Administración de Programas Especiales

AGENTES DEL SEGURO DE SALUD

Resolución 12.185/2006

Modificación de la Resolución Nº 7800/2003, en relación con las normas y procedimientos a los que deberán ajustarse los Agentes del Seguro de Salud en lo atinente a las rendiciones de cuentas de los subsidios otorgados por la Administración de Programas Especiales.

Bs. As., 10/8/2006

VISTO la Resolución Nº 7800/03 – APE y,

CONSIDERANDO

Que la Resolución citada en primer término en el VISTO aprueba las normas y procedimientos a los que deberán ajustarse los Agentes de Salud en lo atinente a las rendiciones de cuentas de los subsidios otorgados por esta Administración de Programas Especiales.

Que el Anexo II de la Resolución fija los plazos para que los Agentes del Seguro de Salud rindan cuentas por los subsidios recibidos.

Que la realidad indica que numerosas obras sociales nacionales, no pueden cumplir con los plazos allí establecidos, particularmente respecto de los subsidios otorgados para cobertura de beneficiarios del interior del país.

Que esta circunstancia genera una sobrecarga de burocracia administrativa debido a gran cantidad de solicitudes de prórroga presentadas a efectos de obtener un mayor plazo para cumplimentar la rendición de cuentas.

Que con el objetivo de encontrar soluciones a la problemática planteada y permitir una mayor fluidez en la presentación de rendiciones de cuentas, es imperioso ampliar los plazos de presentación y terminar definitivamente con el desequilibrio administrativo que genera las innumerables solicitudes de prórroga que se presentan en el Organismo.

Por ello y de acuerdo con lo dispuesto a través de los Decretos Nº 53/98 y 98/06,

EL GERENTE GENERAL DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase el punto 1) del Anexo I de la Resolución Nº 7800/03 - APE el que quedará redactado de la siguiente manera: "1.- PRESENTACION. Para considerar rendido un Apoyo Financiero, los Agentes de Salud deberán enviar a esta Administración de Programas Especiales, dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles de recibido el subsidio o de terminado el período del tratamiento por el cual se solicito el subsidio, la documentación que se incluirá en el apartado 1.1.

La documentación deberá presentarse en original y copia en el Sector Recepción de Documentación de la Subgerencia de Rendición de Cuentas de la Gerencia de Control de Gestión de esta Administración, la que procederá a:

a) Verificar que la documentación requerida en el punto 1.1. haya sido presentada en su totalidad.

b) Intervenir el original de la documentación constatando que el duplicado sea copia fiel.

La Administración de Programas Especiales podrá efectuar verificaciones in situ de la documentación contable.".

Art. 2º — Modifícase el punto 1) del Anexo VII de la Resolución Nº 7800/03 - APE el que quedará redactado de la siguiente manera: "1) El plazo para presentar la rendición de cuentas conforme lo establecido por los Anexos I y II de la presente Resolución será de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir del ingreso del monto solicitado a la cuenta del Agente de Salud o a partir de la finalización del tratamiento para el cual ha sido solicitado el apoyo financiero.".

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Juan A. Rinaldi.