MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 459/2006

Registro Nº 463/06

Bs. As., 27/7/2006

VISTO: el Expediente Nº 1.048.300/01 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y su modificatoria, la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 230/232 del Expediente Nº 1.048.300/01, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES y la FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO, conforme los términos del texto convenido y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 375/04, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el mentado acuerdo actualiza e incrementa los salarios básicos de las categorías previstas en el Convenio ut-supra individualizado, el que fuera suscripto entre las precitadas partes.

Que se pacta la vigencia del acuerdo en análisis desde el 1 de julio de 2006 hasta el 30 de junio de 2007, inclusive.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que es menester indicar que tanto el ámbito territorial como el personal del texto convencional de marras se corresponden estrictamente con la actividad principal de la entidad empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO, conforme los términos del texto convenido y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 375/04, glosado a fojas 230/232 del Expediente Nº 1.048.300/01.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 230/232 del Expediente Nº 1.048.300/01.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente remítase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de que elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.048.300/01

Buenos Aires, 31 de julio de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 459/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 230/232 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 463/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenio Colectivo de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.048.300/01

En la ciudad de Buenos Aires, a 23 de junio de 2006, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL / DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO / ante el Dr. Lirio Walter CERRINI, Secretario de Conciliación, por una parte, el Sr. Juan Carlos MURGO, en su carácter de secretario general del SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES, acompañado por los Sres. Gerardo ALONSO, Alejandro SCUDERI, Rodrigo ALONSO y Daniel PALACIO, con el patrocinio letrado del Dr. Nestor MIRANDA, y por la otra parte lo hacen, el Dr. Pedro GONZALEZ, Osvaldo SERRAT, Facundo OBLIGADO, Héctor Osvaldo IGLESIAS, Norma AYALA y Gustavo GERMINO en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO, con el patrocinio letrado de la Dra. Lidia ANSELMO.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, manifiestan, que acuerdan lo siguiente:

PRIMERA – OBJETO

Dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo que une a las partes (Nº 321/75 y su actualización Nº 375/04) se procede a la actualización e incremento del salario básico de las categorías allí previstas, los cuales regirán en el ámbito geográfico y personal del mencionado convenio.

SEGUNDA - ASIGNACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA

Las partes establecen con carácter excepcional, por única vez y sin que sea computable a ningún efecto legal y/o convencional, una asignación extraordinaria no remunerativa de $ 180 a abonar en dos cuotas: de $ 100 una y $ 80 la otra, conjuntamente con los haberes de los meses de julio de 2006 y diciembre de 2006, respectivamente.

TERCERA - NUEVOS BASICOS

Los salarios básicos vigentes que fueran fijados en el Convenio Colectivo Nº 375/04, se incrementarán en forma progresiva y no acumulativa conforme al cronograma que se indica seguidamente:

Salario vigente CCT Nº 375/04 se incrementa el 8% a partir del 01/08/06.

Salario vigente CCT Nº 375/04 se incrementa el 7% a partir del 01/11/06.

Salario vigente CCT Nº 375/04 se incrementa el 4% a partir del 01/03/07.

Las partes adjuntan en Anexo I la planilla correspondiente a los nuevos básicos mencionados. Asimismo, se deja constancia que también se agrega a las actuaciones las escalas salariales firmadas en septiembre de 2005.

CUARTA – VIGENCIA

La vigencia del presente acuerdo será desde el 01 de julio de 2006 hasta el 30 de junio de 2007 inclusive.

Sin perjuicio de ello, si durante el plazo pactado se produjere una situación económica general que distorsionara irreversiblemente los valores salariales aquí pactados, las partes se comprometen a reunirse para reanalizar las condiciones aquí estipuladas.

QUINTA – ABSORCION

Los valores de los salarios básicos fijados en este acuerdo absorben y/o compensan hasta su concurrencia los conceptos otorgados por las empresas a partir del 01/09/05, con carácter remuneratorio o no remuneratorio con imputación a cuenta de futuros aumentos o término similar. Se exceptúan de esta absorción los incrementos otorgados como premios por contraprestaciones mensurables.

SEXTA - CONTRIBUCION EMPRESARIA EXTRAORDINARIA

Para el cumplimiento y desarrollo de los fines sociales y culturales de la entidad gremial todas las empresas de la actividad comprendidas dentro del ámbito del convenio colectivo realizarán una contribución por cada trabajador comprendido en el CCT 321/75 de $ 25 mensuales en los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2006. Su pago se efectuará en las mismas fechas y condiciones que las leyes 23551 y 24642 establecen para las cuotas sindicales, mediante depósito en las cuentas que al efecto tiene habilitadas el gremio en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Casa Central sucursal Nº 1000, cuenta corriente Nº 70901-3.

SEPTIMA - PAZ SOCIAL

Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del presente acuerdo durante el plazo de vigencia del mismo.

OCTAVA – HOMOLOGACION

El acuerdo y los anexos conteniendo las nuevas escalas salariales son presentados ante Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su homologación.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de idéntico tenor y efectos. Por lo que ambas partes solicitamos la correspondiente homologación del acuerdo alcanzado.

Por lo que atento lo cual el actuante les hace saber a los signatarios, que las actuaciones serán giradas a la ASESORIA TECNICA LEGAL, de esta dependencia, a efectos de tomar intervención al respecto.-, por lo que finaliza el acto ante mí que CERTIFICO.

SECTOR GREMIAL

SECTOR EMPRESARIAL