DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 29.538/2006

Tránsito Vecinal Fronterizo. Pasos comprendidos en los términos de las Disposiciones Nros. 26.147/2006 y 29.466/2006 y por lo tanto en los alcances del inciso e) del artículo 9º del Decreto Nº 1025/2005.

Bs. As., 8/8/2006

VISTO el EXPDNM-S02:0005408/05 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, el Decreto Nº 1025 de fecha 29 de agosto de 2005, la Disposición 26.147 del 5 de julio de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 1025/05 se establecieron las Tasas por Servicios Migratorios que corresponde percibir a la Dirección Nacional de Migraciones, por cada persona que egrese del país por vía terrestre, fluvial o marítima.

Que el artículo 9º inciso e) del Decreto Nº 1025/05 exime del pago de las tasas establecidas en el mismo a las personas que egresen del país habilitadas en carácter de tránsito vecinal fronterizo.

Que a efectos de la aplicación del Decreto 1025/2005 por Disposición 26.147 del 5 de julio de 2006 se definieron los alcances de la figura de Tránsito Vecinal Fronterizo en lo referente a egresos del país por vía terrestre y por Disposición 29.466 del 8 de agosto de 2006 a los efectuados por vía fluvial.

Que se han compulsado los registros de esta Dirección Nacional, teniendo en cuenta las distintas categorías de habilitación de pasos que permiten el tránsito vecinal fronterizo.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1410 de fecha 3 de diciembre de 1996, el artículo 29 de la Ley Nº 25.565 y por el artículo 6º del Decreto Nº 1025 de fecha 29 de agosto 2005.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

Artículo 1º — Considérase "Tránsito Vecinal Fronterizo", en los términos de la Disposición 26.147 del 5 de julio de 2006 y la Disposición 29.466 del 8 de agosto de 2006 y por lo tanto comprendidos en el inciso e) del artículo 9º del Decreto Nº 1025 de fecha 29 de agosto de 2005, a los egresos de personas efectuados por los pasos establecidos en el Anexo I que forma parte de la presente.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo E. Rodríguez.

ANEXO