DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 29.612/2006

Policía Migratoria Auxiliar. Fíjase el porcentaje que se le asignará del producido de las tasas por Servicios Migratorios, establecidas en el Decreto Nº 1025/2005.

Bs. As., 9/8/2006

VISTO la Ley Nº 25.871, el Decreto Nº 1025 de fecha 29 de agosto de 2005, la Disposición Nº 22.240 de fecha 31 de mayo de 2006 del registro de esta Dirección Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 108 de la Ley Nº 25.871 se estableció la delegación del ejercicio de las funciones y facultades de esta Dirección Nacional en las instituciones que constituyen la Policía Migratoria Auxiliar.

Que mediante el artículo 115 de la citada Ley, esta Dirección Nacional podrá imputar un porcentaje del producido de tasas que resulten de la aplicación de dicha norma, a los efectos de solventar los gastos de las Policías Migratorias Auxiliares.

Que atento el dictado del Decreto Nº 1025/ 05 corresponde fijar el porcentaje que se le asignará a la Policía Migratoria Auxiliar del producido de las tasas que por la citada norma se establecen.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 115 de la Ley Nº 25.871 y por el Decreto Nº 1410 de fecha 3 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

Artículo 1º — Otórgase a las instituciones que ejerzan por delegación de esta Dirección Nacional las funciones de Policía Migratoria Auxiliar, el VEINTE por ciento (20%) del total de lo que perciban directamente, en concepto de tasa por Servicios Migratorios correspondientes al Decreto Nº 1025 de fecha 29 de agosto de 2005.

Art. 2º — Los montos que las Policías Migratorias Auxiliares deban rendir a esta Dirección Nacional, en concepto de los importes percibidos directamente por las mismas, luego de retenida la suma que surja por aplicación del artículo primero, serán depositados en la cuenta recaudadora Nº 2874/33 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA pertenecientes a esta Dirección Nacional.

Art. 3º — Para el caso de los regímenes de liquidación establecidos en la Disposición Nº 22.240 de fecha 31 de mayo de 2006 del registro de esta Dirección Nacional, se destinará a la Policía Migratoria Auxiliar que prestó el Servicio de Inspección Migratoria correspondiente, el DIEZ por ciento (10%) de lo percibido por esta Dirección Nacional.

Art. 4º — Por la DIRECCION DE ADMINISTRACION Y RECURSOS HUMANOS de esta Dirección Nacional, arbítrense los medios necesarios para la implementación del mecanismo previsto en los artículos precedentes y remítase copia de la presente a las Policías Migratorias Auxiliares.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo E. Rodríguez.