MINISTERIO DE DEFENSA

Resolución N° 704/2006

Bs. As., 19/7/2006

VISTO lo dispuesto por la Ley de Defensa Nacional en sus artículos 9 inciso b) y 14, el Decreto Reglamentario N° 727 de fecha 12 de junio de 2006 en su artículo 27 y Título 2; y

CONSIDERANDO:

Que por el citado artículo 27 del Decreto Reglamentario de la Ley de Defensa Nacional el PRESIDENTE DE LA NACION ha convocado al CONSEJO DE DEFENSA NACIONAL (CODENA).

Que es competencia del CODENA el ejercicio de la función de asistencia y asesoramiento al PRESIDENTE DE LA NACION en cuestiones relativas a la determinación de los lineamientos básicos de la política de Defensa Nacional, especialmente a través del diseño y elaboración de informes, evaluaciones, dictámenes y proyectos periódicos y especiales para la determinación de situaciones de riesgo que puedan afectar la soberanía e independencia nacional, proponiendo en tales casos las medidas y/o acciones que se estimen necesarias para su resolución.

Que corresponde también al CODENA la preparación de un diagnóstico comprensivo de la situación estratégica nacional en el que deberán especificar y describir actores, situaciones y tendencias que, ya sea en el plano regional y/o global, puedan interesar a la Defensa Nacional, y que dicho documento deberá procurar identificar las áreas y/o los ámbitos de interés común para la elaboración de proyectos y/o propuestas de trabajo conjunto relativas a cuestiones atinentes a la Defensa Nacional que, conforme su carácter, reclamen un abordaje interdisciplinario.

Que corresponde determinar, dentro de la estructura del MINISTERIO DE DEFENSA, el ámbito donde estará radicada la SECRETARIA del CONSEJO DE DEFENSA NACIONAL (SECODENA) para el ejercicio de las funciones que le son propias, como así también su organización y la estructura específicamente afectada al cumplimiento operativo de tales funciones.

Que son funciones del SECODENA el coordinar los grupos de trabajo que eventualmente se conformen, proponiendo los programas, procedimientos y regímenes de trabajo más apropiados para el cumplimiento de los objetivos fijados como misión de aquellos; efectuar el seguimiento de los trabajos realizados en el ámbito del CODENA; canalizar los requerimientos vinculados a la labor emprendida por los grupos de trabajo y elevar al CODENA las conclusiones y propuestas a las que dichos grupos arriben en cumplimiento de su misión.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la MINISTRA DE DEFENSA se encuentra facultada para dictar la presente medida en virtud de lo establecido por el artículo 13 del Decreto Reglamentario 727/06 de la Ley de Defensa Nacional N° 23.554

Por ello,

LA MINISTRA DE DEFENSA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Encomiéndase a la SECRETARIA DE ASUNTOS MILITARES la función de elaborar los proyectos de temarios, vinculados a los asuntos cuyo tratamiento deba proponer el SECODENA, así como la preparación de aquellos documentos, informes y estudios que resulten convenientes para el cumplimiento de los cometidos de la SECODENA.

ARTICULO 2° — Establécese a la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS TECNICO MILITARES como ámbito específico para la coordinación operativo-funcional de aquellos aspectos vinculados al funcionamiento integral del CONSEJO DE DEFENSA NACIONAL.

ARTICULO 3° — Al efecto del cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS TECNICO MILITARES deberá emplear los medios materiales y humanos afectados al funcionamiento regular de la misma.

ARTICULO 4° — De acuerdo a los requerimientos que formule el PODER EJECUTIVO NACIONAL al CODENA, se propondrán a través de la SECODENA los programas y modalidades de trabajo, los posibles cronogramas para el cumplimiento de dichos requerimientos así como, también, todas aquellas actividades, procedimientos y metodologías que resulten convenientes para el cumplimiento de aquellos. Asimismo, elevará al CODENA el resultado de las actividades derivadas de los requerimientos emanados del PODER EJECUTIVO NACIONAL, vinculados a la puesta en ejecución de las decisiones que adopte dicho CONSEJO.

ARTICULO 5° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NILDA GARRE, Ministra de Defensa.

e. 11/8 N° 48.387 v. 11/8/2006