ocasionados en las actividades agropecuarias que involucren la mayor proporción del capital de explotación inmovilizado o proporcionen el mayor ingreso neto de sus predios, puedan ser cubiertos o amparados por el régimen de seguro que cubra los fenómenos adversos descriptos en el Artículo 1º de la presente resolución al momento de haberse producido los mismos. Tampoco podrán ser beneficiarios cuando la actividad que desarrollen no sea apta para la zona agroecológica de que se trate. La autoridad provincial constatará lo previsto en el presente artículo previamente a la emisión de los certificados de emergencia y/o desastre agropecuario.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Felisa Miceli. — Aníbal D. Fernández.