DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 29.465/2006

Defínense los alcances de las modalidades de egreso del Territorio Nacional por vía fluvial o marítima, a los efectos de la aplicación del régimen instrumentado por el Decreto Nº 1025/2005.

Bs. As., 8/8/2006

VISTO el EXPDNM-S02:0005408/05 del registro de esta Dirección Nacional, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, el Decreto Nº 1025 de fecha 29 de agosto de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que en los artículos 99 y 100 de la Ley Nº 25.871 se estableció que el PODER EJECUTIVO NACIONAL determinará los actos de esta Dirección Nacional que serán gravados con tasas retributivas de servicios.

Que mediante el Decreto Nº 1025/05 se fijaron las tasas por diversos servicios migratorios y los sujetos obligados al pago.

Que los artículos 2º y 3º del mencionado Decreto, determinan el valor de la tasa por servicios referentes al egreso de personas del Territorio Nacional por vía fluvial o marítima.

Que en el artículo 6º de la norma referida, se establece que esta Dirección Nacional, deberá determinar las modalidades para el pago de la tasa por servicios migratorios.

Que corresponde definir qué supuestos serán calificados como egreso del Territorio Nacional por vía fluvial y cuales serán considerados marítimos, a los efectos de la aplicación del régimen instrumentado en el Decreto Nº 1025/05 y permitir la precisa actuación del personal que deberá administrar la percepción de las tasas en cuestión.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 29 de la Ley Nº 25.565, el Decreto Nº 1410 de fecha 3 de diciembre de 1996 y por el artículo 6º del Decreto Nº 1025 de fecha 29 de agosto 2005.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

Artículo 1º — Considérase egreso de pasajeros o tripulación del Territorio Nacional por vía fluvial, a los efectos de la aplicación de Decreto Nº 1025 de fecha 29 de agosto de 2005, al que realicen las personas que figuren en el rol de tripulación y pasaje de embarcaciones que formalicen despachos de partida ente la Autoridad Marítima desde puertos fluviales con destino final a puertos extranjeros situados dentro de la cuenca hídrica del Río de la Plata o de lagos interjurisdiccionales.

Art. 2º — Considérase egreso de pasajeros o tripulación del Territorio Nacional por vía marítima, a los efectos de la aplicación del Decreto Nº 1025 de fecha 29 de agosto de 2005, al que realicen las personas que figuren en el rol de tripulación y pasaje de embarcaciones que formalicen despachos de partida ante la Autoridad Marítima con destino final a puertos extranjeros situados fuera de la cuenca hídrica del Río de la Plata, o de lagos interjurisdiccionales.

Art. 3º — Cuando una embarcación en un mismo viaje, alterne salidas a países limítrofes con ingresos a puertos nacionales, a los efectos del Decreto Nº 1025 de fecha 29 de agosto de 2005, se aplicará a los tripulantes y pasajeros de la misma, la tasa correspondiente a una sola solicitud de servicio para el control de ingresos y egresos, siempre que al momento del primer ingreso a la jurisdicción nacional se declare el cronograma de arribos y egresos. Cuando en el cronograma se declaren arribos a un puerto marítimo nacional, el egreso será considerado por vía marítima.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo E. Rodríguez.