Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología
EDUCACION SUPERIOR
Resolución N° 996/2006
Apruébase el Estatuto Académico del Instituto Superior Universitario del Gran Rosario.
Bs. As., 4/8/06
VISTO el expediente N° 9090/06 del registro de este Ministerio y el Decreto N° 549 del 5 de mayo de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que es competencia del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología
velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 24.521 de Educación Superior.
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2° de dicha
norma, le cabe al Estado la responsabilidad indelegable en la
prestación del servicio de educación superior de carácter público.
Que es obligación del Estado Nacional asegurar que el sistema de
educación superior se adecue a los principios constitucionales en la
materia.
Que por lo tanto corresponde al Estado Nacional velar por el desarrollo
de aquellas actividades en las que está en juego la fe pública y
amparar los derechos de los ciudadanos al respecto.
Que mediante Decreto N° 549/06 se otorgó autorización
provisoria para la creación y funcionamiento del INSTITUTO UNIVERSITARIO DEL GRAN ROSARIO.
Que antes de comenzar las actividades académicas el instituto deberá
obtener del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, la aprobación
del estatuto, de las carreras y de los planes de estudio respectivos,
conforme a la propuesta de proyecto institucional, objetivos y plan de
acción para su desarrollo por SEIS (6) años, según lo establecido por
el artículo 2° del Decreto referido.
Que efectuado el análisis del proyecto de Estatuto Académico a la luz
de las prescripciones de la Ley de Educación Superior 24.521, no surgen
observaciones que formular al mismo, según los términos del artículo 34 de la mencionada ley.
Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCION NACIONAL
DE GESTION UNIVERSITARIA, dependiente de la Secretaría de Políticas
Universitarias.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.
Que consecuentemente y en uso de las facultades conferidas por el artículo
34 de la Ley N° 24.521, corresponde aprobar el estatuto académico
mencionado y disponer su publicación en el Boletín Oficial.
Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS,
EL MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA
RESUELVE:
Artículo 1° - Aprobar el
Estatuto Académico del INSTITUTO UNIVERSITARIO DEL GRAN ROSARIO cuyo
texto integra como Anexo la presente resolución.
Art. 2° - Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Estatuto citado en el artículo precedente.
Art. 3 ° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Daniel F. Filmus.
ANEXO
ESTATUTO DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DEL GRAN ROSARIO
TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1: El Instituto Universitario del Gran Rosario es un centro de
altos estudios con autonomía académica e institucional dedicado a la
enseñanza y a la investigación en el área de las Ciencias de la Salud,
promoviendo la excelencia académica, la cultura asociativa y el
espíritu emprendedor, creado por la Fundación del Gran Rosario de
conformidad con la Constitución Nacional y las leyes de la Nación, en
ejercicio de los derechos que ella reconoce.
ARTICULO 2: El Instituto Universitario tiene sede en calle Corrientes 1254
de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin perjuicio de la
instalación y organización -cuando lo estimare conveniente de unidades
académicas en otros puntos de la ciudad o del país, con la debida
autorización.
ARTICULO 3: El Instituto tendrá como finalidad esencial:
a) Formar integralmente a la persona humana.
b) Formar profesionales, técnicos e investigadores, involucrados en la
elaboración, promoción, desarrollo y difusión de la cultura, el arte y
la ciencia.
c) Generar y comunicar conocimientos del más alto nivel en un clima de libertad, justicia y solidaridad.
d) Ofrecer una formación humana y cultural interdisciplinaria dirigida a la integración del saber.
e) Atender en forma permanente los grandes problemas y necesidades de
la vida nacional, colaborando desinteresadamente en su esclarecimiento
y solución.
f) Estar siempre abierto a toda expresión del saber y a toda corriente
cultural e ideológica sin discriminaciones, favoreciendo el desarrollo
de la cultura nacional y contribuyendo al conocimiento recíproco entre
los pueblos.
ARTICULO 4: Para cumplir con los fines antes indicados y de acuerdo con lo
que establece la Ley de Educación Superior N° 24.521, el
Instituto podrá:
a) Dictar y Reformar sus estatutos.
b) Definir sus órganos de gobierno, establecer sus funciones, decidir
su integración y designar sus autoridades de acuerdo a lo que
establezcan sus estatutos.
c) Administrar sus recursos conforme a sus estatutos y las leyes que regulan la materia.
d) Crear carreras universitarias de grado y postgrado.
e) Formular y desarrollar planes de estudios, de investigación científica y de extensión y servicios a la comunidad.
f) Otorgar grados académicos y títulos habilitantes para el ejercicio de las profesiones.
g) Impartir enseñanza y desarrollar la investigación en las disciplinas
conforme a los planes de estudios de las carreras de grado y postgrado.
h) Establecer el régimen de acceso, designación, permanencia, promoción y remoción del personal docente y administrativo.
i) Establecer el régimen de admisión, permanencia y promoción de los estudiantes.
j) Fijar el régimen de convivencia.
k) Desarrollar y participar en emprendimientos que favorezcan el avance y aplicación de los conocimientos.
l) Mantener relaciones de carácter educativo, científico y cultural con instituciones del país y del extranjero.
m) Dar asesoramiento e intervenir en consultorías, presentándose ante
organismos públicos nacionales, provinciales y/o municipales, entes
descentralizados y/o cualquier repartición o empresa de esas
jurisdicciones, como asimismo sociedades y empresas privadas, tanto
nacionales como extranjeras y ante organismos internacionales.
n) Realizar convenios con instituciones de nivel superior no
universitario para la creación de colegios universitarios y con otras
universidades para el reconocimiento de estudios de los alumnos de
grado, para facilitar la articulación de la educación.
TITULO II: ORGANIZACION DEL INSTITUTO
CAPITULO I - CONDUCCION GENERAL
ARTICULO 5: La conducción general y académica del Instituto Universitario
está a cargo del Rector, que es la máxima autoridad ejecutiva.
ARTICULO 6: El Rector del Instituto Universitario es asistido por:
a) El Vicerrector de Gestión Académica y el Vicerrector de Gestión Administrativa.
b) Los Directores de los Departamentos de Docencia, de Investigación y
de Extensión dependientes del Vicerrectorado de Gestión Académica.
c) Los Coordinadores Académicos de Carrera.
d) Las correspondientes instancias de asesoramiento internas y/o externas.
e) Los responsables de los servicios de apoyo y de vinculación con los restantes sectores de la sociedad.
ARTICULO 7: El Rector ejerce el gobierno del Instituto Universitario,
coordina la labor de los organismos que lo integran y toma decisiones
con asesoramiento del Consejo Académico Asesor, en los casos que fija
el estatuto y en los que estime necesario.
CAPITULO II - DEL RECTOR
ARTICULO 8: El Rector del Instituto es designado o removido por el Consejo
de Administración de la Fundación del Gran Rosario, durará cuatro (4)
años en sus funciones y podrá ser renovada su designación
indefinidamente.
ARTICULO 9: El Rector deberá reunir para su designación los antecedentes
académicos, profesionales y morales que lo califiquen para dirigir una
Institución Universitaria, además de los requisitos establecidos en la
legislación vigente. Podrá ser removido por las siguientes causas:
a) Manifiesto incumplimiento de sus deberes y funciones.
b) Condena por delito común.
c) Inhabilidad física o incompatibilidad legal.
ARTICULO 10: El Consejo de Administración de la Fundación del Gran Rosario
podrá asumir las funciones rectorales y designar un Rector delegado en
caso de deficiencias graves de funcionamiento del Instituto, por el
plazo que estime conveniente.
ARTICULO 11: Es competencia del Rector:
a) Representar al Instituto Universitario en todos los aspectos institucionales, legales y académicos.
b) Formular la política del Instituto Universitario y coordinar las
actividades docentes, científicas y administrativas, en consulta con el
Consejo Académico Asesor.
c) Designar y remover a los Vicerrectores de Gestión Académica y de
Gestión Administrativa, en consulta con el Consejo de Administración de
la Fundación del Gran Rosario.
d) Designar a los Directores de Departamento y Coordinadores Académicos de Carrera, en consulta con el Consejo Académico Asesor.
e) Designar, contratar, promover o remover, en consulta con el Consejo
Académico Asesor, al personal docente, de investigación y
administrativo del Instituto Universitario, fijando sus remuneraciones
y demás condiciones de la relación laboral, en función del presupuesto
aprobado.
f) Convocar y Presidir el Consejo Académico Asesor del Instituto Universitario.
g) Aprobar, en consulta con el Consejo Académico Asesor, los planes de
estudios, el establecimiento de carreras y dirigir toda la actividad
académica del Instituto Universitario.
h) Aprobar, en consulta con el Consejo Académico Asesor, los proyectos
de investigación, así como intervenir en la determinación de los
compromisos que asuma el Instituto Universitario ante terceros para la
ejecución de los mismos.
i) Aprobar, en consulta con el Consejo Académico Asesor, las normas y
reglamentos de las funciones de Docencia, de Investigación y de
Extensión.
j) Elevar al Consejo de Administración de la Fundación del Gran
Rosario, el presupuesto anual con el correspondiente plan de acción y
política de aranceles para su aprobación.
k) Establecer las pautas a las cuales se ajustarán los reglamentos que
regulen la relación del Instituto Universitario con los docentes,
investigadores y alumnos.
l) Fijar en acuerdo con el Consejo Académico Asesor la política
institucional a seguir en materia de becas, subsidios y premios, de
acuerdo al presupuesto aprobado.
m) Presentar al Consejo de Administración de la Fundación del Gran
Rosario, la memoria anual, el balance y la cuenta de resultados,
fijándose como cierre del ejercicio el día 31 de diciembre de cada año.
n) Proponer al Consejo de Administración de la Fundación del Gran
Rosario las modificaciones al presente estatuto y las correspondientes
reglamentaciones para su respectivo trámite legal.
o) Reglamentar los aspectos no previstos en el presente estatuto.
p) Suscribir acuerdos, convenios de colaboración con otras entidades
del país o del exterior, de naturaleza pública o privada. Cuando estos
acuerdos generen recursos u obligaciones extra-presupuestarias, deberá
tener la aprobación del Consejo de Administración de la Fundación del
Gran Rosario.
q) Aceptar las donaciones con cargo destinadas al Instituto Universitario.
r) Hacer cumplir el presente estatuto, los reglamentos y disposiciones que se dicten.
s) Supervisar la disciplina y aplicar sanciones.
t) Firmar los diplomas, certificados de estudios y todas las
distinciones académicas que otorgue el Instituto Universitario,
conjuntamente con el Vicerrector de Gestión Académica.
u) Emitir las resoluciones necesarias para el funcionamiento del
Instituto Universitario, con el refrendo del Vicerrector que por
competencia corresponda.
CAPITULO III - DEL CONSEJO ACADEMICO ASESOR
ARTICULO 12: El Consejo Académico Asesor es presidido por el Rector, y está integrado por:
a) Los Vicerrectores de Gestión Académica y de Gestión Administrativa.
b) Los Directores de los Departamentos de Docencia, de Investigación y de Extensión.
c) Los Coordinadores Académicos de las Carreras.
d) Dos consejeros designados por el Consejo de Administración de la
Fundación del Gran Rosario; que deberán reunir las necesarias
condiciones éticas, académicas y profesionales para ejercer la función.
ARTICULO 13: Es competencia del Consejo Académico Asesor:
a) Actuar como organismo de consulta del Rector del Instituto
Universitario en todo lo atinente a los aspectos académicos, de
investigación, extensión y administrativos; a la política general
universitaria y a la elaboración, desarrollo y evaluación de los planes
de acción.
b) Asesorar en lo concerniente a la estructura del Instituto
Universitario, a sus reglamentos, normas y disposiciones universitarias.
c) Asesorar en todas las cuestiones detalladas en el los incs. b), d), e), g), h), i) y l) del artículo 11.
d) Asesorar en cuestiones graves en materia de disciplina.
e) Asesorar en todo lo relativo a la elaboración de pautas sobre la admisión y promoción de alumnos en todos los niveles.
f) Proponer las necesidades presupuestarias de acuerdo a las previsiones académicas y proyectos elaborados para el ejercicio.
g) Proponer los regímenes de admisión y homologación de contenidos
curriculares de alumnos provenientes de otras casas de estudios.
h) Asesorar en relación a los convenios a celebrarse con organismos
públicos o privados, nacionales y extranjeros que impliquen compromisos
para el Instituto Universitario y sobre todo otro asunto que el Rector
considere necesario.
ARTICULO 14: El Consejo Académico Asesor se expedirá mediante recomendaciones que elevará al Rector.
CAPITULO IV - DE LOS VICERRECTORES
ARTICULO 15: Los vicerrectores son designados o removidos por el Rector en
consulta con el Consejo de Administración de la Fundación del Gran
Rosario, debiendo acreditar idoneidad moral y profesional para el
desempeño de sus cargos de acuerdo a la normativa vigente. Durarán en
sus mandatos mientras dure la gestión del Rector y podrán ser removidos
por las siguientes causas:
a) Manifiesto incumplimiento de sus deberes y funciones.
b) Condena por delito común.
c) Inhabilidad física o incompatibilidad legal.
ARTICULO 16: Es competencia del Vicerrector de Gestión Académica:
a) Colaborar en forma directa con el Rector en la programación,
conducción y supervisión de las actividades académicas del Instituto
Universitario, en las relaciones con instituciones nacionales e
internacionales y en los asuntos vinculados con los docentes y los
alumnos.
b) Coordinar la actividad entre los Departamentos de Investigación, de
Docencia, de Extensión y los Coordinadores de las Carreras.
c) Asesorar al Rector en la designación del personal docente, de investigación y de extensión del Instituto Universitario.
d) Asistir y asesorar al Rector en la supervisión de la elaboración, desarrollo y modificación de los planes de estudios.
e) Colaborar en forma directa con el Rector en la programación,
conducción y supervisión de las actividades de investigación del
Instituto Universitario, en las relaciones con instituciones nacionales
e internacionales y en los asuntos vinculados específicamente al
desarrollo de la actividad científica y tecnológica del Instituto.
f) Asistir y asesorar al Rector en la supervisión de la elaboración, desarrollo y modificación de los proyectos de extensión.
g) Ejercer todas las funciones que específicamente el Rector delegue en él.
h) Firmar, conjuntamente con el Rector, los diplomas, certificados de
estudios y todas las distinciones académicas que otorgue el Instituto
Universitario.
i) Refrendar las resoluciones emitidas por el Rector, referidas a las áreas de su competencia.
ARTICULO 17: Es competencia del Vicerrector de Gestión Administrativa:
a) Colaborar en forma directa con el Rector en la administración
general del Instituto Universitario en acuerdo a las normas del
presente estatuto.
b) Elaborar el presupuesto anual del Instituto Universitario y
supervisar la ejecución del mismo en los distintos organismos
específicos.
c) Asesorar en la designación del personal administrativo.
d) Elaborar la contabilidad general, supervisar los ingresos y gastos y administrar las cuentas bancarias.
e) Gestionar la obtención de recursos y créditos.
f) Preparar el balance anual y la cuenta de resultados e informar al
Rector sobre el estado económico, en forma regular y cada vez que le
sea requerido.
g) Actuar como representante legal del Instituto Universitario ante los
organismos oficiales del área económica, impositiva, contable o
bancaria, previa delegación del Rector.
h) Refrendar las resoluciones emitidas por el Rector, referidas a las áreas de su competencia.
TITULO III - ESTRUCTURA ORGANIZATIVA, DE SUS FINES Y FUNCIONES
ARTICULO 18: Para el logro de sus fines el Instituto Universitario está
organizado en departamentos y carreras. Los departamentos, creados para
atender las funciones de docencia, investigación y extensión, agrupan a
docentes e investigadores de las distintas carreras y constituyen
organizaciones académicas al servicio del Instituto Universitario.
Todos sus integrantes forman parte del plantel docente y de
investigación del Instituto.
ARTICULO 19: Cada departamento será conducido por un Director de
Departamento, designado o removido por el Rector, a propuesta del
Vicerrector de Gestión Académica, en consulta con el Consejo Académico
Asesor, por un período de dos (2) años renovable y podrá contar con un
Comité Asesor.
ARTICULO 20: Para ser Director de Departamento deberá acreditar idoneidad
moral y profesional y cumplimentar los siguientes requisitos:
a) Poseer título de grado universitario.
b) Contar con antecedentes en docencia, investigación o extensión universitaria por un término no menor a cinco años.
ARTICULO 21: Las funciones de los Directores de Departamento serán
coordinadas y supervisadas por el Vicerrector de Gestión Académica de
acuerdo a lo establecido en el art. 16 del presente estatuto.
ARTICULO 22: Cada carrera será conducida por un Coordinador de Carrera,
designado o removido por el Rector, a propuesta del Vicerrector de
Gestión Académica, en consulta con el Consejo Académico Asesor, por un
período de dos (2) años renovable.
ARTICULO 23: Para ser Coordinador de Carrera deberá acreditar idoneidad
moral y profesional y cumplimentar los siguientes requisitos:
a) Poseer título de grado universitario afín al área disciplinar.
b) Haber ejercido la docencia universitaria, en calidad de Profesor Titular o Adjunto, por un término no menor a 5 años.
ARTICULO 24: Las funciones de los Coordinadores de Carrera serán
coordinadas y supervisadas por el Vicerrector de Gestión Académica de
acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del presente estatuto.
TITULO IV - DE LOS DOCENTES E INVESTIGADORES
ARTICULO 25: Los docentes del Instituto Universitario deberán reunir para
sus designaciones, antecedentes académicos, profesionales y éticos que
los califiquen para la actividad docente, además de los requisitos
establecidos en la normativa vigente, e identificarse con los objetivos
institucionales.
ARTICULO 26: El personal docente del Instituto Universitario pertenecerá a las siguientes categorías:
Profesores:
a) Profesores Titulares.
b) Profesores Asociados.
c) Profesores Adjuntos.
Docentes Auxiliares:
d) Jefes de Trabajos Prácticos.
e) Auxiliares de Primera.
Profesores Extraordinarios:
f) Eméritos.
g) Honorarios.
h) Consulto.
i) Invitados.
Profesores:
a) Profesores Titulares: Tienen a su cargo la orientación general de la
enseñanza en sus respectivas especialidades, las actividades de
docencia de grado y postgrado, así como la realización de tareas de
investigación científica en los casos asignados.
b) Profesores Asociados: Colaboran con los Titulares en relación al desarrollo de temas específicamente asignados.
c) Profesores Adjuntos: Colaboran con los Titulares en la enseñanza de
su asignatura y en actividades de investigación. Podrán sustituir a un
profesor Titular en caso de vacancia, con carácter interino.
Docentes Auxiliares:
Docentes Auxiliares: Son colaboradores del Titular y con esta
designación inician su carrera docente que será supervisada por los
profesores Titulares y evaluada anualmente; se dividen en las
siguientes categorías:
d) Jefes de Trabajos Prácticos.
e) Auxiliares de Primera.
Profesores Extraordinarios:
f) Eméritos: Los profesores titulares y adjuntos regulares que se
acojan a los beneficios de la jubilación y que hubieran demostrado
condiciones sobresalientes en la docencia y/o en la investigación,
podrán ser designados profesores eméritos, siempre que hubieren
ejercido en el Instituto Universitario.
g) Honorarios: Los profesores "honorarios" son personalidades
relevantes del país o del extranjero a quienes el Instituto
Universitario otorga especialmente esta distinción.
h) Consulto: Son aquellos docentes, que sin necesidad de haber prestado
funciones en el Instituto Universitario, tengan una destacada
trayectoria en el ámbito académico y cuenten con sesenta y cinco o más
años de edad.
i) Invitados: Los profesores invitados lo serán de universidades del
país o del extranjero, o aquellas personalidades relevantes en su
especialidad, con el fin de desarrollar actividades docentes de
naturaleza transitoria.
ARTICULO 27: Los docentes serán designados por el Rector, a propuesta del
Vicerrector de Gestión Académica, en consulta con el Consejo Académico
Asesor. Podrán ser regulares o interinos en sus respectivos cargos,
según la naturaleza y término de sus designaciones.
ARTICULO 28: Los profesores regulares podrán ser renovados en sus cargos
de acuerdo a las reglamentaciones vigentes, hasta que cumplan la edad
de sesenta y cinco años.
ARTICULO 29: Las designaciones de docentes interinos se efectuarán por
tiempo no mayor a un año, pudiendo ser renovada su designación.
ARTICULO 30: Los docentes podrán ser removidos por las siguientes causas:
a) Manifiesto incumplimiento de sus funciones, deberes docentes o de las normas estatutarias.
b) Condena por delito común.
c) Por necesidad de cambios curriculares o pedagógicos.
ARTICULO 31: Los docentes que se desempeñen como investigadores del
Instituto Universitario deberán reunir para sus designaciones
antecedentes académicos, profesionales y éticos que los califiquen para
la investigación, además de los requisitos establecidos en la
legislación vigente, e identificarse con los fines del Instituto
Universitario.
ARTICULO 32: Se establecen las siguientes categorías de docentes investigadores:
a) Superior: Posee antecedentes profesionales, académicos, de investigación y personales que avalan su designación.
b) Principal: Está en condiciones de supervisar a grupos de
investigación. Cuenta con antecedentes profesionales que certifican su
idoneidad en el desarrollo de programas de investigación.
c) Asistente: Aquel docente que inicia la actividad científica.
d) Visitante: Se considerará como tal al profesional que desarrolle
actividades de investigación en el ámbito del Instituto Universitario
sin integrar en forma permanente su cuerpo de Docentes-Investigadores.
TITULO V - DE LOS ALUMNOS
ARTICULO 33: Para ingresar en calidad de alumno al Instituto Universitario
se exigirá el estricto cumplimiento de la legislación nacional y las
normas particulares vigentes en el establecimiento.
ARTICULO 34: El Instituto Universitario admitirá únicamente alumnos en las categorías de regular y extraordinarios.
ARTICULO 35: Los alumnos regulares son aquellos con derecho a exámenes y títulos académicos.
ARTICULO 36: Los alumnos extraordinarios son aquellos inscriptos sólo en
algunas asignaturas, sin derecho a la obtención de títulos académicos,
previa autorización del Rector. Para autorizar tales inscripciones se
exigirá la comprobación de la preparación adecuada de los aspirantes, y
se puede, una vez que éstos cumplimenten las obligaciones que les
fueran prescritas, extender certificados de aprobación de las
asignaturas.
ARTICULO 37: El Instituto Universitario establecerá becas y ayudas
económicas para facilitar el acceso a los estudios en el
establecimiento a los aspirantes alumnos con dificultades de orden
económico, de acuerdo con la reglamentación que oportunamente se dicte.
TITULO VI - DEL REGIMEN DE ENSEÑANZA: PROMOCION Y DISCIPLINA
ARTICULO 38: El Instituto Universitario organiza, estructura, y evalúa el
proceso de enseñanza-aprendizaje, reconociendo al alumno como eje de su
acción. Por ello dirige la actividad docente hacia objetivos que
intenten conducir al educando a estimular, desarrollar y afianzar sus
vocaciones, sus capacidades y su futuro ejercicio profesional en un
clima de respeto, de esfuerzo y en especial de responsabilidad.
ARTICULO 39: El Instituto Universitario prioriza la organización
curricular y consecuentemente el planeamiento, ejecución y verificación
del aprendizaje. Los programas de gestión así como los regímenes de
promoción correspondientes, serán elaborados por el Vicerrector de
Gestión Académica, los directores de departamentos y los coordinadores
de carreras, en consulta con el Consejo Académico Asesor.
ARTICULO 40: El Instituto Universitario reglamentará el régimen
disciplinario en el que se establecerán las causas y oportunidad en que
los alumnos podrán ser apercibidos, suspendidos o expulsados.
TITULO VII - DE LA INVESTIGACION
ARTICULO 41: El Instituto Universitario reconoce como una de sus funciones
primordiales el desarrollo y fomento de la investigación básica,
aplicada y de desarrollo tecnológico.
Tiene como misión la producción de conocimiento, la concreción de
emprendimientos tecnológicos, susceptibles de contribuir al avance de
la ciencia y de la tecnología para optimizar la calidad de vida y
proveer nuevas soluciones a problemas de la comunidad.
Las actividades de investigación incluirán proyectos y programas en los que se incorporarán tanto docentes como alumnos.
ARTICULO 42: Para la consecución de lo referido en el artículo precedente,
se seguirán líneas de acción, cuyos principales objetivos son:
a) Estimular el proceder científico-tecnológico en todas las áreas del
grado y del postgrado alentando proyectos y programas en los que
intervengan docentes- investigadores graduados y alumnos.
b) Sustentar la viabilidad de tales proyectos y programas de
investigación con recursos propios, públicos y privados así como en
convenios y emprendimientos específicos de vinculación, nacionales e
internacionales.
c) Desarrollar emprendimientos de capacitación del cuerpo docente y de
los alumnos en favor de la consolidación de equipos y/o grupos de
investigación en determinadas áreas de interés así como para la
implementación de programas de postgrado.
d) Tender al logro de méritos académicos en el quehacer
científico-tecnológico (pertinencia y calidad), mediante la
socialización de la producción, la obtención de patentes, el registro
de propiedades intelectuales, la transferencia de tecnología y la
solución a problemas concretos de relevancia comunitaria.
TITULO VIII - DE LA EXTENSION UNIVERSITARIA
ARTICULO 43: El Instituto Universitario desarrollará las actividades de
extensión a la comunidad mediante la difusión de la cultura, así como
también de cooperación y transferencia de conocimientos científicos y
tecnológicos, promoviendo el mejoramiento social de la región y el país.
ARTICULO 44: A los efectos de cumplir con los objetivos del artículo
anterior, el Instituto Universitario realizará actividades tales como:
a) Prestación de servicios a la comunidad relacionadas con la actividad principal del Instituto Universitario.
b) Difusión del arte, la cultura, la ciencia y la tecnología, brindando
oportunidades a los distintos integrantes de la comunidad, a través de
cursos, conferencias, seminarios, publicaciones y otras actividades
dirigidas a los distintos estratos sociales.
c) Asesoramiento a entidades educativas y de bien público.
d) Convenios de cooperación, asistencia y/o de prestación de servicios con empresas y entidades tanto públicas como privadas.
e) Creación de programas de trabajo y convenios de pasantías, que
faciliten la inserción de estudiantes avanzados y egresados, en el
mercado laboral.
f) Otorgamiento de becas a personas de actuación destacada en reconocimiento a sus méritos.
ARTICULO 45: El Instituto Universitario fomentará la publicación y
difusión de la labor intelectual de sus integrantes y de todos aquellos
que contribuyan a la difusión de la cultura, de la ciencia y de la
técnica.
TITULO IX - DE LA EVALUACION INSTITUCIONAL
ARTICULO 46: El Rector del Instituto Universitario deberá establecer
normas que aseguren el funcionamiento permanente de instancias internas
de evaluación institucional, que tendrán por objeto analizar los logros
y dificultades del funcionamiento académico- institucional, así como
generar condiciones que posibiliten la implementación de medidas para
la superación de los obstáculos y el mejoramiento de la calidad de sus
actividades. La Autoevaluación Institucional será de carácter
permanente y participativo y se complementará con evaluaciones externas
que se realizarán bajo las pautas establecidas por el art. 44 Ver Texto
de la Ley de Educación Superior 24521 y normas complementarias.
TITULO X - REGIMEN ECONOMICO FINANCIERO
ARTICULO 47: El Rector del Instituto Universitario, conjuntamente con
ambos vicerrectores, elevará anualmente al Consejo de Administración de
la Fundación del Gran Rosario, para su aprobación, el presupuesto para
el desarrollo de las actividades, en el que se detallará concretamente:
a) Las actividades programadas para el ejercicio siguiente, su
presupuesto, los distintos gastos programados y la proyección de
recursos con que todos ellos serán cubiertos.
b) Las desviaciones de las actividades programadas para el ejercicio
vencido que no hubieran sido cumplidas, y las causas que motivaron el
incumplimiento.
ARTICULO 48: Son recursos del Instituto Universitario:
a) Los aranceles que abonen los estudiantes de grado y de postgrado.
b) Las contribuciones y subsidios que obtenga de la Nación, de las
Provincias, de las Municipalidades o de cualquier organismo oficial o
privado, del país o del extranjero, sin menoscabo de su libertad
académica.
c) Los recursos que resulten de la inversión de las contribuciones, subsidios y demás recursos, en la medida que correspondiere.
d) Las herencias, legados y donaciones.
e) Los derechos, aranceles, tasas o retribuciones que se perciban por
los servicios que se presten y por los contratos que se celebren, los
encuentros de carácter científico u otros que se organicen.
f) Los derechos de explotación de patentes de invención o derechos
intelectuales que pudieren corresponderle por trabajos realizados en su
seno.
g) El producto de la venta de materiales o elementos en desuso o en condición de rezago.
h) Los provenientes de operaciones de crédito.
TITULO XI - DE LA REFORMA DEL ESTATUTO
ARTICULO 49: El presente estatuto podrá ser reformado por la Fundación del
Gran Rosario a propuesta del Rector, debiendo tenerse en cuenta para
ello las disposiciones legales vigentes.
TITULO XII - NORMAS TRANSITORIAS
ARTICULO 50: La primera designación de los Vicerrectores y Directores de
Departamento será efectuada por el Rector con acuerdo del Consejo de
Administración de la Fundación del Gran Rosario.